TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00365 01-(22-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00365 01-(22-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TOMO -I fol. t8~ -a-ZqS .
RADICADO:
INCIDENTANTE:
INCIDENTADO:
ASUNTO:
50001310500320180036501
DORIS LORENA RUÍZ GARCÍA
NUEVA EPS
CONSULTA INCIDENTE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Po n en t e: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente Número 500013105003 2018 00365 01
Acta: No. 90
Villavicencio, veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO A DECIDIR Corresponde decidir la consulta de! irtcidente de desacato iniciado por DORIS KATHERINE LORENA RUÍZ GARCÍA, en contra de los señores TOWNSEND SANTAMARÍA y GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER, gerente regional centro oriente y gerente zonal de la NUEVA EPS.
ANTECEDENTES
1. ACCIÓN DE TUTELA.
La señora DORIS LORENA RUÍZ GARCÍA, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida, y seguridad social que, con ocasión de los hechos por ella narrados, con sid er ó le fueron vulnerados por la NUEVA EPS.RADICADO:
INCIDENTANTE:
INCIDENTADO: ASUNTO: 50do 131 05003 2018 00365 01
DORIS LORENA aurz GARCjA
NUEVA EPi'; CONSULTA INCIDENTE Aseveró estar afiliada a la NUEVA EPS en el régimen contribu tivo de salud; que fue diagnosticada con cáncer de mama parte no especificada; razó n . por la cual su médico oncólogo tratante le formuló el medicamento "PALBOCICLIB 125 MC", el cual no le fue entregado debido a problemas administrativos de importación. EllO de julio de 2018, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo constitucional solicitado, así: "PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales deprecados por la señora DORIS LORENA RUJZ GARCJA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ' Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la NUEVA EPS que dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y garantice la entrega y/o suministro del medicamento PALBOCICLIB (125 mg) en la dosis señaladas por su médico tratante.
TERCERO: ' ORDENAR a la NUEVA EPS, para que brinde oportunamente el tratamiento integral que demande el diagnostico de tumor maligno de la mama, parte no especificada que actualmente la aqueja, acorde con las prescripciones médicas (... )".
2.- INCIDENTE Dlj: DESACATO.
El l° de octubre de 2018, la áccionante solicitó la apertura del incidente de desacato contra la NUEVA EPS, por considerar que no
ha cumplido con la orden de amparo, toda vez que no le ha suministrado el medicamento ordenado por su médico tratante. Mediante auto -de la misma fecha, se solicitó a GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER, Gerente Zonal del Meta, que informara si había dado cumplimiento a la sentencia de tutela y se requirió a KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA, Gerente Regional Centro de la NUEVA EPS, para que en calidad de superior jerárquico, hiciera cumplir en forma plena la. orden constitucional. Los citados funcionarios fueron notificados a los correos electrónicos
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INCIDENTANTE:
1NCID ENTAD O: ASUNTO: 500013105003 2018 00365 01
DOR1S LORENA RUÍZ GARCÍA
NUEVA EPS CONSULTA INClDENTE institucionales tribu taria(Un llevacps. com. co, secretaria. general({i:nuevaeps. com. co, quienes guardaron silencio. Con proveído del 4 de octubre de 2018, se dispuso abrir incidente de desacato contra KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA. y GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER, gerente regional centro oriente y gerente zonal de la NUEVA EPS, a quienes se les corrió traslado por el término de tres (3) días, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. Los incidentados fueron notificados a los correos electrónico s institucionales tri bu taria(ícn uevaeps. com. co,
sccretaria.general(ii.nuevaeps.com.co1; pese a esto, guardaron silencio'.
3. DECISIÓN CONSULTADA.
El 12 de octubre de 2018, el a quo declaró e impuso sanción por desacato a los señores KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA y GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER, en su orden, Gerente Regional Centro Oriente y Gerente Zonal del Meta de la NUEVA EPS, equivalente a multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y arresto de dos (2) días para cada uno. Ejecutoriada dicha providencia, la remitió a esta corporación para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.
CONSIDERACIONES
1. El incidente de desacato es una facultad disciplinaria conferida al Juez constitucional, para conseguir el cumplimiento de las órdenes emitidas en las sentencias de tutela, o reprimir el incumplimiento.
I Folios 31 a 36 C.I.
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INCIDENTADO: ASUNTO: S¿001310S003 2018 00365 01
DORIS LORENA RU!Z GARCÍA
NUEVA EPS CONSULTA INCIDENTE Formulado el incidente de desacato, la labor del juez constitucional consiste en verificar: i) a quién se dirigió la orden; ii) en qué término debía ejecutarla y; iii) el alcance de la misma, para, entonces, establecer si la orden fue acatada o si hubo un incumplimiento total
o parcial y las razones que lo motivaron. Resueltos esos interrogantes, deberá examinar la responsabilidad subjetiva del obligado derivada de la mala fe (dolo o culpa) o de la conducta absolutamente negligente del funcionario incidentado, para imponer las san ci on es del cas os. 2.- De los documentos allegados por la parte inciden tan te y ante el silencio de los funcionarios ahora sancionados, no se observa, ni se puede llegar a la conclusión, que se haya dado cumplimiento a la sentencia de tutela proferida ellO de julio de 2018 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio. 3.- Los señores KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA Y GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER, gerente regional centro oriente y gerente zonal del Meta de la NUEVA EPS, no demostraron alguna razón válida que les imposibilitara cumplir la orden tutelar; contrario a esto, guardaron silencio frente a cada requerimiento que les hizo el Juez de primer grado, lo que ha de tenerse como indicio grave en contra de ellos. 4.- Así, con su conducta los sancionados no solo omitieron las funciones propias de sus cargos, sino aquellas que les impone la Constitución, la Ley y los reglamentos, demostrando un actuar negligente que configura la responsabilidad subjetiva por la cual el a qua les impuso sanción. Conforme lo expuesto, y ante el desacato de la orden de tutela por parte de los funcionarios de la NUEVA EPS, se confirmará la sanción
impuesta. ~Sentencia T-226 del 2016, MP. Luis Ernesto Vargas Silva.
4RADICADO:
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ASUNTO:
50001310500320180036501
DORIS LORENA aurz GARCiA
NUEVA EPS
CONSULTA INCIDENTE
DECISIÓN La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 12 de octubre de 2018, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio. SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los señores KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA y GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER, gerente regional centro oriente y gerente zonal del Meta de la NUEVA EPS, por el medio más expedito. / TERCERO. DEVOLVER al juzgado de origen para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Original firmado
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MAGISTRADO Original firmado
DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA Original firmado
ALBERTO ROMERO ROMERO
MAGISTRADO
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