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TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2016 00808 01-(25-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2016 00808 01-(25-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Resolución 002.

Villavicencio, enero veinti cinco (25) de dos mil veintidós (2022 )

TIPO DE

PROCESO:

Ordinario Laboral de Primera Instancia

DEMANDANTE ANDELFO ABRIL GUZMAN

DEMANDADA : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A.

E.S.P.

RADICADO 500013105003 2016 00808 01

JUZGADO DE

ORIGEN

Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio TEMA: Apelación – Declaratoria de existencia contrato realidad .

I. ASUNTO

De conformidad con lo est ablecido en el artículo 15 del decreto legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala Tercera de decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la s entencia proferida el 24 de septiem bre deProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00808 01

Demandante: ANDELFO ABRIL GUZMAN

demandante, contra la s entencia proferida el 24 de septiem bre deProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00808 01

Demandante: ANDELFO ABRIL GUZMAN Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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2019, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO.

II. ANTECEDENTES

Pretendiendo la declaratoria de existencia de un contrato verbal de trabajo celebrado a término indefinido , que se mantuvo vigente en el periodo comprendido del 19 de junio de 2007 al 29 de enero de 2016 , el señor ANDELFO ABRIL GUZMAN , como trabajador, demandó a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., como empleadora , con el fin sea condenada a pagarle el reajuste salarial, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, primas semestrales, prima de vacaciones, vacaciones legales, vacaciones compensadas, prima de antig üedad, prima de navidad, bonificación por antigüedad, auxilio de estudio, dotaciones, rodamiento de motocicleta, horas extra diurnas y dominicales , aporte a pensión, sanción por no consignación de las cesantías, indemnización por terminación unilateral sin justa causa, indemnización moratoria, lo probado conforme las facultades ultra y extra petita, las costas procesales y, en forma subsidiaria , la indexación de la totalidad de

sanción por no consignación de las cesantías, indemnización por terminación unilateral sin justa causa, indemnización moratoria, lo probado conforme las facultades ultra y extra petita, las costas procesales y, en forma subsidiaria , la indexación de la totalidad de las sumas lí quidas que la demandada resultare obligada a cancelar le. Aseveró que , durante el periodo comprendido del 19 de junio de 2007 al 29 de enero de 2016, para desempeñar las funciones de instalación y reposición de medidores , la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., mediante contratos de prestaci ón de servicios, sucesivos e ininterrumpidos , lo vinculó para labor ar. Afirm o que, para encubrir la verdadera existencia de un único contrato de trabajo , esa contratación la realizó la demandada bajo la apariencia de contratos de prestación de servicios profesionales, toda vez que la labor la desarrolló de manera personal, atendiendo las instrucciones de su jefe inmediato, también emplead o de la entidad enjuiciada y con herramientas que la encartada suministraba.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00808 01

Demandante: ANDELFO ABRIL GUZMAN Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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Expresó que desempeñó su labor de lunes a viernes , trabaj ando en

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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Expresó que desempeñó su labor de lunes a viernes , trabaj ando en horario de 7:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., y los sábados y domingos de 8:00 a.m., a 1:00 p.m., y de 2:00 p.m., a 7:00 p.m. Afirmó que, con ánimo que su jefe inmediato le asignara el trabajo y las visitas a realizar, antes de iniciar su ruta diaria debía presentarse en las instalaciones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P. ; que la demandada no le propor cionaba dotaciones y por el contrario le exigía su compra, así como la confección del logo que identifica ra a la entidad , lo obligaba a pagar la seguridad social y a contar con una moto propia para el desarrollo de su labor . Refirió que el 22 de octubre de 2004 , la EAAV ESP y el Sindicato Mixto de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la EAAV SINTRAEMSDES se sometieron a Tribunal de Arbitramento Obliga torio, que concluyó con Laud o Arbitral , convenio colectivo que a la fecha se encuentra vigente, pu esto que las partes no lo han dado por termin ado y tampoco ha sido denunciado . Que , sin mediar justa causa, la relación laboral fue termin ada unilateralm ente por la demandada , por lo q ue, el 17 de febrero de

dado por termin ado y tampoco ha sido denunciado . Que , sin mediar justa causa, la relación laboral fue termin ada unilateralm ente por la demandada , por lo q ue, el 17 de febrero de 2016 presentó la reclamación administrativa para el reconocimiento de sus derechos , petición que fue resuelta en forma negativa el día 26 del mismo mes y año 1.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., se opuso a las pretensiones 2; en cuanto a los hechos aceptó los relacionados con las funciones desarrolladas, el suministro de medidores, la presentación a su jefe inmediato de los formatos de novedad de visitas, la falta de suministro de dotaciones, la e xigencia en el pago de aport es a la seguridad social, así como de la necesidad de poseer moto cicleta

1 Folios 169 a 187 C-1. 2 Folios 195 a 203 C – 1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00808 01

Demandante: ANDELFO ABRIL GUZMAN Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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para desarrollar su labor, el sometimiento de la entidad demandada y el sindic ato a l Tribunal de Arbitramento, la reclamació n administrativa y su respuesta; respecto de los demás dijo no ser ciertos. Propuso como exce pciones las que denominó “ prescripción, buena fe y ausencia de relación laboral subordinada ”.

administrativa y su respuesta; respecto de los demás dijo no ser ciertos. Propuso como exce pciones las que denominó “ prescripción, buena fe y ausencia de relación laboral subordinada ”.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de primer grado, consideró que entre las partes no se configur ó una relación laboral re gida por un contrato de trabajo, puesto que se demostró que las actividades desarrolladas por el actor, se realizaron en cumplimiento del objeto de los contratos de prestación de se rvicios que suscribieron, toda vez que las funciones se ejecutaron con autonomía del demandante, que la entidad demandada solo emitía ordenes de servicios y proporcionaba la información necesaria para la ejecución del contrato, sin que ello implicara que en la prestación del servicio existiera subordinación , declaró fundada la excepción de “ausencia de relación laboral subordinada ” y absolvió de las pretensiones, condenando al actor al pago de costas y agencias en derecho.

V. RECURSO DE APELACIÓN El demandante interpuso recurso de apelación fundado en que cumplió con sus funciones de instalador bajo la tutela de la entidad demandada; que se encuentra demostrada la prestación personal del servicio, situación que , conforme la presunción legal , conduce a declarar la existencia del contrato de trabajo, máxime cuando los testigos prueban que en su ejecución concurrió subordinación, toda vez que manifestaron que el demanda nte estaba sujeto a un horario que iniciaba a las 7:00 a.m. y finalizaba entre 5:30 p.m. o 6:00 p.m., cuando debía acudir a las instalaciones de la entidad a entregar las con stancias de actividades diarias .

que iniciaba a las 7:00 a.m. y finalizaba entre 5:30 p.m. o 6:00 p.m., cuando debía acudir a las instalaciones de la entidad a entregar las con stancias de actividades diarias . De la misma manera insiste en que los contratos suscritos establecían la inexistencia de autonomía del actor , que las rutasProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00808 01

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eran fija das por la entidad demandada , hecho s que configur an los elementos esenciales para declarar la existencia de un contrato realidad, por lo que se debe revocar la sentencia apelada para que en su lugar se condene al reconocimiento y pago de los derech os pretendidos .

VI. CONSIDERACIONES

1.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

Conforme las argumentaciones expuestas en el recurso de apelación , atendiendo los parámetros establecidos en el a rtículo 66 A, corresponde a la S ala analizar: - Si es viable la declaratoria de existencia del contrato de trabajo; p ara tal efecto primeramente se emitirá pronunciamiento sobre la naturaleza j urídica de la entidad demandada y la calidad de sus trabajadores, l uego, se verificará si con el material probatorio recauda do se lograron acreditar los elementos esenciales del contrato de trabajo pretendido y, finalmente , se decidirá si es viable ordenar el reconocimiento de los derechos laborales pretendidos .

verificará si con el material probatorio recauda do se lograron acreditar los elementos esenciales del contrato de trabajo pretendido y, finalmente , se decidirá si es viable ordenar el reconocimiento de los derechos laborales pretendidos .

2.- RESPUESTA A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS.

2.1. - EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO –

NATURALEZA – CALIDAD DE SUS TRABAJADORES .

Dada la naturaleza jurídica de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO “EAAV”, E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal , así como las labores realizadas por el actor, es claro que la normatividad a aplicar para resolver la controversia suscitada es el Decreto 2127 de 1945 y demás normas concordantes que regulan el trabajo realizado por un trabajador oficial .Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00808 01

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En efecto, e l artíc ulo 5° del decreto 3235 de 1968 establece: “ Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o con fianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. ”. El artículo 1° del Decreto 2127 de 1945 define el contrato de

estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o con fianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. ”. El artículo 1° del Decreto 2127 de 1945 define el contrato de trabajo como la relación jurídica existente entre trabajador y empleador, en virtud de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero, a ejecutar una o varias obras o labores, o a prestar personalmente un servicio intelectual o material en beneficio de l segundo, realizado bajo su continuada dependencia, y este último a pagarle una remuneración, técnicamente denominada salario.

A su vez, el artículo 2 ibídem, señala sus elementos esenciales, sin los cuales no puede predicarse su exis tencia:

a) La act ividad personal del trabajador. b) La continuada subordinación o dependencia. c) Un salario como retribución del servicio. Reunidos estos tres elementos, el contrato de trabajo no deja de serlo, por razón del nombre que se le dé, ni por otras condiciones o modalidades que se le agreguen, primando entonces , cuando quiera se present en esos supuestos fácticos , el contrato realida d. Artículo 3 del citado Decreto .

El artículo 20 ibídem establece que se presume la existencia de contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe o aprovecha, correspondiendo a este último desvirtuar tal presunción. Ahora, para la existe ncia válida de un c ontrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos al inicio referidos, pues de no ser así, indefectiblemente se estaría en presencia de otra clase de relación jurídica, no sujeto por consiguiente a la normatividad

necesario que concurran los tres elementos al inicio referidos, pues de no ser así, indefectiblemente se estaría en presencia de otra clase de relación jurídica, no sujeto por consiguiente a la normatividad estrictamente laboral. De la misma manera debe recalcarse que, conforme el mencionado artículo 20, basta con que se demuestre laProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00808 01

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prestación personal del servicio para que se presuma legalmente que la relación es subordinada y corresponderá al demandado, con prueba que acredite que el servicio no tuvo esa característica sino que se ejecutó con independen cia jurídica, infirmar esa presun ción establecida por el legislador. Por su parte, el artículo 32 de la ley 80 de 1993, define como contrato de prestación de servicios los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pue dan realizarse con personal de planta o requiera n conocimientos especializados. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL17496 -2016 del 23 de noviembre de 2016, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, tratando el tema de lo s contratos de prestación de servicios, dijo: “Al respecto, la Sala en sentencia CSJ SL2204 -2015, indicó que los

Cecilia Dueñas Quevedo, tratando el tema de lo s contratos de prestación de servicios, dijo: “Al respecto, la Sala en sentencia CSJ SL2204 -2015, indicó que los contratos civiles o mercantiles «no excluye[n] que el contratante ejerza sobre el contratista auditorías prospectivas o de inspección, […] ni q ue ejerza supervisión y evaluación del cumplimiento contractual».

Ahora, en lo que hace con el deber de la actora de presentar informes mensuales, basta anotar que este tipo de obligaciones son también características en los contratos mercantiles, en los cuales es legítimo que el contratante pida informes de gestión con el fin de auditar y constatar el efectivo cumplimiento del objeto contractual. Por ello, tal tipo de exigencias no constituye un síntoma de subordinación o disposición de la fuerza de trab ajo ”.

Para la Sala, igual a lo concluido por el a quo , no se encuentra acreditada la existencia de contrato de trabajo entre el demandante señor ANDELFO ABRIL GUZMAN y la demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO “EAAV”, ESP, y, por el contrario, como se pasará a exponer, lo demos trado es que entre las partes exist ieron varios contratos de naturaleza distinta a la laboral, razón por la cual se confirmará la decisión apelada.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00808 01

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Al expediente procesal se allegaron pruebas documentales, de las cuales hay que resaltar las siguientes: (i) constancia de los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes 3; (ii) contrato s de prestación de servicios Nos. 070 de 2009, 023 de 2010, 091 2011, 027 de 2012 , 048 de 2013, 062 de 2014, 250 de 2015, 039 de 2015 con sus correspondientes modificaciones y otros sí 4; (iii) facturas a proveedores en las que se identifica la instalación de medidores efectuadas por el actor 5; (iv) solicitud de materiales 6; (v) novedades de visita 7; (vi) extensión de invitación a capacitación de instalación de medidores 8; (vii) autorización para su retiro 9; (viii) a ctas de retiro de medidor e instalación de medidor provisional 10; (ix) copia de l laudo arbitral de fecha 22 de octubre de 2004 11; (x) solicitud privada de oferta No. 258 de 2015 12; (xi) propuesta de instalación de medidores suscrito por el señor ANDELFO ABRIL GUZMAN 13; (xii) acta de liquidación por mutuo acuerdo 14. Se recaudó interrogatorio de parte del demandante señor ANDELFO ABRIL GUZMAN quien expuso que presentó su hoja de vida porque la entidad estaba necesitando personal para la instalación de medidores, razón por la que la empresa lo llamó

Se recaudó interrogatorio de parte del demandante señor ANDELFO ABRIL GUZMAN quien expuso que presentó su hoja de vida porque la entidad estaba necesitando personal para la instalación de medidores, razón por la que la empresa lo llamó para laborar, di jo ser cierto que para la instalación del serv icio puso a disposición su moto cicleta y que las herramientas era n de propiedad del Acueducto , relató que en algunas oportunidades la EAAV les s uministró gasolina y después le tocó a él directamente , dijo haber sido objeto de llamados de atención, narró que no era autónomo para la ejecución de las labores ya que dependía de la empresa , que era la que asignaba las hojas de ruta, manifestó que los pagos eran mensuales, aceptó que aproximadamente eran

3 Folios 26 a 28 C-1. 4 Folios 29 a 74 C-1. 5 Folios 75 a 86 y 114 a 120 C-1. 6 Folios 87 a 91 y 123 a 132 C-1. 7 Folios 92 a 113 C-1. 8 Folio 121 C-1. 9 Folio 122 C-1. 10 Folios 133 a 138 C-1. 11 Folios 144 a 162 C-1. 12 Folios 204 a 207 C-1. 13 Folio 208 C-1. 14 Folio 209 a 212 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00808 01

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por un valor d e $2.500.000, remuneración que variaba ya que dependía del nú mero de medidores que instalara, pues le pagaban por lo que hiciera . Afirmó que el coordinador se llamaba Gonzalo Naranjo, quien fijaba las actividades de trabajo y repartía las rutas de trabajo , persona a quien debía rendir cuentas todos los días, que no podían dejar de asistir a la empresa ya que si lo hacían se sometían a llamados de atención. Como pruebas testimoniales se recibió la declaración del señor JOSE ARNULFO PÁRRADO PÁ RRADO, quien as everó que fue compañero del demandante, informó que cuando ingresó el actor él ya estaba laborando en la empresa empleadora que era la que les daba los medidores, materiales y listado de rutas para la correspondiente instalación. Expuso que quien determinaba en que casas se debían colocar los medidor es era el señor GONZALO NARANJO; que aproximadamente se hací a instalación de 6 medidores diarios, refirió que el demandante era autónomo frente a la escogencia del lugar donde debían in stalar e. Aseveró que los pagos mensuales dependían del número de medidores instalados y que ésto s así como las herramientas para el desarrollo de la labor eran de propiedad de la EAAV , expresó que no sabe las razones por las cuales el actor fue desvinculado de la empresa, finalmente, declaró que no le consta como el actor desarrollaba sus labores ya que solo se veían cuando se

el desarrollo de la labor eran de propiedad de la EAAV , expresó que no sabe las razones por las cuales el actor fue desvinculado de la empresa, finalmente, declaró que no le consta como el actor desarrollaba sus labores ya que solo se veían cuando se entregaba el listado. Se recaudó el testimonio de EDWIN FABÍAN RODRIGUEZ PARRADO, quien expuso que el actor desarroll aba la función de instalación de medidores, que cuando él entró a trabajar ya el demandante se encontraba allí , que ese vínculo se mantuvo hasta finales de 2015, o principios de 2016, narró que para el desarrollo de las instalaciones les entregaban una planilla de trabajo que contenían los predios en los qu e se debía n efectuar las vistas, documento que les entregaba el señor Gonzalo Naranjo quie n era el Coordinador de la UCPA Unid ad de Control y Predios de Agua.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00808 01

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Expuso que para ganar tiempo, apenas les entregaban las planillas , acorde con su mayor conveniencia y facilidad decidían en forma autónoma como desarrollarla, que realiz aban de 8 a 10 instalaciones diarias , que en caso de no poder efectuar todas las instalaciones deb ían reportarlo al Coordinador , quien las reprogramaba para el otro día. Afirm ó que todos los días se reunían en la EAAV, a la hora de las

instalaciones diarias , que en caso de no poder efectuar todas las instalaciones deb ían reportarlo al Coordinador , quien las reprogramaba para el otro día. Afirm ó que todos los días se reunían en la EAAV, a la hora de las 7:00 a.m., momento en que le hací an la entrega de las planillas, luego salían a desarrollar su actividad, tomándose la s correspondientes horas de almuerzo, y regresaban a las cinco para reportar lo realiz ado en el d ía. Respecto de la retribución del servicio manifes tó que el señor demandante recibía de $2.800.000, a $3.200.000 mensuales , remuneración que dependía de l número de medidores instalados, retribución que le era cancelada después de pasar una cuenta de cobro que la entidad suministraba y ellos firmaban. Informó que el coordinador le hacía llamados de atención y que las ó rdenes consistían e n instalar los medi dores de agua , que los descansos eran solo los domingos, narró que las herramientas y materiales como medidores y contadores las suministraba la EAAV , finalmente expuso que nunca coincidieron para la realización d e actividades en el mismo lugar . Se escuchó el testimonio de EDUARDO HE RNANDEZ DURAN, quien exp resó que laboró en la EAAV durante tres años y medio, efectuando la supervisión sobre los equipos que el demandante instalaba en cada uno de los predios de los usuarios que lo requirieran, los que debían quedar en óptimas condiciones de funcionamiento. Que s upo que el demandante estaba vinculado a través de contr ato de prestación de servicios, vinculación que con el ánimo

requirieran, los que debían quedar en óptimas condiciones de funcionamiento. Que s upo que el demandante estaba vinculado a través de contr ato de prestación de servicios, vinculación que con el ánimo de incrementar el índice de cobertura de instalación de micromedidores de l a ciudad se desarrollaba por cierto tiempo; que le consta que durante los cuatro años que estuvo ahí vio al demandante realiz ar labores de instalación .Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00808 01

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Refirió que el demandante no recibía órdenes ya que era un contratista no sujeto a subordinación, no obsta nte lo cual, para el desarrollo de su actividad se le asignaban tareas para 2 o 3 días a la semana , i lustró que el demandante devengaba por equipo instalado, por lo que cada mes variaba su retribución , que para controlar los medidores y calcular los montos a cancelar se llevaban los soportes que firmaban los usuarios . Afirm ó que el trabajo que realizaba el actor se ejecutaba en forma personal, la motocicleta y que las herramientas y elementos que necesitaba para rea lizar la instalación per tenecían al señor ANDELFO ABRIL y que la finalización del contrato obedeció al cambio de gobierno. Aseveró que el actor fue vinculado por contrato de prestación de servicios, toda vez que para efectos de adelantar el programa de micromedidores el personal que tenía la empre sa no era

cambio de gobierno. Aseveró que el actor fue vinculado por contrato de prestación de servicios, toda vez que para efectos de adelantar el programa de micromedidores el personal que tenía la empre sa no era suficiente para lo grar las metas que exige la S uperintendencia, razón por la que se vio abocada a contratar personal para cumplir las expectativas de instalación. Declar ó que en la empresa existía un coordinador del programa de micromedidores quien periódicamente reunía a los instaladores para dar instrucciones sobre su instalación , así como sobre la forma como de bían mantenerse las relaciones interpersonales entre el con tratista y el usuario; que el actor si tenía supervisión pero para verificar la forma en que se instalaban los medidores, ya que en caso que no quedaran en debida forma, se debía pasar el reporte para reprogramar su instalación hasta lograr que quedara en perfectas condiciones. Dijo que el demandante era autónomo respecto a las decisiones de cuándo y cómo debía llevar a cabo las instalaciones , que no se cumplía un horario , la hora del almuerzo era discrecional y no impuesta, y que si no realizaban la labor en el día podía realizar la al siguiente . Finalmente, se escuchó el testimonio de JOSÉ GONZALO NARANJO, quien manifestó que es trabajador de la EAAV, por tal motivo conoce al demandante ya que fue contratista de laProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00808 01

Demandante: ANDELFO ABRIL GUZMAN Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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empresa má s o menos desde 2008 o 2009, expresó que la clase de contratación se hacía y que el t érmino de permanencia dependía de la vigencia del contrato ; que durante el lapso en que se terminaba un contrato e iniciaba el otro los contratistas quedaban cesantes. Afi rmó que el demandante , como contratista, no cumplía un horario, ya que la función que realizaban no se los exigía, puesto que el trabajo de instalación era reconocido por cada actividad, es decir que ellos asistían a la empresa únicamente a retirar lo s equipos de medida y tenían la posibilid ad de cumplirlo en dos o tres días, al cabo de los cual es quedaban libres, expresó que no era necesario que acudieran todos los días ya que solo deb ían hacerlo cuando retiraban los medidores y cuando iban a entregar las actas de instalación que les exigían para efectuar los pagos. Refirió que la remuneración dependía de l número de instalaciones; que la moto en que se movilizaban, el teléfono celular desde el cual se comunicaban y las herramientas necesarias para ejecutar la labor eran de propiedad de los contratistas . Ilustró que el proceso de coordinación de las actividades correspondía realizarlo conforme la recepción de la s solicitudes y luego de efectuar las ru tas de instalación, tarea que finalizaba con la entrega de los medidores a los contratistas , quien es los tenía n única y exclusivamente para su custodia, pues él era el responsable frente a la empresa , comentó que existía otra

y luego de efectuar las ru tas de instalación, tarea que finalizaba con la entrega de los medidores a los contratistas , quien es los tenía n única y exclusivamente para su custodia, pues él era el responsable frente a la empresa , comentó que existía otra persona , de nombre JAIRO HERNANDEZ , quien supervisaba la forma de instalaci ón del producto , sin embargo, el demandante era autónomo para realizar sus actividades una vez se entregaba la hoja de ruta , f inalmen te expresó que al actor no se le exi gía cantidad de trabajo, pero sí constituía un elemento d e motivación para ganar más dinero. Del estudio conjunto de los medios de prueba recaudados se puede establecer que el demandante ANDELFO ABRIL GUZMAN fue vinculado a la EAAV mediante varios Contratos de Prestación de Servicios, contratos cuya celebración el actor aceptó en suProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00808 01

Demandante: ANDELFO ABRIL GUZMAN Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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inter rogatorio de parte, y que aunque según el mismo texto de los contratos suscritos , para el desarrollo de la actividad de instalación y desinstalación de medidores y de los accesorios de los programas de micro medición para la disminución del agua no contabilizada por la EAAV ESP, el actor tenía que presentarse a recibir, de manos del Coordinador del citado P rograma, señor GONZALO NARANJO , los listados de los medidores a instalar o desinstalar , que ellos necesariamente se elaboraban de acuerdo con los requerimientos

del Coordinador del citado P rograma, señor GONZALO NARANJO , los listados de los medidores a instalar o desinstalar , que ellos necesariamente se elaboraban de acuerdo con los requerimientos de los usuarios de la empresa, debiendo sí, informar a diario qué medidores había instalado, y además, estaba obligado a asistir a las reuniones que el Coordinador programara para verificar las razones por la s cuales algunos de las instalaciones programad as no se habían realizado y así adoptar mecanismos para que se pudiera rendir más la actividad . Enfatizó en que dichos mecanismos de control y verificación de la labor contratada, no llevaban implícita la ejec ución de un poder subordinante sobre el demandante, propio de un contrato de trabajo, ya que a éste no se le exigía el cumplimiento de determinada cantidad de trabajo o de metas, ni media prueba que acredite la impo sición de determinados horarios; que dist into es que los instaladores se acostumbraran a laborar en ciertas jornadas; tan es así, que al demandante se le pagaba por las instalaciones y labores que hubiera realizado, sin que se le llamara la atención por no ejecutar cierta cantidad de actividad . Que e n lo que

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