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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2020 00280 01-(13-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2020 00280 01-(13-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00 280 01

Accionante: CLARA ESPERANZA SERNA DUQUE

Accionados: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES-COLPENSIONES, BANCO

DE BOGOTÁ

Vinculada: COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA SA

Acta No. 092. Villavicencio, noviembre trece (13) de dos mil veinte (2020) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia adiada 8 de octubre de 2020, providencia emanada del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, proferida dentro de la acción de tutela instaurada por la señora CLARA ESPERANZA SERNA DUQUE contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES y el BANCO DE BOGOTÁ trámite al que se vinculó a la COMPAÑÍA

DE SEGUROS POSITIVA SA.

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.Proceso: Acción de Tutela

DE SEGUROS POSITIVA SA.

ANTECEDENTES. 1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00280 01

Accionante: CLARA ESPERANZA SERNA DUQUE

Accionado: COLPENSIONES

2 La señora Clara Esperanza Serna Duque, promovió acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social que, según los hechos por ella narrados, le están siendo vulnerados. En el escrito que contiene la petición de tutela aseveró: -. Que, encontrándose dentro del programa Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de COLPENSIONES, desde el mes de mayo de 2019, empezó a recibir bimensualmente la suma de $221.851, la que venía retirando por ventanilla en cualquier sucursal del banco de Bogotá. -. Que en el mes de julio de 2019, se radicó en la ciudad de Torrejón de Ardoz, Madrid (España), motivo por el que otorgó poder especial a su hijo David Orlando Guzmán Serna, para el cobro del beneficio económico, quien no lo pudo retirar para el mes de julio de 2020, pues la entidad bancaria le informó que aperturó una

beneficio económico, quien no lo pudo retirar para el mes de julio de 2020, pues la entidad bancaria le informó que aperturó una cuenta de ahorros a nombre de la titular del BEPS, quien debía activarla y obtener la tarjeta debito de manera presencial, situación para la que no se le pidió autorización previa. -. Que el 30 de julio de 2020, solicitó a COLPENSIONES seguir efectuando el giro por ventanilla, recibiendo respuesta mediante oficio No. BZ2020 _ 7355613-1579428 del 5 de agosto de 2020, en la que le comunicaron que a partir del mes de septiembre de 2020, podía seguir retirando los recursos por ventanilla y en ese mes cobraría también el giro pendiente, lo que no fue cierto, pues no se autorizó el pago del mes de julio de 2020. -. Que a través de la línea de atención al usuario, se comunicó con COLPENSIONES, entidad que le informó que debía iniciar nuevamente el trámite de pago del mes faltante de manera presencial o por medio de petición, lo que considera injusto pues esa entidad ya se había comprometido a normalizar el pago por ventanilla.Proceso: Acción de Tutela

presencial o por medio de petición, lo que considera injusto pues esa entidad ya se había comprometido a normalizar el pago por ventanilla.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00280 01

Accionante: CLARA ESPERANZA SERNA DUQUE

Accionado: COLPENSIONES

3 Pretende se ordene a las accionadas realizar el pago, a través de giro por ventanilla, del valor correspondiente al Beneficio Económico Periódico – BEPS del mes de julio de 2020, que se encuentra indebidamente retenido. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA. 2.1.- La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOPENSIONES, explicó que, en virtud del Decreto 582 de 2020, por medio del cual se implementaron medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión – PSAP, se dispuso la bancarización en el pago de recursos, medida que consiste en realizar la preapertura de cuentas bancarias a los titulares de tales beneficios, quienes fueron informados mediante campaña telefónica y mensajes de texto.

de recursos, medida que consiste en realizar la preapertura de cuentas bancarias a los titulares de tales beneficios, quienes fueron informados mediante campaña telefónica y mensajes de texto. Que el pago del mes de julio de 2020, fue consignado a una cuenta de ahorros a nombre de la actora en el Banco de Bogotá; empero, para el mes de septiembre de 2020, se ajustó nuevamente el modelo de pago por ventanilla, pero, los valores depositados no fueron reintegrados ni girados con el actual pago. Por último, refirió que, en virtud del Convenio Interadministrativo No. 195 de 2019 suscrito con POSITIVA S.A. para la expedición de las anualidades vitalicias, pagaderas de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente al momento del pago y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho programa, se dio traslado de la situación a dicha aseguradora para que autorizara la cancelación del mes faltante por ventanilla. 2.2.- La COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA SA, aseveró que la orden de bancarizar el pago de los recursos obedeció al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto ibídem , sin embargo,

orden de bancarizar el pago de los recursos obedeció al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto ibídem , sin embargo, como la actora informó que se encontraba en el exterior y quería continuar con el pago a través de ventanilla, se accedió a lo solicitado a partir del mes de septiembre; que requirió al Banco deProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00280 01

Accionante: CLARA ESPERANZA SERNA DUQUE

Accionado: COLPENSIONES

4 Bogotá mediante Oficio No. SAL-2020 01 005 244932 del 01 de octubre de 2020, para que reintegrara el beneficio abonado a la cuenta de la gestora para proceder a entregarlo por ventanilla para que reintegre el beneficio abonado a la cuenta de la actora y una vez reingresado, proceder a reexpedirlo por ventanilla, por lo que considera no ha afectado ningún derecho fundamental; no obstante lo cual consideró que debe denegarse la presente acción constitucional por hecho superado. 2.3.- Los demás sujetos procesales, pese a encontrarse debidamente notificados, resolvieron guardar silencio.

3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

2.3.- Los demás sujetos procesales, pese a encontrarse debidamente notificados, resolvieron guardar silencio.

3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

EL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 8 de octubre de 2020, negó el amparo deprecado por la accionante, pues no observó irregularidad alguna por parte de COLPENSIONES y POSITIVA S.A., respecto del pago del Beneficio Económico -BEPScorrespondiente al mes de julio del 2020, que haga necesaria la intervención del Juez de tutela, pues la citada aseguradora mediante oficio Nº SAL2020 01 005 244932 del 01 de octubre, solicitó al Banco de Bogotá el reintegro del beneficio abonado en la cuenta de la accionante para su posterior cancelación por ventanilla, quien deberá estar sujeta dicho trámite administrativo, sin embargo, instó a la entidad bancaria para que a la mayor brevedad retorne los dineros abonados en la cuenta de la gestora constitucional.

4.- IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, la tutelante la impugnó. Consideró que persiste la vulneración de sus derechos fundamentales, pues si bien

4.- IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, la tutelante la impugnó. Consideró que persiste la vulneración de sus derechos fundamentales, pues si bien COLPENSIONES informó que iba a realizar el pago de los recursos del BEPS del mes de julio mediante la modalidad de pago por ventanilla y POSITIVA SA indicó que requirió al Banco de Bogotá para que efectuara dicho pago, a la fecha esto no ha sido cumplido, sustrayéndose del deber legal que le corresponde frente al trámiteProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00280 01

Accionante: CLARA ESPERANZA SERNA DUQUE

Accionado: COLPENSIONES 5 de pago en la forma que se le ha solicitado, razón por la que pidió revocar la decisión impugnada, para en su lugar, conceder el amparo constitucional reclamado.

CONSIDERACIONES

1.- DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO.

El debido proceso, como desarrollo del principio de legalidad y como pilar primordial del ejercicio de las funciones públicas, es un derecho fundamental que tiene por objeto la preservación y efectiva realización de la justicia material. Este derecho, ha sido ampliamente reconocido como un límite al ejercicio de los poderes

derecho fundamental que tiene por objeto la preservación y efectiva realización de la justicia material. Este derecho, ha sido ampliamente reconocido como un límite al ejercicio de los poderes públicos, ya que como lo preceptúa la Constitución Política (artículo 29), debe ser respetado indistintamente, tanto en las actuaciones administrativas, como en las de carácter jurisdiccional 1 .

En tratándose del debido proceso administrativo, la doctrina constitucional lo ha definido como: (i) El conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal. Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca: (i) Asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados. 2 2.- CASO CONCRETO . 2.1.- Para la Sala, la decisión de primer grado deberá ser revocada,

administrados. 2 2.- CASO CONCRETO . 2.1.- Para la Sala, la decisión de primer grado deberá ser revocada, para acceder al amparo reclamado, conforme pasa a explicarse:

1 Sentencia T-115 de 2018 2 Sentencia T-002 de 2019Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00280 01

Accionante: CLARA ESPERANZA SERNA DUQUE

Accionado: COLPENSIONES 6  Como antes se dijo, pretende la señora CLARA ESPERANZA SERNA DUQUE que, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, se ordene a las accionadas efectuar el pago del correspondiente al Beneficio Económico Periódico – BEPS del mes de julio de 2020.

Del material probatorio obrante en el expediente se aprecia:  La accionante es beneficiaria del programa Beneficio Económico Periódico – BEPS, que es un ahorro voluntario que se reparte en la vejez, pagadero a partir de la edad legal de retiro y, como no se trata de una pensión, su monto es inferior a un salario mínimo mensual legal vigente 3 .  La accionante reside en el exterior, razón por la que confirió

inferior a un salario mínimo mensual legal vigente 3 .  La accionante reside en el exterior, razón por la que confirió poder general a su hijo David Orlando Guzmán Serna, a quien autorizó para el cobro del beneficio económico, no obstante, él no pudo retirar los recursos del mes de julio de 2020, por cuanto se bancarizó su pago en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 582 de 2020.  El 30 de julio de 2020, la actora solicitó a COLPENSIONES que, en atención a su situación especial de ciudadana colombiana en el exterior, siguiera efectuando el giro por ventanilla de los recursos del BEPS, recibiendo respuesta mediante oficio No. BZ2020 _ 7355613-1579428 del 5 de agosto de 2020, en la que se le informó: “(…) De acuerdo con su consulta relacionada con el cobro del Beneficio Económico Periódico - BEP, para el caso de nuestra vinculada Clara Esperanza Serna Duque, le informamos que podrá continuar efectuando el cobro por ventanilla a partir del mes de septiembre 2020, hasta tanto la titular pueda regresar al país y culmine el proceso de bancarización.

continuar efectuando el cobro por ventanilla a partir del mes de septiembre 2020, hasta tanto la titular pueda regresar al país y culmine el proceso de bancarización. Así las cosas, en el mes de septiembre podrá cobrar el BEP que tenga pendiente (julio de 2020), junto con el pago de septiembre, en

3 Ver https://www.colpensiones.gov.co/beps/Publicaciones/el_programa/informate_sobre_beps/que_s on_los_beps_beneficios_economicos_periodicosProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00280 01

Accionante: CLARA ESPERANZA SERNA DUQUE

Accionado: COLPENSIONES 7 cualquier sucursal del Banco de Bogotá a nivel nacional, indicando que solicita un giro empresarial de BEPS — Colpensiones…”.  Por su parte, POSITIVA SA, encargada de autorizar el pago de los recursos del BEPS, mediante oficio No. SAL-2020 01 005 244932 del 1 de octubre de 2020, requirió al Banco de Bogotá para que reintegrara el beneficio abonado a la cuenta de la actora y, una vez reingresado, proceder a reexpedir la orden de pago por ventanilla, lo que a la fecha no ha ocurrido según

actora y, una vez reingresado, proceder a reexpedir la orden de pago por ventanilla, lo que a la fecha no ha ocurrido según lo informó, vía telefónica, la parte actora a este despacho.  La Sala, sin desconocer que, por vía de tutela, no puede perseguirse el pago de beneficios económicos, considera procedente el amparo deprecado por la señora SERNA DUQUE, pues es evidente la vulneración de sus derechos fundamentales, en especial el debido proceso administrativo, ya que las entidades accionadas y la vinculada, han incumplido lo resuelto por ellas en el trámite administrativo que adelantó la accionante para el pago por ventanilla del Beneficio Económico Periódico – BEPS del mes de julio de 2020.  Como quedó visto, tanto COLPENSIONES como POSITIVA SA, consideraron procedente efectuar el pago peticionado por la actora en la modalidad en la que venía realizándose, esto es, pago por ventanilla, teniendo en cuenta que la titular no reside en el país y, por tanto, no puede adelantar de manera presencial el proceso de bancarización; por lo que resolvieron que los recursos del mes de

por tanto, no puede adelantar de manera presencial el proceso de bancarización; por lo que resolvieron que los recursos del mes de julio que fueron depositados en una cuenta de ahorros, serían cancelados por ventanilla junto con los del mes de septiembre de 2020, sin que así lo hubiesen hecho, desconociendo no solo las obligaciones que contrajeron en la actuación administrativa sino los derechos que le asisten a la beneficiaria, más aún si se tiene en cuenta que esos recursos suponen una ayuda económica para el adulto mayor que no pudo consolidar su derecho pensional y el no percibirlos en las fechas establecidas, podría generar un perjuicio para su bienestar y mínimo vital.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00280 01

Accionante: CLARA ESPERANZA SERNA DUQUE

Accionado: COLPENSIONES 8  Bajo este derrotero, se revocará la sentencia impugnada, para en su lugar, acceder a la súplica constitucional.

DECISIÓN .

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE:

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de octubre de 2020, por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para en su lugar, CONCEDER la protección constitucional de los derechos fundamentales de la señora CLARA ESPERANZA SERNA DUQUE, en especial, el debido proceso administrativo.

SEGUNDO. ORDENAR a la COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA SA y al BANCO DE BOGOTÁ que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de manera coordinada adelanten las actuaciones administrativas necesarias para el reintegro del Beneficio Económico Periódico – BEPS del mes de julio de 2020, abonado a la cuenta de la actora y efectúen el cambio de modalidad de pago por ventanilla como fue autorizado por COLPENSIONES, debiendo, para su correspondiente retiro, informar de ello a la interesada dentro del mismo término. TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

interesada dentro del mismo término. TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00280 01

Accionante: CLARA ESPERANZA SERNA DUQUE

Accionado: COLPENSIONES

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RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA

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