🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00264 01-(25-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00264 01-(25-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Proceso: Acción de Tutela 500013105003 2018 00264 01 CÉSAR

OSVALDO TREJOS MIRANDA UAEARIV

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente número: 500013105003 2018 00264 01 Aprobada por Acta No. 53 Villavicencio, veinticinco -(25) de junio de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde a la Sála decidir la impugnación presentada por el accionante en contra 4e la sentencia del 21 de mayo de 2018, proferida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor

CÉSAR OSVALDO TREJOS MIRANDA, contra la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV).

ANTECEDENTES: 1. - LA ACCION DE TUTELA El actor presentó acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales como víctima del desplazamiento

Radicación: Accionante:

Accionada: Acción de Tutela

El actor presentó acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales como víctima del desplazamiento

Radicación: Accionante: Accionada:Acción de Tutela 500013105003 2018 00264 01 CÉSAR OSVALDO TREJOS MIRANDA UAEARIV forzado, en especial el de petición que, con fundamento en los hechos por él narrados, dice le están siendo vulnerados. Aseveró: Que es una persona de la tercera edad, discapacitada, víctima del desplazamiento forzado; que el 7 de marzo de 2018, solicitó la entrega de la indemnización administrativa, petición que a la fecha no ha sido resuelta, vulnerándose los derechos fundamentales de los cuales depreca su protección.

Pretende se ordene a la UAEARIV resolver de fondo su petición.

2. - RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA. 2.1.- LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, pese a estar debidamente notificada, guardó silencio.

3. - DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

El JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia fechada 21 de mayo de 2018, concedió el amparo deprecado, y ordenó a la UAEARIV dar

El JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia fechada 21 de mayo de 2018, concedió el amparo deprecado, y ordenó a la UAEARIV dar contestación de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud elevada por el actor, debiendo informarle si le asistía derecho al reconocimiento de la indemnización administrativo; de ser beneficiario, indicarle en qué vigencia fiscal máxima se efectuará su pago. 4. - IMPUGNACIÓN. Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó. Consideró injustificado que, atendiendo su condición de adulto mayor en situación de discapacidad, la UAEARIV le niegue el pago de la indemnización administrativa, por lo que es menester que se ordene a dicha entidad, cancelarle de manera prioritaria ese beneficio.

Proceso: Radicación: Accionante: Accionada:Proceso: Í 0 0 0T 3 10 5^0^2018 00264 01

Radicación: c^SAR OSVALDO TREJOS MIRANDA

Accionante: .

Accionada: UAEARIV

CONSIDERACIONES 1DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La indemnización administrativa se erige como un derecho de la población víctima de la violencia, que tiene como proposito que estas personas sean reparadas integralmente por los danos que le fueron ocasionados.

DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La indemnización administrativa se erige como un derecho de la población víctima de la violencia, que tiene como proposito que estas personas sean reparadas integralmente por los danos que le fueron ocasionados. La Ley 1448 de 2011 “ por la cual se dictan medidas de atención , asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones , establece que es la UAEARIV la entidad que tidne la función de administrar los recursos necesarios y, desde un enfoque diferencial, hacer entrega a las víctimas de la indemnización administrativa, por tanto, ante esa Unidad se debe tramitar tod,o lo relacionado con dicho beneficio, ya que es la encargada de contestar las' peticiones relacionadas con las solicitudes de reparación por vía administrativa, de informar el estado de las mismas, especialmente si procede o no su reconocimiento y pago, siguiendo el procedimiento contemplado en el Decreto 1084 de 2015. El artículo 2.2.7.3.6. del Decreto 1084 de, 2015 preceptúa que las personas que hayan sido inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), podrán solicitarle a la UAEARIV la entrega de la indemnización administrativa a través del formulario que esta disponga para el

personas que hayan sido inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), podrán solicitarle a la UAEARIV la entrega de la indemnización administrativa a través del formulario que esta disponga para el efecto, y que ella se cancelará de manera parcial o total atendiendo a criterios de vulnerubilidd.d y pT10TÍZd.CÍÓYl contemplados en desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparación efectiva y eficaz. También podrán tenerse en cuenta, la naturaleza del hecho victimizante, el daño causado, el nivel de vulnerabilidad basado en un enfoque etario del grupo familiar, características del núcleo familiar y la situación de discapacidad de alguno de los miembros del hogar.Proceso: Acción de Tutela 500013105003 2018 00264 01 CÉSAR OSVALDO TREJOS MIRANDA UAEARIV En cuanto al valor a cancelar por concepto de indemnización administrativa, el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015, instituye que la UAEARIV reconocerá los montos establecidos en el referido artículo para cada hecho victimizante, de acuerdo con las condiciones antes señaladas, dependiendo de si el hogar se encuentra en el régimen de

que la UAEARIV reconocerá los montos establecidos en el referido artículo para cada hecho victimizante, de acuerdo con las condiciones antes señaladas, dependiendo de si el hogar se encuentra en el régimen de transición de que trata el artículo 2.2.7.3.10 del citado decreto. Es válido señalar, que la doctrina constitucional 1 tiene decantado que la acción de tutela es improcedente para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas como la aquí pretendida, comoquiera que los asuntos dinerarios o económicos escapan al ámbito propio de esta acción y a su naturaleza ius fundamental, no siendo entonces viable que en sede de tutela se ordene el pago solicitado, máxime cuando la forma en que se reconoce la referida indemnización se encuentra regulada en la Ley. 2. - CASO CONCRETO. En el presente asunto, la impugnación formulada por el señor César Osvaldo Trejos Miranda, no está llamada a prosperar, atendiendo los siguientes argumentos: Pretende el actor que, en atención a su condición de adulto mayor en situación de discapacidad, se ordene a la UAEARIV priorizar el pago de la indemnización administrativa. Ahora bien, la acción de tutela deviene improcedente para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas, es decir, ordenar la entrega inmediata de la deprecada indemnización, ya que, por mandato

pago o reconocimiento de prestaciones económicas, es decir, ordenar la entrega inmediata de la deprecada indemnización, ya que, por mandato de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por los Decretos 4800 de 2011 y 1084 de 2015, la UAEARIV es la entidad a la que le compete disponer tal pago de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, a los resultados de los ' Sentencia 1-037 del 2013

Radicación: Accionante: Accionada:Acción de Tutela 500013105003 2018 00264

01 CÉSAR OSVALDO TREJOS MIRANDA

UAEARIV ) procesos de identificación de carencias de los hogares vulnerables y a la aplicación de los criterios de priorización, estándole vedado al Juez de tutela inmiscuirse en esa función administrativa. Además para obtener el beneficio humanitario que reclama, el accionante debe iniciar, como primera medida, el proceso de retorno y reubicación al lugar del que fue desplazado (articulo 2.2.7.4.7. del Decreto 1084 de 2015). El simple hecho de afirmar que tiene algunos quebrantos de salud que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 00090 de 2015, no le generan minusvalía por pérdida

quebrantos de salud que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 00090 de 2015, no le generan minusvalía por pérdida de capacidad laboral, no es criterio válido de priorización como considera el tutelante, y de así reconocérselo por vía acción de tutela, se estaría desconociendo los derechos de aquellas personas que sí cumplieron los procesos preestablecidos, o ya se encuentran priorizadas para obtener de manera preferente el pago del beneficio indemnizatorio, situación que desestima la procedencia del amparo tutelar en este sentido. Así, como la UAEARIV no allegó prueba alguna que demuestre que, en cumplimiento a la orden constitucional, dio respuesta a la petición del actor, habrá de confirmarse la sentencia impugnada.

DECISIÓN.

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de mayo

de 2017, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO.

Proceso: Radicación:

Accionante: Accionada:_ 6

Proceso: Acción de Tutela

de 2017, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO.

Proceso: Radicación:

Accionante: Accionada:_ 6

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2018 00264 01

Accionante: CÉSAR OSVALDO TREJOS MIRANDA Accionada: UAEARIV SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito.

TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Original firmado RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO

Qriginal firmado DELFINA FORERO MEJÍA MAGISTRADA En uso de compensatorio ALBERTO ROMERO ROMERO

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...