TSDJ VVC SCFL - 5000131050022019 00369 01-(07-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131050022019 00369 01-(07-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Radicación: 500013105002 2019 00 369 01
Proceso: EJECUTIVO LABORAL
Ejecutante: ANDRES IGNACIO AHUMADA ROJAS
Ejecutado: MARÍA VIRGINIA OSPINA MARÍN
Villavicencio, siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021 )
ASUNTO
Decidir el recurso de apelación interpuesto por el ejecutant e contra el auto proferido el 10 de diciem bre de 2019 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , providencia que denegó librar el mandamiento de pago solicitado .
I. CONSIDERACIONES
1.- Para decidir el recurso interpuesto y la controversia que ahora es objeto de estudio , previamente se hará una breve reseña de la actuación adelant ada :
- El 17 de octubre de 2017, entre la ejecutada, señora MARÍA VIRGINIA OSPINA MARÍN y el señor ANDRES IGNACIO AHUMADA ROJAS, en la modalidad de cuota litis seProceso: Ej ecutivo L aboral
Deman dante: ANDR ES IGNACIO AHUMADA R OJ AS Deman dado: MARÌA VIR GINIA OS PINA MAR ÍN Radicado: 500013105002 2019 00369 01
2 suscribió un contrato de prestación de servicios
Deman dado: MARÌA VIR GINIA OS PINA MAR ÍN Radicado: 500013105002 2019 00369 01
2 suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales , con el objeto de que éste , en su condición de profesional del derecho, adelantara en su nombre proceso ordinario laboral en contr a del señor JAIRO PARRADO
VELAS QUEZ.
- En la cláusula segunda del mencionado contrato se pactó como honorarios una suma de dinero equivalente a l 25% del valor total de las sumas liquidadas en favor del trabajador demandante por conceptos de salarios , prestaciones sociales e indemnizaciones, remuneración que sería exi gible y el abogado recibiría cuando se halle en firme la sentencia que reconozca el derecho, se hall a conciliado o cuando le fuera revocado el poder.
- En el parágrafo segundo del mentado contrato las partes pactaron que , si las pretensiones del proceso se llegaren a conciliar en la audiencia primera o de conciliación , el valor de los honorarios sería de 10% del valor que a ella correspondieran en la transacción .
- A su vez en la cláusula sexta se estableció que , durante el trámite procesal , en forma unilateral con justa causa comprobada, las partes podrían dar por terminado el contrato , caso en el cual , en un porcentaje del 25% de lo obtenido , los honorarios serían tasados en un 20% , con la sola presentación de la demanda , en un 40% cuando se profiriera el auto que decreta pruebas, con el 60% una vez las pruebas fueran practicadas, del 80% con la
sola presentación de la demanda , en un 40% cuando se profiriera el auto que decreta pruebas, con el 60% una vez las pruebas fueran practicadas, del 80% con la presentación de los alegatos de conclusión y del 100% con la sentencia.
- Estando en trámi te el proceso ordinario laboral que correspondió por reparto al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, el 5 de marzo de 2019,Proceso: Ej ecutivo L aboral
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3 ante el Juzgado de Paz, las partes en conflicto suscribieron acta de transacción .
- El referido convenio , condujo a las partes a transar los derechos l aborales debatidos en el juicio ordinario, logrando acuerdo consistente en el reconocimiento a la actora OSPINA MARÍN de la suma de $12.000.000 .
- Para cancelar ese valor a la señora OSPINA MARÍN , el señor JAIRO PÁRRADO VELÁ SQUEZ se comprometió a pagar ese dinero en once (11) cuotas, los días cinco (5) de cada mes, una primera a partir del 5 de marzo de 2019 por valor de $2.000.000, y dentro de los diez subsiguientes por la suma de $1.000.000, fijándose como última fecha el 5 de enero de 2020.
- El acuerdo transa cciona l fue puesto en conocimiento por
$2.000.000, y dentro de los diez subsiguientes por la suma de $1.000.000, fijándose como última fecha el 5 de enero de 2020.
- El acuerdo transa cciona l fue puesto en conocimiento por las partes a l Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio quien mediante auto de 1º de abril de 2019, decretó la suspensión del proceso hasta el 18 de diciembre de 2019.
- La parte actora , mediante escrito de 23 de agosto de 2019 1, solicitó se librara mandamiento de pago en contra de la señora MARÍA VIRGINIA OSPINA MARIN por un valor de $2.400.000 , como valor de los honorarios tasados en el 20% sobre la suma total conciliada, por los intereses moratorios, el valor de la citación para notificación al demandado y las costas .
- Fundado en el hecho que los documentos allegados no constituyen título ejecutivo , toda vez que no se verifica una obligación clara, expresa y exigible el JUZGADO SE GUNDO
1 Folios 1 a 3 C-1.Proceso: Ej ecutivo L aboral
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4 LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO resolvió “Negar el mandamiento de pago” .
Consideró el Juzgado que , habida cuenta que con la demanda no se allegaron las constancias de cumplimiento
4 LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO resolvió “Negar el mandamiento de pago” .
Consideró el Juzgado que , habida cuenta que con la demanda no se allegaron las constancias de cumplimiento de lo pactado, que no se tiene claridad resp ecto a los servicios prestados ni sobre las circunstancias que enmarcan la aplicación de las cláusulas de l contrato de prestación de servicios y que el trámite del proceso ordinario estaba suspendido hasta el 18 de diciembre de 2019 no era viable librar el mandamient o de pago deprecado.
- Inconforme con la decisión , solicitando se revoque la determinación de primer grado y se libre mandamiento de pago en contra de la ejecutada , el ejecutante interpu so recurso de apelación .
Aseveró que , conforme el artículo 100 del CPT , será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor, situación que se configur a en el presenta caso ya que las parte s suscribieron un documento en el que se contiene el contrato, por lo que son esos requisitos los que se deben verificar al momento de estudiar la viabilidad de librar o no el mandamiento.
- El 17 de julio de 2020 , se conced ió el recurso de apelación 2.
PROBLEMA JURÍDICO
La Sala decidi rá , sí ¿los documentos allegados reúnen los requisitos necesarios para configurar la existencia del título ejecutivo ?
2Folio 20 C.1.Proceso: Ej ecutivo L aboral
La Sala decidi rá , sí ¿los documentos allegados reúnen los requisitos necesarios para configurar la existencia del título ejecutivo ?
2Folio 20 C.1.Proceso: Ej ecutivo L aboral
Deman dante: ANDR ES IGNACIO AHUMADA R OJ AS Deman dado: MARÌA VIR GINIA OS PINA MAR ÍN Radicado: 500013105002 2019 00369 01
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SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO
El artículo 100 del CPT y SS, establece que s erá exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judic ial o arbitral en firme, en tanto que el artículo 1º del decret o 456 de 1956, establece que se puede ejecutar el pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado .
A su vez el artículo 422 del C.G.P. , preceptú a que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exi gibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y cons tituyan plena prueba contra él.
De acuerdo con la normatividad referida, para librar mandamiento de pago debe examinar se si el título ejecutivo presentado como base de recau do contiene una obligación clara, expresa y exigible que se origine en una relación de trabajo o en un contrato de prestación de servicios personales de carácter privado y que conste en documento que provenga del deudor o que emane de una decisión judicial o arbitral en firme.
origine en una relación de trabajo o en un contrato de prestación de servicios personales de carácter privado y que conste en documento que provenga del deudor o que emane de una decisión judicial o arbitral en firme.
Presupuestos del título ejecutivo que hacen que exigen que la existencia de la obligación sea inequívoca, precisa, que no se preste a confusiones ni que su cumplimiento esté sujeto a plazo o condición , o que ést os hayan cesado en sus efectos, que tanto su objeto como las personas intervinientes se encuentren determinados en forma precisa, y que no exista debate sobre las obligaciones demandadas, evento en el cual tendría n que h aber sido definidas a través de proceso ordinario.
De ahí que el título ejecutivo , que es el documento o ser ie de documentos, título complej o, que por mandato legal o por acuerdo de quienes lo suscriben debe contene r una obligación de pagar unaProceso: Ej ecutivo L aboral
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6 suma de dinero, obligación que , por ser expresa, clara, exigible y constituir plena prueba, produce la certeza judicial necesaria para que pueda ser satisfecha mediante el proceso ejecutivo, ya que no hay discusión o incertid umbre sobre el derecho material pretendido.
Descendiendo al sub examine, observa la Sala que s e busca por la vía ejecutiva el pago de unos servicios profesionales pactados en el citado contrato ; que se aport aron como título base de ejecución los
pretendido.
Descendiendo al sub examine, observa la Sala que s e busca por la vía ejecutiva el pago de unos servicios profesionales pactados en el citado contrato ; que se aport aron como título base de ejecución los siguientes documentos: (i) contrato de prestación de servicios 3; (ii) escri to dirigido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio informando sobre la transacción ce lebrada ante el Juzgado de Paz y solicitando la suspensión provisional del juicio ordinario radicado bajo el número 2017 – 00736 – 004; (iii) acta de tra nsacción laboral 5; (iv) recibo de pago de primer a cuota por valor de $2.000.000 6; (v) auto que decreta la suspensión del proceso hasta el 18 de diciembre de 2019 7. En criterio de esta Sala de decisión, igual a lo sostenido por el a quo , esa prueba documental no reúne los requisitos necesarios para la constitución d el título complejo requerido para proferir mandamiento de pago. Habida consideración que no se tiene certeza si el ejecutante fue el apoderado que instauró la demandada ordinaria laboral o que en verdad haya actuado en dicho proceso, los documentos con los que se pretende constituir el título complejo carecen de exigibilidad. En efecto, no se tiene constancia de alguna diligencia ejercida por dicho profesional, ni a los autos se allegó documento que acredite que fue el ejecutante quien dio inicio al proceso , razón básica por la que se confirmará la decisión de primer grado . Adicionalmente hay que decir que no se acredita que el contrato de prestación de servicios hubiese finalizado, ya que al momento de la
que fue el ejecutante quien dio inicio al proceso , razón básica por la que se confirmará la decisión de primer grado . Adicionalmente hay que decir que no se acredita que el contrato de prestación de servicios hubiese finalizado, ya que al momento de la
3 Folios 4 y 5 C-1. 4 Folios 6 y 7 C-1. 5 Folios 8 a 11 C-1. 6 Folio 12 C-1. 7 Folio 14 C-1.Proceso: Ej ecutivo L aboral
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7 presentación de esta demanda ejecutiva , 23 de agosto de 2019 8, el proceso ordinario todavía se encontraba activo , suspendido hasta el 18 de diciembre de 2019 9.
En consecuencia, por cuanto el título base de recaudo no reúne las condiciones necesarias para adelantar ejecución, resulta acertada la decisión de primera instancia al negar el mandamiento de pago impetrado y, por tal razón se confirmará la decisión apela da.
3.- COSTAS.
No ha lugar a imponer costas en esta instancia porque no se ha trabado la relación jurídico procesal .
DECISIÓN.
Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Distrito Judicial del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido el 10 de diciembre de
Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Distrito Judicial del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido el 10 de diciembre de 2019 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , dentro del proceso ejecutivo laboral seguido por ANDRES IGNACIO AHUMADA ROJAS en contra de la señora
MARÍA VIRGINIA OSPINA MARÍN .
SEGUNDO. - Sin condena en costas.
TERCERO .- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
8 Folio 15 C-1. 9 Folio 14 C-1.Proceso: Ej ecutivo L aboral
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(Original firmado)
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO
Magistrado
(Original firmado) (
Original
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado