TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2016 01084 01-(20-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2016 01084 01-(20-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 50001310500 3 2016 0 01084 01
Demandante: Luz Mariela Aldana Organista Demandada: Protección S.A Sentido decisión : Confirma sentencia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3
Radicación No. 50 001310500 3 201 6 01084 01
REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por LUZ MARIELA ALDANA ORGANISTA , en contra de la ADMINISTRADORA
DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PROTECCIÓN
S.A ”.
MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA
ACTA No. 67 DE 2021
Villavicencio, veinte (20 ) de agosto de dos mil veint iuno (202 1).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado por la entidad demandada en contra de la sentencia prof erida el día 6 de septiembre de 2018 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio , dentro del proceso Ordinario Laboral de la referencia.
ANTECEDENTES
1. - En la DEMANDA , la señora LUZ MARIELA ALDANA ORGANISTA solicitó que mediante sentencia se le declare y reconozca como única
ANTECEDENTES
1. - En la DEMANDA , la señora LUZ MARIELA ALDANA ORGANISTA solicitó que mediante sentencia se le declare y reconozca como única beneficiaria de la pensión de sobreviviente s del causante ISMAEL DELGADO FLÓREZ , y se condene a la demandada PROTECCIÓN S.A .Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 50001310500 3 2016 0 01084 01
Demandante: Luz Mariela Aldana Organista Demandada: Protección S.A Sentido decisión : Confirma sentencia
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al pago de dicha pensión debidamente indexada , desde el 6 de marzo de 20 10, por haber convivido con el fallecido en mención por más de veint e (2 0) años , hacer las condenas extra y ultra petita que fueren procedentes y costas del proceso (folios 2 a 7 C.1).
2. - AL CONTESTAR LA DEMANDA , PROTECCIÓN S.A . indicó que se aten dr ía a lo probado respecto del reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente s reclamada , pues había reconocido el 50% a las hijas del causante ANGEY MARBELLY y MARÍA ALEJANDRA y dejado en suspenso el otro 50 %, porque de un lado la señora MARÍA SUSANA MARTÍNEZ CASTRO , en calidad de cónyuge, manifestaba ser la llamada a disfrutar del derecho , y por otro lado las señoras LUZ MARIELA ALDANA y LUZ ESTELLA DELGADO refirieron que como compañeras permanentes compartieron hasta los últimos días con el
llamada a disfrutar del derecho , y por otro lado las señoras LUZ MARIELA ALDANA y LUZ ESTELLA DELGADO refirieron que como compañeras permanentes compartieron hasta los últimos días con el señor ISMAEL DELGADO FLÓREZ y estaban llamadas a gozar de dicha prestación.
Que , por ende, es el Juez el facultado legalme nte para establecer con base en el material probatorio recaudado, en cabeza de qui én se encuentra el derecho a la pensión de sobreviviente s; que si la actora demuestra que reúne los requisitos de ley , la entidad se acogerá a lo ordenado por el Juez .
Adujo que al momento de solicitar la pensión de vejez el causante ISMAEL DELGADO FLÓREZ informó y relacionó a la señora LUZ ESTELLA DELGADO como su compañera permanente e igualmente anexó declaración extrajuicio respecto de su convivencia co n la misma , y según la investigación hecha por la empresa CONSULTANDO LTDA ., el afiliado al momento de su deceso convivía con la citada señora LUZ ESTELLA , en la misma casa en donde ha bita ba la actora ; que sin embargo, la señora LUZ ESTELLA afirmó haber convivido con el fallecido solo por un lapso de dos (2) años y hasta su muerte.
Propuso en su defensa las excepciones de fondo que denominó “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN , PRESCRIPCIÓN y LA INNOMINADA O GENÉRICA” (folios 119 a 128 C.1).Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 50001310500 3 2016 0 01084 01
O GENÉRICA” (folios 119 a 128 C.1).Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 50001310500 3 2016 0 01084 01
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3.- En la SENTENCIA APELADA el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio DECLARÓ que LUZ MARIELA ALDANA ORGANISTA tiene derecho a sustituir el 50% del derecho pensional que en vida generó su compañero permanente ISMAEL DELGADO FLÓREZ; CONDENÓ a PROTECCIÓN S.A . a reconocer y pagar a favor de la actora las mesadas periódicas y adicionales causadas a partir del 16 de septiembre de 2013, debidamente indexada s, precisando que tenía derecho a acrecer el porcentaje que actualmente se encontraba en cabeza de ANGEY MARBELLY DELGADO ALDANA ; DECLARÓ parcialmente fundada la excepción de prescripción, relevándose del estudio de los demás medios exceptivos propuestos por la demandada ; NEGÓ la imposición de costas .
4. - RECURSO DE APELACIÓN. PROTECCIÓN S.A . apeló la decisión solicitando se revoque, indicando que no hubo una adecuada valoración del material probatorio allegado con la contestación de la demanda y que las testimoniales practicadas carecían de parcialidad , pues sostenían un vínculo con la demandante y era inevitable que buscaran un beneficio para la misma. Cons idera que debía darse certeza absoluta al documento presentado por el causante ISMAEL
pues sostenían un vínculo con la demandante y era inevitable que buscaran un beneficio para la misma. Cons idera que debía darse certeza absoluta al documento presentado por el causante ISMAEL DELGADO FLÓREZ al momento de solicitar su pensión de vejez, el cual fue libre y espontáneo y no se objetó por la actora, porque el fallecido manifestó que tenía una unión marital de hecho con la señora ESTELLA DELGADO , con quien llevaba más de dos (2) años y que su lugar de domicilio era el barrio Comuneros, lo cual no coincidía con lo dicho por los testigos, presentándose contradicción; que tal documental no fue apreciada en debida forma por el A quo , máxime cuando el causante no tenía ninguna intención de sac ar benefici o o beneficiar a otra persona, lo cual fue ratificado a través de declaración juramentada ante Nota ría , sin que esta hubiera sido objetada; que, sin embargo, el Juez no le dio la validez que amerita, señalando que no le daba suficiente certeza. Añadió, que contrató a la empresa CONSULTANDO LTDA. para que se establecieran las circunstancias de la reclamación pensional y fruto de ese estudio se pudo demostrarProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 50001310500 3 2016 0 01084 01
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que la señora LUZ STELLA DELGADO ROJAS era la compañera permanente del señor ISMAEL .
Demandada: Protección S.A Sentido decisión : Confirma sentencia
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que la señora LUZ STELLA DELGADO ROJAS era la compañera permanente del señor ISMAEL .
Que así, hu bo dos (2) pruebas contundentes que se allegaron al proceso en la oportun idad legal, y no se valoraron debida mente, lo cual hubiera cambiado totalmente el rumbo de la sentencia, por lo que solicitaba al Tribunal se revisen dichas pruebas, se re voque la sentencia y se exonere a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda.
5. - ALEGATOS SEGUNDA INSTANCIA.
PROTECCIÓN S.A presentó alegatos solicitando se revoque la sentencia de primera instancia por considerar que la actora no demostró la convivencia real y efectiva con el causante ISMAEL DELGADO FLÓREZ durante los 5 años anterior es a la muerte de este.
Dijo no compartir la decisión del A quo en cuanto ordenó reconocer y pagar una mesada pensional de sobreviviente desde el 16 de septiembre de 2013 , porque si bien el causante ISMAEL DELGADO FLÓRE Z dejó causado el derecho para el otorgamiento de la pensión de sobreviviente a sus causahabientes, la entidad ya reconoció y cubrió la contingencia a la hija de este, ANYI MARVEL DELGADO ALDANA , quien sustent ó ser la única beneficiaria; que por ende, dicha orden refería un doble pago en la mesada, por ya haber sido reconocido y cancelado a la menor.
Precisó que tampoco había lugar a reconocer y cancelar a la actora las mesa das debidamente indexadas , por que la entidad demandada
ende, dicha orden refería un doble pago en la mesada, por ya haber sido reconocido y cancelado a la menor.
Precisó que tampoco había lugar a reconocer y cancelar a la actora las mesa das debidamente indexadas , por que la entidad demandada no est aba legitimada para reconocer un derecho en disputa, ni mucho menos para suspender el pago, por se r tales asuntos atribui ble s a un Juez de l a Rep ública ; y en caso de un eventual reconocimiento de pensión, no se podía imponer esa consecuencia, porque el derecho ya se había reconocido y se ven ía cancelando de forma cumplida, y lo que se disputaba no era el derecho , sino la inclusión de un nuevo beneficiario del mismo, en el porcentaje establecido p or la ley.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 50001310500 3 2016 0 01084 01
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Adujo , que sin aceptar manifestación alguna frente a las resultas del proceso en segunda instancia, solicitaba no imponer condena en costas contra la entidad , porque la solicitud del derecho pensional había sido generada a causa de la parte demandante, con el atenuante que el derecho ya estaba reconocido y se estaba cancelado de forma cumplida (folios 15 y 16 C. 2).
LA DEMANDANTE guardó silencio.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 66A del CPTSS, adicionado por el artículo 35 Ley 712 de 2001, la decisión de segunda instancia debe estar acorde con
LA DEMANDANTE guardó silencio.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 66A del CPTSS, adicionado por el artículo 35 Ley 712 de 2001, la decisión de segunda instancia debe estar acorde con la materia objeto del recurso de apelación. Ello, siempre y cuando no se observe la afectación de derechos mínimos e irrenunciables, pues de darse tal eventualidad, el Juez de segundo gr ado debe pronunciarse al respecto, siempre que lo relacionado con tales derechos haya sido reclamado, debatido y probado en el proceso.
Es de aclarar, que la revisión en esta instancia se limitará a determinar si la demandante acredit ó el presupuesto de c onvivencia con el causante , exigido para acceder a la sustitución pen sional reclamada en la demanda, por haber constituido ese el motivo planteado por la entidad demandada al momento de interponer el recurso, ya que los puntos restantes aducidos al formular los alegatos de segunda instancia, como fueron, el “no compartir la decisión del A quo en cuanto ordenó reconocer y pagar una mesada pensional de sobreviviente desde el 16 de septiembre de 2013 ”, la indexación de las mesadas y la imposición de co ndenas en costas , al ser puntos nuevos y ajenos al objeto de la apelación, no pueden ser examinado s por esta Corporación, puesto que para hacerlo , carece de competencia funcional.
PROBLEMA JURÍDICO.
El problema central a resolver consiste en establecer ¿si la s pruebas allegad as al proceso acreditan el cumplimiento por parte de la demandante LUZ MARIELA ALDANA ORGANISTA , del requisito de
PROBLEMA JURÍDICO.
El problema central a resolver consiste en establecer ¿si la s pruebas allegad as al proceso acreditan el cumplimiento por parte de la demandante LUZ MARIELA ALDANA ORGANISTA , del requisito de convivencia durante los cinco (5) años anteriores a la muerte delProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 50001310500 3 2016 0 01084 01
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pensionado causante ISMAEL DELGADO FLÓREZ , exigido para obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada en la demanda ?
RESPUESTA A L PROBLEMA JURÍDICO.
Para la Sala, la demandante LUZ MARIELA ALDANA ORGANISTA sí tiene derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional sobre el 50% de la pensión de vejez que venía percibiendo el fallecido ISMAEL DELGADO FLÓREZ , con los posteriores acrecimientos que por ley le correspondan, toda vez que cumple con los requisitos exigidos para tales efectos, y puntualmente, con el de convivencia durante los cinco (5) años anteriores a la muerte del causante, según se desprende de las apreciaciones siguientes:
En el presente caso no existe discusión en cuanto a que el causante ISMAEL DELGADO FLÓREZ falleció el 6 de marzo
de las apreciaciones siguientes:
En el presente caso no existe discusión en cuanto a que el causante ISMAEL DELGADO FLÓREZ falleció el 6 de marzo 2010 , según su Registro Civil de Defunción (folio 19 C.1) y que éste había sido pensionado por PROTECCIÓN S.A., según lo aceptó dicha entidad al contestar el hecho s exto de la demanda, en el cual se indicó que el señor DELGADO cotizó a PROTECCIÓN y en tal virtud le fue reconocida pensión (folios 119 a 1 28 C.1) .
Por regla general, la norma aplicable para el reconocimie nto de la sustitución pensional es aquella vigente para el momento de la muerte del pensionado causante. En este caso, como el deceso del pensionado ISMAEL DELGADO FLÓREZ tuvo lugar el día 6 de marzo de 2010 , conforme a su Registro Civil de Defunción (folio 1 9 C.1), la s norma s aplicable s son, el numeral 1° artículo 46 y el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 Ley 797 de 2003, respectivamente , que establecen:
“ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de
2003. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 50001310500 3 2016 0 01084 01
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1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, (…..) ”
“ARTÍCULO 7 4. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de
2003. Son beneficiarios de la pens ión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supé rstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. (…)
Respecto del requisito de la convivencia , la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL2901 -2021 del 7 de julio de 2021, Radicación No. 81543, Sala de Casación Laboral de Descongestión No.1, M.P. Martín Emilio Beltrán Quintero, señaló:
“De otro lado, es necesario precisar también que, la convivencia ha sido entend ida como la comunidad de vida forjada en los lazos de
Descongestión No.1, M.P. Martín Emilio Beltrán Quintero, señaló:
“De otro lado, es necesario precisar también que, la convivencia ha sido entend ida como la comunidad de vida forjada en los lazos de amor, solidaridad, colaboración económica y apoyo mutuo, que refleje el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable, esto es, una «[…] efectiva comunidad de vida, construida sobre una real c onvivencia de la pareja, basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos» (CSJ SL, 29 nov. 2011, rad. 40055).
Así, tal exigencia legal entraña una comunidad de vida estable y permanente, en donde se brinde «soporte en los pesos de la vida, apoyo espiritual y físico, y camino hacia un destino común» (CSJ SL1399 -2018) . Tal concepto, conforme a lo explicado por esta corporación, «[…] comprende circunstancias que van más allá del meramente económico, pues implica el acompañamiento espiritual permanente, proyecto familiar común, apoyo económico, el compartir la vida de pareja y la cohabitación bajo el mismo techo, que e s la regla» (CSJ SL6286 -2017).Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 50001310500 3 2016 0 01084 01
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Además, es criterio pacífico de la Corte que en tratándose de un pensionado fallecido, es necesario acreditar los cinco años de convivencia para obtener la pensión de sobrevivientes, conforme
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Además, es criterio pacífico de la Corte que en tratándose de un pensionado fallecido, es necesario acreditar los cinco años de convivencia para obtener la pensión de sobrevivientes, conforme a lo previsto en el literal a) d el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. En efecto, en múltiples providencias, entre ellas en la CSJ SL1730 -2020, recientemente reiterada por la Sala en la CSJ SL2396 -2021, se precisó que «l a convivencia mínima de cinco (5) años, en el supuesto previsto en el literal a) del art. 13 de la Ley 797 de 2003, solo es exigible en caso de muerte del pensionado ».”
Al proceso se aport ó el Acta No.002 de la Audiencia de Instrucción y J uzgamiento celebrada el 17 de febrero de 2016 dentro del proceso de Unión Marital de Hecho , Radicado No. 50001311004 2014 00495 00, en la cual se plasmó la parte resolutiva de la sentencia proferida en dicha calenda por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio , en donde SE DECLAR Ó que entre los señores LUZ MARIELA ALDAN A ORGANISTA e ISMAEL DELGADO FLÓREZ existió unión marital de hecho a partir del 20 de enero de 1990 hasta el 6 de marzo de 2010, decisión que se encuentra en firme conforme a certificación expedida por el citado Juzgado el 12 de agosto de 201 6 (folios 15 y 16 C.1) y que, por tanto, hace
de marzo de 2010, decisión que se encuentra en firme conforme a certificación expedida por el citado Juzgado el 12 de agosto de 201 6 (folios 15 y 16 C.1) y que, por tanto, hace tránsito a cosa juzgada, por lo que no puede desconocerse en este proceso como lo pretende el fondo pensional demandado, menos cuando dicho trámite es el establecido legalmente para debatir ampliamente la existe ncia o no de la uni ón marital de hecho .
Tal declaración encuentra además corroboración en este proceso, con la declaración extrajuicio rendida el 4 de mayo de 2010 por l a seño ra MARÍA OFELIA NIETO SÁNCHEZ ante la Notaría Cuarta del Círculo de Villavicencio, la que tiene plena validez a pesar de su no ratificación en el proceso , porque la contraparte no la solicitó (artículos 174, 188, 222 y 262 del CGP, vigentes para la época de presentación de la demanda, hecho último acaecido e l 15 de noviembre de 2016 (folio 36 C.1 ), quien da cuenta de la convivencia entre la demandante y el causante, pues indicó qu e desde enero de 1989 conocía de vista, trato y comunicaciónProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 50001310500 3 2016 0 01084 01
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a la señora LUZ MARIELA ALDANA ORGANISTA y le constaba que esta convivió en unión marital de hecho con el señor ISMAEL
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a la señora LUZ MARIELA ALDANA ORGANISTA y le constaba que esta convivió en unión marital de hecho con el señor ISMAEL DELGADO FLÓREZ , hasta el día de su fallecimiento ocurrido el 6 de marzo de 2010, quien murió por muerte natural .
También dan cuenta de la convivencia entre la demandante LUZ MARIELA ALDANA ORGANISTA y el fallecido ISMAEL DELGADO FLÓREZ , los testimonios de la señora ANGEY MARBELLY ALDANA DELGADO , hija del causante y de la actora , y del señor MARCO ANTONIO VELASCO MOGOLLÓN, vecino de estos, pues la primera señaló que sus padres siempre convivieron desde enero de 1990 y estuvieron juntos has ta el fallecimiento de su pa pá; que ellos vivieron en Bogotá 10 años y después , por cuestiones de salud de su padre , se vinieron para Villavicencio a vivir en ciudad Porfía, con sus 3 hermanos por parte de mamá, los 3 de papá y mamá y sus padres; que su mamá siempre estuvo al lado de su papá y que nunca lo vio conviviendo con nadie más ; al preguntársele si conocía a la señora LUZ STELLA DELGADO contestó que sí, que era sobrina de su papá , y al indagársele si ell os tenían algún vínculo, dijo que después fue que supieron que ella era la persona que estableció con su papá una relación aparte de la que conllevaba con su mamá.
y al indagársele si ell os tenían algún vínculo, dijo que después fue que supieron que ella era la persona que estableció con su papá una relación aparte de la que conllevaba con su mamá.
De otro lado, el testigo MARCO ANTONIO VELASCO MOGOLLÓN adujo que conocía a la demandante desde hacía 14 años (lo que se remonta al año 2004) porque eran vecinos; que l os distinguía como familia, pues desde el tiempo que él los distinguió , la señora MARIELA siempre vivió con el señor ISMAEL FLÓREZ y sus hijas hasta el día en que este falleció, porque tenía problemas del corazón ; indicó que la actora siempre lo acompañó , eran una pareja normal , que inclusive el día que lo llevaron por urgencias , la señora LUZ MARIELA fue a decirles que el señor ISMAEL estaba grave y que lo llevaban al médico , que ella estaba muy preocupada y siempre estuvo con él ; precisó que él que fue varias veces a la clínica a visitar al señor ISMAEL y siempre veía a la demandante ahí , que ella nunca lo dej ó en ningún momento, que le constaba porque ella salía muy temprano y llegaba tarde porque estaba pendiente del señor ISMAEL , ahí en el centro clínico en donde estuvo internado; reiter ó que siempreProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 50001310500 3 2016 0 01084 01
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la vio a ell a y a las mucha cha s, las hijas ; al preguntársele si conoc ía a las señoras MARÍA SUSANA y LUZ STELLA, contestó que no.
En cuanto a la testigo MARÍA ALEJANDRA ALDANA DELGADO, hija del causante y la demandante , aunque dijo que conocía a la señora LUZ STELLA DELGADO, que era sobrina de su papá, señalando que esta nunca vivió en su casa, siendo que su misma mamá LUZ MARIELA ALDANA, en la visita que le realizaron por parte de la empresa CONSULTANDO LTDA. , señaló que la señora LUZ STELLA era una sobrina del señor ISMAEL y que vivió en su casa dos (2) meses , dicie mbre de 2009 y enero de 2010, porque su compañero ISMAEL le dijo que la sacaron de l a casa porque había tenido un problema con el padrastro y por eso la traía a vivir ahí con ellos , y también, que en la casa se le dejó una de las piezas de atrás e ISMAEL daba para todo , porque era la sobrina (folios 156 a 161 y 191 a 193 C.1) , también es cierto que la citada testigo dio cuenta de la convivencia entre la demandante y el causante ISMAEL DELGADO , pues indicó que sus padres vivían juntos, que toda su vida han vivido
C.1) , también es cierto que la citada testigo dio cuenta de la convivencia entre la demandante y el causante ISMAEL DELGADO , pues indicó que sus padres vivían juntos, que toda su vida han vivido todos en la misma casa en Porfía, refiriéndose a sus hermanos y a sus padres, que ellos tenía un relación estable y nunca se separaron, y que el día que su papá se enfermó , su mamá lo l lev ó a la clínica y era quien lo cuidaba, que no se movía de allá sino para cambiarse y mientras su mamá descansaba un poco , al papá lo cuidaban las otras hijas que él tuvo con la señora MARÍA SUSANA, reiterando que su pap á siempre convivió con su mamá en el mismo hogar; lo cual se tiene por cierto, por ser un hecho probado en el proceso de unión marital de hecho q ue viene referido y ratificado por los otros testigos antes señalados.
Ad icionalmente se tiene, que en la solicitud de vinculación que hizo el causante ISMAEL DELGADO FLÓREZ, ante PROTECCIÓN S.A ., el 1º de agosto de 2003, este relacionó como beneficiarios a sus hijos y a la demandante LUZ MARIELA ALDANA ORGANISTA, en calidad de compañera permanente , y en el informe de la investigació n realizada por la sociedad demandada a través de la empresa CONSULTANDO LTDA ., se estableció que según certificación expedida por la NUEVA EPS, el causante estuvo afiliado desde el 1º de agosto de 2008 hasta el 1º de mayo de 2010 (sic) , como
la empresa CONSULTANDO LTDA ., se estableció que según certificación expedida por la NUEVA EPS, el causante estuvo afiliado desde el 1º de agosto de 2008 hasta el 1º de mayo de 2010 (sic) , como cotizante, reportando como beneficiarios a la señora LUZ MARIELAProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 50001310500 3 2016 0 01084 01
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ALDANA, en calidad de cónyuge y en calidad de hijas a las menores ANGIE MARBELLY y MARÍA ALEJANDRA DELGADO ALDANA, es decir, que la actora estuvo como beneficiaria del causante en el Si stema de Seguridad Social en Salud, hasta el día de l f allecimiento de este -6 de marzo de 2010 - (folios 131 y 186 a 201 C.1) .
De otra parte, el hecho de que el mismo causante ISMAEL DELGADO FLÓREZ hubiera dado cuenta de una relación sentimental con la señora LUZ STELLA DELGADO ROJAS , cuando este dijo en declaración extrajuicio rendida por los dos el 19 de junio de 2009 ante la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio , que convivían bajo el mismo techo, lecho y mesa en unión marital de hecho vigente desde hacía dos (2) años y medio, en forma permanente y pacífica , y que la señora LUZ STELLA DELGADO ROJAS conformaba su núcleo familiar , quien dependía de sus ingresos (lo que se remonta a principios del año
medio, en forma permanente y pacífica , y que la señora LUZ STELLA DELGADO ROJAS conformaba su núcleo familiar , quien dependía de sus ingresos (lo que se remonta a principios del año 2007 ), al igual que lo hizo al presentar la solicitud de pensión de vejez ante PROTECCIÓN S.A . el día 6 de agosto de 2009, en la cual relacionó como su beneficiaria a la citada señora, en calidad de compañera permanente (folios 135 y 137 C.1) , no desvirtúa la convivencia que sostuvo el causante c on la actora por más de 20 años, y en lo que atañe a este proceso, durante los 5 años anteriores a la muerte de aquel , primero , porque el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, con base en el acervo probatorio allegado al proceso allí tramitado, encontró probada dicha convivencia y declaró mediante sentencia en firme, que hace tránsito a cosa juzgada, la unión marital de hecho entre la demandante LUZ MARIELA ALDANA ORGANISTA y el ya fallecido ISMAEL DELGADO FLÓREZ , con vigencia entre el 20 de enero de 1990 y el 6 de marzo de 2010 , fecha del deceso del citado señor ; y segundo , porque si bien, la señora LUZ STELLA DELGADO ROJAS, en visita que se realizó por parte de la empresa CONSULTANDO LTDA ., dijo que con ISMAEL , tío de s u mamá , iniciaron relación de pareja en agosto de 2007 , cuando ella vivía en la casa de su padrastro , en el barrio Comuneros , de lo cual este se enteró el 18 de septiembre de 2007, como al
mamá , iniciaron relación de pareja en agosto de 2007 , cuando ella vivía en la casa de su padrastro , en el barrio Comuneros , de lo cual este se enteró el 18 de septiembre de 2007, como al mes de iniciada su relación , permi tiendo que aquel fuera aProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 50001310500 3 2016 0 01084 01
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visitarla, también dijo que ISMAEL vivía en Porfía donde l a señora MARIELA y que él se iba a esc ondidas a quedarse con ella en C omuneros, porque la señora MARIELA le ponía mucho problema aun cuando ellos ya no tenían convivencia como pareja; que él iba todos los días a su casa, llegaba por las mañanas o las tardes o por las noches, y se volvía a ir para estar pendiente de las hijas , y que se quedaba con ella por las noches cuando esta tení a citas médicas o el fin de semana que era cuando se perdía de la casa de MARIELA ; que él no tenía ninguna pertenencia en su casa, pero permanecía muy pendiente de ella, le pagaba el arriendo, la comida, sus antojos y la sacaba de paseo, y siempre estaba p endiente de ella ; que la señora MARIELA se enteró de su relación con el señor ISMAEL en octubre 2009, cuando se fueron a vivir a la casa de ellos en Porfía (folios 193 a 196 C.1) , lo que indican tales circunstancias, es que el fallecido ISMAEL sí mantuvo su convivencia marital
octubre 2009, cuando se fueron a vivir a la casa de ellos en Porfía (folios 193 a 196 C.1) , lo que indican tales circunstancias, es que el fallecido ISMAEL sí mantuvo su convivencia marital con la demandante, independientemente de que hubiera sostenido una relación amorosa y/o convivencia simultánea en los últimos tiempos con su sobrina, señora LUZ STELLA DELGADO, pues no de otra forma, te ndría que haber actuado a escondidas para visitar o quedarse con su nueva pareja en la casa en donde esta habitaba, en la que no tenía ni una sola pertenencia (ropa, bienes, etc.) . Ahora, en cuanto al conocimiento que la demandante LUZ MARIELA pudo tener d e tales relaciones de su pareja con la señora LUZ STELLA, se observa que la misma no supo de estas en su momento (aspecto que de otro lado no constituye el objeto de este proceso ), pues al preguntársele por la señora LUZ STELLA manifestó que era una sobrina de ISMAEL y que vivió en su casa durante los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, porque su compañero ISMAEL le comentó que a la citada señora la habían sacado de la casa en donde vivía por un problema que tuvo con el padrastro y que por eso la llevaba a vivir ahí con ellos ; que se le dejó una de las piezas de atrás e ISMAEL le daba para todo , porque era la sobrina , hecho corroborado por la testigo MARÍA ALEJANDRA ALDANA DELGADO, hija del