🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00341 01-(02-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00341 01-(02-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

· ,"<..:.' ••

Proceso: Radicación:

Accionan te: Accionado: Acción de Tu tela

50001310500320180034101

ALEJANDRA INFANTE BELTRÁN

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIS1'RITO ·JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO PO VEDA Expediente número: 500013105003 2018 00341 01 Aprobada por Acta No. 065 Villavicencio, dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia proferida el 28 de junio del 2018 por el JUZGADO TERCERO .LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tu tela instaurada por la señora ALEJANDRA INFANTE BELTRÁN, como agente oficiosa de

los señores LEONARDO IVÁN CORTÉS NOVOA, EMMANUEL IVÁN

CORTÉS LLANOS, CAMILO ESTEBAN CORTÉS LLANOS Y LEONARDO EMIR CORTÉS LLANOS, contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN

DE ASUNTOS LEGALES Y al GRUPO DE RECONOCIMIENTO DE

OBLIGACIONES LITIGIOSAS Y JURISDICCIÓN COACTIVA DEL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.2

Proceso: Radicación:

Accionan te: Accionado:

Acción de Tutela 500013105003201800341 01

ALEJANDRA INFANTE BELTRÁN

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

La señora ALEJANDRA INFANTE BE: LTRÁN, en calidad de agente oficiosa, promovió acción de tu tela para que se ampare el derecho fundamental a la vida digna de los señores LEONARDO

IVÁN CORTÉS NOVOA, EMMANUEL IVÁN CORTÉS LLANOS, CAMILO ESTEBAN CORTÉS LLANOS Y LEONARDO EMIR CORTÉS LLANOS que, con fundamento en los hechos por ella narrados, dice les está siendo vulnerado. Aseveró: -. Que los agenciados tutelantes fueron victimas de la masacre de Mapiripán (Meta); que mediante sentencia judicial proferida por el Juzgado Primero Administrativo del' Circuito de Villavicencio, providencia emitida dentro de la acción de Reparación Directa con radicado No. 50001-23-31-000-1999-20198, se ordenó al Estado Colombiano repararlos por los daños y perjuicios causados, decisión confirmada por el Tribunal Administrativo del Meta. Que en el año 2016, el Juzgado Octavo Mixto Administrativo de l Circuito de Villavicencio, expidió copias de las sentencias condenatorias con la constancia de prestar mérito ejecutivo, lo

que permitió que el 2 de marzo de 2017, se presentara reclamación de reconocimiento de obligaciones litigiosas. Que los agenciados tutelantes se encuentran' exiliados en Berna (Suiza), que dos (2) de ellos, Camilo Esteban y Leonardo Emir Cortés Llanos, son personas en condición de discapacidad, que no tiene recursos suficientes para m ej orar su .calidad de vida, motivo por el cual la indemnización a la que tienen derecho debe serIes reconocida sin demora alguna. De los hechos de la tutela se extracta que la agente oficiosa pretende se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, reconocer3

Proceso: Radicación:

Accionante: Accionado: Acción de Tu tela

50001310500320180034101 ALEJANDRA INFANTE BELTRÁN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y pagar, de manera prioritaria, las obligaciones litigiosas a los agenciados tutelantes.

2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA.

2.1.- La COORDINACIÓN GRUPO RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES LITIGIOSAS Y JURISDICCIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, se opuso a la prosperidad del amparo superior, toga vez que, para la protección de los intereses de la parte actora, existen otros medios de defensa judicial, ya que esta acción resulta improcedente para definir asuntos de con tenido económico. Verificadas las solicitudes de pago, se puede establecer que el 02 de marzo de 2017, los accionantes presentaron cuenta de cobro

de las obligaciones contenidas en la sentencia del 10 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio, corregida el 08 de marzo de 2016, por el Tribunal Administrativo del Meta, emitida dentro del medio de control de Reparación Directa can radicado No. 500012331000199920198; que mediante Resolución No. 24912017, se dio apertura al procedimiento administrativo de pago, siéndole asignado a la reclamación el turno T-0488-20 17. Expresó que el pago de los créditos contenidos en sentencias y/o conciliaciones a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, se efectuará en cumplimiento del sistema de turnos y en atención al Programa Anual de Caja (PAC), previsto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que es la entidad encargada de asignar el presupuesto anual para el pago de obligaciones litigiosas. Afirmó que existe falta de .legitimación en la causa por activa, pues la agente oficiosa no demostró el estado de necesidad en el que se encuentran los agenciados, que les impide abogar por sus4

Proceso: Radicación:

Acc ion an te: Accionado: Acción de Tu tela

50001310500320180034101 ALEJANDRA INFANTE BELTRÁN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL derechos, presupuesto indispensable para que opere esta figura procesal.

3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO, mediante providencia fechada 28 de junio de 2018, negó el amparo solicitado. Consideró que la acción de tutela se instituyó para resolver con troversias carácter constitucional yno de contenido prestacional; que la solicitud de reconocimiento y pago de indemnizaciones, fue resuelta por la cartera Ministerial accionada mediante. Resolución No. 24912017, por medio de la cual se asignó un turno para su cancelación, lo que desestima la afectación de derechos fundamentales alegada por la parte actora. 4.- IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la agente oficiosa la impugnó. Aseveró que la oficiosidad de su intervención obedece a la condición de discapacidad de sus agenciados y al exilio en el que ellos se encuentran; que los accionan tes están siendo revictimizados, pues el no reconocerles la indemnización judicial que fue ordenada, impide que mejoren sus condiciones de vida, razón por la cual debe revocarse la sentencia de primer grado y accederse a lo peticionado en el libelo tutelar inicial.

CONSIDERACIONES 1.- DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA Y LA

AGENCIA OFICIOSA.-:. _._)

5

Proceso: Radicación:

Accionan te: Accionado: Acción de Tu tela

50001310500320180034101 ALEJANDRA INFANTE BELTRÁN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL El artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución

Política", regula la legitimación para el ejercicio de la acción de tutela. La norma en cita establece que la solicitud de amparo puede ser presentada: (i) a nombre pr op io ; (íi) a través de representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial; o (iv) mediante agente oficioso. La doctrina constitucional. ha considerado que la agencia oficiosa es una figura procesal que permite que, en aplicación de los principios de eficacia y solidaridad, una persona interponga acción de tu tela con la finalidad de hacer cesar la vulneración de un derecho fundamental de quien se encuentra en una situación que le imposibilita defender sus intereses. Para que se viabilice la age n cia oficiosa en materia de tutela, se r equ re re la concurrencia de los siguientes elementos: (a) que el titular de los derechos no esté en co n di ci on es de defenderlos y, (b) que en la tutela se manifieste esa circunstancial. En el caso objeto de estudio, se acredita que la señora Alejandra Infante Beltrán se encuentra legitimada en la causa por activa para formular la acción de tutela de la referencia, pues actúa en nombre y representación de los agenciados tutelantes, quienes están exiliados en el exterior, a más que dos (2) de ellos, son personas en condición de discapacidad, razón por la cual no pueden acudir directamente a solicitar la pr ote cc ió n de sus intereses (folios 5 a 7 C.2).

2.- CARÁCTER SUBSIDIARIO Y RESIDUAL DE LA ACCIÓN DE

TUTELA.

Para que sea viable la acción de tu tela, es necesario que lo solicitado sea susceptible de ser conocido por esta vía excepcional, puesto que, de conformidad con lo esta b lecido en el 1 Sentencia T-430 del 2017-. -'- 6

Proceso: Radicación:

Accionante: Accionado:

Acción de Tutela 50001310500320180034101 ALEJANDRA INFANTE BELTRÁN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL artículo 86 de la Constitución Política, esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio. de defensa judicial para la -dcf'e n sa de sus intereses, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, sin que le sea dado al Juez de tutela, atribuirse facultades o ejercer competencias que la Constitución o la Ley hayan asignado a otros funcionarios o ramas del poder público. Por consiguiente, el amparo consti tu cional se torna improcedente, cuando se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o csp eci aIe s que las leyes han consagrado como mecanismos idóneos y eficaces para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos, habida consideración, que es de su naturaleza el carácter subsidiario o su p letor io , por lo que no se puede utilizar para sustituir los cauces ordinarios o especiales, o para variar las reglas de competencia.

3.- CASO CONCRETO.

Pretende la parte acto ra que, en garantía del derecho a la vida digna de los agenciados tutelantes, se ordene al Ministerio de

Defensa Nacional efectuar, de manera priori taria, el reconocimiento y pago de las obligaciones litigiosas. De las pruebas allegas al expediente se observa: • El señor Leonardo Iván Cortés Novoa, es padre de Emmanuel Iván, Camilo Esteban y Leonardo Emir Cortés Llanos, éstos dos últimos en condición. de discapacidad, pues fueron diagnosticados con entwicklungsretardierung syndrom (trastorno de d esar rollo]« (folios 13 a 15 C.1 y folios 5 a 7 C.2). 2 Es un retraso en el desarrollo del n iñ o en el área motora, cognitiva, lingüística, también emocional o social. Ver https://translate.google.com.co/translate?hl=es419&sl=de&u=https://www.ausmalbilder.com/entwicklungsverzoegerungentwicklungsretardierung.html&prev=search'.' 7

Proceso: Rad ic ac ió n :

Accionante: Accionado: Acción de Tu tela

500013105003201800341 01 ALEJANDRA INFANTE BELTRÁN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL • El 02 de marzo de 2017, los agenciados tu telantes solicitaron al Ministerio de Defensa Nacional, el pago de la indemnización de perjurcro s ordenada por el Juzgado. Primero Administrativó del Circuito de' Villavicencio mediante sentencia del 10 de marzo de 2015, corregida por el Tribunal Administrativo del Meta el 8 de marzo de 2016, providencia proferida dentro de la acción de Reparación

Directa con radicado No. 50001-23-31-000-1999-20198 (folio 12 C.1). • Mediante Resolución No. 2941 del 28 de abril de 20173, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, resolvió incluir el valor de las Sentencias y e .Conciliaciones a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, entre las que se encuentra incluida para su pago la condena de los accionan tes con el turno 0488-2017, con las apropiaciones presupuestales correspondientes para atender su pago y los intereses que se generen, recursos que serán cancelados de acuerdo al turno asignado (folios 60 a 65 C.1). Para la Sala, la impugnación presentada por la agente oficiosa no tiene vocación de. prosperidad, habida cuenta que el Ministerio de Defensa Nacional no ha vulnerado derechos fundamentales alguno de los agenciados tu te lan te s, en especial el de la vida digna, pues corno quedó visto, está adelantando el trámite administrativo de reconocimiento y. pago de las obligaciones litigiosas, que está s_upeditado al cumplimie.nto del sistema de turnos y a. la disponibilidad pr esu pu est al de la cartera MinisteriaL 3 "Por la cual se adoptan las medidas necesarias para dar cumplimiento a, las Conciliaciones y Sentencias en contra del Ministerio de Defensa Nacional con Cuenta de Cobro radicadas ante la Entidad desde el 01 hasta el 31 de marzo de 2017"Proceso:

Radicación: Accionante:

Accionado: Acción de Tu tela

50001310500320180034101

ALEJANDRA INFANTE BELTRÁN

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

8 No puede pretender la señora Alejandra Infante Beltrán que, por la condición de discapacidad de dos (2) de sus agenciados, deba ordenarse al Ministerio accionado hacerles entrega ,inmediata de la indemnización que deprecan, pues ello desc;onocería los derechos fundamentales de los demás personas que, en igualdad o peores condiciones de vulnerabilidad, reclaman también el pago de sentencias y conciliaciones jUdiciales, a quienes se 'les impone respetar los turnos asignados para el reconocimiento de sus obligaciones litigiosas, razón por la cual el amparo superior se torna improcedente. En caso de considerarse desmesurado el tiempo. previsto por la entidad accionada para pagar la condena impuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 297 del CPACA4, la parte actora tiene la posibilidad de acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través de la acci ó n ejecutiva para lograr el pago de la obligación contenida en las sentencias judiciales que les fueron favorables, incluso,' solicitar el reconocimiento de intereses moratorio de haber' lugar a ellos. No es la Jurisdicción Constitucional la llamada a resolver con troversias de naturaleza económica que no tengan trascendencia iusfundamental. Tampoco puede concederse el amparo constitucional como

, mecanismo transitorio, pues no se comprobó la concurrencia de los presupuestos establecidospor la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable que haga indispensable la intervención del Juez de tutela. 4 ARTÍCULO 297. TÍTULO EJECUTIVO. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:

1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de s~mas. din.erarias. (... ).9

Proceso; .

Radicación: Accionante:

Accionado: Acción de Tu tela

500013105003201800341 01 ALEJANDRA INFANTE BELTRÁN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Así, al no existir vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes, habrá de confirmarse la decisión de primer grado. DECISIÓN La Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de junio

de 2018, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Original firmado

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO Original firmado DELFINA FORERO MEJÍA MAGISTRADA En comisión de servicios

ALBERTO ROMERO ROMERO

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...