TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00257 01-(29-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00257 01-(29-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Proceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 257 01
Demandante: MARTHA ISABEL PIÑEROS ESGUERRA
Demandado: CORPORACIÓN CASA Y OTROS
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL
Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: MARTHA ISABEL PIÑEROS
ESGUERRA
Demandados: CORPORACIÓN PARA EL
AVANCE SOCIAL Y AMBIENTAL
DE AMERICA CASA – en
adelante CORPORACIÓN CASA.
Soli daridad: - EMPRESA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL DEL MUNICIPIO
DE VILLAVICENCIO
VILLAVIVIENDA
- EL MUNICIPIO DE
VILLAVICENCIO
- EL DEPARTAMENTO DEL
META.
Radicación: 500013105003 201 8 00 257 01
Villavicencio, veintinueve (29 ) de octu bre de dos mil veinte (2020 )
ASUNTO
Entra la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 11 de febrero de 2019 por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , que rechazó la demanda.Proceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 257 01
Demandante: MARTHA ISABEL PIÑEROS ESGUERRA
Demandado: CORPORACIÓN CASA Y OTROS
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ANTECEDENTES
Rad. 500013105003 2018 00 257 01
Demandante: MARTHA ISABEL PIÑEROS ESGUERRA
Demandado: CORPORACIÓN CASA Y OTROS
2
ANTECEDENTES
1.- La señor a MARTHA ISABEL PIÑEROS ESGUERRA presentó demanda ordinaria laboral contra CORPORACIÓN PARA EL AVANCE SOCIAL Y AMBIENTAL DE AMERICA ( CASA ) y solidariamente contra la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE VILLAVICENCIO VILLAVIVIENDA , el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y el DEPARTAMENTO DEL META .
2.- Esa demanda fue conocida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, despacho que por auto proferido el 07 de noviembre de 2018 la inadmitió y ordenó su corrección en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo 1.
3.- La demandante presentó escrito de enmienda 2, sin embargo, mediante auto proferido el 11 de febr ero de 2019, el a quo resolvió rechazar la demanda por considerar que “pese a que fue aportado escrito subsanatorio, en el mismo no se acataron los lineamientos fijados por el despacho” 3.
4.- Inconforme con esa decisión, la actora MARTHA ISABEL PIÑEROS ESGUERRA interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelaci ón, respecto de los cuales se resolvió no reponer la decisión y conceder el de apelación 4.
CONSIDERACIONES
reposición y en subsidio de apelaci ón, respecto de los cuales se resolvió no reponer la decisión y conceder el de apelación 4.
CONSIDERACIONES
1.- DEL RECHAZO DE LA DEMANDA.
1 Folio 37 C.1. 2 Folios 38-52 C.1. 3 Folio 54 C.1. 4 Folios 56-57 C.1.Proceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 257 01
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Demandado: CORPORACIÓN CASA Y OTROS
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1.1. - El artículo 25 del C.P.T.S.S establece los requisitos que debe contener la demanda para su admisión. Por su parte, el artículo 28 ibídem dispone que si a ntes de admitir la demanda, el J uez observare que no reúne los requisitos exigidos en el artículo enunc iado, la devolverá al demandante para que la subsane, dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo.
1.2. - Bajo esas premisas , la Sala analizará si el a quo acertó al rechazar la demanda presentada por la señor a MARTHA
ISABEL PIÑEROS ESGUERRA .
Revisada la actuación se evidencia:
Que l a señor a MARTHA ISABEL PIÑEROS ESGUERRA presentó demanda contra la CORPORACIÓN CASA , y solidariamente contra la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO VILLAVIVIENDA , el
presentó demanda contra la CORPORACIÓN CASA , y solidariamente contra la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO VILLAVIVIENDA , el
MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y el DEPARTAMENTO DEL META .
El 07 de noviembre de 2018, el a quo “inadmitió ” la demanda y concedió a la demandante el término de 5 días para que la subs anara en los siguientes aspectos :
“En los ordinales primero, noveno, d écimo, décimo primero y décimo tercero , se incluyeron varias pretensiones, como lo es la (PRIMERA) dirigida a la demandada principal y (SEGUNDA) la que solicitan la responsabilidad solidaria de las demás demandadas, las cuales deben ser formuladas por separ ado” . (Negrilla fuera del Texto Original)
Adicionalmente expres ó que , conforme lo preceptúa el artículo 6 del C.P.T.S.S no se aportó la reclamación administrativa requisito de procedibilidad , para demandar al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y al DEPARTAMENTO DEL META .Proceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 257 01
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Finalmente, reprochó que no se acompañó el certificado de existencia y representación legal de la Corporación demandada .
En esa providencia, el a quo ordenó devolver la demanda, respecto de que , conforme a las copias de traslado , se observa
existencia y representación legal de la Corporación demandada .
En esa providencia, el a quo ordenó devolver la demanda, respecto de que , conforme a las copias de traslado , se observa que en el cuaderno No. uno (1) no se encuentra anexa , dejando en su foliatura espacio para su incorporación 5.
El 16 de noviembre de 2018 6 la demandante radicó escrito de subsanación pronunciándose de la siguiente manera :
En cuanto a las pretensiones , se pronunció :
A la primera , que había sido formulada así:
PRIMERA: “Que entre mi poderdante la señora Martha Isabel Piñeros y la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América CORPORACIÓN CASA, intervenida por Villa Vivienda y solidariamente con la Alcaldía Municipal de Villavicencio y el Departamento del Meta, existió un contrato individual de trabajo a término indefinido ”7.
(Negrilla fuera del Texto Original
Quedando de la siguiente manera:
PRIMERA: “Que entre mi poderdante la señora MARTHA
ISABEL PIÑEROS ESGUERRA y la CORPORACIÓN PARA EL AVAN CE SOCIAL Y AMBIENTAL DE AMERICA “CORPORACIÓN CASA”, existió un contrato individual de trabajo a término indefinido.”
En ese sentido lo que observa la Sala es que la parte actora subsanó la primera deficiencia en el sentido de dirigirla solamente en contra de CORPORACIÓN PARA EL AVACNCE SOCIAL Y AMBIENTAL DE AMERICA “CORPORACIÓN CASA ”, surgiendo así la pretensión segunda que la encaminó de la siguiente manera:
5 Folios 2-8 Cuaderno de Traslados
SOCIAL Y AMBIENTAL DE AMERICA “CORPORACIÓN CASA ”, surgiendo así la pretensión segunda que la encaminó de la siguiente manera:
5 Folios 2-8 Cuaderno de Traslados 6 Folios 38-43 C.1 7 Folio 4 Cuaderno de Traslado.Proceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 257 01
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SEGUNDA: CORPORACIÓN PARA EL AVACNCE SOCIAL Y AMBIENTAL DE AMERICA “CORPORACIÓN CASA”, fue intervenida por Villa Vivienda entidad adscrita a la ALCALDÍA MUNICIPAL y la GOBERNACIÓN DEL META quienes solidariamente responderán por las indemnizaciones a que haya lugar por la existencia de un contrato individual de trabajo a término indefinido.
La pretensión novena en la demanda inicial se observa así :
NOVENA: “Que se condene a las demandadas Corporación para el Avance Social y Ambiental de América CORPORACIÓN intervenida por Villa Vivienda y solidariamente con la Alcaldía Municipal de Villavi cencio y el Departamento del Meta, a pagar a favor de la señora Martha Isabel Piñeros la sanción por no consignación oportuna de las cesantías de los años 2015 y 2016 proporcional” . (Negrilla fuera del Texto Original)
También el escrito de subsanación corrigió el yerro advertido en cuanto a esta petición, dividiéndola en dos
proporcional” . (Negrilla fuera del Texto Original)
También el escrito de subsanación corrigió el yerro advertido en cuanto a esta petición, dividiéndola en dos ordinales , “DÉCIMO” Y “UNDÉCIMO” en los cuales solicitó se condenara al pago de la referida sanción, principalmente a COPORACI ÓN CASA y solidariamente a l MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y el DEPARTAMENTO DEL META .
La petición décima y undécima en el libelo inicial estaban enunciadas así:
DÉCIMA: “Que se condene a las demandadas Corporación para el Avance Social y Ambiental de América CORPORACIÓN intervenida por Villa Vivienda y solidariamente con la Alcaldía Municipal de Villavicencio y el Departamento del Meta, a pagar la indemnización que refie re el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo ”.
(Negrilla fuera del Texto Original)
DECIMO PRIMERA: “Que se condene a las demandadas Corporación para el Avance Social y Ambiental de América CORPORACIÓN intervenida por Villa Vivienda y solidariamente con la Alcaldía Municipal de Villavicencio y el Departamento del Meta, a pagar la indemnización queProceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 257 01
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refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo ”. (Negrilla fuera del Texto Original)
En el escrito de enmienda , no corrigió el error advertido en
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refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo ”. (Negrilla fuera del Texto Original)
En el escrito de enmienda , no corrigió el error advertido en cuanto a esas peticiones, y permanecieron con idéntica redacción en los ordinales, “DÉCIMO” Y “UNDÉCIMO”; no obstante, se comprende claramente que lo que pretende el demandante es que se imponga condena por concepto de las indemnizaciones consagradas en los artículos 64 y 65 del C.S.T. de manera principal en contra de la COPORACIÓN CASA y solidariamente del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y el DEPARTAMENTO DEL META, por lo que ni siquiera ello debió ser objeto de devolución .
Finalmente, en relación con la pretensión décimo tercera de la demanda inicial, que se refiere a:
DECIMO TERCERA: “Condenar en costas a las demandadas Corporación para el Avance Social y Ambiental de América CORPORACIÓN intervenida por Villa Vivienda y solidariamente con la Alcaldía Municipal de Villavicencio y el Departamento del Meta”.
En escrito de subsanación fue eliminada esta pretensión.
Hasta este punto y en lo que a las pretensiones se refiere, es claro que la demandante cumplió la orden de inadmisión, subsanando los errores advertidos por el a quo.
Ahora bien, en cuanto a la falta de reclamación administrativa , respecto de las entidades públicas demandadas, que fue advertida por el Juez de primer grado, la Sala considera que contrario a lo considerado por ese juzgador si se agotó
Ahora bien, en cuanto a la falta de reclamación administrativa , respecto de las entidades públicas demandadas, que fue advertida por el Juez de primer grado, la Sala considera que contrario a lo considerado por ese juzgador si se agotó parcialmente , por las razones que pasan a explicarse :
El artículo 6 del C.P.T.S.S dispone :Proceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 257 01
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“Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa. Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrit o del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta. ”
Acorde con el precepto transcrito, la Sala observa que dicho requisito en el su b examine fue cu mplido parcialmente por la parte demandante, respecto únicamente del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, pues si bien es cierto al momento de radicación de la demanda 3 de mayo de 2018 8, ese presupuesto no había sido efectuado po r dicho extremo , al revisar el informativo se encontró un escrito con el que se agotaba la reclamación administrativa radicado el 19 de julio de 2018 9, en la ALCALDÍA
sido efectuado po r dicho extremo , al revisar el informativo se encontró un escrito con el que se agotaba la reclamación administrativa radicado el 19 de julio de 2018 9, en la ALCALDÍA DE VILLAVICENCIO, esto es, antes de que se hubiera procedido a la devolución de la demanda, por lo que el proceso no había dado su inicio, que es con la admisión de la demanda .
Adiciona l, también se surtió esa reclamación administrativa, puesto que transcurrió el mes de que trata el precepto transcrito, ya que el escrito se elevó el 19 de julio de 2018 y el auto inadmisorio se profirió el 7 de noviembre de esa misma anualidad, sin que se hubiera obt enido respuesta por parte de la administración Municipal .
En ese orden, conforme las anteriores consideraciones es del caso revocar parcialmente el auto apelado, para en su lugar, declarar probada parcialmente la excepción de falta de agotamiento de la reclamación administrativa respecto de las demandadas
DEPARTAMENTO DEL META y la EM PRESA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO –
VILLAVIVIENDA .
8 Folio 35 C-1. 9 Folios 45 a 49 C-1.Proceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 257 01
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De la misma manera, ordenar al juez de conocimiento que admita la demanda promovida por la señora MARTHA ISABEL PIÑEROS
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De la misma manera, ordenar al juez de conocimiento que admita la demanda promovida por la señora MARTHA ISABEL PIÑEROS ESGUERRA en contra de la CORPORACIÓN PARA EL AVANCE SOCIAL Y AMBIENTAL DE AMERICA CASA ya que frente a ésta no se exige el requisito de procedibilidad y solidariamente contra
del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO .
2.- COSTAS.
No se impondrá condena en costas, comoquiera que no se ha trabado la relación jurídica procesal .
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR parcialmente el auto proferido el 7 de noviembre de 2019 por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO para en su lugar, DECLARAR probada parcialmente la excepción de falta de agotamiento de la reclamación administrativa respecto de las demandadas
DEPARTAMENTO DEL META y la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL MUNICIPIO D E VILLAVICENCIO – VILLAVIVIENDA atendiendo lo dicho .
SEGUNDO. - ORDENAR al juez de conocimiento que admita la demanda promovida por la señora MARTHA ISABEL PIÑEROS ESGUERRA en contra de la CORPORACIÓN PARA EL AVANCE SOCIAL Y AMBIENTAL DE AMERICA CASA y solidariamenteProceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 257 01
ESGUERRA en contra de la CORPORACIÓN PARA EL AVANCE SOCIAL Y AMBIENTAL DE AMERICA CASA y solidariamenteProceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 257 01
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Demandado: CORPORACIÓN CASA Y OTROS
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contra del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO , conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva.
TERCERO .- Sin condena en costas en esta instancia. CUARTO .- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, una vez esté en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ALBEIRO CHAVA RRO POVEDA
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA MagistradaProceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 257 01
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SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL La presente providencia se notificó por anotación en ESTADO No. _______ del ____________________.
LIBIA ASTRID DEL P. MONROY CASTRO
Secretaria