TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2020 00236 01-(22-09-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2020 00236 01-(22-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .
Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00 236 01
Accionante: JENNY VANEGAS VERGARA
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV)
Acta No. 067. Villavicencio, septiembre veintidós (22) de dos mil veinte (2020) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la entidad accionada contra la sentencia adiada 24 de agosto de 2020 emanada del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, providencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada por la señora JENNY VANEGAS VERGARA contra la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV).
ANTECEDENTES. 1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00236 01
Accionante: JENNY VANEGAS VERGARA
Accionada: UAEARIV
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Radicación: 500013105002 2020 00236 01
Accionante: JENNY VANEGAS VERGARA
Accionada: UAEARIV
2 La accionante promovió acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales de petición y vida en condiciones dignas que, según los hechos por ella narrados, dice le están siendo vulnerados. En el escrito que contiene la petición de tutela aseveró: -. Que es madre cabeza de familia y víctima de desplazamiento forzado, hecho por el cual se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV). -. Que el 30 de agosto de 2019, solicitó a la UAEARIV el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, así como el plazo exacto o probable (meses-años) de su pago, recibiendo respuesta mediante oficio del 23 de septiembre del 2019, por medio del que se le informó que mediante Resolución No. 04102019-44098 del 19 de septiembre de 2019, se le otorgó la medida indemnizatoria, la que a la fecha no le ha sido cancelada. Pretende se ordene a la Unidad de Víctimas que, de manera inmediata, le informe la fecha de pago de la indemnización
Pretende se ordene a la Unidad de Víctimas que, de manera inmediata, le informe la fecha de pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho.
2.- RESPUESTA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
(UAEARIV). Refirió que la accionante cumple con los requisitos para ser considerada víctima del desplazamiento forzado, hecho por el que se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas; que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, en especial el de petición, comoquiera que mediante comunicación N° 202072019706831 de fecha 19 de agosto de 2020, a la cual se anexó el Oficio de fecha 10 de Julio del 2020 expedido por la Dirección Técnica de Reparación la entidad, se informó a la víctima que una vez aplicado el método técnico de priorización no fue beneficiaria para acceder a la indemnización administrativa en la presente anualidad; considerando que con dicha decisión se dio respuesta de fondo a lo solicitando, situación que configura un hecho superado por carencia actual de objeto.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00236 01
hecho superado por carencia actual de objeto.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00236 01
Accionante: JENNY VANEGAS VERGARA
Accionada: UAEARIV
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3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
EL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 24 de agosto de 2020, concedió el amparo deprecado y ordenó a la UAEARV que “… en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia proceda a contestar de fondo y de forma clara, completa, precisa y congruente, la petición formulada por la accionante el 30 de agosto de 2019: “solicito respetuosamente el reconocimiento y pago de la indemnización por vía administrativa, en mi condición de víctima por DESPLAZAMIENTO FORZADO. Solicito se me indique de forma precisa el trámite que se desplegara para hacer efectivo mi derecho a la indemnización administrativa. Solicito se me indique el plazo exacto o probable (meses-años) en el que la entidad tardara en reconocerme y pagarme la indemnización administrativa a la que tengo legítimo derecho”. y una vez sea resuelta, le sea
tardara en reconocerme y pagarme la indemnización administrativa a la que tengo legítimo derecho”. y una vez sea resuelta, le sea debidamente notificada la decisión. Lo anterior para que no se continúe vulnerando el derecho fundamental…”
4.- IMPUGNACIÓN.
Inconforme la Unidad de Víctimas impugnó. Aseveró que no ha vulnerado el derecho de petición de la actora, por cuanto le brindó una respuesta clara, precisa y de fondo a lo solicitado; que, además, por defecto procedimental absoluto, respecto de actuaciones administrativas, la decisión resulta violatoria del derecho al debido proceso ya que al ordenarle señalar fecha cierta de pago de la indemnización administrativa, se omite el proceso administrativo legalmente establecido, trámite de imperiosa observancia y respeto por el operador judicial, razón por la que debe ser revocada, a más que pretermite etapas administrativas que debe surtir la accionante, superponiendo sus derechos sobre los de otras víctimas, restando legitimidad al trámite establecido en la Resolución 1049 del 2019, que regula la forma de entrega de la indemnización administrativa a las víctimas.Proceso: Acción de Tutela
Resolución 1049 del 2019, que regula la forma de entrega de la indemnización administrativa a las víctimas.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00236 01
Accionante: JENNY VANEGAS VERGARA
Accionada: UAEARIV
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CONSIDERACIONES
1.- DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
La indemnización administrativa se erige como un derecho de la población víctima de la violencia, que tiene como propósito que estas personas sean reparadas integralmente por los daños que le fueron ocasionados. La Ley 1448 de 2011 «por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones», establece que es la UAEARIV la entidad que tiene la función de administrar los recursos necesarios y, desde un enfoque diferencial, hacer entrega a las víctimas de la indemnización administrativa, por tanto, ante esa Unidad se debe tramitar todo lo relacionado con dicho beneficio, ya que es la encargada de contestar las peticiones relacionadas con las solicitudes de reparación por vía administrativa, de informar el estado de las mismas y, siguiendo el
relacionadas con las solicitudes de reparación por vía administrativa, de informar el estado de las mismas y, siguiendo el procedimiento contemplado en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, muy especialmente, si procede o no su reconocimiento y pago. En cuanto al valor a cancelar por concepto de indemnización administrativa, el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015, instituye que la UAEARIV reconocerá los montos establecidos en el referido artículo para cada hecho victimizante, dependiendo de si el hogar se encuentra en el régimen de transición de que trata el artículo 2.2.7.3.10 del citado decreto. Es válido señalar, que la doctrina constitucional tiene decantado que la acción de tutela es improcedente para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas como la aquí pretendida, comoquiera que los asuntos dinerarios o económicos escapan al ámbito propio de esta acción y a su naturaleza ius fundamental , no siendo entonces viable que en sede de tutela seProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00236 01
Accionante: JENNY VANEGAS VERGARA
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Accionante: JENNY VANEGAS VERGARA
Accionada: UAEARIV 5 ordene el pago solicitado, máxime cuando la forma en que se reconoce la referida indemnización se encuentra regulada en la Ley 1 .
2.- DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA El Anexo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, acto administrativo amparado por presunción de legalidad, en su Capitulo
I. denominado «GENERALIDADES» , define el Método Técnico de Priorización como un conjunto de procesos que contienen los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual de la UAEARIV, para determinar la priorización anual del otorgamiento de la indemnización administrativa.
De acuerdo con la disponibilidad presupuestal y con el propósito de generar un orden para estudiar la viabilidad de otorgar la entrega de la indemnización, tales procesos permiten analizar objetivamente las diversas características de las víctimas por medio de variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante y el avance en la ruta de reparación (numerales 2 a 6, capítulo ídem ).
demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante y el avance en la ruta de reparación (numerales 2 a 6, capítulo ídem ). La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cuenten en su favor con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa. A aquellas víctimas a las que no se les asigne turno para desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, les será aplicado el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso del beneficio. El puntaje obtenido en una vigencia no será acumulado para el siguiente año. (Capitulo IV, Anexo Resolución No. 01049 de 2019).
1 Sentencia T-037 del 2013Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00236 01
Accionante: JENNY VANEGAS VERGARA
Accionada: UAEARIV 6 3.-CASO CONCRETO . 3.1.- Para la Sala, la decisión de primer grado debe ser revocada, para negar el amparo deprecado, por las razones que pasan a
exponerse:
3.1.- Para la Sala, la decisión de primer grado debe ser revocada, para negar el amparo deprecado, por las razones que pasan a exponerse: Consideró la UAEARIV que la protección constitucional concedida en primer grado debe ser revocada, por cuanto desconoce el proceso administrativo que, para obtener el reconocimiento y pago, debe surtir la beneficiaria de la medida indemnizatoria. Del material obrante en el expediente se observa: El 30 de agosto de 2019 la señora JENNY VANEGAS VERGARA, solicitó a la UAEARIV: “… el reconocimiento y pago de la indemnización por vía administrativa, en mi condición de víctima por DESPLAZAMIENTO FORZADO. Solicito se me indique de forma precisa el trámite que se desplegara para hacer efectivo mi derecho a la indemnización administrativa. Solicito se me indique el plazo exacto o probable (meses-años) en el que la entidad tardara en reconocerme y pagarme la indemnización administrativa a la que tengo legítimo derecho”. y una vez sea resuelta, le sea debidamente notificada la decisión. Lo anterior para que no se continúe vulnerando el derecho fundamental”. Mediante comunicación N° 202072019706831 de fecha 19 de
para que no se continúe vulnerando el derecho fundamental”. Mediante comunicación N° 202072019706831 de fecha 19 de agosto de 2020, la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad de Víctimas, informó a la actora que con Resolución No. 04102019-44098 del 19 de septiembre de 2019, se reconoció a su hogar el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, cuyo pago se efectuaría conforme al resultado del Método Técnico de Priorización. Anexó a dicha respuesta el Oficio de fecha 10 de Julio del 2020, en el que se determinó lo siguiente:Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00236 01
Accionante: JENNY VANEGAS VERGARA
Accionada: UAEARIV 7 “…el resultado del Método Técnico de Priorización del año 2020, para su caso puntal y según el resultado NO le será reconocido el pago para esta vigencia fiscal…por este motivo debe estar atento (sic) al Método Técnico de Priorización del año 2021 que la unidad para las víctimas realizará… …En ese orden de ideas, aquellas víctimas que después de la
año 2021 que la unidad para las víctimas realizará… …En ese orden de ideas, aquellas víctimas que después de la aplicación del Método no fue posible realizar el desembolso de la medida de indemnización en la presente vigencia en razón a la disponibilidad presupuestal, la Unidad procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de su indemnización administrativa, puesto que, en ningún caso el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para el siguiente año. Por todo lo anterior, no es procedente otorgar una fecha cierta de pago de indemnización administrativa por Desplazamiento Forzado…”. La anterior respuesta fue enviada a la accionante al correo electrónico jennyvargasvergara@gmail.com , referido por ella en el acápite de notificaciones del escrito tutelar. Para la Sala, es claro que la Unidad de Víctimas no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la tutelante, en especial el de petición, toda vez que esa entidad no solo resolvió y enteró a la peticionaria del resultado favorable de su solicitud de reconocimiento de la indemnización administrativa, sino que, adicionalmente, le explicó las reglas aplicables para la cancelación
la peticionaria del resultado favorable de su solicitud de reconocimiento de la indemnización administrativa, sino que, adicionalmente, le explicó las reglas aplicables para la cancelación de dicho beneficio, conforme al procedimiento administrativo establecido en la Resolución No. 1049 de 2019 y su Anexo, haciéndole saber que comoquiera que no obtuvo el puntaje requerido para el pago de ese beneficio en la vigencia 2020, le seria realizado nuevamente el Método Técnico de Priorización en el año 2021, quedando atendido así su requerimiento en legal forma.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00236 01
Accionante: JENNY VANEGAS VERGARA
Accionada: UAEARIV 8 En cuanto a la asignación de fecha y turno de pago de la indemnización administrativa reconocida a la actora, advierte esta corporación que ella no puede acudir a esta acción constitucional para que se emita orden en tal sentido, pues dado su carácter residual y supletorio, esta acción no puede ser empleada para pretermitir los mecanismos y trámites administrativos establecidos por el legislador, a los cuales deben acudir las personas para
residual y supletorio, esta acción no puede ser empleada para pretermitir los mecanismos y trámites administrativos establecidos por el legislador, a los cuales deben acudir las personas para obtener respuesta a sus inquietudes y, por ende, el reconocimiento de sus derechos. Además, es propicio indicar que, de conformidad con el anexo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, la asignación de turnos y fecha de pago de la indemnización administrativa, está supeditada a la realización por parte de la UAEARIV del método técnico de priorización con todas las personas que a 31 de diciembre de cada vigencia cuenten con decisión de reconocimiento ; de modo que, no puede el Juez de tutela ordenar a esa entidad otorgar, de manera inmediata, un turno y asignar una fecha probable de pago, eludiendo el procedimiento legalmente establecido para ello, máxime cuando en este asunto no se demostró la existencia de algún criterio de priorización que amerite un trato diferencial. Bajo este panorama, se revocará la sentencia impugnada.
DECISIÓN.
La Sala de Decisión Civil - Familia – Laboral del Distrito Judicial de
un trato diferencial. Bajo este panorama, se revocará la sentencia impugnada.
DECISIÓN.
La Sala de Decisión Civil - Familia – Laboral del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del Pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el día 24 de agosto de 2020, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito deProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00236 01
Accionante: JENNY VANEGAS VERGARA
Accionada: UAEARIV
9 Villavicencio, para en su lugar NEGAR la protección constitucional invocada por la señora JENNY VANEGAS VERGARA. SEGUNDO. REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medió más expedito.