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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2020 00202 01-(07-09-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2020 00202 01-(07-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00 202 01

Accionante: ISNEDA CABRERA PÉREZ

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV)

Acta No. 059. Villavicencio, septiembre siete (07) de dos mil veinte (2020) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la entidad accionada contra la sentencia adiada 31 de julio de 2020 emanada del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, providencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada por la señora ISNEDA CABRERA PÉREZ contra la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV).

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

La accionante promovió acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida en condiciones

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

La accionante promovió acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida en condiciones dignas y mínimo vital que, según los hechos por ella narrados, diceProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00202 01

Accionante: ISNEDA CABRERA PÉREZ

Accionada: UAEARIV 2 le están siendo vulnerados. En el escrito que contiene la petición de tutela aseveró: -. Que tiene 43 años de edad, es madre cabeza de familia y víctima de desplazamiento forzado; que se encuentra desempleada, razón por la que está afrontando una situación económica precaria, que se agravó con ocasión de la pandemia que aflige al país. -. Que mediante Resolución No. 04102019-41587 del 11 de septiembre de 2019, se le informó: “…realizado el estudio de la solicitud, se determinó que cumple con los supuestos fácticos y jurídicos para reconocer la medida de indemnización administrativa en los términos de la Ley 1448 de 2011 y al consultar el Registro Único de Víctimas se

para reconocer la medida de indemnización administrativa en los términos de la Ley 1448 de 2011 y al consultar el Registro Único de Víctimas se tiene que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, la(s)persona(s) descrita(s) se encuentra(n) incluido(s)” , motivo por el que le asiste derecho a reclamar el pago de la medida indemnizatoria. Pretenden se ordene a la Unidad de Víctimas efectuar, de manera inmediata, el pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho.

2.- RESPUESTA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

(UAEARIV). Refirió que la accionante cumple con los requisitos para ser considerada víctima del desplazamiento forzado, hecho por el que se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas desde el 24 de julio de 2006. Que dentro del expediente administrativo de la actora se evidencia que su trámite se encuentra radicado bajo dos (2) números de procesos distintos, dejándose de encabezado el que más se menciona en éste. Por último aseveró que no ha vulnerado derecho fundamental

procesos distintos, dejándose de encabezado el que más se menciona en éste. Por último aseveró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, en especial el de petición, pues no se advierte tal situación de los hechos descritos en el amparo tutelar, ni que sea viable concederla por la existencia de un perjuicio de carácterProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00202 01

Accionante: ISNEDA CABRERA PÉREZ

Accionada: UAEARIV 3 irremediable, por lo cual la solicitud de tutela debe ser declarada improcedente.

3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 31 de julio de 2020, concedió el amparo deprecado y ordenó a la UAEARV que “… por intermedio de su director técnico de reparaciones, Dr. Enrique Ardila Franco, que aplique en el improrrogable término de diez días siguientes a la notificación de este proveído, el método técnico de priorización a la accionante y su núcleo familiar, el cual una vez realizado, deberá concluir

la notificación de este proveído, el método técnico de priorización a la accionante y su núcleo familiar, el cual una vez realizado, deberá concluir con información a la accionante dentro de los siguientes diez días hábiles, sobre fecha cierta y razonable en el que se le va a desembolsar tanto a ella como su núcleo familiar el monto de la indemnización administrativa que ya les fue reconocido.”

4.- IMPUGNACIÓN.

Inconforme la Unidad de Víctimas impugnó. Aseveró que, por defecto procedimental absoluto, respecto de actuaciones administrativas, la decisión resulta violatoria del derecho al debido proceso ya que, al ordenarle señalar fecha cierta de pago de la indemnización administrativa, se omite el proceso administrativo legalmente establecido, trámite que debe ser de imperiosa observancia y respeto por el operador judicial. Insiste en que providencia emitida en primer grado debe ser revocada por ser contraria a derecho, ya que pretermite etapas administrativas que debe surtir la accionante, superponiendo sus derechos sobre el de otras víctimas, restando legitimidad al trámite establecido en la Resolución 1049 del 2019, que regula las formas para determinar la entrega de la indemnización administrativa a

establecido en la Resolución 1049 del 2019, que regula las formas para determinar la entrega de la indemnización administrativa a las víctimas.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00202 01

Accionante: ISNEDA CABRERA PÉREZ

Accionada: UAEARIV

4

CONSIDERACIONES

1.- DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La indemnización administrativa se erige como un derecho de la población víctima de la violencia, que tiene como propósito que estas personas sean reparadas integralmente por los daños que le fueron ocasionados. La Ley 1448 de 2011 « por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones » , establece que es la UAEARIV la entidad que tiene la función de administrar los recursos necesarios y, desde un enfoque diferencial, hacer entrega a las víctimas de la indemnización administrativa, por tanto, ante esa Unidad se debe tramitar todo lo relacionado con dicho beneficio, ya que es la encargada de contestar las peticiones relacionadas con las solicitudes de reparación por vía administrativa, de informar el estado de las mismas y, siguiendo

peticiones relacionadas con las solicitudes de reparación por vía administrativa, de informar el estado de las mismas y, siguiendo el procedimiento contemplado en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, muy especialmente, si procede o no su reconocimiento y pago. En cuanto al valor a cancelar por concepto de indemnización administrativa, el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015, instituye que la UAEARIV reconocerá los montos establecidos en el referido artículo para cada hecho victimizante, dependiendo de si el hogar se encuentra en el régimen de transición de que trata el artículo 2.2.7.3.10 del citado decreto. Es válido señalar, que la doctrina constitucional tiene decantado que la acción de tutela es improcedente para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas como la aquí pretendida, comoquiera que los asuntos dinerarios o económicosProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00202 01

Accionante: ISNEDA CABRERA PÉREZ

Accionada: UAEARIV 5 escapan al ámbito propio de esta acción y a su naturaleza ius fundamental , no siendo entonces viable que en sede de tutela se

Accionada: UAEARIV 5 escapan al ámbito propio de esta acción y a su naturaleza ius fundamental , no siendo entonces viable que en sede de tutela se ordene el pago solicitado, máxime cuando la forma en que se reconoce la referida indemnización se encuentra regulada en la Ley 1 .

2.- DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA El Anexo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, acto administrativo amparado por presunción de legalidad, en su Capitulo

I. denominado «GENERALIDADES» , define el Método Técnico de Priorización como un conjunto de procesos que contienen los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual de la UAEARIV, para determinar la priorización anual del otorgamiento de la indemnización administrativa.

De acuerdo con la disponibilidad presupuestal y con el propósito de generar un orden para estudiar la viabilidad de otorgar la entrega de la indemnización, tales procesos permiten analizar objetivamente las diversas características de las víctimas por medio de variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante y el avance en la ruta de reparación (numerales 2 a 6,

demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante y el avance en la ruta de reparación (numerales 2 a 6, capítulo ídem ). La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cuenten en su favor con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa. A aquellas víctimas a las que no se les asigne turno para desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, les será aplicado el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso del beneficio. El puntaje obtenido en una vigencia no

1 Sentencia T-037 del 2013Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00202 01

Accionante: ISNEDA CABRERA PÉREZ

Accionada: UAEARIV 6 será acumulado para el siguiente año. (Capitulo IV, Anexo Resolución No. 01049 de 2019). 3.-CASO CONCRETO . 3.1.- Para la Sala, la decisión de primer grado debe ser modificada, por las razones que pasan a exponerse:  Consideró la UAEARIV que la protección constitucional

3.1.- Para la Sala, la decisión de primer grado debe ser modificada, por las razones que pasan a exponerse:  Consideró la UAEARIV que la protección constitucional concedida en primer grado debe ser revocada, por cuanto desconoce el proceso administrativo que, para obtener el reconocimiento y pago, debe surtir la beneficiaria de la medida indemnizatoria.  Para la Sala, es claro que, en aras de ser reparada por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, la accionante aportó la documental que le fue solicitada para acreditar su condición de beneficiaria, y cumplió con el procedimiento administrativo establecido por la Unidad de Víctimas para la obtención de la deprecada medida, lo que permitió que mediante Resolución Nº. 04102019-41587 del 11 de septiembre de 2019, se reconociera a su hogar el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, en un 16.67% para cada uno de sus seis integrantes, precisándose en el artículo 2º de dicho acto administrativo, que para su entrega se aplicaría el Método Técnico de Priorización, sin

precisándose en el artículo 2º de dicho acto administrativo, que para su entrega se aplicaría el Método Técnico de Priorización, sin especificar en qué vigencia éste se efectuaría. Y en el artículo 3º se advirtió que la entrega de la referida medida quedaba condicionada a que en el momento del desembolso, el estado en el Registro Único de Víctimas fuera de inclusión.  En tal virtud, la UAEARIV debió realizar en el año 2020 el Método Técnico de Priorización respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior contaran con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa en su favor, entre ellas, la aquí accionante, quienProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00202 01

Accionante: ISNEDA CABRERA PÉREZ

Accionada: UAEARIV 7 consolidó su derecho a obtener el deprecado beneficio indemnizatorio el pasado 11 de septiembre de 2019. En caso de que ya hubiese aplicado dicho método y la hubiese incluido, estaba en la obligación de informarle su resultado y si tenía derecho al desembolso en esta vigencia, indicarle la fecha

estaba en la obligación de informarle su resultado y si tenía derecho al desembolso en esta vigencia, indicarle la fecha máxima probable de la consignación; en caso contrario, hacerle saber que sería incluida para la aplicación del Método Técnico de Priorización, en el período siguiente, hasta que logre su turno de pago.  Bajo este panorama, procede la protección constitucional concedida por el a quo ; no obstante, habrá de modificarse en el ordinal segundo de la parte resolutiva, por cuanto la asignación de una fecha cierta y razonable de desembolso del beneficio indemnizatorio, está supeditada al resultado o puntaje que obtenga el hogar en la realización del método técnico de priorización, presupuesto indispensable para establecer en qué vigencia se efectuará el deprecado reconocimiento.

DECISIÓN .

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. MODIFICAR el ordinal segundo de la resolutiva de la sentencia proferida el 31 de julio de 2020, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, que quedará así:

la sentencia proferida el 31 de julio de 2020, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, que quedará así:  SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS “UAEARIV” que, dentro de las cuarenta y ochoProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00202 01

Accionante: ISNEDA CABRERA PÉREZ

Accionada: UAEARIV 8 (48) horas siguientes, informe a la señora ISNEDA CABRERA

PÉREZ: (i) Si realizó en la vigencia del año 2020 el Método Técnico de Priorización con todas las personas con reconocimiento del derecho indemnizatorio a su favor al 31 de diciembre de 2019; en caso afirmativo, si incluyó en éste a la actora, de haberlo hecho así, el resultado o puntaje por ella obtenido.

(ii) De haber seleccionado a la tutelante para el reconocimiento del beneficio indemnizatorio en esta vigencia, le informe la fecha máxima probable de reconocimiento; en el evento contrario, le haga saber que será incluida para la aplicación del Método Técnico de Priorización en la vigencia siguiente hasta

reconocimiento; en el evento contrario, le haga saber que será incluida para la aplicación del Método Técnico de Priorización en la vigencia siguiente hasta que obtenga el resultado o puntaje requerido para la asignación de un turno de pago. (iii) En el evento que haya practicado el Método de Técnico de Priorización en la presente vigencia, sin haber incluido a la actora, dentro de los cinco (10) días siguientes a su notificación, proceda a aplicarle dicho método, informándole el resultado o puntaje que ella obtenga. (iv) Dado el caso que la Unidad de Víctimas no haya efectuado Método de Técnico de Priorización en la presente vigencia , deberá tener en cuenta a la accionante en el estudio que efectúe; asimismo, comunicarle su resultado conforme lo establece el Anexo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019. SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada. TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por el medio más expedito. CUARTO. ENVÍENSE las diligencias a la Honorable CorteProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00202 01

medio más expedito. CUARTO. ENVÍENSE las diligencias a la Honorable CorteProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00202 01

Accionante: ISNEDA CABRERA PÉREZ

Accionada: UAEARIV

9 Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA

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