TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2016 00870 02-(22-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2016 00870 02-(22-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Villavicencio, febrero veintidós (22) de do s mil veintidós (2022 )
TIPO DE
PROCESO:
Ordinario Laboral de Primera Instancia
DEMANDANTE EDWIN FABIAN RODRÍGUEZ PARRADO
DEMANDADA : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.
RADICADO 500013105003 2016 00870 02
JUZGADO D E
ORIGEN
Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio TEMA: Apelación – Declaratoria de existencia contrato realidad – Salario – Reconocimiento de derechos laborales .
I. ASUNTO
De conformidad con lo est ablecido en el artículo 15 del decreto legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala Segunda de decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la s entencia proferida el 2 5 de septiembre de 201 8, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL
CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.Proceso: ORDINARIO LABORAL
por el demandante, contra la s entencia proferida el 2 5 de septiembre de 201 8, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00870 01
Demandante: EDWIN FABIÁN RODRÍGUEZ PARRADO
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.
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II. ANTECEDENTES
Pretendiendo l a declaratoria de existencia de contrato verbal de trabajo celebrado a término indefinido, que se mantuvo vigente en el periodo comprendido del 20 de enero de 201 0 al 29 de enero de 2016 , el señor EDWIN FABIÁN RODRÍGUEZ PARRADO , como trabajador, demandó a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., como empleadora, con el fin sea condenada a pagarle el reajuste salarial convencional , auxi lio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, primas semestrales, prima de vacaciones, vacaciones legales, vacaciones compensadas, prima de antigüedad, prima de navidad, bonificación por antigüedad, auxilio de estudio, dotaciones, rodami ento de motocicleta, horas extra diurnas y dominicales, aporte a pensión, sanción por no consignación de las cesantías, indemnización por terminación unilateral sin justa causa, indemnización moratoria, lo probado conforme las facultades ultra y extra peti ta, las costas procesales
extra diurnas y dominicales, aporte a pensión, sanción por no consignación de las cesantías, indemnización por terminación unilateral sin justa causa, indemnización moratoria, lo probado conforme las facultades ultra y extra peti ta, las costas procesales y, en forma subsidiaria, la indexación de la totalidad de las sumas líquidas que la demandada resultare obligada a cancelar le. Aseveró que , durante el periodo comprendi do de 20 de enero de 2010 al 29 de enero de 2016 , para des empeñar las funciones de instala ción y reposición de medidores, mediante contratos de prestación de servicios, sucesivos e ininterrumpidos, la EMPRESA
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A.
E.S.P. lo vinculó para laborar. Afirmo que, toda ve z que la labor la desarrolló de manera personal, atendiendo las instrucciones de su jefe inmediato, también empleado de la entidad enjuiciada y con herramientas que la encartada suministraba , para encubrir la verdadera existencia de relación de trabajo sub ordinada, esa contratación la realizó la demandada bajo la apariencia de contratos de prestación de servicios profesionales. Expresó que desempeñó su labor de lunes a viernes, trabajando en horario de 7:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., y los sábados y domingos de 8:00 a.m., a 1:00 p .m., y de 2:00 p.m.,Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00870 01
los sábados y domingos de 8:00 a.m., a 1:00 p .m., y de 2:00 p.m.,Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00870 01
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Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.
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a 7:00 p.m., que como contraprestación por los servicios pre stados recibía una suma mensual de $3.000.000. Afirmó que, con ánimo que su jefe inmediato le asignara el trabajo y las visitas a realizar, antes de iniciar su ruta diaria debía presentarse en las instalaciones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.; que la demandada no le proporcionaba dotaciones y por el contrario le exigía su compra, así como la c onfección del logo que identificara a la entidad, lo obligaba a pagar la seguridad social y a contar con una moto propia para el desarrollo de su labor. Refirió que el 22 de octubre de 2004, la EAAV ESP y el Sindicato Mixto de Trabajadores Oficiales y Empl eados Públicos de la EAAV SINTRAEMSDES se sometieron a Tribunal de Arbitramento Obligatorio, que concluyó con Laudo Arbitral, convenio colectivo que a la fecha se encuentra vigente, puesto que las partes no lo han dado por terminado y tampoco ha sido denun ciado. Que, sin mediar justa causa, la relación laboral fue terminada unilateralmente por la demandada, además que se le quedó adeudando todas las prestaciones y demás derechos laborales
han dado por terminado y tampoco ha sido denun ciado. Que, sin mediar justa causa, la relación laboral fue terminada unilateralmente por la demandada, además que se le quedó adeudando todas las prestaciones y demás derechos laborales legales y extralegales, por lo que, el 17 de febrero de 2016 presentó la reclamación administrativa para el reconocimiento de sus derechos, petición que fue resuelta en forma negativa el día 26 del mismo mes y año 1.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., se opuso a las pretensiones 2; en cuanto a los hechos aceptó los relacionados con la suscripción de los contratos de prestación de servicios, las funciones desarrolladas, el suministro de medidores, la presentación a su jefe inmediato de los formatos de nov edad de visitas, la falta de suministro de dotaciones, la exigencia en el pago de aportes a la seguridad social, así como de la necesidad de poseer motocicleta para desarrollar su labor, el sometimiento de la entidad
1 Folios 3 a 19 C-1. 2 Folios 251 a 259 – 300 C – 1 a 9 C - 2.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00870 01
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demandada y el sindicato al Tribunal de Arbitramento, la
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demandada y el sindicato al Tribunal de Arbitramento, la reclamación administrativa y su respuesta; respecto de los demás dijo no ser ciertos. Propuso como exce pciones las que denominó “ prescripción, buena fe y ausencia de relación laboral subordinada ”.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Jue z de primer grado consideró que entre las partes no se configuró una relación laboral regida por un contrato de trabajo, puesto que se demostró que las actividades desarrolladas por el actor, se realizaron en cumplimiento del objeto de los contratos de pre stación de servicios que suscribieron, toda vez que las funciones se ejecutaron con autonomía del demandante, que la entidad demandada solo emitía ordenes de servicios y proporcionaba la información necesaria para la ejecución del contrato, sin que ello im plicara que en la prestación del servicio existiera subordinación , declaró fundada la excepción de “ausencia de relación laboral subordinada ” y absolvió de las pretensiones, condenando al actor al pago de costas y agencias en derecho.
V. RECURSO DE APELACI ÓN El demandante interpuso recurso de apelación fundado en que con el material probatorio se encuentra demostrado que estaba bajo continua dependencia y subordinación de la empresa demandada, siendo entonces procedente la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo y, como consecuencia el reconocimiento de los derechos lab orales, así como la indemnización moratoria, puesto que no existe buena fe por parte de la demandada al haber desconocido derechos ciertos e indiscutibles, por lo que, en igual
contrato de trabajo y, como consecuencia el reconocimiento de los derechos lab orales, así como la indemnización moratoria, puesto que no existe buena fe por parte de la demandada al haber desconocido derechos ciertos e indiscutibles, por lo que, en igual forma debe proceder la sanción por no consignación de las cesant ías .
VI. CONSIDERACIONES 1.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00870 01
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Conforme las argumentaciones expuestas en el recurso de apelación , atendiendo los parámetros establecidos en el a rtículo 66 A, corresponde a la S ala analizar: - Si es viable la declaratoria de existencia del contrato de trabajo; p ara tal efecto primeramente se emitirá pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de la entidad demandada y la calidad de sus trabajadores, luego, se verificará si con el material probatorio recaudado se lograron acreditar los elementos esenciales del contrato de trabajo pretendido y, finalmente, se decidirá si es viable ordenar el reconocimiento de los derechos laborales pretendidos .
2.- RESPUEST A A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS.
2.1. - EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO –
NATURALEZA – CALIDAD DE SUS TRABAJADORES .
Dada la naturaleza jurídica de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
2.1. - EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO –
NATURALEZA – CALIDAD DE SUS TRABAJADORES .
Dada la naturaleza jurídica de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO “EAAV”, E.S.P., Empresa Industrial y Com ercial del Estado del orden Municipal, así como las labores realizadas por el actor, es claro que la normatividad a aplicar para resolver la controversia suscitada es el Decreto 2127 de 1945 y demás normas concordantes que regulan el trabajo realizado por un trabajador oficial. En efect o, el artículo 5° del decreto 32 35 de 1968 establece: “ Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas pr ecisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. ”. El artículo 1° del Decreto 2127 de 1945 define el contrato de trabajo como la relación jurídica existente entre trabajador y empleador, en virtud de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero, a ejecutar una o varias obras o labores, o a prestar personalmente un servicio intelectual o material en beneficio del segundo, realizado bajo su continuadaProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00870 01
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dependencia, y este último a pagarle una remuneración,
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dependencia, y este último a pagarle una remuneración, técnicamente denominada salario.
A su vez, el artículo 2 ibídem, señala sus elementos esenciales, sin los cuales no puede predicarse su exis tencia:
a) La actividad personal del trabajador. b) La continuada subordinac ión o dependencia. c) Un salario como retribución del servicio. Reunidos estos tres elementos, el contrato de trabajo no deja de serlo, por razón del nombre que se le dé, ni por otras condiciones o modalidades que se le agreguen, primand o entonces , cuando quiera se presenten esos supuestos fácticos , el contrato realidad . Artículo 3 del citado Decreto .
El artículo 20 ibídem establece que se presume la existencia de contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo re cibe o aprovecha, correspondiendo a este último desvirtuar tal presunción. Ahora, para la existe ncia válida de un c ontrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos al inicio referidos, pues de no ser así, indefectiblemente se estaría en pre sencia de otra clase de relación jurídica, no sujeta por consiguiente a la normatividad estrictamente laboral. De la misma manera debe recalcarse que, conforme el mencionado artículo 20, basta con que se demuestre la prestación personal del servicio para q ue se presuma legalmente que la relación es subordinada y corresponderá al demandado, con prueba que acredite que el servicio no tuvo esa característica , sino que se ejecutó con
se demuestre la prestación personal del servicio para q ue se presuma legalmente que la relación es subordinada y corresponderá al demandado, con prueba que acredite que el servicio no tuvo esa característica , sino que se ejecutó con independen cia jurídica, infirmar esa presunción establecida por el legislador . Por su parte, el artículo 32 de la ley 80 de 1993, define como contrato de prestación de servicios los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratosProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00870 01
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sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requiera n conocimientos especializados. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL17496 -201 6 del 23 de noviembre de 2016, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, tratando el tema de los contratos de prestación de servicios, dijo: “Al respecto, la Sala en sentencia CSJ SL2204 -2015, indicó que los contratos civiles o mercantiles «no excluye[n] que el contratante e jerza sobre el contratista auditorías prospectivas o de inspección, […] ni que ejerza supervisión y evaluación del cumplimiento contractual».
Ahora, en lo que hace con el deber de la actora de presentar
contratante e jerza sobre el contratista auditorías prospectivas o de inspección, […] ni que ejerza supervisión y evaluación del cumplimiento contractual».
Ahora, en lo que hace con el deber de la actora de presentar informes mensuales, basta anotar que este tipo de o bligaciones son también características en los contratos mercantiles, en los cuales es legítimo que el contratante pida informes de gestión con el fin de auditar y constatar el efectivo cumplimiento del objeto contractual. Por ello, tal tipo de exigencias no constituye un síntoma de subordinación o disposición de la fuerza de trabajo ”.
Para la Sala, igual a lo concluido por el a quo , no se encuentra acreditada la existencia de contrato de trabajo entre el demandante señor EDWIN FABI ÁN RODRÍ GUEZ PARRADO y l a demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO “EAAV”, ESP, y, por el contrario, como se pasará a exponer, lo demos trado es que entre las partes exist ieron varios contratos de naturaleza distinta a la laboral, razón por la cual se confi rmará la decisión apelada. Al expediente procesal se allegaron pruebas documentales, de las cuales hay que resaltar las siguientes: (i) constancia de los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes 3; (ii) contrato de prestación de servici os No. 033 de 2010 junto con su correspondiente otro si, la certificación de realización de actividades , facturación a proveedores y soporte de liquidación a contratistas 4; (iii) novedad de visita 5; (iv) contrato de prestación de servicios No. 070 de 2011 junto con su s
actividades , facturación a proveedores y soporte de liquidación a contratistas 4; (iii) novedad de visita 5; (iv) contrato de prestación de servicios No. 070 de 2011 junto con su s
3 Folios 24 a 26 C-1. 4 Folios 27, 37 a 53 C-1. 5 Folios 28 a 36 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00870 01
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correspondiente s otro si, facturación a proveedores y soporte de liquidación a contratistas 6; ( v) contrato de prestación de servicios No. 025 de 2012 junto con sus correspondientes otro si, certificación de prestación de servicios , facturació n a proveedores y soporte de liquidación a contratistas 7; (vi) contrato de prestación de servicios No. 027 de 201 3 junto con sus correspondiente s otro si, facturación a proveedores y soporte de liquidación a contratistas 8; ( vii) contratos de prestación de servicios Nos. 068 y 125 de 2014, facturación a proveedores y soporte de liquidación a contratistas 9; (viii) contrato de prestaci ón de servicios No. 041 de 2015 junto con sus correspondiente s otro si y facturación a proveedores 10; (ix) contrato de prestació n de servicios No. 247 de 2015 11; (x) planillas de recaudo integrado de seguridad social y
sus correspondiente s otro si y facturación a proveedores 10; (ix) contrato de prestació n de servicios No. 247 de 2015 11; (x) planillas de recaudo integrado de seguridad social y parafiscales 12; (xi) solicitud de retiro de medidores 13; (xii) solicitud de materiales 14; (xiii) copia del laudo arbitral de fecha 22 de octubre de 2004 15; (xiv) solicitu des privadas de oferta e informes de interventoría 16. Se recaudó interrogatorio de parte del demandante señor EDWIN FABÍAN RODRÍGUEZ PARRADO, quien aceptó que, para efectuar sus actividades, suministró el vehículo y el combustible , expresó que las herramien tas las daba la empresa, sin embargo, par a desarrollar su labor debía contar con celular y cámara fotográfica también de su propiedad, expuso que a veces le tocaba prestar sus servicios los días domingos. Aseveró que la retribución de los servicios se realizaba mensualmente a través de nómina , admitió que los pagos se realizaban por unidad de obra, es decir, por instalación y que mensualmente recibió un pago aproximado de $3.000.000 .
6 Folios 54 a 69 C-1. 7 Folios 73 a 94 C-1. 8 Folios 95 a 115 C-1. 9 Folios 116 a 130 C-1. 10 Folios 131 a 145 C-1. 11 Folios 145 a 151 C-1. 12 Folios 152 a 193 C-1. 13 Folios 194 a 208 C-1. 14 Folios 209 a 213 C-1. 15 Folios 193 a 218 C-1.
11 Folios 145 a 151 C-1. 12 Folios 152 a 193 C-1. 13 Folios 194 a 208 C-1. 14 Folios 209 a 213 C-1. 15 Folios 193 a 218 C-1. 16 Folios 266 a 291 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00870 01
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Comentó que quien les daba las hojas de ruta para efectuar la instalac ión era el señor Gonzalo Naranjo, por lo que debían estar todos los días a las siete de la mañana y, una vez terminaban las instalaciones , debían retornar después de las cinco, ilustró que era autónomo para efectos de cidir como llevar a cabo la instalación de los micromedidores , pues él decidía por dónde empezar. Narró que para el momento que prestó los servicios no había trabajadores de planta que efectuaran la misma actividad ya que todos eran vinculados mediante contrato de prestación de servicios, acep tó ser cierto que si no iba no le retribuían su salario del día y no podía enviar a otra persona para que realizara la actividad. Como pruebas testimoniales se recibió la declaración del señor YEDERSON VALBUENA BETHEZ , quien declar ó que laboró con la enti dad demandada, sabe que el señor Edwin inici ó a trabaj ar en el año 2010 por de un contrato de prestación de servicios, manifestó que suscribían contratos de prestación de servicios
YEDERSON VALBUENA BETHEZ , quien declar ó que laboró con la enti dad demandada, sabe que el señor Edwin inici ó a trabaj ar en el año 2010 por de un contrato de prestación de servicios, manifestó que suscribían contratos de prestación de servicios cada 4 o 6 meses y que prestó los servicios hasta el 30 de enero de 2016 ; que la empresa les suministraba elementos tales como las cajas con los micromedidores y herramientas para su instalación, siendo éstas cargadas en la moto que la entidad les exigía debían tener . Expuso que las labores del demandante consistían en la instala ción de medidores, dependiendo de las órdenes que efectuara el Coordinador señor Gonzalo Naranjo, las cuales consistían en llegar todos los días a la siete de la mañana, horario que debían cumplir pues si lo hacían después de esa hora no les entregaban tra bajo, que tenían una meta de instalar 10 medidores diarios , sin embargo en caso que no pudiesen asistir se le acumulaban las instalaciones para el otro día . Aseveró que la retribución de los servicios dependía de la cantidad de instalacio nes que efectuara, remuneración que en forma mensual recibía de la empresa demandada, que el trámite para el pago consistía en que una vez efectuada la actividad seProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00870 01
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pasaba un reporte al señor Gonzalo Naranjo, quien efectuaba la
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pasaba un reporte al señor Gonzalo Naranjo, quien efectuaba la liquidación y lo remitía al área competente pa ra el pago. Manifestó que Edwin no tenía un lugar específico para la prestación del servicio, ya que la actividad era desarrollada en todo Villavicencio, que no podía ausentarse cuando quisiera de su trabajo, y si lo hacía debía pedir permiso al Coordinad or, su jefe inmediato , quien era el que supervisaba las obras, además, debían llamar a los usuarios, por lo que tenían que tener disponibilidad de minutos para comunicarse y reprogramar la cita. Se escuchó el testimonio de LUIS ESNEIDER REYES AP OLINAR , persona respecto de la cual se propuso tacha de sospecha, expresó que fue instalador de medidores en la entidad demandada en el perí odo comprendido de 2013 a enero de 2016, vínculo que se dio a través de contratos de prestación de servicios, razón por la que conoce al demandante ya que fueron compañeros de trabajo, pues cuando ingresó el actor ya estaba allí, expuso que todo el personal que efectuaba la instalación de micromedidores estaba vinculado bajo órdenes de prestación de servicios. Aseveró q ue ellos iniciaban labores a las siete de la mañana y ejecutaban sus actividades en forma continua hasta las cinco de la tarde, recibiendo como retribución mensual un promedio de $3.200.000 o $ 3.300.000. Adujo que , los contratos se manejaban en períodos de seis meses a un año, que sin embargo , a veces cuando se terminaba
de la tarde, recibiendo como retribución mensual un promedio de $3.200.000 o $ 3.300.000. Adujo que , los contratos se manejaban en períodos de seis meses a un año, que sin embargo , a veces cuando se terminaba el contrato y mientras esperaban la suscripción de otro , seguían laborando ; manifestó que recib ían órdenes de Gonzalo Naranjo para realizar la instalación de los mi cromedidores, que consist ían en que se les entrega de la hoja de rutas actividad que manejaban con autonomía ya que una vez entregada la lista , ellos la ejecutaban a su libre albedrío , sin existir ordenes más específicas . Informó que, me nsualmente les entregaban herramientas para la instalación de los micromedidores, las cuales debían portarProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00870 01
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en un cajón de fibra de vidrio, distribución que se efectuaba en la bodega del almacén de la empresa de acueducto y alcantarillado, ilustró que si el demandante se encontraba enfermo o no podía asistir, debía llamar a su jefe para reprogramar con otro operarios la instalación o para realizarlos al otro día, que la supervisión para verificar la instalación la realizaban el señor Gonzalo Naranjo y un señor de apellido Chirosa y, f inalmente, que al no existir más emp leados de planta que ejecutara la actividad de instalación de
al otro día, que la supervisión para verificar la instalación la realizaban el señor Gonzalo Naranjo y un señor de apellido Chirosa y, f inalmente, que al no existir más emp leados de planta que ejecutara la actividad de instalación de micromedidores , ellos eran los únicos que la realizaban. Se recibió el testimonio de ANDELFO ABRIL GUZMÁN, persona contra quien la parte demandada propuso tacha de sos pecha, narró que son amigos con el demandante, que fueron compañeros de trabajo en la empresa de Acueducto, refirió que, vinculado a través de órdenes de prestación de servicios, laboró desde el 2007 hasta enero de 2016, razón por la cual le consta que el demandante trabaj ó desde enero de 2010, hasta el 30 de enero de 2016, fecha en que la demandada no lo contrat ó más . Expuso que el demandante también estaba trabajando por medio de contrat o de prestación de servicios, labor que durante toda la vigencia, eje cutó en forma permanente e ininterrumpida, que la forma de remuneración del actor era mensual, tarea por la que recibía un promedio de $3.200.000 o $3.500.000, cantidad que variaba , ya que su remuneración dependía de las instalaciones que realizara . Ilust ró que las ó rdenes las da ba el señor Gonzalo Naranjo, que consistían en efectuar la entrega de rutas de los lugares donde debía realizar la instalación de los micromedidores , actividad que ejecutaban con plena autonomía, respecto al lugar por donde debían iniciar; que al inicio de su jornada se reunían en las instalaciones de la empresa demandada, lugar en el que el
debía realizar la instalación de los micromedidores , actividad que ejecutaban con plena autonomía, respecto al lugar por donde debían iniciar; que al inicio de su jornada se reunían en las instalaciones de la empresa demandada, lugar en el que el señor Gonzalo Naranjo les hacía entrega de la hoja de ruta, que el horario era de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., y los sábados de 7 :00 a.m. a 1:00 p.m. ; que no había em pleados de planta de realizaran las mismas actividades de instalación, queProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00870 01
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para la suscripción de los contratos la empresa les exigía que tuviesen moto y si no la tenían no podían con tratarlo . El testigo señor EDUARDO HERNANDEZ DURAN, decla ró que es el jefe del Alcantarillado de Villavicencio y que conoce al demandante desde que fue jefe , en su momento , de la Unidad de Pérdidas de la Empresa, que e l demandante era contratista en la instalación de equipos de medi da en la ciudad de Villavicencio, labor que en efecto era supervisada, puesto que existe un mandato legal que exige como deben instalarse; que la forma de vinculación del actor fue a través de órdenes de prestación de servicios , que le consta que fue así y a que de
existe un mandato legal que exige como deben instalarse; que la forma de vinculación del actor fue a través de órdenes de prestación de servicios , que le consta que fue así y a que de acuerdo a las actividades realizadas, él debía efectuar los actos administrativos que permitían liquidar y efectuar el pago, ilustró , a título de ejemplo , que si se instalaban 100 medi dores el pago se hacía sobre ese número . Aseveró que dentro de la empresa había un programa de micromedición coordinado por Gonzalo Naranjo, quien fij aba diariamente la labor a ejecutar; que la forma cómo se sa bía la necesidad de instalación de los medidores era por petición de los usuarios o haciendo brigadas en los lugares que no hab ía, que una vez se les h acía entrega de la hoja de ruta , salían y escogían su itinerario en la forma que le quedara más cómoda, pues lo que interesaba era que realizarán una mayor cantidad posible de instalaciones, ya que generaba may ores ingresos, que el pago se hacía mensual, en virtud a los reportes que pasaba el Coordinador del programa quien verificaba el número de actividades desarrolladas . Expuso que , al tener la calidad de contratista, el demandante no estaba sometido a horar io; que conforme al objeto del contrato, la contraprestación que recibían dependía de las instalaciones que se ejecutarán ya que si no efectuaban instalaciones, no recibían remuneraci ón, que el programa fue temporal ya que en la actualidad no existe, sin e mbargo, era necesario para cumplir los requerimientos de la Superintendenti ca de Servicios Públicos, que exigía a lasProceso: ORDINARIO LABORAL
temporal ya que en la actualidad no existe, sin e mbargo, era necesario para cumplir los requerimientos de la Superintendenti ca de Servicios Públicos, que exigía a lasProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2016 00870 01
Demandante: EDWIN FABIÁN RODRÍGUEZ PARRADO
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.
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empresas de servicios públicos domiciliarios la instalación de medidores de agua . Asever ó que para la suscripción de los contratos de pres tación de servicios , se les requería dispusieran de una motocicleta, de una caja metálica que suministraba la empresa para cargar los equipos de medida , y que también debían con tar con una cámara y un celular; que la actividad de supervisión que ejercía el señor Gonzalo Naranjo consistía en la reunión con los contratistas para la entrega de la hoja de ruta, siendo de ahí en adelante autónomos para llevar a cabo su actividad, además que si por algún motivo no podían realizar la instalación ese día lo podía h acer al siguiente , que se les entregaba herramientas para llevar a cabo la activida d quedando su guarda a su cargo . Finalmente, adujo que nunca les dio alguna directriz para que laboraran un domingo, que lo que pasaba era que a veces realizaban algunas br igadas, las cu