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TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2017 00489 01-(09-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2017 00489 01-(09-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105003 2017 00489 01

Demandante: José Yorley Quiroga Medina Demandado: Servision De Colombia y Cia Ltda Página 1 de 5

Villavicencio, nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022)

AUTO

En atención a la remisión del expediente por parte del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la ciudad para resolver lo pertinente sobre el presunto recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto adiado a 9 de diciembre de 2019 por el cual denegó el decreto de una prueba pericial, advierte el suscrito magistrado que no hay lugar a admi tir ningún recurso de alzada ante la ausencia del mismo, conforme a continuación se pasa a exponer:

Sea lo primero señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del CGP aplicable por remisión al proceso laboral conforme al artículo 145 del CPTSS, consagra que los términos legales que rigen los trámites procesales para las partes “son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario”.

Siendo así , las partes cuentas con ciertos plazos en los cuales pueden realizar determinados actos en el curso de cada proceso, de modo que, si no se ejercita el derecho o petición en la oportunidad debida, nos encontraremos ante la figura de la preclusión, esto es, dicha etapa se cierra deviniendo de ella sus respect ivas consecuencias adversas para la parte , sin que le sea dable más adelante poder alegar en su favor su propia omisión, ya que , por regla general, no es posible la reapertura posterior de dicha etapa.Proceso: Ordinario Laboral

consecuencias adversas para la parte , sin que le sea dable más adelante poder alegar en su favor su propia omisión, ya que , por regla general, no es posible la reapertura posterior de dicha etapa.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105003 2017 00489 01

Demandante: José Yorley Quiroga Medina Demandado: Servision De Colombia y Cia Ltda Página 2 de 5

En tratándose del recurso de apelación , el artículo 65 del CPTSS señala que el mismo se podrá interponer:

“1. Oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente.

2. Por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. El juez resolverá dentro de los dos (2) días siguientes”.

En el caso bajo examen, el vocero judicial de la parte actora, en diligencia celebrada el día 23 de marzo de 2021, inicialmente reiteró su petición de decretar la prueba pericial, exponiendo entre otros argumentos que, la misma había sido deprecada oportunamente, que había interpuesto los recursos – reposición y en subsidio apelacióny que el Despacho en la anterior audiencia había señalado que no era necesario darle curso a los recursos presentados mientras que llegara la prueba de la Fiscalía1; luego, ante las explicaciones y precisiones dadas por el Juez a quo sobre el trámite surtido y las decisiones proferidas en anteriores oportunidades, el apoderado judicial del demandante alegó que, no se le podía exigir que interpusiera doble vez los recursos, puesto que lo resuelto por el

a quo sobre el trámite surtido y las decisiones proferidas en anteriores oportunidades, el apoderado judicial del demandante alegó que, no se le podía exigir que interpusiera doble vez los recursos, puesto que lo resuelto por el Juzgado en la audiencia del artículo 77 del CPTSS, había sido dejar en “stand by” el trámite de los mismos, además que, el Juzgado se había comprometido al decreto de dicho medio de prueba 2. Ante esta situación, la primera vara profirió auto concediendo el recurso de apelación a fin que esta Corporación decidiera si el mismo había sido bien interpuesto.

Sin emb argo, una vez examinado el trámite surtido en primera instancia, se observa lo siguiente:

1 Minuto 4:49 a 8:52 archivo 11 C1 2 Minuto 12:58 a 13:40 archivo 11 C1Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105003 2017 00489 01

Demandante: José Yorley Quiroga Medina Demandado: Servision De Colombia y Cia Ltda Página 3 de 5

 En el libelo introductorio el actor solicitó como medio de prueba el decretó de un dictamen pericial “documentólogo prologo” con el fin de establecer si la firma, huellas y cédula de ciudadanía impuestas en los documentos de carta de renuncia y liquidación de prestaciones fueron realizadas de puño y letra por el demandante José Yorley Quiroga Medina o si, por el contrario, las mismas habían sido escaneadas -pág. 13 y 14 archivo 01 C1-.

 En la audiencia pública de que trata el artículo 77 del CPTSS celebrada el

letra por el demandante José Yorley Quiroga Medina o si, por el contrario, las mismas habían sido escaneadas -pág. 13 y 14 archivo 01 C1-.

 En la audiencia pública de que trata el artículo 77 del CPTSS celebrada el día 21 de agosto de 2019, en la etapa del decreto de los medios de prueba, el Juzgado de origen resolvió lo siguiente: “ frente a la prueba pericial, entonces conforme ya se ordenó requerir a la Fiscalía para obtener copia del dictamen pericial o prueba grafológica practicada en el expediente de dicha entidad investigativa, en principio, el despacho no concederá la práctica de dicha prueba y una vez se reciba el referido expediente remitido por la Fiscalía se analizará si resulta o no procedente disponer una nueva valoración por grafólogo” (minutos 18:48 a 19:30 archivo 02 C1).

 Notificada en estrados la decisión, el apoderado judicial del demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, insistiendo en el decreto del medio de prueba pericial – minutos 24:49 a 25:59 archivo 02 C1-.

 Seguidamente el Juez a quo resolvió los recursos interpuestos en los siguientes términos “debo precisarle doctor que este despacho, frente a la prueba pericial tendiente a que se designe un perito documentólogo prologo conforme lo solicitó a folios 11 a 12 de la actuación este despacho no ha negado la práctica de dicha prueba, conforme lo precisé desde el inicio de la et apa correspondiente al decreto de pruebas dije que en principio se oficiaría a la Fiscalía para allegar dicha documental y si la

no ha negado la práctica de dicha prueba, conforme lo precisé desde el inicio de la et apa correspondiente al decreto de pruebas dije que en principio se oficiaría a la Fiscalía para allegar dicha documental y si la misma no resulta suficiente para establecer la veracidad de los hechos que aquí se debaten, se estudiará posteriormente la viabilidad o no de la pruebaProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105003 2017 00489 01

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pericial solicitada por dicha parte y en ese orden como el numeral 4 del artículo 65 del CPTSS dispone como susceptible del recurso de reposición y en este caso de apelación, que es el argumento que usted plantea igualmente, que es el niega el decreto o la práctica de una prueba, y aquí no se ha negado la práctica de dicha prueba, es claro que no resulta entonces procedente ni la reposición y en consecuencia tampoco la apelación (…) ” -minuto 27:16 a 28:38 archivo 02 C1-.

 Posteriormente, en auto de fecha 9 de diciembre de 2019 , el Juzgado incorporó como prueba el expediente remitido por la Fiscalía, y consideró innecesario la prueba pericial solicitada por el demandante, negando por ende su decreto -, y señaló fecha y hora p ara celebrar la audiencia del artículo 80 del CPTSS – pág. 273 archivo 01 C1 -. Providencia que fue notificada por anotación en estados el día 10 del mismo mes y año y contra la misma no se observa la presentación de recurso alguno por las partes.

artículo 80 del CPTSS – pág. 273 archivo 01 C1 -. Providencia que fue notificada por anotación en estados el día 10 del mismo mes y año y contra la misma no se observa la presentación de recurso alguno por las partes.

De las a nteriores actuaciones, bien se puede apreciar que, contra la providencia que negó el decreto de la prueba pericial, el actor no interpuso recurso alguno, esto es, dejó precluir la oportunidad que tenía para ello , toda vez que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación por estados del auto de fecha 9 de diciembre de 2019 no instauró ningún reclamo y fue tan solo y de manera extemporánea en la audiencia celebrada el día 23 de marzo de 2021 que insistió en el decreto de dicho medio de prueba. Cabe anotar que, contrario a lo manifestado por el apoderado judicial del demandante, en la audiencia llevada a cabo el 21 de agosto de 2019 los recursos por él interpuestos fueron resueltos por el Juzgador, además, en ningún caso se le está exigiendo la presentaci ón doble de los recursos, pues se aclara que los mismos se deben ejercer en el término de ley, que no es otro que dentro del término establecido en el artículo 65 del CPTSS.

Así las cosas, como en el sub lite el demandante no interpuso el recurso de alzada contra el proveído que se ataca de fecha 9 de diciembre de 2019 , esa decisión adquirió firmeza, razón por la cual esta Corporación carece de competenciaProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105003 2017 00489 01

Demandante: José Yorley Quiroga Medina Demandado: Servision De Colombia y Cia Ltda Página 5 de 5

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Demandante: José Yorley Quiroga Medina Demandado: Servision De Colombia y Cia Ltda Página 5 de 5

funcional para proseguir con su trámite, debiendo en consecuencia rechazarse el mismo.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DEVOLVER las presentes diligencias ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio (M), para que continúe con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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