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TSDJ VVC SCFL - 5000131050022021 00259 01-(20-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000131050022021 00259 01-(20-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500013105002 20210025901

Accionante Ildier Fajardo Vega

Accionados: UARIV y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

(Aprobado mediante Acta No. 92 de la fecha)

Villavicencio, veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Provee la Sala en relación con la impugnación interpuesta por la accionada contra la sentencia de fecha 18 de agosto de 2021 proferida por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE VILLAVICENCIO (META), dentro de la acción de tutela promovida por ILDIER FAJARDO VEGA contra LA UNIDAD DE

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VICTIMAS.

I. ANTECEDENTES

Relaciona el líbelo introductorio como HECHOS los siguientes:

El accionante manif estó ser desplazado de Tame (Arauca) por grupos armados al margen de la ley desde el año 2015; Q ue en el mes de mayo de 2021 presentó derecho de petición a la UARIV solicitando información sobre la fecha en que se realizaría el pago de la indemnización administrativa e informando la condición de discapacidad de su hijo; que recibió comunicación el día 21 del mismo mes donde la entidad solo le informó que había reconocido a su favor la medida de indemnización administrativa, respuesta considera no está acorde con lo solicitado en la petición del 18 de mayo.

Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante la

informó que había reconocido a su favor la medida de indemnización administrativa, respuesta considera no está acorde con lo solicitado en la petición del 18 de mayo.

Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante la protección de sus derechos fundamentales y en consecuencia:Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500013105002 20210025901 Accionante Ildier Fajardo Vega

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Se ordene consignar el dinero para el pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado; y que el mismo sea consignado en la sucursal del Banco Agrario de Villavicencio, con vigencia fiscal de 2021.

CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS

UARIV informó que el accionante se encuentra inscrito en el RUV y que mediante Resolución No. 2016-124853 del 11 de julio de 2016, se reconoció a favor del actor en el RUV por los hechos victimizantes de Amenaza, Desplazamiento Forzado ocurrido el 28 de agosto de 2015 y Abandono de Bienes Muebles; así mismo, indicó que la Unidad mediante comunicación con radicado número 202172013426491 del día 21 de mayo de 2021, le informó todo sobre la expedición de la Resolución 1049 del 15 de marzo de 2019, y que en oficio radicado número 202172022648811 de 06 de agosto de 2021 además le informó que mediante Resolución No. 04102019702434 - del 22 de mayo de 2020, notificado por medio electrónico el día 19 de junio de

además le informó que mediante Resolución No. 04102019702434 - del 22 de mayo de 2020, notificado por medio electrónico el día 19 de junio de 2020, le otorgó la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO, aplicando la ruta gene ral de indemnización, señalando que el Método Técnico de Priorización se aplicaría el 31 de julio de 2021, y que la Unidad para las Víctimas le informaría su resultado. Por tanto, considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

BANCO A GRARIO DE COLOMBIA solicitó su desvinculación al presente trámite al no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues luego de relacionar los pagos realizados por concepto de atención humanitaria, indica que no existe giro pendiente de pa go ordenado por la UARIV a favor del actor.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 18 de agosto de 2021 el Juzgado de primera instancia concedió el amparo al derecho fundamental de petición ordenando a la UARIV que resolviera de forma completa y de fondo el derecho de petición presentado por el actor el 18 de mayo de 2021, debiendo informar el resultado del método de técnico aplicado el pasado 31 de julio de 2021, la programación del pago de la indemnización o en su defecto las ra zones de la no priorización y la indicación de la nueva fecha de aplicación del métodoProceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500013105002 20210025901 Accionante Ildier Fajardo Vega

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de priorización. Lo anterior al considerar que la entidad no había informado sobre estos aspecto al accionante y que además habían transcurrido más de un mes y medio desde la aplicación del método técnico sin que se le hubiera puesto en conocimiento del actor el resultado del mismo.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme por la decisión adoptada por el a-quo constitucional la UARIV impugnó la decisión considerando que no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales el actor y reiterando los argumentos expresados en su escrito de contestación e informando además que mediante comunicación de fecha 19 de agosto de 2021, le comunicó al actor que el día 31 de agosto de 2021 le daría a conocer los resultados de la aplicación del método técnico de priorización.

IV. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto de fecha 14 de septiembre corriente se requirió a la UARIV para que allega copia de la comunicación mediante la cual informó el resultado de la aplicación del método técnico de priorización, y al actor para que diera igualmente cuenta de esa situación.

La accionada allegó respuesta dirigida al actor radicado No.: 202172030064861 de fecha 14/09/2021 donde le comunica el resultado obtenido de la aplicación del método técnico de priorización, el cual fue enviado al correo electrónico ILDIERFAJAR@GMAIL.COM

Se dejó constancia de la llamada realizada al actor el día 17 de septiemb re corriente quien informó que a la fecha no ha recibido comunicación alguna

enviado al correo electrónico ILDIERFAJAR@GMAIL.COM

Se dejó constancia de la llamada realizada al actor el día 17 de septiemb re corriente quien informó que a la fecha no ha recibido comunicación alguna por parte de la UARIV sobre el resultado de la aplicación del método técnico de priorización.

V. CONSIDERACIONES

La acción de tutela fue concebida por el constituyente, artículo 86 de la Constitución Nacional, como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales que por actos, hechos, omisiones u operaciones de cualquier autoridad pública o por partic ulares en ciertas y determinadas circunstancias, sean desconocidos y siempre que no se cuente en elProceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500013105002 20210025901 Accionante Ildier Fajardo Vega

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ordenamiento jurídico con mecanismo de defensa para iguales propósitos, o porque pese a su existencia no sean eficaces para su protección.

El Art. 32 del Decreto 2591 de 1991 le señala al Juez las pautas a seguir para resolver la impugnación de un fallo de tutela:

“El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo (…) Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria

procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.”

VI. DE CÓMO SE RESOLVERÁ EL PRESENTE CASO

Compete a la Sala, determinar si como lo determinó el juez de primer grado, la accionada UARIV h a vulnerado al derecho fundamental de petición del accionante, o si por el contrario, existe carencia actual de objeto por hecho superado.

Para resolver tales cuestionamientos es del caso traer a colación la jurisprudencia pertinente sobre (i) El derecho a la indemnización administrativa de las víctimas de desplazamiento forzado en la jurisprudencia constitucional y el trámite para su reconocimiento (fase de entrega) (ii) el derecho fundamental de petición de la población desplazada (iii) carencia actual de objeto por hecho superado y (iv) se analizará el caso en concreto.

El derecho a la indemnización administrativa de las víctimas de desplazamiento forzado en la jurisprudencia constitucional. Alcances de la acción de tutela para su protección – T 028 de 2018

La Corte ha precisado que jueces de tutela deben seguir unas reglas jurisprudenciales marco, a la hora de decidir, por medio de este mecanismo judicial expedito, acerca de las indemnizaciones administrativas de víctimas de desplazamiento forzado, en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.Proceso: Acción de tutela 2ª instancia

judicial expedito, acerca de las indemnizaciones administrativas de víctimas de desplazamiento forzado, en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500013105002 20210025901 Accionante Ildier Fajardo Vega

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Al respecto, la Corte Constitucional ha identificado, reglas como las siguientes: Imposición de cargas desproporcionadas , Protección de las finanzas públicas y la Fundamentación empírica de los fallos de tutela. Presunción de veracidad, carga mínima del actor y actividad probatoria del juez en el reconocimiento de indemnizaciones administrativas

De ahí que la Corte solo haya convalidado la intervención del juez constitucional en estos casos, cuando los actores desplegaron actuaciones positivas como: (i) informar y poner su situación en conocimiento de las autoridades (i.e. solicitar la ayuda humanitaria, la indemnización o la inscripción en el registro); (ii) acudir ante las autoridades insistentemente en ejercicio del derecho de petición; (iii) presentar pruebas sumarias u otra actividad probatoria que conste en el expediente; (iv) cumplir con todos los requisitos exigidos legalmente; y (v) otro tipo de acciones que pueden valer como indicios para acreditar su pretensión.

Así mismo, se itera que conforme lo señalado por la Corte Constitucional, por ejemplo, en sentencia T386 de 2018 “(…) la indemnización corresponde a una pretensión de carácter económico, que es reconocida una sola vez y

Así mismo, se itera que conforme lo señalado por la Corte Constitucional, por ejemplo, en sentencia T386 de 2018 “(…) la indemnización corresponde a una pretensión de carácter económico, que es reconocida una sola vez y que, en principio, no se encuentra ligada a la satisfacción de necesidades básicas, por regla general, su reconocimiento y pago no impacta en la realización de garantías d e naturaleza fundamental, más allá de las discusiones que pueden llegar a presentarse, por ejemplo, por la falta de respuesta a una solicitud dirigida a obtener su otorgamiento, cuando de por medio se encuentra la protección del derecho de petición; o por la omisión en el cumplimiento de los requisitos previstos para su entrega, en términos de satisfacción del derecho al debido proceso”.

  • Trámite De Reconocimiento De La Indemnización Administrativa – fase de entrega

La Resolución 01049 de 2019 “Por la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones” de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, en el artículo 14 prevé lo relacionado con la fase de entrega de la indemnización administrativa lo siguiente:

“ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN:Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500013105002 20210025901 Accionante Ildier Fajardo Vega

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(…)

Radicado: 500013105002 20210025901

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(…)

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización”.

Así mismo, en el Capítulo IV se estableció lo siguiente frente a la aplicación del

Método Técnico de Priorización:

“La aplicación del Método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa a su favor.

Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el Método cada año hasta que de acuerdo con el res ultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el siguiente año.

Las víctimas que según la aplicación del Método obtengan el puntaje que les otorgue tur no de entrega de la indemnización administrativa en la

administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el siguiente año.

Las víctimas que según la aplicación del Método obtengan el puntaje que les otorgue tur no de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización administrativa. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia”.

Derecho fundamental de petición de población desplazada1

Para l a satisfacción de este derecho basta indicar que se requiere que la respuesta de las autoridades a las peticiones que ante ellas se formulan cumplan con determinadas características: (i) ser oportuna, (ii) resolverse de fondo, (iii) de forma clara, precisa y congruente con lo planteado y (iv) ser puesta en conocimiento del interesado. Si no se presenta alguno de estos supuestos, la autoridad incurre en una vulneración del derecho de petición, como también resulta vulneradora la negativa a recibir la solicitud.

Carencia actual de objeto por hecho superado. Reiteración de jurisprudencia2

1 Ver entre otras sentencias T-450 de 2019, T028 de 2018 2 T-169 de 2019Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500013105002 20210025901 Accionante Ildier Fajardo Vega

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La carencia actual de objeto acaece cuando la pretensión contenida en la

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La carencia actual de objeto acaece cuando la pretensión contenida en la solicitud de amparo ha sido satisfecha entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo.

Puntualmente, el hecho superado exige por parte del juez constitucional la verificación de 3 criterios, a saber:

“1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.”

Según jurisprudencia constitucional, los casos de hecho superado autorizan al juez a prescindir de orden ya que caería al vacío toda vez que no surtiría ningún efecto, salvo que estime necesario “hacer observaciones sobre los hechos que originaron la acción de tutela, con el propósito de resaltar su falta de conformidad constitucional, condenar su o currencia y conminar a que se adopten las medidas necesarias para evitar su repetición, so pena de las sanciones pertinentes”.

DEL CASO EN CONCRETO:

El asunto bajo estudio el actor presentó derecho de petición ante la UARIV

adopten las medidas necesarias para evitar su repetición, so pena de las sanciones pertinentes”.

DEL CASO EN CONCRETO:

El asunto bajo estudio el actor presentó derecho de petición ante la UARIV el día 18 de mayo de 2021 solicitando básicamente la revisión de su caso con el fin que le sea reconocida la indemnización administrativa. Y pretende a través de la presente acción de tutela, se ordene a la UARIV realizar la consignación o pago de la indemnización.

Lo primero sea indicar que el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa es una medida de Reparación Integral que entrega el Estado Colombiano, como compensación económica por los hechos victimizantes, y en este sentido es importante señalar, que la acción de tutela se torna improcedente para perseguir pres taciones económicas como lo es esteProceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500013105002 20210025901 Accionante Ildier Fajardo Vega

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beneficio, comoquiera que los asuntos dinerarios o económicos escapan al ámbito propio de esta acción y a su naturaleza ius fundamental, no siendo entonces viable que en sede de tutela se ordene el pago solicitado, más aun cuando, no reposa prueba alguna de la cual se pueda evidenciar que la parte accionante se encuentre en una situación especial de vulnerabilidad que haga prioritario el acceso a dicho beneficio, debiendo acoger por tanto, el procedimiento administrativo que le compete surtir a la UARIV para efectuar ese reconocimiento; sin dejar de lado que, impartir una orden en tal sentido, desconocería el derecho a la igualdad que le asiste a las otras víctimas que

procedimiento administrativo que le compete surtir a la UARIV para efectuar ese reconocimiento; sin dejar de lado que, impartir una orden en tal sentido, desconocería el derecho a la igualdad que le asiste a las otras víctimas que como en el caso de la parte actora se encuentran agotando este procedimiento, así como, los principios de gradualidad y disponibilid ad presupuestal, lo cual pende, exclusivamente, de las resultas de la aplicación del Método Técnico implementado.

Lo que si compete examinar concretamente al juez constitucional en estos casos, es la protección del derecho fundamental de petición de las víctimas, tal y como lo hizo el a quo.

Siguiendo este sendero, en esta oportunidad se observa que el análisis realizado por el juez de primer grado estuvo acorde con las situaciones fácticas que hasta esa fecha se presentaban, en tanto, para ese momento en efecto la UARIV no había dado una respuesta idónea, concreta y de fondo acorde con la etapa del procedimiento administrativo que hasta ese entonces se había adelantado, dejando a un lado el deber que le asiste de brindar dicha información a la víctima, conforme lo consagra la citada resolución 1049 de 2019.

Sin embargo, en el trámite de esta instancia y atendiendo el requerimiento realizado, la UARIV allegó comunicación identificada con el radicado 202172030064861 de fecha 14/09/2021 donde informa al actor el resultado obtenido de la aplicación del método técnico de priorización, precisando que no era posible realizar el desembolso de la medida de indemnizaci ón en la presente vigencia 2021 y que la Unidad procedería a aplicarle el Método el

obtenido de la aplicación del método técnico de priorización, precisando que no era posible realizar el desembolso de la medida de indemnizaci ón en la presente vigencia 2021 y que la Unidad procedería a aplicarle el Método el 31 de julio de 2022, con el fin de determinar la priorización para el desembolso de la indemnización administrativa deprecada; así mismo, se aportó el documento contentivo del referido resultado y allegó constancia de envío al correo electrónico ILDIERFAJAR@GMAIL.COM.Proceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500013105002 20210025901 Accionante Ildier Fajardo Vega

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De acuerdo con lo anterior, a la f echa de la presente providencia, existe respuesta de fondo de la entidad y la misma fue puesta en conocimiento del actor, motivo por el cual, se concluye que con la actuación adelantada por UARIV, cesó la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante, situación que da lugar a la configuración de un hecho superado por carencia de objeto , debiendo así declararse y, en consecuencia , se revocará la sentencia de primera instancia.

Por último, atendiendo la manifestación realizada por el accionante respecto a no haber recibido el mencionado correo electrónico el día 14 de septiembre de 2021, por intermedio de la Secretaría de esta Corporación al momento de notificar a las partes la p resente decisión, remítase al actor copia de la comunicación 202172030064861 de fecha 14/09/2021 , junto con el resultado de la aplicación del método técnico de priorización allegado por la UARIV.

notificar a las partes la p resente decisión, remítase al actor copia de la comunicación 202172030064861 de fecha 14/09/2021 , junto con el resultado de la aplicación del método técnico de priorización allegado por la UARIV.

En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil, Fam ilia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,

VII. RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia de fecha 18 de agosto de 2021 proferida por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE VILLAVICENCIO (META), dentro de la acción de tutela promovida por ILDIER FAJARDO VEGA contra LA UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VICTIMAS, para en su lugar, DECLARAR la carencia act ual de objeto por hecho superado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE este proveído por el medio más eficaz, y REMÍTASE lo actuado a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO. Por Secretaría de esta Corporación al momento de notificar a las partes la presente decisión, remítase al actor copia de la comunicaciónProceso: Acción de tutela 2ª instancia Radicado: 500013105002 20210025901 Accionante Ildier Fajardo Vega

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202172030064861 de fecha 14/09/2021, junto con el resultado de la aplicación del método técnico de priorización allegado por la UARIV.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

-En uso de permisoDELFINA FORERO MEJÍA Magistrada

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