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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2021 00147 01-(09-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2021 00147 01-(09-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Proceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 500013105002 20210014701

Demandante: Famisanar EPS SAS Demandado: Martha Yolanda del Pilar Jaramillo Cortés Organización Sindical: Sindicato Nacional de Trabajadores de Famisanar E.P.S., CafamColsubsidio Sintrafamisanar Asunto: Apelación auto niega decreto pruebas

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Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

Acta N° 131 (Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual de la fecha)

Villavicencio, nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

TIPO DE PROCESO Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir DEMANDANTE Famisanar E.P.S. S.A.S.

DEMANDADO: Martha Yolanda del Pilar Jaramillo Cortés

ORGANIZACIÓN

SINDICAL:

Sindicato Nacional de Trabajadores de Famisanar E.P.S., Cafam - Colsubsidio Sintrafamisanar RADICADO 500013105002 20210014701

JUZGADO DE

ORIGEN

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio – Meta TEMA: Apelación auto niega decreto pruebas

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala de Decisión 01 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 17 de noviembre de

de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala de Decisión 01 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2021, por el cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio – Meta-, negó la solicitud de pruebas.Proceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 500013105002 20210014701

Demandante: Famisanar EPS SAS Demandado: Martha Yolanda del Pilar Jaramillo Cortés Organización Sindical: Sindicato Nacional de Trabajadores de Famisanar E.P.S., CafamColsubsidio Sintrafamisanar Asunto: Apelación auto niega decreto pruebas

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I. ANTECEDENTES

En síntesis, se pretende en el presente proceso se autorice o conceda a la sociedad demandante el permiso para despedir a la trabajadora demandada quien se encuentra aforada en calidad de miembro suplente de SINTRAFAMISANAR, al haber incurrido en una justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo por deficiente rendimiento en el cumplimiento de metas fijadas en los meses de noviembre, diciembre y enero de 2021 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 62 del CST.

En lo relevante a éste trámite, tenemos que en audiencia pública del artículo 114 del CPTSS, la demandada MARTHA YOLANDA DEL PILAR JARAMILLO CORTÉS y la Organización Sindical, de forma conjunta contestaron la demanda oponiéndose a los pedimentos presentados por la sociedad demandante,

del CPTSS, la demandada MARTHA YOLANDA DEL PILAR JARAMILLO CORTÉS y la Organización Sindical, de forma conjunta contestaron la demanda oponiéndose a los pedimentos presentados por la sociedad demandante, básicamente, al considerar q ue no existe justeza en la causa alegada, en tanto, dio aplicación a un reglamento interno de trabajo que se encuentra objetado, además, que el cumplimiento de las metas comerciales constituyen una abusiva y exagerada política comercial que resultó imposible de ejecutar.

AUTO ACUSADO

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio – Meta mediante proveído proferido en audiencia del 17 de noviembre de 2021 negó el medio probatorio deprecado por la parte demandada en relación con documentos que refirió estaban en poder de la emp resa demandante, pues indicó que la información solicitada no tenía relación con el problema jurídico planteado y que, en todo caso, la parte interesa da no hizo uso de los mecanismos legales como el ejercicio del derecho de petición a fin de obtener tales do cumentos solicitados.Proceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 500013105002 20210014701

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RECURSO DE ALZADA

En desacuerdo con la decisión la parte demandada, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, insistiendo en el decreto de los medios de

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RECURSO DE ALZADA

En desacuerdo con la decisión la parte demandada, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, insistiendo en el decreto de los medios de prueba documentales solicitados, para lo cual reiteró en síntesis que, los mismos buscan demostrar aspectos relacionados con la litis en la medida en que, corresponde al Juez analizar los motivos por los cuales no se pudo cumplir con las metas impuestas y que dificultaban el objeto de la venta, como en este evento lo fue que, el producto no est aba acorde a las condiciones, no c ontaba con autorización o no era competitivo en el mercado.

II. CONSIDERACIONES

COMPETENCIA: atendiendo lo consagrado en el artículo 65 del CPTSS , tenemos que dentro de los autos susceptibles de apelación se encuentra el numeral “ 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba ”, siendo entonces competente la Sala para conocer del presente asunto.

La apelación se resolverá en la aplicación del principio de consonancia.

Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.

Por lo tanto, se cumplen todos los presupuestos procesales, sin encontrarse nulidades insaneables.Proceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 500013105002 20210014701

Demandante: Famisanar EPS SAS Demandado: Martha Yolanda del Pilar Jaramillo Cortés Organización Sindical: Sindicato Nacional de Trabajadores de Famisanar E.P.S., CafamColsubsidio Sintrafamisanar

Demandante: Famisanar EPS SAS Demandado: Martha Yolanda del Pilar Jaramillo Cortés Organización Sindical: Sindicato Nacional de Trabajadores de Famisanar E.P.S., CafamColsubsidio Sintrafamisanar Asunto: Apelación auto niega decreto pruebas

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PROBLEMA JURÍDICO

Compete a la Sala establecer en esta oportunidad si la Juez de primer grado acertó en su decisión de negar la solicitud del medio de prueba deprecado por la parte demandada o si, por el contrario, hay lugar a su revocatoria.

TESIS

La Sala confirmará el auto apelado, pues el medio de prueba solicitado por la parte demandada no cumple con el requisito de pertinen cia, esto es, la información deprecada resulta irrelevante en relación con los hechos propios del objeto del litigio.

PREMISAS JURÍDICAS Y CONCLUSIONES

Lo primero sea indicar que aun cuando las partes gozan de libertad para aducir al proceso todas las pruebas que consideren útiles para la defensa de su causa, esa libertad está condicionada a la pertinencia y utilidad de las mismas, que compete determinar al funcionario de instancia, es así, que frente a cada medio de prueba en particular, el solicitante deberá someter su petición al escrutinio del operador judicial, lo cual, desde luego no le impide discrepar del criterio del Juzgado para insistir en el decreto o práctica de la prueba por su particular interés en la misma.

Importa destacar que la prueba improcedente, es aquella que no se ajusta a la ley o al procedimiento judicial, esto es, que no es conforme a derecho, igualmente, se

insistir en el decreto o práctica de la prueba por su particular interés en la misma.

Importa destacar que la prueba improcedente, es aquella que no se ajusta a la ley o al procedimiento judicial, esto es, que no es conforme a derecho, igualmente, se entiende por prueba inconducente como aquella que no ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el Juzgador, y como prueba impertinente, aquella que no tiene relación directa con el hecho investigado, y la utilidad que es el móvil queProceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 500013105002 20210014701

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debe estimular la actividad probatoria que no es otro que el de llevar probanzas que presten algún servicio en el proceso para la convicción del juez.

Así pues, el artículo 51 del CPTSS consagra que “son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley” (…), y a su turno, el artículo 53 estipula “El juez podrá, en decisión motivada, rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito”, sin dejar de lado que, el artículo 61 del CPTSS consagra que “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y

que, el artículo 61 del CPTSS consagra que “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cu ando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”.

En el caso de marras, se trata de un proceso de fuero sindical acción de permiso para despedir, por lo que, como lo estableció la Juez de primer grado, el objeto del litigio se limita en determinar si la trabajadora demandada tiene la calidad de aforada sindical y si incurrió en incumplimiento de sus obligaciones por deficiente rendimiento, esto es, si existe la justa causa alegada por la sociedad demandante y por ello, si hay lugar o no al levantamiento de la garantía foral para permitir la terminación del contrato de trabajo.

Pues bien, la pasiva al hacer la solicitud de los medios de prueba refirió a “pruebas en poder de la empresa demandante ” peticionando se ordene oficiar a la empresa demandante para que se sirviera aportar: “1) Informe de la autorización proferida por la autoridad competente del producto Plan Complementario FAMIMAS. 2) Informe de la autorización proferida por la autoridad com petente para prestar el servicio de las especialidades Medicina Alternativa, Cirugía General, Ginecología y Obstetricia, Dermatología, Ortopedia, Urología, Oftalmología,Proceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 500013105002 20210014701

y Obstetricia, Dermatología, Ortopedia, Urología, Oftalmología,Proceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 500013105002 20210014701

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Otorrinolaringología, Medicina Interna, Medicina Familiar y Pediatría en Villavicencio. 3) Informe de la red contratada que prestan las especialidades del

Plan Complementario FAMIMAS: Medicina Alternativa, Cirugía General,

Ginecología y Obstetricia, Dermatología, Ortopedia, Urología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Medicina Interna, Med icina Familiar y Pediatría en Villavicencio.”

Lo primero que debemos señalar e s que la parte demandada no identifica en concreto cuál es el medio probatorio que se pretende, pues inicialmente solicita oficios, esto es un documento, y luego hace alusión a informes, debiendo recabarse que se tratan de medios de prueba que tienen tratamiento y requisitos diferentes , pues éste último, por ejemplo, se relaciona más con la “ información determinada relativa a los hechos en debate y el objeto litigioso, desde el punto de vista de una ciencia, técnica o arte, en un plano genérico y académico”1

Con todo, se ha de entender entonces, de manera general que en los puntos 1 y 2 lo realmente pretendido por la demandada es que la demandante FAMISANAR EPS

ciencia, técnica o arte, en un plano genérico y académico”1

Con todo, se ha de entender entonces, de manera general que en los puntos 1 y 2 lo realmente pretendido por la demandada es que la demandante FAMISANAR EPS SAS aporte los documentos de autorización expedidos por la autoridad competente – de la cual no se identifica su nombre - en relación con el producto de plan complementario FAMIMAS y de los servicios en las especialidades allí enunciadas, y respecto del punto 3, que tampoco es una petición diáfana, se puede inferir, que se solicita información o identificación de las entidades que conforman la red donde se prestan las especialidades del plan complementario de FAMIMAS. Ahora, analizada así la petición, advierte esta Sala de decisión que, no anduvo errada la Juez de primera instancia en su determinación de no decretar el oficio solicitado por la parte demandada, dado que tal medio de prueba documental

1 Rojas Suarez, Jimmy. “ El proceso civil a partir del Código Gen eral del proceso”, capítulo 12 “Modificaciones que introduce el código General del Proceso en la Inspección Judicial, los Documentos y la Prueba por Informes” Editorial Kimpres LtdA Bogotá2014, pág.315.Proceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 500013105002 20210014701

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peticionado, resulta impertinente al no tener correspondencia c on el hecho que se

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peticionado, resulta impertinente al no tener correspondencia c on el hecho que se pretende probar.

Nótese que, aun cuando en la solicitud la parte interesada no realizó una explicación de la conducencia, pertinencia y utilidad de l medio probatorio , aspecto que tampoco fue clarificado por la a quo como directora del proceso, revisadas las razones expuestas en el recurso , en conjunto con los presupuestos fácticos de defensa señalados en la contestación de la demanda , especialmente aquel relacionado con el acápite que denominó “ respecto de las políticas comerciales ” se observa que el único hecho que tiene relación con la justificación señalada por la apelante, es aquel donde alude a que la empresa demandante en la socialización de los productos y de políticas comerciales – que catalogó como abusivas y exageradasmintió respecto a que los productos estaban aprobados por la SuperSalud, sin embargo, esta situación escapa del objeto del litigio establecido dentro de este trámite especial de fuero sindical, al no tener injerencia alguna con los hechos relevantes que a la Funcionaria de primera vara le compete analizar siguiendo los parámetros legales y jurisprudenciales para ello, los cuales se itera, se concretan en establecer la calidad de aforada de la trabajadora demandada y la configuración de la causal invocada por la so ciedad demandante para dar por terminado el contrato de trabajo, sustentada en el numeral 9 del artículo 62 del CST “El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuan do no se

terminado el contrato de trabajo, sustentada en el numeral 9 del artículo 62 del CST “El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuan do no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}” , carga probatoria que en principio le corresponde asumir a quien la invoca.

En esa medida, concluye esta Corporación que el aludido medio de prueba no tiene relación alguna con los elementos fácticos a demostrar acorde con el tema litigioso que se debate en este proceso, careciendo así, del requisito intrínseco de pertinencia de la prueba.Proceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 500013105002 20210014701

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Lo anterior, no obsta, para que, atendiendo el devenir probatorio, la Juez de primera instancia pueda hacer uso de las facultades oficiosas conforme lo preceptúa el artículo 54 del CPTSS realice los requerimientos a las partes sobre documentos que considere necesario para el esclarecimiento de los hechos en disputa.

En consecuencia, al no ser procedente la petición de documentos deprecada por la pasiva, se confirmará la decisión de primera instancia.

COSTAS

De conformidad con los numerales 1º y 3º del artículo 365 del Código General del

En consecuencia, al no ser procedente la petición de documentos deprecada por la pasiva, se confirmará la decisión de primera instancia.

COSTAS

De conformidad con los numerales 1º y 3º del artículo 365 del Código General del proceso, al resolverse desfavorablemente, en su to talidad, el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, será condenado en costas de segunda instancia. La Sala, fija como agencias en derecho, por la actuación surtida en segunda instancia, a cargo de la parte demandada y a favor de la demandante, la suma equivalente a $ 454.263, las cuales serán incluidas en la liquidación de costas de primera instancia.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión 1ª Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

IV. RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 17 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio – Meta, que negó el decreto de medios de prueba, por las razones expuestas en la parte motiva.Proceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 500013105002 20210014701

Demandante: Famisanar EPS SAS Demandado: Martha Yolanda del Pilar Jaramillo Cortés Organización Sindical: Sindicato Nacional de Trabajadores de Famisanar E.P.S., CafamColsubsidio Sintrafamisanar Asunto: Apelación auto niega decreto pruebas

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SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte apelante; se

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SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte apelante; se fija como agencias en derecho la suma de $454.263, a cargo de la demandada y a favor de la empresa demandante, la cual deberá ser incluida en la liquidación de costas que realice la secretaría del a quo, conforme lo dispone el artículo 366

del Código General del Proceso.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE

Los magistrados,

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

-En ausencia justificadaDELFINA FORERO MEJÍA Magistrada

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