TSDJ VVC SCFL - 5000131050022022 00188 01-(12-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131050022022 00188 01-(12-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Acta No. 064
Villavicencio (Meta) doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO:
Decidir la impugnación propuesta por l a accionante Yohana Culma Cupitra, contra la sentencia que data treinta y uno (31) de mayo anterior, dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.
2. ANTECEDENTES:
2.1. LA QUEJA:
La quejosa obrando en causa propia, solicitó amparo de sus derechos fundamentales como víctima del conflicto armado, vulnerados en su sentir por la entidad convocada, señalando en cuanto a los supuestos fácticos que “(…) Como es posible que no me quieran pagar mi indemnización a la que tengo derecho por ser víctima del conflicto armado si es que realmente necesito el pago que tengo y que necesito en esta entidad, ya que no es justo que no me prioricen siendo que yo soy indígena y tengo también derechos tengan en cuenta que soy madre cabeza de familia, pago arriendo, no tengo empleo, no tengo ayuda de ningún tipo, no tengo un generador de ingresos, y requiero mi pago completo sin turno alguno en un solo giro y en el menor tiempo posible, por mi insolvencia económica, necesito que me den un fecha cierta para el pago necesito por el hecho victimizante de
mi pago completo sin turno alguno en un solo giro y en el menor tiempo posible, por mi insolvencia económica, necesito que me den un fecha cierta para el pago necesito por el hecho victimizante de desplazamiento forzado (…)”.
En consec uencia, acudió a la presente salvaguarda pretendiendo que se ordene a UAERIV que “(…) me otorgue el pago (…) solicito que se le ordene el pago y con fecha cierta (…) pido me den mi desembolso en efectivo (…) tengan en cuenta que necesito este pago con urgencia (…)”.
Radicado: 500013105002 2022 00188 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. YOHANA CULMA CUPITRA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.Radicado: 500013105002 2022 00188 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. YOHANA CULMA
CUPITRA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
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2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
2.2.1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Señaló que: “(…) Una vez revisado el sistema de gestión documental de la Entidad, se establece que la accionante instauró derecho de petición en fecha 07 de abril de 2022, al cual la Unidad emitió respuesta bajo radicado 202272012458691 del 20 de mayo de 2022, enviada al c orreo electrónico aportado como de notificaciones GERARDO125VIUCHE@GMAIL.COM (…) Para el caso particular de la señora
cual la Unidad emitió respuesta bajo radicado 202272012458691 del 20 de mayo de 2022, enviada al c orreo electrónico aportado como de notificaciones GERARDO125VIUCHE@GMAIL.COM (…) Para el caso particular de la señora YOHANA CULMA CUPITRA y su núcleo familiar, el método fue aplicado el día 30 de julio del año 2021, teniendo como resultado un oficio de NO favorabilidad No. 202141026955501 del 26 de agosto de 2021, el cual fue puesto en conocimiento del accionante mediante radicado No. 202272012458691, consecuentemente le fue informado además la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente, en este caso en el 31 de julio de 2022. Ahora bien, si conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2022, la Unidad le informará las r azones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente. (…) Lo anterior obedece, a que en la presente vigencia se contó con un universo de 2.255.122 víctimas a quienes se les aplicó el Método Técnico de Priorización, distribuidas así; 303.239 con acto de reconocimiento de la medida de indemnización administrativa en el año 2019 (con resultado no favorable en el Método Técnico realizado en la vigencia 2020) y 1.951.883 víctimas quienes al 31 de diciembre de 2020 se les reconoció el derecho y a quienes también se les aplicó la herramienta técnica. (…) Por otro lado, frente al presupuesto la Unidad para las Víctimas dispuso las sumas de: 660.000.000.000 para las personas que cuenta
y a quienes también se les aplicó la herramienta técnica. (…) Por otro lado, frente al presupuesto la Unidad para las Víctimas dispuso las sumas de: 660.000.000.000 para las personas que cuenta con criterio de priorización debidamente acreditado y $265.000.000.000 destinados para el pago de las indemnizaciones administrativas, lo cual corresponde al 28% del total de los recursos destinados para tal fin en la presente vigencia. Por lo anterior, surge para la Entidad la imp osibilidad de dar fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo. (…)”.
3. . FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:
El sentenciador de primer grado denegó el amparo, tras considerar que “(…) revisados los anexos del escrito de tutela y de la contestación de la Unidad para las víctimas, se adjunta oficio del 26 de agosto de 2021 por medio del cual, comunicó al señor Reinaldo Viuche Ortiz en calidad de jefe e hogar del su núcleo familiar, el resultado de la aplicación del método técnico de priorizaciónRadicado: 500013105002 2022 00188 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. YOHANA CULMA
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del año 2021, relativo a la improcedencia de materializar la entrega de la medida indemnizatoria en razón al puntaje obtenido de cara al presupuesto asignado para el pago de la indemnización, lo que la imposibilita en indicar fecha cierta de pago de la indemnización administrativa. (…) Cabe destacar
razón al puntaje obtenido de cara al presupuesto asignado para el pago de la indemnización, lo que la imposibilita en indicar fecha cierta de pago de la indemnización administrativa. (…) Cabe destacar que, la jurisprudencia de la Honorable Constitucional ha señalado que la indemnización administrativa al ser una pretensión de carácter económica no se encuentra ligada a la satisfacción de necesidades básicas; y por regla general, su reconocimiento y pago no impacta en la realización de garantías de naturaleza fundamental, por lo que, el Juez Constitucional debe tener en cuenta las condiciones específicas del accionante, dilucidar su estado de vulnerabilidad y determinar si efectivamente el pago reclamado impacta la dignidad humana y el derecho fundamental al mínimo vital. (…) Al analizar el caso de la accionante, si bien es cierto la gestora manifiesta estar en una situación económica precaria, dentro del plenario no se evidencia que el no pago de la indemnización genere un impacto a las condiciones de subsistencia de la señora YOHANA CULMA CUPITRA que permita demostrar vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital pero adicional a ello, recuérdese que la gestora podrá invocar y acreditar su situación de urgencia manifiesta o extrema v ulnerabilidad para priorizar la entrega. (…) Además de lo anterior expuesto, si bien la UARIV reconoció a la accionante el derecho a la indemnización administrativa en la Resolución No. 04102019-326643 - del 28 de enero de 2020, esto no quiere decir que de manera inmediata se deba proceder al desembolso del mismo, toda vez que, la entidad accionada tiene previstos unos tramites o reglas determinadas como las rutas y/o procedimientos
decir que de manera inmediata se deba proceder al desembolso del mismo, toda vez que, la entidad accionada tiene previstos unos tramites o reglas determinadas como las rutas y/o procedimientos establecidos para la priorización del pago de la indemnización administrati va a que tienen derecho todas las víctimas del conflicto armado de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con la que cuente la entidad, por lo que, la negativa de LA UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV en desembolsar la indemn ización administrativa obedece al cumplimiento del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo (…)”.
Inconforme con la anterior decisión, la accionante impugnó arguyendo que: “(…) El señor Juez consideró que no se me estaban vulnerando derechos fundamentales, alegando, “impugno por la necesidad de que me solucionen este incidente de parte de la unidad de atención y reparación a víctimas, ya que su señoría manifiesta en el fallo que me denieguen el derecho que tengo de instaurar tutela, por cuanto no es justo que me denieguen el desembolso de mío indemnización, La cual tengo derecho al ser víctima del conflicto armado, por cuanto pido que me entreguen mi indemnización , completa sin t urno alguno en un solo giro y en el menor tiempo posible, por mi insolvencia económica, tenga en cuenta que soy madreRadicado: 500013105002 2022 00188 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. YOHANA CULMA
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cabeza de familia, no tengo recursos económicos, no tengo empleo, no tengo ayuda de ningún tipo, tengo un menor de edad ,por lo cual neces ito que me entreguen mi indemnización con suma urgencia, soy indígena y tengo derechos es así pido que me entreguen el pago (…)”.
4. CONSIDERACIONES:
4.1. CUESTIÒN PREVIA:
En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios
éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.
4.2. PROBLEMA JURIDICO: Determinar si el presente reclamo es procedente para ordenar el pago de la compensación administrativa reconocida a favor de la impugnante.
4.3. CASO CONCRETO:
En punto a los requisitos de procedencia, cabe observar que, la accionante obrando en causa propia, instauró el presente reclamo tutelar en contra de UAERIV, buscando resguardar sus garantías fundamentales en el marco del trámite administrativo incoado para que se desembolse la indemnización administrativa en su condición de víctima del conflicto armado, dinámica que satisface el requisito de legitimación en la causa deRadicado: 500013105002 2022 00188 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. YOHANA CULMA
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carácter activo y pasivo , amén de suplir el requisito de subsidiariedad, ya que c omo reiteradamente ha indicado esta Sala de Decisión en casos análogos, prosiguiendo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, representa un dispositivo excepcional para la protección de garantías fundamentales de las personas que han padecido situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado de orden interno1.
parámetros de la jurisprudencia constitucional, representa un dispositivo excepcional para la protección de garantías fundamentales de las personas que han padecido situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado de orden interno1.
Ahora bien, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes 1) A través de oficio No. 202272012458691 de veinte (20) de mayo último, UAERIV precisó a la accionante que: “(…) Atendiendo a la petición relacionada con la indemnización administrativa, la Unidad para las Víctimas brinda una respuesta conforme a lo dispuesto en artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que está en concordancia con la Ley Estatutaria 1755 de 2015, y bajo el contexto normativo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, por medio de la cual “se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.” en los siguien tes términos: (…) En virtud de lo anterior y con el fin de dar la respuesta de su petición realizada el día 07 de abril de 2021, le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa, con número de radicado 5665922900737, bajo marco normativo Ley 387 de 1997, solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución No. 04102019 -326643 del 28 de enero de 2020. Resolución según la cual se decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa
atendida de fondo por medio de la Resolución No. 04102019 -326643 del 28 de enero de 2020. Resolución según la cual se decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimi zante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización. Las mismas se encuentran debidamente notificadas con el fin de garantizar su derecho de contradicción. (…) En ese orden de ideas, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización, con el propósito de determinar el orden de entrega de la indemnización a las víctimas de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados en el año 20 21; así las cosas, conforme el resultado obtenido se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización reconocida a lo(s) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud con radicado 566592 -2900737, por el hecho victimizante de
1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-450 de 1º de octubre de 2019. M. P. Dra. DIANA FAJARDO RIVERA.Radicado: 500013105002 2022 00188 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. YOHANA CULMA
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DESPLAZAMIENTO FORZADO . (…) Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y el avance
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DESPLAZAMIENTO FORZADO . (…) Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método Técnico respecto del universo de víctimas aplicadas; y (iii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad. (…) Teniendo en cuenta que en el presente caso no es posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la presente vigencia 2021, la Unidad procederá a aplicarle el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2022, aclarando que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para la siguiente. (…) No obstante, es oportuno resa ltar que, si se llegase a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o primero de la Resolución 582 de 2021, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida. (…) Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha y cierta y/o pagar la indemnización administrativa, como lo exige la accionante, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo. (…)”.
Así las cosas, la materialización o pago de esa medida de compensación no opera de forma automática, sino que depende de una ponderación de las condiciones particulares de la víctima que se lleva a cabo a través de la aplicación del método
Así las cosas, la materialización o pago de esa medida de compensación no opera de forma automática, sino que depende de una ponderación de las condiciones particulares de la víctima que se lleva a cabo a través de la aplicación del método técnico de priori zación consagrado en la Resolución 01049 de 2019, tendiente a determinar si el desembolso de la compensación se realiza a través de una ruta priorizada que supone una prelación en el pago ante la existencia de situaciones de vulnerabilidad de la víctima o por el contrario en la vía general ante la ausencia de factores que acrediten extrema necesidad.
A su vez, el mismo marco legal previene: “(…) En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situacio nes de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. (…) En caso de que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan
firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. (…)Radicado: 500013105002 2022 00188 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. YOHANA CULMA
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En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, la orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo (…) En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectiv o el pago de la medida de indemnización (…)”. A su turno , el artículo 16 ibidem dispone: “(…) El método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorizaci ón anual del desembolso de la indemnización administrativa. (…)”, mientras que, el artículo 17 ídem prescribe: “(…) El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector (…)”.
Aplicando los anteriores lineamientos, luce evidente que en el procedimiento de
respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector (…)”.
Aplicando los anteriores lineamientos, luce evidente que en el procedimiento de reparación administrativa donde se encuentra la actora, quedó superada la fase de respuesta, ya que a través de las Resoluciones Resolución No. 04102019-326643 de veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020) , reconoció a la tutelante la compensación administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento y dispuso aplicar el método técnico de priorización a efecto de determinar el turno u orden de pago de la acreencia, razón para que en respuesta a las petición formuladas por la accionante, UAERIV, informara: “(…) En ese orden de ideas, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización, con el propósito de determinar el orden de entrega de la indemnización a las víctimas de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados en el año 2021; así las cosas, conforme el resultado obtenido se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización reconocida a lo(s) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud con radicado 566592 -2900737, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO. (…) Lo anterior comoRadicado: 500013105002 2022 00188 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. YOHANA CULMA
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consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización
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consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método Técnico respecto del universo de víctimas aplicadas; y (iii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad. (…) Teniendo e n cuenta que en el presente caso no es posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la presente vigencia 2021, la Unidad procederá a aplicarle el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2022, aclarando que, en ningún caso, el resul tado obtenido en una vigencia será acumulado para la siguiente. (…) No obstante, es oportuno resaltar que, si se llegase a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 d e 2019 o primero de la Resolución 582 de 2021, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida. (…) Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha y cierta y/o paga r la indemnización administrativa, como lo exige la accionante, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo . (…)”, motivación que no denota la transgresión de los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que con la información ofrecida es claro para la tutelante que hay imposibilidad de asignar una fecha cierta de
proceso administrativo . (…)”, motivación que no denota la transgresión de los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que con la información ofrecida es claro para la tutelante que hay imposibilidad de asignar una fecha cierta de pago de la reparación administrativa en la medida que debe esperar el resultado de la aplicación del método técnico de priorización, procedimiento que se concretará el treinta y uno (31) de julio próximo , contexto donde es importante recalcar en el carácter vinculante de su aplicación general en términos del artículo 17 de la Resolución 01049 de 2019, norma que previene: “(…) El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de m anera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector (…)”.
Por consiguiente, una vez se consolide el resultado del método técnico de priorización que determina la vigencia fiscal para el reconocimiento de la reparación administrativa, puede exigir la asignación de turno de pago del beneficio económico, así como fecha cierta, especialmente para las personas que se encuentra en ruta general no priorizada, de ahí que no deba requerir ahora un turno de pago, resultado que determina si en la vigencia fiscal actual se materializara el pago de la indemnización administrativa, luego los aspectos relativos a la solución de la indemnización
administrativa que la t utelante pretende definir fueron materia de pronunciamientoRadicado: 500013105002 2022 00188 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. YOHANA CULMA
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en el oficio de veintitrés (23) de agosto anterior y deben resolverse dentro del procedimiento indemnizatorio que cursa ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integr al a las Víctimas, bajo la égida de las reglas consagradas en la Resolución 1049 de 2019, razones suficientes para confirmar el proveído impugnado.
Finalmente, no puede perderse de vista que el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019 en armonía con el artículo 1° la Resolución 582 de 2021, dispone que: “(…) En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuesta! de la Unidad para las Víctimas. (…) En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se
se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. (…) En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. ¡La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuesta!, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo. (…) En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización. (…)”, de ahí que, si la accionante encuadra en alguna de esas hipótesis, bien puede poner en conocimiento de UAERIV esa situación, aportando los medios probatorios idóneos que acrediten la causal de vulnerabilidad hoy invocada.
4. DECISIÓN:
A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,
RESUELVE: Radicado: 500013105002 2022 00188 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. YOHANA CULMA
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CUPITRA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
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PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que data treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, según las razones de la motivación.
SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su revisión eventual.
CÚMPLASE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado