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TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 000694 01-(07-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 000694 01-(07-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Villavicencio, febr ero siete (07) de dos mil veintidós (2022 )

TIPO DE

PROCESO:

Ordinario Laboral de Primera Instancia

DEMANDANTE MYRIAM ROBLES ROMAN

DEMANDADA : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A.

E.S.P.

RADICADO 500013105003 2018 00694 01

JUZGADO DE

ORIGEN

Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio TEMA: Apelación – No controversia contrato de trabajo – pago de prestaciones sociales y compensación – procedencia indemnización moratoria .

I. ASUNTO

De conformidad con lo est ablecido en el artículo 15 del decreto legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Soc ial y Ecológica, procede la Sala Segunda de decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada , contra la s entencia proferida el 3 de dic iem bre de

2019, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00694 01

2019, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00694 01

Demandante: MYRIAM ROBLES ROMAN

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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II. ANTECEDENTES

Pretendiendo la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo celebrado a término indefinido , que se mantuvo vigente en el periodo comprendido del 30 de diciembre de 2011 al 2 2 de agosto de 2013 , la señor a MYRIAM ROBLES ROMAN , como trabajador a, demandó a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., como empleadora , con el fin sea condenada a pagarle el auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías , prima de navidad, legal y convencional, prima semestral convencional, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, prima de antigüedad, indemnización moratoria, indexación, lo probado conforme las facultades ultra y extra petita y las costas . Aseveró que , duran te el periodo comprendido del 30 de diciembre de 2011 al 22 de agosto de 2013 , para desempeñar las funciones de auxiliar administrativo , la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., mediante contrato de trabajo a término indefinido , lo vinculó para labor ar. Dijo que prestó el servicio en la ciudad de Villavicencio en las

ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., mediante contrato de trabajo a término indefinido , lo vinculó para labor ar. Dijo que prestó el servicio en la ciudad de Villavicencio en las instalaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de y que desempeñó su labor de lunes a viernes , trabaj ando en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 a 5 :00 p.m. y q ue, en el año 2013 el salario devengado fue de $1.583.330. Afirmó que, por ser beneficiario del régimen de transición la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, le reconoció pensión de vejez a partir de 1º de mayo de 2013 en cuantía inicial de $1.321.481 , decisión que fue notificada el 19 de julio de 2013, por tal motivo el 20 de agosto de 2013 radicó ante la EAAV la renuncia al cargo . Explicó que durante la vigencia de la relación laboral, ad quirió una deuda con Cooexpocredit por valor de $9.860.000, suma que sería cancelada en 24 cuotas mensuales, sin embargo, a la fecha de terminación del contrato adeudaba el monto de $7.587.357 .Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00694 01

Demandante: MYRIAM ROBLES ROMAN

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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Informó que , la demandada realizó la liquidación final de

Demandante: MYRIAM ROBLES ROMAN

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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Informó que , la demandada realizó la liquidación final de prestaciones sociales y vacaciones en una suma de $6.040.345 , valor que nunca fue consignado, ni entregado . Exp resó que COLPENSIONES le notificó la resolución No. GNR 309794 de 8 de octubre de 2015, mediante l a cual le ordenó reintegrar la suma de $5.663.277, correspondientes a las mesadas de mayo, junio, julio y los 22 días de agosto que le habían sido cancelados y que , a través de resolución No. 000076 de 2016 , inició proceso de cobro coactivo en su contra, librando mandamiento por las referidas sumas . Que, el día 16 de septiembre de 2016 presentó memorial proponiendo excepciones que denomin ó pago efectivo, cobro de lo no debido y compensación, medios que fueron rechazados por COLPENSIONES mediante resolución No. 016097 de 2016 ordenando seguir adelante la ejecución , r azón por la que solicitó el 15 de marzo de 2017 a dicha entidad de seguridad social un acuerdo de pago el cual fue aceptado a través de resolución No. 001288 de 2017 concediéndole la facilidad. Que el día 27 de noviembre de 2015 la demandada le remitió copia de la liquidación de prestaciones sociales y de los pagos realizados, sin embargo, del valor que le correspondía solo canceló a Cooexpocredit un monto de $129.246 apropi ándose ilegalmente del resto del dinero .

de la liquidación de prestaciones sociales y de los pagos realizados, sin embargo, del valor que le correspondía solo canceló a Cooexpocredit un monto de $129.246 apropi ándose ilegalmente del resto del dinero . Informó que el día 17 de agosto de 2016 presentó reclamación administrativa ante la demandada con el fin de obtener el pago de acreencias laborales, solicitud que fue contestada el 22 de agosto de 2016, con el argumento que no era pos ible el pago del dinero pretend ido como quiera que ya había sido abonado a la misma Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio y a Cooexpocredit. Resalt ó que en ningún momento debía suma alguna a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio y tampoco autorizó a la entidad para realizar algún descuento de su liquidación, por lo que al quedarse la entidad con dineros que le correspondían porProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00694 01

Demandante: MYRIAM ROBLES ROMAN

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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derechos laborales está actuando de mala fe, al usufructuar de bienes de terceros, lo que le ha causado graves perjuicios 1.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., se opuso a las pretensiones 2; en cuanto a los hechos aceptó los relacionados con la relación laboral,

La demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., se opuso a las pretensiones 2; en cuanto a los hechos aceptó los relacionados con la relación laboral, extremos, cargo, salario, lugar de prestación del servicio y horario, la deuda adquirida con Cooexpocredit, la liquidación final de prestaciones socia les efectuada por la demandada y su remisión a la demandante, la re clamación administrativa y su contestación ; respecto de los demás dijo no ser ciertos unos y no constarle otros . Propuso como exce pciones las que denominó “ compensación y buena fe ”.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Con fundamento en que entre las par tes no había controversia en lo atinente al contrato de trabajo, así como sobre la liquidación efectuada por la entidad demandada por con cepto de prestaciones sociales, el Juez de primer grado resolvió de fondo el asunto considerando que al no acreditarse la a utorización del trabajador para ordenar los descuentos sobre la liquidación final de prestaciones sociales y ser evid ente la mala fe con la que actu ó la entidad demandada , la conden ó al pago de los derechos laborales adeudados y liquidados por la encartada y a cancelarle, hasta el momento en que se efectué el pago , a título de indemnización moratoria , una suma diaria de dinero desde el 3 de enero de 2014 hasta que se verifique el pago de las acreencias adeudadas , de la misma manera la condenó al pago de la indexación sobre las vacaciones y costas del proceso, declarando infundadas las excepciones propuestas por el extremo pasivo .

hasta que se verifique el pago de las acreencias adeudadas , de la misma manera la condenó al pago de la indexación sobre las vacaciones y costas del proceso, declarando infundadas las excepciones propuestas por el extremo pasivo .

1 Folios 5 a 19 C-1. 2 Folios 195 a 203 C – 1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00694 01

Demandante: MYRIAM ROBLES ROMAN

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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V. RECURSO DE APELACIÓN La empresa demandada interpuso recurso de apelación argumentando estar en desacuerdo con las condenas impuestas por concepto de indemnización moratoria, ya que el a quo no tuvo en cuenta que, en el presente asunto logró probarse la buena fe de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio .

Expresó que, en el momento que compensó los valores a l os cuales tenía derecho la trabajadora, por el hecho de haber recibido doble erogación proveniente del tesor o público, toda vez que recibi ó la mesada pensional reconocida por Colpensiones y el salario , la demandada no conocía que la demandante tenía un acuerdo de pago con la Administradora de Pensiones y que en su momento había pagado esa deuda, ya que nunca se informó del acuerd o por ellos convenido , por lo que si hubiese sido conocedora de ello, la situación hubiese sido diferente . En cuanto al valor adeudado por prestaciones aseveró que la empresa compensó ese valor conforme los parámetros estable cidos

convenido , por lo que si hubiese sido conocedora de ello, la situación hubiese sido diferente . En cuanto al valor adeudado por prestaciones aseveró que la empresa compensó ese valor conforme los parámetros estable cidos en el artículo 128 de la Constitución P olítica , siendo improcedente su pago .

V. CONSIDERACIONES

1.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

Conforme las argumentaciones expuestas en el recurso de apelación , atendiendo los parámetros establecidos en el a rtículo 66 A, corresponde a la S ala analizar: - Determinar si, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio acertó al compensar de la liquidación final de prestaciones sociales y vacaciones, la doble asignación -salario y pensión - recibida por la demandante?Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00694 01

Demandante: MYRIAM ROBLES ROMAN

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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  • Decidir s i, por no haber cancelado , con fundamento en la compensación efectuada, la liquidación final de prestaciones sociales y vacaciones, existe mala fe de la demandada, que dé lugar a la condena por indemnización moratoria?

2.- RESPUESTA A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS.

2.1. - NATURALEZA – CALIDAD DE SUS TRABAJADORES – NEXO

LABORAL .

No es objeto de controversia la calidad de t rabajador oficial d e la

2.1. - NATURALEZA – CALIDAD DE SUS TRABAJADORES – NEXO

LABORAL .

No es objeto de controversia la calidad de t rabajador oficial d e la demandante , la exi stencia del contrato de trabajo vigente en el perí odo comprendido de l 30 de diciembre de 2011 al 22 de agosto de 2013, pues así lo aceptó la demandada con la contestación de la demanda y se corrobora con los documentos obrantes en el informativo , relacionados con el contrato individual de trabajo 3, la liquidación final de prestaciones sociales 4 y la renuncia al carg o presentada 5.

2.2. - COMPENSACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DE

PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES A LA T ERMINACIÓN

DEL CONTRATO DE TRABAJO .

Ya que tal y como lo refleja la resolución No. GNR 066048 de 18 de abril de 2014, acto administrativo que fue notificado a la señora MYRIAM ROBLES ROMAN, el día 19 de julio de 2013 6, las partes así lo aceptaron desde la demanda y su contestación, n o existe discusión del valor de $6.040.345 7 de la liquidación final de prestaciones sociales y vacaciones , tampoco es objeto de controversia que , a partir del 1º de mayo de 2013 en cuantía inicial de $1.321.481, a la demandante le fue reconocida una pensión de vejez por la Administradora Colombiana de Pensiones

3 Folios 20 a 22 C-1. 4 Folio 29 C-1. 5 Folio 27 C-1. 6 Folios 23 a 26 C-1. 7 Folio 29 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL

3 Folios 20 a 22 C-1. 4 Folio 29 C-1. 5 Folio 27 C-1. 6 Folios 23 a 26 C-1. 7 Folio 29 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00694 01

Demandante: MYRIAM ROBLES ROMAN

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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COLPENSIONES, tampoco se debate que dentro de la v igencia del contrato de trabajo la demandante adquirió un crédito con la entidad financiera COOEXPOCREDIT, por la suma de $9.860.000, libranza que a la fecha de terminación del vínculo adeudaba un valor de $7.587.357 . La parte demandada presentó su reparo a la condena insist iendo en que es improcedente toda vez que el valor adeudado a la demandante compensa el doble pago recibido por ella por concepto de salario y mesada pensional, doble pago que , en su sentir va en contravía del 128 de la constitución política . El numeral 2º del artículo 27 del decreto 2127 preceptúa: “Artículo 27. Queda prohibido a los patronos: (…) 2º Deducir, retener y compensar suma alguna del monto de los salarios o de las prestaciones en dinero, sin orden específica suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herram ientas o útiles de trabajo; deudas

suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herram ientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas y averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salarios; préstamos a cuenta de prestaciones causadas y no liquidadas, futuras o eventuales; cuotas sindicales extraordinarias; entrega de mercancías; provisión de alimentos, y precio de alojamiento. En estos casos tampoco s e podrá verificar la deducción y retención sin mandamiento judicial, aunque exista la orden escrita del trabajador, cuandoquiera que se afecte el salario mínimo señalado por el Gobierno o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses. En cambio, quedan exceptuados de la prohibición los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales ordinarias y de cooperativas y ahorros, autorizadas en legal forma ; de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con los reglamentos internos aprobados por las autoridades del ramo, y de auxilios de cesantía, en el caso previsto en el inciso final del aparte f) del artículo 12 de la Ley 6ª de 1945; (…)” No obstan te la anterior normatividad , la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia 8 ha adoctrinado que en caso de deducciones efectuadas luego de finalizada la relación laboral, no se requerirá

(…)” No obstan te la anterior normatividad , la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia 8 ha adoctrinado que en caso de deducciones efectuadas luego de finalizada la relación laboral, no se requerirá en forma rigurosa de autorización escrita de descuento, ya que

8 Sentencia 39980 de febrero de 2013Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00694 01

Demandante: MYRIAM ROBLES ROMAN

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la restricción al derecho de compensación del empleador mediante la prohibición de descuentos sin autorización tiene carácter protector plenamente justificado durante la vigencia del contrato , por cuanto a partir de la finalización del vínculo la subordinació n desaparece, como también termina el carácter de garantía que los salario s y prestaciones sociales ofrecían para los créditos dados por el empleador . Adicionalmente, en esa misma providencia esa corporación también se ha pronunciado en el sentido que , para que el empleador pueda descontar o compensar de la liquidación final de prestaciones sociales , la deuda debe recaer sobre obligaciones reales y exigibles legalmente al trabajador. Descendiendo al caso objeto de estudio encuentra la Sala que , conforme se expone seguidamente, en esta oportunidad no se cumple con la referida condición, toda vez que no existe una obligación real y exigible que legitimara al empleador EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VIILLAVICENCIOEAAV a efectuar es a compensación :

cumple con la referida condición, toda vez que no existe una obligación real y exigible que legitimara al empleador EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VIILLAVICENCIOEAAV a efectuar es a compensación : - Argument and o que así compensaba el valor de los salarios cancelados e ilegalmente recibidos por la demandante por la suma de $5.911. 099 , valor que corresponde a salarios cancelados por los meses de mayo, junio, julio y los 22 días de agosto de 2013 , cuando ya se encontraba recibiendo su mesada pensional producto del reconocimiento efectuado por Colpensiones , s iendo esa doble erogación un acto prohibido por la l ey, no canceló la liquidación final de prestaciones sociales y vacaciones que le c orrespondían a la demandante . - No obstante, para la Sala ese argumento no tiene vocación de prosperidad, por cuanto se resalta que la demandante en principio fue notificada del reconocimiento pensional hasta el 19 de julio de 2013 9, luego entonces, los salarios recibidos hasta esa fecha no se convierten en ilegales , pues era deber de la administradora de pensiones ordenar el

9 Folio 23 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00694 01

Demandante: MYRIAM ROBLES ROMAN

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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reconocimiento y pago a partir de la desafiliación del sistema . En entendimiento de la Sala es claro que la EMPRESA DE

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reconocimiento y pago a partir de la desafiliación del sistema . En entendimiento de la Sala es claro que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VIILLAVICENCIO, al finalizar la relación laboral que la unió con la demandada no tenía en su favor acreencia que ameritar a la compensación que alega, como quiera que en virtud al cobro coactivo ejercid o por COLPENSIONES 10 para el recaudo de las mesadas pens ionales giradas a la demandante cuan do el vínculo laboral estaba vigente ya había sido cancelado es procedente , tal y como lo decidi ó el fallador de primer grado , ordenar el pago de la liquidación final de prestaciones s ociales y vacaciones y, e n ese orden de ideas, en este aspecto se debe confirmar la sentencia apelada. 2.2 .- INDEMNIZACIÓN MORATORIA El artículo 1o. del decreto 797 de 1949, cuyo texto ha sido asimilado en su alcance por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia al contenido del artículo 65 del CS del T, esto es entender que si, dentro de los noventa días siguientes a la termina ción de un contrato de trabajo , la administración no cancela los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que le adeude al trabajador o no hubiere efectuado el depósito ante autoridad competente, se le sancionará con un día de salario por cada día de retardo en el pago de estos haberes sociales, decisión en la cual para efectos de exonerarla han de tenerse en cuenta , cuando sean razonables y se acredite de esta manera que ha actuado de buena fe , los motivos aducidos por la entidad oficial que eventualmente la han llevado a

de estos haberes sociales, decisión en la cual para efectos de exonerarla han de tenerse en cuenta , cuando sean razonables y se acredite de esta manera que ha actuado de buena fe , los motivos aducidos por la entidad oficial que eventualmente la han llevado a incurrir en mora . Así, c omo el contrato de trabajo finalizó 22 de agosto de 2013 , l a EICE empleadora contaba con noventa (90) días hábiles para el pago de la liquidación de los salarios y prestaciones debidas a la actora, tér mino que venció el día 27 de diciembre de ese mismo año , sin embargo, el argumento expresado por la demandada no puede considera rse como actuar de buena fe , ya que la EICE demandada,

10 Folios 48 y 49 y 66 a 82 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00694 01

Demandante: MYRIAM ROBLES ROMAN

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si bien antes de que se efectuara la diligencia de versión libre y espont ánea rendida por la señora MYRIAM ROBLES llevada a cabo el 28 de abril de 2017 dentro de la indagación disciplinaria preliminar No. 002 – 2017 efectuada por la demand ada , no sabía que la supuesta deuda por concepto de mesadas pensionales recibidas cuando estaba vigent e la relación laboral, ya había sido cancelada a COLPENSIONES, no hay duda que , a partir de la esa fecha , sí tuvo conocimiento que la actora ya no tenía deuda alguna

que la supuesta deuda por concepto de mesadas pensionales recibidas cuando estaba vigent e la relación laboral, ya había sido cancelada a COLPENSIONES, no hay duda que , a partir de la esa fecha , sí tuvo conocimiento que la actora ya no tenía deuda alguna por esos conceptos y , no obstante ese conocimiento, siguió con la mora en el pago de las prestaciones sociales y vacaciones adeud adas, e incluso con la apelación , sigue negando el pago de esa obligación pues insiste en su improcedencia, s ituación, que evidencia su actuar de mala fe. Así lo ha reiterado la máxima corporación del trabajo 11 cuando ha advertido que los descuentos que hiciere el empleador por deudas inexistentes o no exigibles , acarrea como consecuencia el no pago completo de las prestaciones sociales que lleva a la imposición de la sanción moratoria. En atención a las consideraciones expuestas, es del caso modificar parcialmente el ordinal tercero de la sentencia apelada, para en su lugar establecer que la condena por indemnización moratoria se causa a partir de 29 de abril de 2017, día siguiente a la fecha en que la Empresa de Acueducto se enteró que no existía de uda pendiente por la demandada, pues dada tal eventualidad, debió proceder con el pago de sus prestaciones sociales y vacaciones , acción que no efectuó, y hasta que se verifique el pago tal y como lo orden ó el fallador de primer grado, debiéndose entonces confirma r en lo demás la sentencia objeto de reproche.

3.- COSTAS Dado el resultado del recurso de apelación, se CONDENAR Á al pago de las costas de esta instancia a la demandada EMPRESA DE

confirma r en lo demás la sentencia objeto de reproche.

3.- COSTAS Dado el resultado del recurso de apelación, se CONDENAR Á al pago de las costas de esta instancia a la demandada EMPRESA DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO en favor de

11 Sentencias CSJ Laboral, 10 de septiembre de 2003 rad. 21057, 12 de noviembre de 2004 rad. 20857 y 12 de mayo de 2006 rad. 27278 reiterada en Sentencia 39980 del 13 febrero de 2013.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00694 01

Demandante: MYRIAM ROBLES ROMAN

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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la demandante MYRIAM ROBLES ROMAN . Conforme lo preceptúa e l artículo 366 del CGP. éstas se LIQUIDARÁN de manera concentrada por el Juzgado de primer grado; se FIJA como valor de las agencias en derecho causada s en esta instancia, la suma de dos millones de pesos ($2 .000.000) . Por Secretaría se devo lverá el expediente al Juzgado de origen.

VI. DECISIÓN

La Sala Segunda Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE:

PRIMERO. – MODIFICAR parcialmente el ordinal tercero de la sentencia apelada, para en su lugar establecer que la condena por

de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE:

PRIMERO. – MODIFICAR parcialmente el ordinal tercero de la sentencia apelada, para en su lugar establecer que la condena por indemnización moratoria se causa a partir de 29 de abril de 2017 y hasta que se verifique el pago. SEGUNDO. - CONFIRMAR en lo demás la sentencia profer ida el 3 de diciembre de 2019 por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

TERCERO . - CONDENAR a la demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P. , al pago de las costas de esta in stancia en favor de la demandante MYRIAM ROBLES ROMAN , las que se liquidarán de manera concentrada por e l Juzgado de primera instancia, artículo 366 del CGP . Se fija como valor de agencias en derecho en est a instancia , la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) m/cte. CUARTO . - Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, pr evias las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105003 2018 00694 01

Demandante: MYRIAM ROBLES ROMAN

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

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RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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