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TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2016 727 01-(11-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2016 727 01-(11-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

Tomo ¥Fol utsH SSS, Proceso. Ordinario Laboral’- |“ Rad. . 500013105003 2016 727 01Demandante: NELLY ROCHA ARÉVALODemandado: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO duo .pr 4a A € naBa DE ce TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALDE VILLAVICENCIOSALA CIVIL -FAMILIA -LABORAL1 Villavicencio, ónce (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTODefinir. si corresponde dar trámiteal grado jurisdiccional deconsulta de la sentencia del 15 de septiembre de 2017, proferida.por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DEVILLAVICENCIO. oANTECEDENTES TM\1. La señora NELLY ROCHA ARÉVALO presentó demandaordinaria laboral en contra del HOSPITAL DEPARTAMENTAL:DEVILLAVICENCIO. |2. El juez de primer grado condenó al. HOSPITALDEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO a cancelar las acreenciaslaborales a que había lugar, junto con los aportes a la SeguridadSocial en Pensión. |

3. En su decisión, el “a quo” remitió el expediente al Tribunalen calidad de ‘superior funcional para que se surtiera el gradojurisdiccional de consulta de conformidad con el articulo 69 delC.P.T y S.S.CONSIDERACIONES1.- DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA.

El articulo 69 del C.P.T.S.S establece:

Además de estos recursos existirá un grado de jurisdiccióndenominado de “consulta”.<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible!> Las. sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmenteadversas a las pretensiones del trabajador, afiliado obeneficiario . serán necesariamente consultadas con el:respectivo Tribunal si no fueren apeladas.También serán consultadas las sentencias de primera:Instancia cuando fueren adversas a la Nacion, alDepartamento o al Municipio o a aquellas entidadesdescentralizadas en las que la Nación sea garante. En esteúltimo caso se informará al Ministerio del ramo respectivo yal Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión‘del expediente al superior.”Conforme lo dispuesto en este artículo, las sentencias de primerainstancia serán consultadas siempre’ que sean i) totalmenteadversas al trabajador y no sean apeladasy ii) se hubiese emitidocondena en contra de la Nación, Departamento o Municipio oentidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.Analizada la providencia de primer grado, se observa que no secumplen ninguno de aquellos presupuestos, pues en ella seaccedió a algunas pretensiones, y si bien se emitió condenacontra la persona jurídica HOSPITAL DEPARTAMENTAL DEVILLAVICENCIO, ella no representa a la: Nación, a un.Departamento 0-7 Municipio; ni constituye una. entidaddescentralizada en la que la Nación sea garante.Aunque el Estado tiene el deber de asegurar la prestación,eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del|territorio nacional,y mantener la regulación, el control y la' Sentencia C

424 de 2015 - 'entendiéndose que también serán consultadas ante el correspondiente superior. funcional, las sentencias de única instantia cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones deltrabajador, afiliado o beneficiario".vigilancia de dichos servicios; no por esto se constituye engarante de las obligaciones adquiridas por las empresas que los'prestan.Conforme lo expuesto, al no reunir esa sentencia ninguna de lascaracterísticas consagradas en el artículo 69 del C.P.T.S.S. paradar trámite al grado jurisdiccional de consulta, se debe declarar.improcedente su estudio en segundo grado y devolver elexpediente al juzgadode origen.En consecuencia, se RESUELVEPRIMERO. NO DAR TRÁMITE al grado jurisdiccional deconsulta de la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2017,proferida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITODE VILLAVICENCIO. o |

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al juzgado deorigen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Original firmado. RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA |Magistrado. SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORALLa presente providencia se notificó por anotación en ESTADONo. del

LIBIA ASTRID DEL P. MONROY CASTROSecretaria

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