TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2022 00049 01-(14-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2022 00049 01-(14-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO: Procedía dirimir el disenso propuesto por la vinculada Administradora Colombiana de Pensiones, contra la sentencia que data de veinti uno (21) de febrero recién pasado, dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio , no obstante, adviértase la configuración de una nulidad procesal.
2. RESEÑA:
La accionante en calidad de agente oficios a de Jimmy S ayet Hernández Cabezas , promovió este mecanismo excepcional, rogando la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y debido proceso administrativo, relatando que realizó todos los trámites necesarios para que Colpensiones pague a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta los honorarios para la práctica del dictamen de pérdida de capacidad laboral de su hijo, gestión que no ha sido posible materializar porque el Fondo Pensional exige un a autorización de l agenci ado con presentación notarial, ignorando que éste es una persona de especial protección por sufrir síndrome de down.
Agregó que, tras acudir a las todas las Notarías de esta capital, ninguna accedió a tramitar la autorización por exigir el consentimiento de Jimmy S ayet Hernández
sufrir síndrome de down.
Agregó que, tras acudir a las todas las Notarías de esta capital, ninguna accedió a tramitar la autorización por exigir el consentimiento de Jimmy S ayet Hernández Cabezas, pasando por alto que éste no conoce, ni entiende el trámite que se pretende impulsar, debido a su condición especial, razones para acudir a la presente s úplica Radicación 500013105002 2022 00049 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. BETTY CABEZAS BOBADILLA, agente oficioso de JIMMY SAYET HERNANDEZ CABEZAS, contra COLPENSIONES.Radicación 500013105002 2022 00049 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. BETTY CABEZAS BOBADILLA en calidad de agente oficios a de JIMMY SAYET HERNANDEZ CABEZAS, contra LA ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
constitucional, pretendiendo que se ordene “(…) a COLPENSIONES que de forma inmediata proceda a pagar los HONORARIOS y enviar el expediente para que la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL META proceda a decidir el recurso presentado contra el dictamen (…)”.
3. CONSIDERACIONES: La naturaleza expedita y sumaria del reclamo constitucional concebido para la defensa de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por autoridades o particulares en determinados casos, tampoco significa relegar las garantías básicas de los intervinientes forzosos, en tanto el trámite debe garantizar un debido proceso, por ejemplo, el deber legal de notificar la providencia que habili ta la impulsión del
en determinados casos, tampoco significa relegar las garantías básicas de los intervinientes forzosos, en tanto el trámite debe garantizar un debido proceso, por ejemplo, el deber legal de notificar la providencia que habili ta la impulsión del mecanismo, contexto donde el juez instructor debe analizar la necesidad de evaluar la comparecencia de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, aunque además citar a quienes ostenten interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, ya sea autoridades ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cuando advierte que «(…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una e special protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del r ecurso excepcional de amparo (…)»1.
Aplicando el anterior criterio, queda en evidencia la incursión en la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, canon que debe armonizarse con el artículo 134 ibidem, en tanto se omitió la vinculación de las Notarías Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Círculo de Villavicencio, quienes no prestaron el servicio de poder notarial , de ahí que, deba integrar se el legítimo
Notarías Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Círculo de Villavicencio, quienes no prestaron el servicio de poder notarial , de ahí que, deba integrar se el legítimo contradictorio, acorde con los deberes, obligaciones y responsabilidades, que emanen de una decisión sobre el particular en caso de salir avante la promotora de esta acción
1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicación 500013105002 2022 00049 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. BETTY CABEZAS BOBADILLA en calidad de agente oficios a de JIMMY SAYET HERNANDEZ CABEZAS, contra LA ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
preferente y sumaria.
En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que nada impide que ejerza su poder oficioso en esta materia y que en virtud del principio de conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).
Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de fecha veintiuno (21) de febrero
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de fecha veintiuno (21) de febrero recién pasado, dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio
(Meta), estrado que deberá vincular a las Notarías Primer a, Segunda, Tercera y Cuarta del Círculo de Villavicencio , quedando a salvo sus facultades oficiosas en materia probatoria, conforme a la motivación. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.
SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).
CÚMPLASE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado