TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2016 00636 01-(07-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2016 00636 01-(07-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Villavicencio, febr ero siete (7) de dos mil v eintidós (2022 )
TIPO DE
PROCESO:
Ordinario Laboral de Primera Instancia
DEMANDANTE PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ GÓMEZ
DEMANDADA : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.
RADICADO 500013105003 2016 00636 01
JUZGADO DE
ORIGE N
Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio TEMA: Apelación – Declaratoria de existencia contrato realidad – Salario – Reconocimiento de derechos laborales .
I. ASUNTO
De conformidad con lo est ablecido en el artículo 15 del decreto legislativ o 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala Segunda de decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la s entencia proferida el 2 de septiembre de 2019, por e l JUZGADO TERCERO LABORAL DEL
CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.Proceso: ORDINARIO LABORAL
por el demandante, contra la s entencia proferida el 2 de septiembre de 2019, por e l JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 0 0636 01
Demandante: PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ GÓMEZ
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.
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II. ANTECEDENTES
Pretendiendo la declaratoria de existencia de un contrato verbal de trabajo celebrado a término indefinido, que se mantuvo vigente en el periodo comprendido del 19 de junio de 2007 al 30 de diciembre de 2015 , el señor PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ GÓMEZ , como trabajador, demandó a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., como empleadora, con el fin sea condenada a pagarle el reajuste salarial CONVENCIONAL , auxili o de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, primas semestrales, prima de vacaciones, vacaciones legales, vacaciones compensadas, prima de antigüedad, prima de navidad, bonificación por antigüedad, auxilio de estudio, dotaciones, rodamien to de motocicleta, horas extra diurnas y dominicales, aporte a pensión, sanción por no consignación de las cesantías, indemnización por terminación unilateral sin justa causa, indemnización moratoria, lo probado conforme las facultades ultra y extra petita , las costas procesales
extra diurnas y dominicales, aporte a pensión, sanción por no consignación de las cesantías, indemnización por terminación unilateral sin justa causa, indemnización moratoria, lo probado conforme las facultades ultra y extra petita , las costas procesales y, en forma subsidiaria, la indexación de la totalidad de las sumas líquidas que la demandada resultare obligada a cancelar le. Aseveró que , durante el periodo comprendi do del 19 de junio de 2007 al 30 de diciembre de 2015 , para desempeñar las funciones de instalación y reposición de medidores, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., mediante contratos de prestación de servicios, sucesivos e ininterrumpidos, lo vinculó para laborar. Afirmo que, par a encubrir la verdadera existencia de un único contrato de trabajo, esa contratación la realizó la demandada bajo la apariencia de contratos de prestación de servicios profesionales, toda vez que la labor la desarrolló de manera personal, atendiendo las in strucciones de su jefe inmediato, también empleado de la entidad enjuiciada y con herramientas que la encartada suministraba. Expresó que desempeñó su labor de lunes a viernes, trabajando en horario de 7:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., yProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 0 0636 01
Demandante: PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ GÓMEZ
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Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.
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los sábados y domingos de 8:00 a.m., a 1:00 p.m., y de 2:00 p.m., a 7:00 p.m. Afirmó que, con ánimo que su jefe inmediato le asignara el trabajo y las visitas a realizar, antes de iniciar su ruta diaria debía presentarse en las instalaciones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.; que la demandada no le proporcionaba dotaciones y por el contrario le exigía su compra, así como la confección del logo que identificara a la entidad, lo obligaba a pagar la seguridad social y a contar con una moto propia para el desarrollo de su labor. Refirió que el 22 de octubre de 2004, la EAAV ESP y el Sindicato Mixto de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la EAAV SINTRAEMSDES se sometieron a Tribunal de Arbitramento Obligatorio, q ue concluyó con Laudo Arbitral, convenio colectivo que se enco ntra ba vigente, puesto que las partes no lo ha bía n dado por terminado y tampoco ha sido denunciado. Que, sin mediar justa causa, la relación laboral fue terminada unilateralmente por la demandad a, por lo que, el 17 de febrero de 2016 presentó la reclamación administrativa para el reconocimiento de sus derechos, petición que fue resuelta en
Que, sin mediar justa causa, la relación laboral fue terminada unilateralmente por la demandad a, por lo que, el 17 de febrero de 2016 presentó la reclamación administrativa para el reconocimiento de sus derechos, petición que fue resuelta en forma negativa el día 26 del mismo mes y año 1.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., se opuso a las pretensiones 2; en cuanto a los hechos aceptó los relacionados con las funciones desarrolladas, el suministro de medidores, la presentación a su jefe inmediato de los formatos de novedad de visi tas, la falta de suministro de dotaciones, la exigencia en el pago de aportes a la seguridad social, así como de la necesidad de poseer motocicleta para desarrollar su labor, el sometimiento de la entidad demandada y el sindicato al Tribunal de Arbitrament o, la reclamación administrativa y su respuesta; respecto de los demás dijo no ser ciertos.
1 Folios 169 a 187 C-1. 2 Folios 195 a 203 C – 1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 0 0636 01
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Propuso como exce pciones las que denominó “ prescripción, buena fe y ausencia de relación laboral subordinada ”. En el trámite procesal el despacho ordenó vincular al Ministerio
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Propuso como exce pciones las que denominó “ prescripción, buena fe y ausencia de relación laboral subordinada ”. En el trámite procesal el despacho ordenó vincular al Ministerio Publico quien formuló las excepciones de inexistencia del derecho al pago de la indemnización moratoria prevista en el decreto 797 de 1949 y prescripción .
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de primer grado, consideró que entre las partes no se configuró una relación laboral regida por un contrato de trabajo, puesto que se demostró que las actividades desarrolladas por el actor, se realizaron en cumplimiento del objeto de los contratos de prestación de servicios que suscribieron, toda vez que las funciones se ejecutaron con autonomía del demandante, que la entidad demandada solo emitía ordenes de servicios y proporcionaba la información necesaria para la ejecución del contrato, sin que ello implicara que en la prestación del servicio existi era subordinación , declaró fundada la excepción de “ausencia de relación laboral subordinada ”, absolvió de las pretensiones, condenando al actor al pago de costas y agencias en derecho.
V. RECURSO DE APELACIÓN El demandante interpuso recurso de apelación fundado en que cumplió con sus funciones de instalador bajo la tutela de la entidad demandada; que se encuentra demostrada la prestación personal del servicio, situación que, conforme la presunción legal, conduce a declarar la existencia del contrato de t rabajo, máxime cuando del interrogatorio de parte y los testigos se prueba que en su ejecución concurrió subordinación , pues existía un cronograma en donde se les indicaba cual era la cantidad de trabajo que
conduce a declarar la existencia del contrato de t rabajo, máxime cuando del interrogatorio de parte y los testigos se prueba que en su ejecución concurrió subordinación , pues existía un cronograma en donde se les indicaba cual era la cantidad de trabajo que tenía n que hacer , adicionalmente, manifestaron q ue el demandante estaba sujeto a un horario que iniciaba a las 7:00 a.m. y finalizaba entre 5:30 p.m. o 6:00 p.m., cuando debía acudir a las instalaciones de la en tidad a entregar los soportes de lasProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 0 0636 01
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actividades diarias y que se demostró que la demandada e ntregaba herramientas . Insiste en que los contratos suscritos establecían la inexistencia de autonomía del actor, que las rutas eran fijadas por la entidad demandada, que el hecho que firmaran las cuentas de cobro no hace que se desvirtué la presunción leg al del contrato, hechos que configuran los elementos esenciales para declarar la existencia de un contrato realidad, más aun cuando la relación laboral se desarrolló en forma ininterrumpida, por lo que se debe revocar la sentencia apelada para que en su lu gar condenar a la demandada al reconocimiento y pago de los derechos pretendidos , en especial las inde mnizaciones pues se evidencia l a mala fe con la que ha actuado la entidad .
VI. CONSIDERACIONES
sentencia apelada para que en su lu gar condenar a la demandada al reconocimiento y pago de los derechos pretendidos , en especial las inde mnizaciones pues se evidencia l a mala fe con la que ha actuado la entidad .
VI. CONSIDERACIONES
1.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.
Conforme la s argumentaciones expuestas en el recurso de apelación , atendiendo los parámetros establecidos en el a rtículo 66 A, corresponde a la S ala analizar: - Si es viable la declaratoria de existencia del contrato de trabajo; p ara tal efecto primeramente se emitirá pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de la entidad demandada y la calidad de sus trabajadores, luego, se verificará si con el material probatorio recaudado se lograron acreditar los elementos esenciales del contrato de trabajo pretendido y, finalme nte, se decidirá si es viable ordenar el reconocimiento de los derechos laborales pretendidos .
2.- RESPUESTA A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS.
2.1. - EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO – NATURALEZA – CALIDAD DE SUS TRABAJADORES .Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 0 0636 01
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Dada la naturaleza jurídica de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO “EAAV”, E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, así como
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Dada la naturaleza jurídica de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO “EAAV”, E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, así como las labores realizadas por el actor, es claro que la normatividad a aplicar para resolver la cont roversia suscitada es el Decreto 2127 de 1945 y demás normas concordantes que regulan el trabajo realizado por un trabajador oficial. Por su parte , el artículo 5° del decreto 3235 de 1968 establece: “Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. ”. El artícu lo 1° del Decreto 2127 de 1945 define el contrato de trabajo como la relación jurídica existente entre trabajador y empleador, en virtud de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero, a ejecutar una o varias obras o labores, o a prestar personalme nte un servicio intelectual o material en beneficio del segundo, realizado bajo su continuada dependencia, y este último a pagarle una remuneración, técnicamente denominada salario.
A su vez, el artículo 2 ibídem, señala sus elementos esenciales, sin los cuales no puede predicarse su exis tencia:
a) La actividad personal del trabajador. b) La continuada subordinación o dependencia. c) Un salario como retribución del servicio. Reunidos estos tres elementos, el contrato de trabajo no de ja de serlo, por razón del nombre que se le dé, ni por otras
a) La actividad personal del trabajador. b) La continuada subordinación o dependencia. c) Un salario como retribución del servicio. Reunidos estos tres elementos, el contrato de trabajo no de ja de serlo, por razón del nombre que se le dé, ni por otras condiciones o modalidades que se le agreguen, primando entonces , cuando quiera se presenten esos supuestos fácticos , el contrato realidad . Artículo 3 del citado Decreto .
El artículo 20 ibídem establece que se presume la existencia de contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal yProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 0 0636 01
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quien lo recibe o aprovecha, correspondiendo a este último desvirtuar tal presunción. Ahora, para la existe ncia válida de un c ontrato de trabajo es neces ario que concurran los tres elementos al inicio referidos, pues de no ser así, indefectiblemente se estaría en presencia de otra clase de relación jurídica, no sujeto por consiguiente a la normatividad estrictamente laboral. De la misma manera debe recalca rse que, conforme el mencionado artículo 20, basta con que se demuestre la prestación personal del servicio para que se presuma legalmente que la relación es subordinada y corresponderá al demandado, con prueba que acredite que el servicio no tuvo esa cara cterística, sino que se ejecutó con independen cia jurídica, desvirtuar l a presunción establecida por
corresponderá al demandado, con prueba que acredite que el servicio no tuvo esa cara cterística, sino que se ejecutó con independen cia jurídica, desvirtuar l a presunción establecida por el legislador. Por su parte, el artículo 32 de la ley 80 de 1993, define como contrato de prestación de servicios los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requiera n conocimientos e specializados. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL17496 -201 6 del 23 de noviembre de 2016, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, tratando el tema de los contratos de prestación de servicios, dijo: “Al respecto, la Sa la en sentencia CSJ SL2204 -2015, indicó que los contratos civiles o mercantiles «no excluye[n] que el contratante ejerza sobre el contratista auditorías prospectivas o de inspección, […] ni que ejerza supervisión y evaluación del cumplimiento contractual».
Ahora, en lo que hace con el deber de la actora de presentar informes mensuales, basta anotar que este tipo de obligaciones son también características en los contratos mercantiles, en los cuales es legítimo que el contratante pida informes de gestión c on el fin de auditar y constatar el efectivo cumplimiento del objeto contractual. Por ello, tal tipo de exigencias no constituye un síntoma de subordinación o disposición de la fuerza de trabajo ”.Proceso: ORDINARIO LABORAL
el fin de auditar y constatar el efectivo cumplimiento del objeto contractual. Por ello, tal tipo de exigencias no constituye un síntoma de subordinación o disposición de la fuerza de trabajo ”.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 0 0636 01
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Para la Sala, igual a lo concluido por el a quo , no se enc uentra acreditada la existencia de contrato de trabajo entre el demandante señor PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ GÓMEZ y la demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO “EAAV”, ESP, y, por el contrario, como se pasará a exponer, lo demos trado e s que entre las partes exist ieron varios contratos de naturaleza distinta a la laboral, razón por la cual se confirmará la decisión apelada. Al expediente procesal se allegaron pruebas documentales, de las cuales hay que resaltar las siguientes: (i) consta ncia de los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes 3; (ii) ordenes de trabajo y contratos de prestación de servicios Nos. 496 de 2007, 709 de 2008, 075 de 2009 , 020 de 2010, 066 de 2011, 029 de 2012, 026 de 2013, 020 de 2014, 122 de 2014, 036 de 2015, 221 de 2015 con sus correspondientes modificaciones y otros sí 4; (iii) autorización movilización
de 2011, 029 de 2012, 026 de 2013, 020 de 2014, 122 de 2014, 036 de 2015, 221 de 2015 con sus correspondientes modificaciones y otros sí 4; (iii) autorización movilización motocicleta 5; (iv) controles de bodega para entrega de registro antifraude 6; (v) informes de actividades 7; (vi) entrega de cuentas de cobro 8; (vii) soporte de liquidación a contratistas 9; (viii) autorización de retiro de medidores 10; (ix) certificados de instalación de medidores 11; (x) solicitudes de materiales 12; planillas de liquidación de aportes 13; (xi) formulario de novedades de afiliación 14; (xii) copia del laudo arbitral de fecha 22 de octubre de 2004 15; (x iii ) carné identificando al señor Pablo como instalador de la EAAV 16. Se recaudó interrogatorio de parte del demandante señor PABLO ENRIQUE RODR ÍGUEZ GÓMEZ quien expuso que presentó su
3 Folios 24 a 35 C-1. 4 Fólios 37 a 111 C-1. 5 Folios 112 y 113 C-1. 6 Fólios 114 a 137 C-1. 7 Folios 138 y 139 C-1. 8 Folios 143 y 144 C-1. 9 Folios 145 a 147 C-1. 10 Folios 150 a 155 C-1. 11 Folios 156 a 170 C-1. 12 Folios 171 a 177 C-1. 13 Folios 178 a 187 C-1. 14 Folios 188 y 189 C-1.
10 Folios 150 a 155 C-1. 11 Folios 156 a 170 C-1. 12 Folios 171 a 177 C-1. 13 Folios 178 a 187 C-1. 14 Folios 188 y 189 C-1. 15 Folios 193 a 218 C-1. 16 Folio 219 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 0 0636 01
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hoja de vida porque la entidad estaba necesitando personal para la instalación de medidores, razón por la que la empresa lo llamó para laborar, dijo ser cierto que para la instalación del servicio puso a disposición su motocicleta y que las herramientas eran de p ropiedad del Acueducto, relató que en algunas oportunidades la EAAV les suministró gasolina y después le tocó a él directamente, dijo haber sido objeto de llamados de atención, narró que no era autónomo para la ejecución de las labores ya que dependía de l a empresa, que era la que asignaba las hojas de ruta ; manifestó que los pagos eran mensuales, aceptó que aproximadamente era por un valor de $2.500.000, remuneración que variaba ya que dependía del número de medidores que instalara, pues le pagaban por lo que hiciera. Afirmó que el coordinador se llamaba Gonzalo Naranjo, quien fijaba las actividades de trabajo y repartía las rutas de trabajo, persona a quien debí a rendir cuentas todos los días y que no
hiciera. Afirmó que el coordinador se llamaba Gonzalo Naranjo, quien fijaba las actividades de trabajo y repartía las rutas de trabajo, persona a quien debí a rendir cuentas todos los días y que no podían dejar de asistir a la empresa ya que si lo hací an se sometían a llamados de atención. Como pruebas testimoniales se recibió la declaración del señor ANDELFO ABRIL GUZMÁN , quien expuso que fueron compañeros de trabajo, manifestó que fue empleado de la demandada desde el 2007 a 2016, por eso le consta qu e su compañero Pablo Enrique, laboró para la encartada, qu e las ordenes que le daban era para que ejecutara la instalación de medidores conforme lo determinaba el señor Gonzalo Naranjo, quien también les entregaba ordenes sobr e los lugares donde debían eje rcer la labor, refirió que se cumplía un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., itinerario que era controlada por el coordinador . Expresó que el día a día era presentarse en la empresa a las 7:00 a.m., y all í el Coordinador les daba el formato de trabajo, para salir a recorrido a las 7:30 a.m., a instalar los medidores; dijo que salían a almorzar a las doce y volvían a las dos para laborar hasta las seis de la tarde, que no le consta como haciaProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 0 0636 01
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laborar hasta las seis de la tarde, que no le consta como haciaProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 0 0636 01
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el señor Pablo su labor ya que la actividad era independiente, sin embarg o el miraba las actas y veía qué labores había realizado. Adujo que ellos no podían delegar las funciones ya que les tocaba realizarlas directamente, sabe que el demandante lo hacía personalmente porque lo ve ía cuando pasaba con la moto, aseveró que cuando no podían efectuar el trabajo expedían una constancia que entregaban al señor Naranjo para su reprogramación, comentó que al demandante le pagaban por instalación de medidores. También s e recaudó el testimonio de EDWIN F ABÍAN RODRIGUEZ PARRADO, quien expuso que fue contratista de la demandada como técnico en la instalación de medidores durante el periodo comprendido del año 2010 a 2016 expuso que el actor, era trabajador de la empresa, ya que fueron compañeros, refirió qu e el demandante le dijo que había comenzado a laborar desde el 2007 hasta el 2015 y que el actor realizaba la instalación de micromedidores. Afirmó que cumplían un horario y que todos los días se reunía n en la EAAV, a la hora de las 7:00 a.m., momento en que le hacían la entrega de un cronograma , luego salían a desarrollar su actividad, tomándose las correspondientes horas de
en la EAAV, a la hora de las 7:00 a.m., momento en que le hacían la entrega de un cronograma , luego salían a desarrollar su actividad, tomándose las correspondientes horas de almuerzo, y regresaban a las cinco para reportar lo realizado en el día. Respecto de la retribución del servicio manifestó que el s eñor demandante recibía de $2.800.000, a $3.200.000 mensuales, remuneración que dependía del número de medidores instalados, retribución que le era cancelada después de pasar una cuenta de cobro que la entidad suministraba y ellos firmaban. Informó que se les supervisaba cada dos días la actividad que habían efectuado en los predios, el coordinador le hacía llamados de atención y que las órdenes consistían en instalar los medidores de agua, que los des cansos eran solo los domingos, que las herramientas y ma teriales como medidores yProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 0 0636 01
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contadores las suministraba la EAAV, finalmente expuso que nunca coincidieron para la realización de actividades en el mismo lugar. Se escuchó el testimonio de EDUARDO HERNANDEZ DURAN, quien expresó que laboró en la EAAV durante tres años y medio, efectuando la supervisión sobre los equipos que el demandante instalaba en cada uno de los predios de los usuarios que lo requirieran, instrument os que debían quedar en óptimas
quien expresó que laboró en la EAAV durante tres años y medio, efectuando la supervisión sobre los equipos que el demandante instalaba en cada uno de los predios de los usuarios que lo requirieran, instrument os que debían quedar en óptimas condiciones de funcionamiento. Que supo que el demandante es taba vinculado a través de contrato de prestación de servicios, vinculación que con el ánimo de incrementar el índice de cobertura de instalación de micromedidores de la ciudad se desarrollaba por cierto tiempo; que le consta que durante los cuatro años qu e estuvo ahí vio al demandante realizar labores de instalación. Refirió que el demandante no recibía órdenes ya que era un contratista no sujeto a subordinación, no obstante lo cual, para el desarrollo de su actividad se le asignaban tareas para 2 o 3 días a la semana, ilustró que el actor devengaba por equipo instalado, por lo que cada mes variaba su retribución, que para controlar los medidores y calcular los montos a cancelar se llevaban los soportes que firmaban los usuarios. Afirmó que el trabajo que r ealizaba se ejecutaba en forma personal, la motocicleta y que las herramientas y elementos que necesitaba para realizar la instalación pertenecían al señor PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ y que la finalización del contrato obedeció al cambio de gobierno. Aseveró q ue el actor fue vinculado por contrato de prestación de servicios, toda vez que para efectos de adelantar el programa de micromedidores el personal que tenía la empresa no era suficiente para lograr las metas que exige la Superintendencia, razón por la que se vio abocada a contratar personal para
servicios, toda vez que para efectos de adelantar el programa de micromedidores el personal que tenía la empresa no era suficiente para lograr las metas que exige la Superintendencia, razón por la que se vio abocada a contratar personal para cumplir las expectativas de instalación.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 0 0636 01
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Declaró que en la empresa existía un coordinador del programa de micromedidores quien periódicamente reunía a los instaladores para dar instrucciones sobre su instalación, a sí como sobre la forma como debían mantenerse las relaciones interpersonales entre el contratista y el usuario; que el actor si tenía supervisión pero para verificar la forma en que se instalaban los medidores, ya que en caso que no quedaran en debida form a, se debía pasar el reporte para reprogramar su instalación hasta lograr que quedara en perfectas condiciones. Dijo que el demandante era autón omo respecto a las decisiones respecto a cuándo y cómo debía llevar a cabo las instalaciones, que no se cumplía un horario, la hora del almuerzo era discrecional y no impuesta, y que si no realizaban la labor en el día , podía continu arla al siguiente. Finalmente, se escuchó el testimonio de JOSÉ GONZALO NARANJO, quien manifestó que es trabajador de la EAAV, por tal motivo conoce al demandante ya que fue contratista de la empresa más o me nos desde 2008 o 2009, expresó la clase de
NARANJO, quien manifestó que es trabajador de la EAAV, por tal motivo conoce al demandante ya que fue contratista de la empresa más o me nos desde 2008 o 2009, expresó la clase de contratación que se hacía y dijo que el término de permanencia dependía de la vigencia del contrato; que durante el lapso en que se termin aba un contrato e iniciaba el otro los contratistas quedaban cesantes. Afirmó que el demandante, como contratista, no cumplía un horario, ya que la función que realizaban no se los exigía, puesto que el trabajo de instalación era reconocido por cada activi dad, es decir que ellos asistían a la empresa únicamente a retirar los equipos de medida y tenían la posibilidad de cumplirlo en dos o tres días, al cabo de los cuales quedaban libres, expresó que no era necesario que acudieran todos los días ya que solo d ebían hacerlo cuando retiraban los medidores y cuando iban a entregar las actas de instalación que les exigían para efectuar los pagos. Refirió que la remuneración dependía del número de instalaciones; que la moto en que se movilizaban, el teléfono celular desde el cual se comunicaban y las herramientasProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 0 0636 01
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necesarias para ejecutar la labor eran de propiedad de los contratistas. Ilustró que el proceso de coordinación de las actividades correspondía realizarlo conforme la recepción de las solicitudes
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necesarias para ejecutar la labor eran de propiedad de los contratistas. Ilustró que el proceso de coordinación de las actividades correspondía realizarlo conforme la recepción de las solicitudes y luego de efectuar las rutas de instalación, tarea que finalizaba con la entrega de los medidores a los contratistas, quienes los tenían única y exclusivamente para su custodia, pues él era el responsable frente a la empresa, comentó que existía otra persona, de nom bre JAIRO HERNANDEZ, quien supervisaba la forma de instalación del producto, sin embargo, el demandante era autónomo para realizar sus actividades una vez se entregaba la hoja de ruta, finalmente expresó que al actor no se le exigía cantidad de trabajo, pe ro sí constituía un elemento de motivación para ganar más dinero. Del estudio conjunto de los medios de prueba recaudados s e puede establecer que el demandante PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ GÓMEZ fue vinculado a la EAAV mediante varios contratos de Prestación d e Servicios, cuya celebración el actor aceptó en su interrogatorio de parte, y que aunque según el mismo texto de los contratos suscritos , para el desarrollo de la actividad de instalación y desinstalación de medidores y de los accesorios de los programas de micro medición para la disminución del agua no contabilizada por la EAAV ESP, el actor tenía que presentarse a recibir, de manos del Coordinador del citado P rograma, señor GONZALO NARANJO , los listados de los med