TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00010 01-(25-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00010 01-(25-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Res olución N° 001.
Villavicencio, enero veinti cinco (25) de dos mil veintidós (2022 )
TIPO DE
PROCESO:
Ordinario Laboral de Primera Instancia
DEMANDANTE YIMER GONZÁLEZ LINARES
DEMANDADA : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A.
E.S.P.
RADICADO 500013105003 2018 00010 01
JUZGADO DE
ORIGEN
Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio TEMA: Apelación – procedencia y aplicación del plazo presuntivo y viabilidad de indemnización convencional por despido injusto .
I. ASUNTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala Segunda de decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el d emandante, contra la sentencia proferida el 24 deProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00010 01
Demandante: YIMER GONZÁLEZ LINARES
por el d emandante, contra la sentencia proferida el 24 deProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00010 01
Demandante: YIMER GONZÁLEZ LINARES
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.
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septiembre de 2019, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL
CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
II. ANTECEDENTES
El señor YIMER GONZÁLEZ LINARES , demandó a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., pretendiendo se declare que entre ellos existió un único contrato de trabajo que se mantuvo vigente entre el 1 de noviembre de 2012 y el 8 de noviembre de 2016, contrato que se dio por terminado de forma unilateral, sin legal y justa causa comprobada, desconoci endo lo establecido en las convenciones colectivas que se encontraban vigentes a la finalización del contrato. Solicitó que, por el hecho del despido , se conden e a la demandada a pagarle la indemnización convencional por de spido sin justa causa , el saldo insoluto del salario y acreencias laborales , los aportes pensionales junto con sus intereses moratorios, lo que resultara probado ultra y extra petita , las costas y agencias en derecho. De forma subsidiaria solicitó la indexación de la totalidad de las sumas liquidas que la demandada resultare obligada a cancelar. Aseveró que , durante el periodo que trabajó con la empresa, estuvo
derecho. De forma subsidiaria solicitó la indexación de la totalidad de las sumas liquidas que la demandada resultare obligada a cancelar. Aseveró que , durante el periodo que trabajó con la empresa, estuvo cobijado por las convenciones colectivas de los años 19 95 a 1996, 2001 a 2003, 2004 a 2005 y 2016. Expuso que, en el laudo arbitral de 2004 a 2005, y la convención colectiva del año 2016, la demandada se obligó, entre otras cosas, a contratar a sus trabajadores por contrato a término indefinido, a mantener vig entes los vínculos laborales mientras subsistieran las causas que le dieron origen , y a no dar por terminado de manera unilateral dichos contratos sin que mediara una legal y justa causa comprobada. Refirió que, durante el lapso que laboró para la demandad a, é sta no le canceló de forma completa los salarios y acreencias laborales, tal y como convencionalmente se había pactado .Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00010 01
Demandante: YIMER GONZÁLEZ LINARES
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.
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Finalmente, manifestó que estuvo afiliado al sindicato SINTRAEMSDES desde el 19 de noviembre de 2013 hasta la fecha de terminación d e su contrato.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., se opuso a las pretensiones 1, y
de terminación d e su contrato.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., se opuso a las pretensiones 1, y propuso como exc epciones las que denominó “ inexistencia de despido; terminación del contrato de trabajo por causa legal; debida aplicación del plazo presuntivo, pago, cobro de lo no debido; prescripción ”.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de primer grado, encontró demostrada la existencia de dos contratos de trabajo a término fijo y una última relación laboral celebrada a término indefinido , que finaliz ó por aplicación del plazo presuntivo sin que hubiera lugar a la indemnización convencional deprecada por el actor.
Declaró fundada la excepción de “cobro de lo no debido” , absolvió a la demandada de las pretensiones y condenó al demandante al pago de costas y agencias en derecho.
V. RECURSO DE APELACIÓN El demandante, inconforme con la decisión, interpuso en su contra recurso de apelación, manifestando que se desconoció el contenido de las Convenciones Colectivas de Trabajo , por cuanto en ellas se había proscrito como forma de terminación del contrato el denominado plazo presuntivo , aceptándose para la finalización del vínculo laboral solamente la desaparición de las causas que le dieron origen, y la invocación de una justa causa comprobada, situación que , por no haberse presentado , debía ser así reconoc ida y pagarse la indemnización convencional mente pactada .
VI. CONSIDERACIONES
dieron origen, y la invocación de una justa causa comprobada, situación que , por no haberse presentado , debía ser así reconoc ida y pagarse la indemnización convencional mente pactada .
VI. CONSIDERACIONES
1 Folios 196 a 205 C – 1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00010 01
Demandante: YIMER GONZÁLEZ LINARES
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.
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1.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.
Conforme las argumentaciones expuestas en el recurso de apelación y atendiendo los parámetros establecidos en el a rtículo 66 A, corresponde a la S ala analizar: - ¿Acertó el juez de primer grado en establecer que la terminación unilateral del contrato de trabajo celebrado a término indefinido se dio por aplicación del plazo presuntivo, sin desconoc er las convenciones colectivas suscritas por la demandad a? De no ser así, se decidirá la procedencia de la indemnizaci ón contemplada en la Convención Colectiva.
2.- RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO .
2.1. - APLICACIÓN DEL PLAZO PRESUNTIVO COMO FORMA DE
TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Como quiera que dentro del presente asunto no se discute la calidad del demandante como trabajador oficial, la vigencia y aplicación de las convenciones colectivas que cobijan al actor ni la existencia de tres contratos de trabajo, dos celebrados a término fijo 2 y uno con
del demandante como trabajador oficial, la vigencia y aplicación de las convenciones colectivas que cobijan al actor ni la existencia de tres contratos de trabajo, dos celebrados a término fijo 2 y uno con carácter indefinido 3, esta Sala se relevara del análisis sobre dic hos aspectos. Con relación al contrato a término indefinido, el estudio recaerá en establecer si era procedente su terminación unilateral por aplicación del plazo presuntivo. Como marco jurídico aplicable a los trabajadores oficiales se encuentra la Ley 6 de 1945, el Decreto reglamentario 2127 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015. Adicionalmente, para este asunto se tendrán en cuenta las convenciones colectivas que cobijaron el vínculo laboral existente entre las partes 4. Respecto de la duración de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales, el artículo 37 del Decreto 2127 de 1945, modificado por el Decreto 1083 de 2015 5, refiere que estos podrán celebrarse por tiempo indefinido . Asimismo, el artículo 40 del
2 Folios 66 a 70 C – 1. 3 Folios 71 a 73 C – 1. 4 Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes entre 1994 a 1995, 2001 a 2003, 2004 a 2005 y 2016. 5 Modificado por el Decreto 1083 de 2015. Artículo 2.2.30.6.1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00010 01
Demandante: YIMER GONZÁLEZ LINARES
Radicado: 500013105003 2018 00010 01
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Decreto 2127 de 1945 6, menciona qu e el contrato celebrado por tiempo indefinido se entenderá pactado por el término de seis meses . De otra parte, el literal A del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, modificado por el numeral 1 del artículo 2.2.30.6.11 del Decreto 1083 de 2015, señala que el plazo presuntivo es un modo válido para dar por terminado el contrato de trabajo. Así mismo, d e los artículos 37, 40 y 47 del Decreto 2127 de 1945 7, se infiere que los contratos de trabajo en los qu e no se pactó ningún plazo de terminación, existe u na presunción legal de finalización, que se encuentra fijada en un plazo de seis (6) meses, con prórrogas por el mismo periodo. Para la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 8, el plazo presuntivo es en esencia una presunción legal, que permite que tanto en la contratación individual como en la colectiva, las partes pueden acordar apartarse de dicho plazo, siempre que tal estipulación se haga de forma clara y expresa en la cláusula contractual o convencional, por cuanto de no ser así, la relación laboral podr ía darse por terminada sin el pago de indemnización alguna. Ahora bien, la misma Sala de Casación Laboral 9 ha dicho que la forma de finalización del contrato de trabajo por ocurrencia del
laboral podr ía darse por terminada sin el pago de indemnización alguna. Ahora bien, la misma Sala de Casación Laboral 9 ha dicho que la forma de finalización del contrato de trabajo por ocurrencia del plazo presuntivo, no constituye una decisió n unilateral sin justa causa del empleador, sino un modo legal de terminación del nexo laboral ajena al despido justo o injusto, dado que para los gobernados por el plazo presuntivo la intención que expresa una de las partes de no prorrogar el contrato, so lamente es unilateral en apariencia, por cuanto el imperio de la ley impone un contexto contractual en el cual se asume que las partes convinieron la
6 Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.30.6.4: “El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, se entenderá pactado por seis meses, a menos que se trate de contrato de aprendizaje o a prueba, cuya duración se rige por normas especiales.” 7 Modificados por el Decreto 1083 de 2015, artículos 2.2.30.6.1, 2.2.30.6.4 y 2.2.30.6.11. 8 Sentencias SL 775 de 2020, M.P. Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez y SL 3035 DE 2019, M.P. Jorge Prada Sánchez. 9 Sentencia SL 1380 de 2021, M.P. Cecilia Margarita Durán Ujueta.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00010 01
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fijación de un plazo semestral, que al acogerlo o al hacerlo valer, no se enmarca como un tipo de despido. En el asunto bajo estudio, el recurso de apelación va dirigido en contra de la decisión del a quo que resolvió declarar que la terminación del contrato suscrito a término indefinido el día 8 de noviembre de 2013 , se dio por finaliz ado al configurarse , el día 8 de noviembre del año 2016, el vencimiento del plazo presuntivo sin que haya lugar al pago de indemnización alguna. El demandante argumenta que las convenciones colectivas vigentes al momento de finalizar su contrato, más exactamente las del año 2001 a 2003 10 y la del año 2016 11, contemplan una garantía de estabilidad en el empleo para los trabajadores oficiales, referente a que la empresa no podía dar por terminado los contratos de trabajo sin que mediara una justa causa comprobada 12, además del compromiso de no terminar unilateralmente dichos vínculos laborales sino por causas legales y justas 13, ya que de no ser así, forzoso era reconocer el pago de una indemnización 14. Del material probatorio aportado, decretado y practicado dentro de l proceso, e specíficamente las convenciones colectivas de los años 1994 a 1995 15, 2001 a 2003 16, el laudo arbitral de 2004 a 2005 17 y la convención del año 2016 18, junto con el contrato de trabajo
1994 a 1995 15, 2001 a 2003 16, el laudo arbitral de 2004 a 2005 17 y la convención del año 2016 18, junto con el contrato de trabajo suscrito a término indefinido 19 el 8 de noviembre de 2013 , no se evidencia que las partes hayan estipulado de forma clara e inequívoca la exclusión de terminación del contrato por vencimiento del plazo presuntivo, es decir, no exist ió una cláusula que elimin ara rotundamente la potestad del empleador para dar por terminado el cont rato de trabajo por expiración del plazo presunto, teniendo en cuenta que , como lo afirma la parte actora, no era suficiente la
10 Folios 138 a 190 C – 1. 11 Folios 157 a 186 C – 1. 12 Folio 166 C – 1, Laudo arbitral vigente para el año 2016. Artículo 26. Garantía de estabilidad en el empleo. 13 Folio 138 vuelto C – 1, Convención Colectiva de Trabajo vigente entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003. Ar tículo 4. Estabilidad. Folio 166 C – 1, Laudo Arbitral vigente para el año
2016. Artículo 27. Estabilidad. 14 Ibíd. 15 Folio 127 a 137 C – 1. 16 Folio 138 a 140 C – 1. 17 Folio 141 a 149 C – 1. 18 Folio 157 a 186 C – 1. 19 Folios 71 a 73 C – 1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00010 01
Demandante: YIMER GONZÁLEZ LINARES
19 Folios 71 a 73 C – 1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00010 01
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simple estipulación en la convención colectiva de estabilidad en el empleo para dar por entendido que se había excluido la exist encia del mencionado plazo presuntivo. En efecto , si bien es cierto que entre el sindicato de trabajadores y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, se suscribieron diferentes convenciones colectivas para mejorar las condiciones de traba jo dentro de la empresa, como la garantía de estabilidad en el empleo para no dar por terminado el contrato de trabajo sin mediar una justa causa comprobada, lo cierto es que, como ya se dijo, el plazo presuntivo no debe entenderse como una justa causa sin o como una forma de terminación del contrato ajena a esa cualificación de justa o injusta causa, ya que el vencimiento del término no comporta el incumplimiento de lo pactado sino que es producto del efecto de lo dispuesto en la ley respecto del plazo pres untivo. Por encontrarse ajustada la terminación del vínculo contractual de trabajo por aplicación del plazo presuntivo, no procede el estudio de la indemnizació n contemplada convencionalmente. Por las razones expuestas se confirmará en este aspecto la sent encia recurrida.
2.- SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL VALOR DEL SALARIO
MÍNIMO CONVENCIONAL.
Frente a la solicitud hecha por el demandante en sus alegatos de
sent encia recurrida.
2.- SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL VALOR DEL SALARIO
MÍNIMO CONVENCIONAL.
Frente a la solicitud hecha por el demandante en sus alegatos de conclusión, mediante la cual pretende se efectúe el análisis interpretativo del valor del salario mínimo convencional establecido en el artículo 10 del Laudo Arbitral vigente para el año 2004 y 2005, este despacho no emitirá pronunciamiento alguno, toda vez que, el asunto no hizo parte de la sustentación del recurso de apelación.
3.- COSTAS Dada la no prosperidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , esta Colegiatura condenará en costas procesales en esta instancia al señor YIMER GONZÁLEZ LINARES , en favor deProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00010 01
Demandante: YIMER GONZÁLEZ LINARES
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la demandada . Se fija como valor de las agencias en derecho en esta instancia la suma de un millón de pesos ($1.000.000) m/cte . Finalmente s e ordenará que por Secretaría se devuelva el expediente al Juzgado de origen .
VI. DECISIÓN
La Sala Segunda Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
VII. RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de septiembre
Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
VII. RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de septiembre
de 2019 por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO.
SEGUNDO. - CONDENAR al demandante YIMER GONZÁLEZ LINARES , al pago de las costas de esta instancia en favor de la demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP). Se fija como valor agencias en derecho en esta instancia, la suma de un millón de pesos ($1.000 .000) m/cte . TERCERO. – Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA MagistradoProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00010 01
Demandante: YIMER GONZÁLEZ LINARES
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DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado