TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00374 01-(29-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00374 01-(29-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1Proceso:
Radicación: Accionante:
Accionada: Acción de Tutela
50001310500320180037401
ZENEIDA MEDINA GUTIÉRREZ
UAEARlV
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente número: 500013105003 2018 00374 01 Aprobada por Acta No. 75 Villavicencio, veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2 018) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la accionante en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora ZENEIDA MEDINA
GUTIÉRREZ, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
(UAEARIV), el día 25 de julio de 2018.
ANTECEDENTES.
1.- ACCIÓN DE TUTELA.
La actora presentó acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales de petición e igualdad que, con fundamento en los hechos por ella narrados, dice le están siendo vulnerados. As eve ró: Que, por el homicidio de su esposo Ornar Yesid Lombana, se encuentra realizando el trámite .de reconocimiento de la2Proceso:
Radicación: Acc ion an t e :
Accionada: Acción de Tutela
50001310500320180037401 ZENEIDA MEDINA GUTIERREZ UAEARIV indemnización administrativa desde hace ocho (8) años; que el 26 de diciembre de 2016, fue citada por la UAEARIV para actualizar sus datos; que en esa oportunidad le indicaron que dentro de los 60 días siguientes, recibiría el pago del beneficio indemnizatorio. -. Que en virtud de la acción de tutela tramitada ante el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, la Unidad de Víctimas le notificó la comunicación No. 201772032517551 del 10 de diciembre de 2017, en la que le informaron. que la indemnización administrativa había sido girada y, por falta de cobro, devuelta al tesoro nacional, situación que consideró injusta, pues nunca se le enteró de su consignación. Que mediante oficio No. 201772032517551 del 8 de diciembre de 2017, le corn u n ic ar on que el pago de la deprecada indemnización se reprogramaría para el 25 de mayo de 2018, pero, a la fecha no ha recibido ningún recurso h u ma n it.ar io . Pretende se ordene a la UAEARIV, informarle la fecha cierta y razonable en la que le será cancelada la indemnización administrativa.
2.- RESPUESTA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS (UAEARIV).
Se opuso a la prosperidad del amparo superior, toda vez que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, en especial el de petición, toda vez que mediante comunicación No. 201872012029411 de 2018, atendió de fondo su reclamación de indemnización administrativa, y le notificó la respuesta, vi a correo postal 472, a la dirección mencionada por ella en la solicitud. Que la accio n an te había iniciado con anterioridad un proceso de documentación para acceder a la medida de indemnización, .razó n.-_
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada:
Acción de Tutela 50001310500320180037401
ZENEIDA MEDINA GUTlÉRREZ
VAEARIV 3 por la cual le es aplicable el procedimiento establecido en e'I articulo 15 d eLa Resolución No. 01958 de 2018, aunado a que no ha acreditado ningún criterio de priorización para obtener el pago de ese beneficio de manera anticipada. Solicitó negar la petición del amparo superior, pues la unidad ha realizado todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se afecten derechos fundamentales. 3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO en providencia del 25 de julio de 2018, negó el amparo deprecado, al considerar que la UAEARIV atendió en debida forma la solicitud de indemnización administrativa elevada por la actora, informándole sobre el procedimiento que
debe agotar para obtener el pago que reclama, quedando superada la afectación de sus derechos fundamentales_ 4.- RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la tutelante impugnó. Consideró inconsecuente que la UAEARIV le informe que el 25 de mayo de 2018, le cancelaría la indemnización administrativa y, posteriormente, el 6 de junio de 2018 le comunique que los recursos no fueron girados, por cuanto no habia aportado los registros civiles de nacimiento de sus hijos y no h ab ía hecho la afirmación bajo juramento sobre quienes eras los destinatarios de los recursos, retrasando la posibilidad de obtener en esta vigencia ese beneficio. Expresó que ella no pide el pago inmediato de la indemnización, simplemente le informen la fecha cierta, razonable y oportuna en la que le será cancelada.4Proceso;
Radicación: Acc io n an t e :
Accionada: Acción de Tutela
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ZENEIDA MEDINA GUTIÉRREZ
UAEARIV
CONSIDERACIONES 1.- DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN_ El artículo 23 de la Constitución Po lí tica de 1991, establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos .d e interés generala particular y a obtener pronta resolución. La Ley 1755.de 2015, por medio de la cual se reguló el derecho fundamental de petición dispone en su artículo 14 que, por regla
general, toda solicitud debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. En el ejercicio de, este derecho fundamental, es carga del peticionario acreditar que realizó la correspondiente solicitud y de la autoridad receptora cumplir en la respuesta con los siguientes requisitos: (i) Que sea oportuna, es decir que se profiera en el término consagrado en la Ley. (ii) Que sea de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) Que se ponga en conocimiento del p eticioruirio.v Si estos presupuestos no. se cumplen, vulneran el núcleo esencial de la petición, lo que habilita su protección por parte del Juez .constitucional.
2.- DEL HECHO SUPERADO.
El hecho superado se ha entendido como el evento en el que han desaparecido los supuestos fácticos que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente de objeto, la decisión del juez constitucionaF. I Sentencia T-172 de 2013 2 Sentencias T~308 de 2003, T-093 de 2005, T-137 de 2005, T-753 de 2005, T-760 de 2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de 2006, T-431 de 2007.5 Proceso;
Radicación: Ac cio n an te:
Accionada: Acción de Tutela
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ZENEIDA MEDlNA GUTlERREZ
UAEARIV
3.- CASO CONCRETO.
En el sub lite pretende la señora Zeneida Medina Gutiérrez, que se revoque la sentencia impugnada, y en su lugar, se acceda a lo peticionado en el libelo tutelar inicial. De las pruebas allegas al expediente se evidencia: • La accionante es víctima del homicidio de su esposo Ornar Yesid Lombana Díaz, hecho declarado bajo el No. 225035, y por el cual se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas. • Mediante oficio No. 201772032517551 del 8 de diciembre d e 2017, la Dirección Técnica de Reparaciones de la UAEARIV, informó a la accionante: "...el giro asignado por concepto de la indemnización por vía administrativa y que no fue cobrado por los destinatarios itiici al es , fue constituido como "acre edor ee varios» en la Dirección de Tesoro Nacional, por no haber sido cobrado. En consecuencia, la Unidad para las Víctimas realizará el trámite interno para solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reintegro del recurso, en ras de ser ubicados nuevamente para que usted efectué su cobro, el día 25 de mayo de 2018 ... " (folio 79 y 79 vto. C.l). • La tutelante, en su impugnación, reconoce que la UAEARIV le comunicó el 6 de junio de 2018 que, por no haber aportado los registros civiles de nacimiento de sus hijos y
.ni haber h ech o la afirmación bajo juramento sobre los .destinatarios del beneficio indemnizatorio, los recursos no le fueron girados en la fecha previamente informada, razón por la cual debe completar el expediente documental y seguir con el procedimiento establecido . • El 18 de junio de 2018, la actora le pidió a la UAEARIV le indicara la fecha cierta, razonable y op or tu n a en la que le sería entregada la indemnización administrativa (folios 3031 C.l).6Proceso:
Radicación: Accionante:
Accionada: Acción de Tutela
50001310500320180037401 ZENEIDA MEDINA GUTIÉRREZ UAEARIV • Con oficio No. 201872012029411 del 4 de julio de 2018, la Dirección Técnica de Reparaciones de la UAEARIV, le informó a la petente: « según los registros consultados, se tiene que Usted debe' seguir la Ruta Transitoria. De ahí que la Unidad tenga hasta el día 6 de diciembre de 2018 para brindarle una respuesta de fondo a través de cualquiera de los canales de atención disponibles donde se le informará si le asiste o no el derecho a la entrega de la medida de indemnización administrativa, de conformidad con: lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución 01958 de 2018. En caso de resultar beneficiario de la mencionada medida indemnizatoria y si cuenta con al,guna de las situaciones de urgencia manifiesta y extrema vulnerabilidad de que tratá el artículo 8 de la Resolución O1958 de 2018, la Unidad para las Víctimas le
asignará un turno para el desembolso de los recursos dentro de los 30 días hábiles siguientes al reconocimiento de. dicha medida de indemnización . ... Los turnos para el desembolso de la indemnización administrativa se otorgaran a aquellas víctimas que obtengan el puntaje más alto, siempre que durante la vigencia fiscal correspondiente existan los recursos presupuestales para la en.tre qa de dicha medida de reparación. Las víctimas que no resulten p riori z ad as con la aplicación del método, para respectiva vigencia fiscal, deberán esperar que les aplique nuevamente dicha herramienta en el año inmediatamente siguiente, y así de forma sucesiva hasta que obtenga el 'puntaje necesario que le permita acceder a un turno para el pago de la indemnización administrativa ... " De la anterior respuesta tiene conocimiento la actora, pues fue aportada por ella con el escrito de impugnación (folios 78 y 79 vto. C.1). Para la Sala, la UAEARIV no ha vulnerado el derecho fundamental de petición de la acc io n an te , habida cuenta que atendió de fondo su reclamación, brindándole información puntual sobre el procedimiento que, de acuerdo a la Ruta Transitoria en la que fue catalogada (articulo 20183), debe agotar para 15, Resolución obtener la No. 01958 de indemnización J Ártículo 15°, Víctimas con documentación previa de indemnización. En caso de que las víctimas hayan reaIiz a do el procedimiento de documentación administrativa, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 848 de 2014, ante
de la expedición de esta resolución y no hayan sido i nf'o rm a.dos del estado de su trámite, la Unidad para la Atención y Reparación Inte-gral a las víctimas emitirá- 7
Proceso: Radicacíón:
Acc i on an te: Accíonada:
Acción de Tutela 50001310500320180037401 ZENEIDA MEDINA 'GUTlÉRREZ UAEARlV administrativa, y le precisó cuales así .co m o los criterios que tiene en cuenta la Unidad de Víctimas para asignar los turnos de pago a los potenciales beneficiarios de la medida indemnizatoria que no acreditaron algún criterio de priorización. En cuanto a la 'vulrieración del derecho a la igualdad, para esta colegiatura no es posible establecer la situación de desigualdad de trato necesaria para su p ro te cc ió n+, por cuanto la accionante no demostró la existencia de una situación similar a la suya, su sce p t ib le de ser contrastada, raz ó n por la cual no procede protección constitucional en este sentido. Así, como los hechos motivadores del presente amparo de tutela, fueron superados una vez la entidad accionada dio respuesta de manera clara y de fondo a la solicitud de la tutelante, habrá de confirmarse la sentencia impugnada.,
DECISIÓN.
La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicen-cio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución. ,>--
RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de julio de 2018, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. la decisión de fondo, dentro del término de hasta ciento ochenta (180) días, contados a partir .de -la fechade expedición de la presente resolución. Parágrafo. Si dentro del término de que trata el presente a rt ic u lo, la Unidad para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, evidencia que la documentación requerida para decidir sobre, el derecho a laindemnización de administrativa se encuentra incompleta, solicitará a la víctima que aporte los documentos faltantes. Hasta tanto no se complete la documentación, se suspenderá el t é r.m in o inicial de hasta ciento o c h en ta (180) días. 4 Sentencia e-178 de 20148Proceso: Acción de Tutela Radicación: 50001310500.320180037401
Accionante: ZENElDA MEDINA GUTIÉRREZ Acc io n ad a:" UAEARIV SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito.
TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su e'Ventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MAGISTRADO Original firmado
DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA Original firmado
ALB'ERTO ROMERO ROMERO
MAGISTRADO8Proceso: Acción de Tutela
Radicación: 50001310500.320180037401
Ac cio n an te : ZENEIDA MEDINA GUTIÉRREZ Accionada: UAEARIV SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito.
TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su e~entualrevisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MAGISTRADO Original firmado
DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA Original firmado