TSDJ VVC SCFL - 50'0013105003 2016 00945 01-(28-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50'0013105003 2016 00945 01-(28-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Proceso: Radicación:
Demandante: Demandado:
ORDINARIO LABORAL
50001310500320160094501
SANTOS BENIGNO LÓPEZ REYES
LEÓN DANEY PINEDA RODRÍGUEZ
Acta No. 074 Villavicencio, "veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto proferido el 17 de julio de 2017, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO mediante el cual se rechazó la demanda incoada. ANTECEDENTES 1.- SANTOS BENIGNO LÓPEZ REYES presentó demanda ordinaria laboral contra LEÓN DANEY PINEDA RODRÍGUEZ, trámite que por reparto corr e.sp on d ió adelantar al JUZGADO TERCERO LABORAL
DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
Ese despacho; mediante auto proferido el 31 de enero de 2017, inadmitió la demanda por considerar que existian errores en la formulación de las pretensiones, y ordenó que en el término de cinco d í a s fuera subsanada, so pena de rechazo. El 3 de febrero de 2017 el demandante presentó escrito de subsanación de la demanda.Apelación auto. Exp. Rad. No.
Demandantes: Demandado:
50001310500320160094501 SANTOS BENIGNO LÓPEZ REYES LEÓN DANEY PINEDA RODRÍGUEZ 2.- El 17 de julio de' 2017 el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLA V,ICENCIO rechazó la demanda, por considerar que no se habia dado cumplimiento a la orden de subsanación. 3.- Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, manifestando que habia efectuado las correcciones ordenadas. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 25 del C.P.T.S.S establece lbs requisitos que debe contener la demanda para su admisión, especificamente, en su numeral 6° consagra que en la demanda debe manifestarse "lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado." Por su parte, el artículo 28 ibídem establece que si antes de admitir la demanda, SI el juez observare que no reúne los requisitos exigidos por el artículo enunciado, la devolverá al demandante para que subsane, dentro del término de cinco (5) días, las deficiencias que le señale, so pena de rechazo. 2.- En el presente asunto, en aplicación de los preceptos enunciados, el a qua devolvió la demanda, ordenando su corrección en 10s siguientes términos: • Afirmó que las pretensiones 2.1 y 2.4 carecen del requisito establecido en el numeral 6° del artículo 25 del C.P.T.S.S.
Dijo que en la pretensión 2.1 se solicitaron los p erj u rcro s materiales' y perjuicios morales, los cuales debian ser pedidos individualmente, a su vez, explicó que los perjuicios materiales debían clasificarse en daño emergente y lucro cesante. 2Apelación auto. Exp. Rad. No.
Demandantes: Demandado:
50001310500320160094501 SANTOS BENIGNO LÓPEZ REYES LEÓN DANEY PINEDA RODRÍGUEZ En cuanto a la pretensión 2.4 ordenó que las peticiones all i contenidas se debian presentar por separado, y que "La.s vacaCIOnes también (se) deben pedir en numeral separado de cada prestación social" • Del m t sm o modo, aseveró que la pretensión 1.18 carecia de claridad, pues en ella se solicita que se declare el salario de $7.001.000, mientras que en el hecho que le sirve de base expresa que se trata de la suma de $701.000. ,. Atendiendo el requerimiento efectuado por el a quo el demandante presentó escrito de subsanación, en el cual se pronunció de la siguiente manera: En cuanto a la pretensión 2.1 que inicialmente habia solicitado: "que como consecuencia de la aprobación de las pretensiones declarativas de la presente demanda se condene al demandado responsable ... al pago total de la indemnización plena de perjuicios materiales y morales ocasionados a mi mandante; y los demás que resulten probados extra y ultra petita.", la dividió, en los numerales
2.1, 2.2, Y 2.3 en los cuales pidió el pago individualizado de la indemnización plena de perjuicios materiales por daño emergente, la indemnización plena de perjuicios materiales por lucro cesante según la pérdida de la capacidad laboral y la indemnización plena de perjuicios por daños morales. En relación con la pretensión 2.4, que inicialmente enunciaba "se condene al demandado a cancelar las sumas de dinero que por prestaciones sociales y vacacwnes le adeuda al demandante", igualmente, la fraccionó en los numerales 2.4,2.5,2.6,2.7, en los cuales solicitó se impartiera condena por concepto de prima de servicios, intereses a las cesantias, cesantias y vacaciones. Finalmente, en cuanto a la pretensión 1.18, en la cual se solicitó, "se declare . que el salario que recibía el trabajador... como 3Apelación auto. Exp. Rad. No.
Demandantes: .
Demandado: 50001310500320160094501
SANTOS BENIGNO LÓPEZ REYES LEÓN DANEY PINEDA RODRÍGUEZ contraprestación por sus servicios era de $7.001.000", en el nuevo escrito, se expresó que el salario equivalía a $701.000. ,. No obstante lo efe ctu ad o por el actor en cuanto, en su criterio cumplió la orden que le fue impartida, la Juez de pr im er grado resolvió rechazarla, argumentando que:
"Pese a que la parte en término allegó escrito, en el mi.srn.o no se dio cumplimiento al referido auto, pues aún persiste la imprecisión y la claridad en algunas pretensiones, por cuanto en el numeral 1.20 se habla de prestaciones sociales, pese a que se le indicó que debía solicitarlas una a una; y en el 1.23 se solicita se declare que no canceló la liquidación; y en cuanto a los perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante no se precisaron los montos ni los conceptos, es decir, no se hizo la estimación razonada del valor a pagar". No comparte esta Corporación la decisión del a qua atendiendo a que esos errores no fueron enunciados en el auto mediante el cual se in admitió la demanda para su subsanación y, en esa medida, no es procedente aducir que no fueron corregidos y su ste n t ar en ello la decisión de rechazar la demanda, pues resulta a todas luces injusto para el actor. Adicionalmente, la Juez de pri m er a instancia dice que en la pretensión 1.20 no se indicaron que tipo de prestaciones sociales pretendía el actor; sm embargo, omitió que las prestaciones socia le.s son de carácter legal y que la solicitadas por el demandante fueron referenciadas en los numerales 2.4 (prima de servicios), 2.5 (intereses a las cesantías), y 2.6 (cesantías). Ahora bien, del m t sm o modo el a qua aduce que en el numeral 1.23 el demandante solicitó que se declare el demandando no canceló la liquidación, pero no explicó el yerro o falencia que en
su sentir debió aclarar el demandante. En todo caso, la 4Apelación auto. Exp. Rad. No.
Demandantes: Demandado:
50001310500320160094501 SANTOS BENIGNO LÓPEZ REYES LEÓN DANEY PINEDA RODRÍGUEZ liquidación co m pr en d e los salarios y prestacionés sociales adeudados al trabajador a la terminación del contrato, y las indemnizaciones a las que eventualmente tendría derecho, por lo que, ello no tendría por qué ser aclarado por el actor. Finalmente, el Juez de primer grado manifestó que no se realizó la estimación razonable del valor a pagar por los perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante, frente a lo cual se : debe decir que no es esta la oportunidad para requerirlo pues ello debió haberlo efectuado en el auto que in a dmi t ió la demanda; aunado a ello, en el evento en que se declare el derecho, es al Juez a qu ie.n le corresponde realizar la estimación correspondiente. 3.- En ése orden de ideas, se revocará el auto proferido el 17 de julio de 2017 Y en su lugar se ordenará al a quo admitir la demanda de la referencia, por haber sido subsanada. DECISiÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Fa.m ilia ' Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Vill.avicencio, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el auto proferido el 17 de julio de 2017
por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO.
SEGUNDO. ORDENAR al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, ADMITIR la demanda ordinaria laboral presentada por BENIGNO LÓPEZ REYES contra ·LEÓN
DANEY PINEDA RODRÍGUEZ.
5Apelación auto. Exp. Rad. No.
Demandantes: Demandado:
50001310500320160094501 SANTOS BENIGNO LÓPEZ REYES LEÓN DANEY PINEDA RODRÍGUEZ TERCERO. DEVOLVER el expediente al Juzgado de orrge n para 10 de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO PO VEDA
Magistrado Original firmado DELFINA FORERO MEJÍA Oriqirial firmado
ALBERTO ROMERO ROMERO
Magistrada Magistrado 6