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TSDJ VVC SCFL - 5000131050022017 00726 01-(21-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000131050022017 00726 01-(21-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA SEGUNDA CIVIL FAMILIA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: JOSÉ ANTONIO ABRIL DURAN .

Demandado: COMERCIALIZADORA DEL

LLANO S .A.

Radicación: 500013105002 2017 00726 01

Villavicencio , mayo veintiuno (21 ) de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto adiado 8 de febrero de 2019 , proferido por el JUZGADO SEGUND O LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , que declaró probada la excepción previa denominada no haberse presentado la prueba de la calidad de heredero que ostenta el se ñor JOSÉ ANTONIO ABRIL DURAN respecto d el señor

HERIBERTO DURAN .Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: JOSÉ ANTONIO ABRIL DURAN

Demandado: COMERCIALIZADORA DEL LLANO S.A.

Radicación: 500013105002 2017 00726 01

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SINOPSIS PROCESAL

El demandante JOSÉ ANTONIO ABRIL DURÁ N, demandó a la sociedad COMERCIALIZADORA DEL LLANO S.A. , pretendiendo se declare la existencia de un contrato de trabajo celebrado a t érmino indefinido entre su extinto hermano señor HERIBERTO DURAN y la demandada,

a la sociedad COMERCIALIZADORA DEL LLANO S.A. , pretendiendo se declare la existencia de un contrato de trabajo celebrado a t érmino indefinido entre su extinto hermano señor HERIBERTO DURAN y la demandada, contrat o terminado debido a su fallecimiento, declarar la responsabilidad del empleador en el accidente de trabajo acaecido por falta de medidas de prevención e incumplimiento de las normas de salud ocupacional y , como consecuencia , condenarl a al pago de la indem nización total y ordinaria de perjuicios materiales y morales, los intereses moratorios, indexación y costas .

La demandada sociedad COMERCIALIZADORA DEL LLANO S.A. , en la contesta ción de la demanda acepta la existencia de la relación laboral, advierte no constarle que el dema ndante es hermano del causante, niega rotundamente que tenga responsabilidad en el accidente en el que perdió la vida el señor HERIBERTO DURAN , y propone la excepción previa que denominó “No haberse presentado la prueba de la calidad de heredero que ostenta el señor JOSÉ ANTONIO ABRIL DURAN ”. Expuso que el actor no acreditó ser hermano del trabajador fallecido señor HERIBERTO DURAN, por cuanto con los registros civiles aportados no se prueba que la señora madre del causante sea la mism a del demandante , señor JOSE ANTONIO ABRIL DURAN .Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: JOSÉ ANTONIO ABRIL DURAN

Demandado: COMERCIALIZADORA DEL LLANO S.A.

Radicación: 500013105002 2017 00726 01

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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

En la providencia objeto de anál isis en esta segunda instancia, el a quo expres ó que , conforme las documentales que obran en los folios 13 y 16 , registros civiles de nacim iento de l fallecido señor HERIBERTO DURAN y del demandante JOSÉ ANTONIO ABRIL DURAN, al ser documentos públicos, su contenido debe tenerse como auténtico . No obstante infirió que, debido a que en el documento visible a folio 13 aparece registrado que la se ñora madre de HERIBERTO es ANGELICA DURAN y a folio 16 se registra que la progenitora de JOSE ANTONIO ABRIL DURAN se llama ANGELICA DURAN DÍAZ y que, para poder establecer que se trata de la misma persona, en ninguno de los dos casos está determinado cuá l es el número de serial del registro civil d e ANGELICA DURAN y ANGELICA DURÁ N DÍAZ , con ellos no se acredita que el demandante y el causante sean hijos de una misma progenitora, razón por la cual declaró probado el medio exceptivo , decret ando la terminació n del proceso .

DE LAS RÉPLICAS PLANTEADAS

Inconforme con la decisión del a quo , la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación argumentando que de los registros civiles de nacimiento de los señores HERIBER TO DURAN

Inconforme con la decisión del a quo , la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación argumentando que de los registros civiles de nacimiento de los señores HERIBER TO DURAN y JOSÉ ANTONIO ABRIL DURAN si bien no aparece el nombre co mpleto de su señora madre, en es osProceso: Ordinario Laboral

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documentos sí aparece registrado que el primer apellido de la s eñora ANGELICA es DURAN lo que co mprueba que sí contienen el mismo apellido y por lo tanto se puede establecer que HERIBERTO DURAN y JOSÉ ANTONIO ABRIL DURAN son hermanos .

El a quo , sosteniendo que el hecho que dos personas coincidan en un apellido no es razón suficiente para estimar en grado de certeza que sean hermanos, más aun cuando en la iden tificación de quien se aduce ser la señora madre del demandante y del causante , en uno de los registros, existe un segundo apellido, sin que se haya aclarado porque en uno aparece DURAN y en el otro DURAN DIAZ , no pudiéndose así determinar que sea la misma persona , al resolver la reposición planteada mantuvo incólume su decisión y, en el efecto suspensivo concedió el recurso de apelación para ante esta superioridad .

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

Decidir si en el presente asunto ha lugar a declarar n o

concedió el recurso de apelación para ante esta superioridad .

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

Decidir si en el presente asunto ha lugar a declarar n o probada la excepción denominada “ no haberse presentado prueba de la calidad de heredero ” para lo cual se verificará si , se acredita la calidad de herman o que aduce tener el demandante señor JOSÉ ANTONIO ABRIL DURAN , respecto del causante señor HERIBERTO DURANProceso: Ordinario Laboral

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y si e s procedente en esta etapa decretar la terminación del proceso .

RESOLUCIÓN DEL PROBLE MA JURÍDICO

EXCEPCION DE FALTA DE PRUEBA DE LA CALIDAD DE

HEREDERO .

Las excepciones previas tienen como finalidad sanear el trámite proces al, mejorar el procedimiento asegurando la ausencia de causales de nulidad, falencias que si no se corrigieran pudieran incluso llevar a ponerle fin a la actuación.

El art ículo 212 del CST, establece :

“Artículo 212. Pago de la prestación por muerte.

1. La calidad de b eneficiario de la prestación establecida en el ordinal (e) del artículo 204 se demuestra mediante la presentación de las copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles, o de las pruebas supletorias que admiten la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes

ordinal (e) del artículo 204 se demuestra mediante la presentación de las copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles, o de las pruebas supletorias que admiten la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos y la razón de serlo . Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiados, el empleador respectivo se considera exonerado de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan. ” Subrayas de la S ala.

Acorde con la norma transcrita, quien pretenda el pago de prestaciones laborales en favor de un trabajador fallecido debe acreditar la calidad de beneficiario, mediante la presentación de copias de las partidas eclesiásticas, registros civiles o cual quier prueba que admita la le y.Proceso: Ordinario Laboral

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En el sub examine la parte demandante señor JOSÉ ANTONIO ABRIL DURAN aduce ser hermano del causante señor HERIBERTO DURAN ; para probar su dicho, así como la calidad de heredero allegó copia de los registros civiles de naci miento 1, de los que se desprende que en relación al trabajador fallecido se registra como madre a la señora ANGELICA DURAN y

dicho, así como la calidad de heredero allegó copia de los registros civiles de naci miento 1, de los que se desprende que en relación al trabajador fallecido se registra como madre a la señora ANGELICA DURAN y respecto del actor se inscribió como su progenitora a la señora ANGELICA DURAN DÍAZ, existiendo confusión respecto de si ANGELICA D URAN madre del señor HERIBERTO DURAN es la misma ANGELICA DURAN DÍAZ de quien se re conoce ser la madre del señor JOSÉ

ANTONIO ABRIL DURAN.

No obstante l a confusión existente , para proteger la tutela judicial efectiva del actor, persona que se en situació n de debilidad manifiesta, pues se encuentra acreditada su condición de minusválido, folios 18 a 21, para la Corporación ésta ambigüedad no debe ser debatida en esta etapa procesal y, corresponde al fallador de primer grado dilucidar la controversia al mom ento de decidir de fondo, garantiza ndo así la prevalencia d el dere cho sustancial sobre el procesal .

Adicionalmente, como director del proceso el funcionario judicial se encuentra legitimado para solicitar a la entidad correspondiente -para el caso Registr aduría Nacional del Estado Civil -, a efectos de aclarar si existe relación de consanguinidad en segundo grado entre el causante y el extremo demandante.

1 Folios 13 y 16 C-1.Proceso: Ordinario Laboral

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Finalmente, este aspecto , propio de la competencia del juez laboral no desdibuja su función , pues, es tá llamado a esclarecer si el trabajador fallecido es hermano del actor, máxime, cuando frente a éste último existe una disca pacidad, situación de debilidad que obliga a tener una mayor protección .

Son estas consideraciones las que conducen a la Corporaci ón a revocar el auto apelado y, ordenar al a quo continuar con el trámite del proceso , disponiendo para ello de los medios probatorios a su alcance que permita n garantizar la tutela judicial efectiva .

3.- COSTAS

Dada la favorabilidad del recurso no se impondrá condena en costas.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR el auto proferido el 8 de febrero de 2019 , por el JUEZ SEGUNDO LABO RAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , en su lugar ordenar al a quo continuar con el trámite del proceso, disponiendo para ello de los medios probatorios a su alcance que permitan garantizar la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO. Sin costas en esta instancia .Proceso: Ordinario Laboral

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permitan garantizar la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO. Sin costas en esta instancia .Proceso: Ordinario Laboral

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TERCERO. DEVOLVER el e xpediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

((Original firmado)

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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