TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00224 01-(09-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00224 01-(09-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
-
RADICADO:
INCIDENTANTE:
INCIDENTADO:
ASUNTO:
50001310500320180022401
CRISTlAN CAMILO PARRADO ARDILA
NUEVA EPS-S
CONSULTA INCIDENTE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABÓRAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente Número 500013105003 2018 00224 01
Acta: No. 67
Villavicencio, nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO A DECIDIR Corresponde decidir la consulta del incidente de desacato iniciado por LEIDY KATHERINE ARDILA PERILLA, como agente oficiosa de CRISTIAN CAMILO PARRADO ARDILA, en contra de los señores
KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA y GERMÁN EDUARDO
COLMENARES FERRER, Gerente Regional Centro Oriente y Gerente Zonal de la NUEVA EPS.
ANTECEDENTES
1. ACCIÓN DE TUTELA.
La señora LEIDY KATHERINE ARDILA PERILLA, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida de su menor hijo CRISTIAN CAMILO PARRADO ARDILA, presuntamente vulnerados
por la NUEVA EPS.RADICADO:
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CRISTIAN CAMILO PARRADO ARDILA
NUEVA EPS-S
CONSULTA INCIDENTE Afirmó que el menor agenciado presenta retraso en el desarrollo y epilepsia refractaria, afecciones por las que ha sido atendido en el Instituto de Ortopedia Infantil Rooselvelt y en el Hospital Universitario Clínica San Rafael. Que desde septiembre de 2017, sus médicos tratantes le prescribieron una "RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA DE CEREBRO BAJO SEDACIÓN" de carácter prioritario y el medicamento "LEVETIRACETAM de 1O mg", pero éstos no le han sido autorizados, situación que se torna vulneradora de sus derechos fundamentales. El 27 de abril de 2017, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo constitucional solicitado, y ordenó a la NUEVA EPS que "dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes ... , autorice el procedimiento, RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA DE CEREBROSIMPLE BAJO SEDACIÓN PRIORITARIO, así como el CONTROL POR ANESTESIOLOGIA y REANIMACIÓN e igualmente materialice la entrega del medicamento LEVETIRACETAM de 100 mg en proporción de 9 frascos por 120 cc por tres meses. Además de autorizar todos los tratamientos médicos que requiera para el manejo de su enfermedad y que hayan sido ordenados por su médico tr at ant e,"
2.- INCIDENTE DE DESACATO.
El 17 de julio de 2018, la parte actora solicitó adelantar el incidente
de desacato contra la NUEVA EPS-S, por considerar que no ha cumplido con la orden de amparo. Mediante auto de la m i sm a fecha, se solicitó a Germán Eduardo Colmenares Ferrer, Gerente Zonal del Meta, que informara si había dado cumplimiento a la sentencia de tutela y se requirió a Katherine Townsend Santamaría, Gerente Regional Centro de la NUEVA EPS, para que en calidad de superior jerárquico, hiciera cumplir en forma plena la orden constitucional. Los citados funcionarios fueron notificados a los correos. electrónicos institucionales 2_..
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NUEVA EPS-S CONSULTA INCIDENTE secre ta ría. gc ncralrÚ n u cvaeps. com. co tributariaIÚnucvaeps.com.co, quienes guardaron silencio. y Con proveído del 23 de julio de 2018, se dispuso abrir incidente de desacato contra Katherine Townsend Santamaría y Germán Eduardo Colmenares Ferrer, gerente regional centro oriente y gerente zonal de la NUEVA EPS, a quienes se les corrió traslado por el término de tres (3) días, para que ejercieran sus derechos a la contradicción y defensa. Los incidentados fueron notificados a los correos electrónicos institucionales secreta ria. general(dnuevaeps.coln. co tributaria(i(nucvacps.com.col; pese a esto, guardaron silencio.
y
3. DECISIÓN CONSULTADA.
El T? de agosto de 2018, la a qua declaró e impuso sanción de multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes por desacato, a los señores KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA y GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER, Gerente Regional Centro Or ie n te.y Gerente Zonal del Meta de la NUEVA EPS. Ejecutoriada dicha providencia, la remitió a esta corporación para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. CONSIDERACIONES 1.- El incidente de desacato es una facultad disciplinaria conferida al juez constitucional, para conseguir el cumplimiento de las órdenes emitidas en las sentencias de tutela, o reprimir el incum plimien to. Formulado el incidente de desacato, la labor del juez constitucional consiste en verificar: i) a quién se dirigió la orden; ii) en qué término debía ejecutarla y; iii) el alcance de la misma, para, entonces, establecer si la orden fue acatada o si hubo un incumplimiento total 1 Folios 41 a 45 C. l .
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NUEVA EPS-S CONSULTA INCIDENTE o parcial y las razones que lo motivaron. Resueltos esos interrogantes, deberá examinar la responsabilidad subjetiva del obligado derivada de la mala fe (dolo o culpa) o de la conducta absolutamente negligente
del funcionario incidentado, para imponer las sanciones del ca so e. 2.- Ahora bien, luego de proferida la providencia consultada, el Gerente Zonal del Meta de la NUEVA EPS, aseveró haber dado cumplimiento a la orden tutela, comoquiera que procedió a autorizar los procedimientos y servicios ordenados al menor agenciado, así: "AUTORIZACIÓN 85346044 PARA EL CÓDIGO 883101 RESONANCIA
MAGNÉTICA DE CEREBRO BAJO SEDACIÓN PARA LA IPS INSTITUTO
DIAGNOSTICO MÉDICO IDEME SA, SE GENERA AUTORIZACIÓN POR TRES
MESES DEL MEDICAMENTO LEVETIRACETAM AUT 1/,3
CÓDIGO MD011825 LEVETIRACETAM 1OOMG/ ML
105877241 PARA EL
EQA 500MG/5ML
(JARABE300ML)- TRATAMIENTO DE EPILEPSIA REFRACTARIA CON VIGENCIA DEL 28/04/2018 AL 27/05/2018 PARA LA IPS FARMACIA SUBSIDIADO AUDIFARMA VILLAVICENCIO ... ". (Folios 5 y 5 vto C.2). La parte incidentante informó, vía telefónica, que ya recl arn ó los medicamentos prescritos al menor agenciado, y que se encuentra a la espera de la RESONANCIA MAGNÉTICA CON SEDACIÓN, agendada para el 20 de agosto de 2018, la que será practicada por la IPS IDIME en Villavicencio (folio 8 C.2). 4.- Para la Sala es claro que los funcionarios de la NUEVA EPS, no
han entrado en abierta rebeldía a la orden constitucional que les fue impuesta; contrario a esto, están garantizando el tratamiento integral que, en atención a su condición de discapacidad, le fue concedido al menor accionante Cristian Camilo Parrado Ardila, esto por cuanto autorizaron el procedimiento requerido e hicieron entrega de los fármacos ordenados por los médicos tratantes para paliar sus enfermedades. 6.- Así, al no haberse acreditado la responsabilidad subjetiva de los funcionarios incidentados en el presente asunto, carece entonces de ::Sentencia T-226 del 2016, MP. Luis Ernesto Vargas Silva.
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NUEVA EPS-S CONSULTA INCIDENTE fundamento la sanción que la a quo les impuso, razón por la cual será revocada. DECISIÓN La Sala de Decisión Civi l-Fam il ia-Lab oral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pue blo y por au toridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el auto consultado proferido ellO de agosto de 2018, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO
DE VILLAVICENCIO.
SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído a las partes. TERCERO. En firme el presente auto, DEVUÉLVANSE las diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Original firmado
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MAGISTRADO Original firmado
DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA Original firmado
ALBERTO ROMERO ROMERO
MAGISTRADO
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