TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00386 01-(09-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00386 01-(09-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL
Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: EDUARDO ALBERTO DE ÁVILA DE
OSORIODemandados: FUNERARIA SANTA CRUZ PLAN ORQUÍDEA Radicación: 50001310500 3 201 8 00 386 01
Villavicencio, noviembre nueve (09 ) de dos mil veinte (2020 )
ASUNTO
Entra la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto proferido el 22 de febrero de l 2019 por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, providencia que rechazó la demanda.
ANTECEDENTES
1.- El señor EDUARDO ALBERTO DE ÁVILA OSORIO presentó demanda ordinaria laboral contra FUNERARIA SANTA
CRUZ PLAN ORQUÍDEA .
2.- Esa demanda fue conocida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, despacho que porProceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 386 01
Demandante: EDUARDO ALBERTO DE ÀVILA DE OSORIO
Demandado: FUNERARIA SANTACRUZ . PLAN ORQUÍDEA
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auto proferido el 18 de enero de l 201 9 la inadmitió y ordenó subsanarla en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo 1.
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auto proferido el 18 de enero de l 201 9 la inadmitió y ordenó subsanarla en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo 1.
3.- Conforme la orden que le fue impartida e l demandante presentó escrito de subsanación 2, sin embargo, por auto proferido el 22 de febrero de l 2019, el a quo resolvió rechazar la demanda considera ndo que “pese a que fue aportado escrito subsanatorio, en el mismo no se acataron los lineamientos fijados por el despacho” 3.
4.- Inconforme con esa decisión, el actor EDUARDO ALBERTO DE ÁVILA OSORIO interpuso recurso de apelación, concedido por el Juez de primer grado 4.
CONSIDERACIONES
1.- DEL RECHAZO DE LA DEMANDA.
1.1. - El artículo 25 del C.P.T.S.S establece los requisitos que debe contener la demanda para su admisión. Por su parte, el artículo 28 ibídem establece que si antes de admitir la demanda, el juez observare que no reúne los requisitos exigidos en el artíc ulo enunciado, la devolverá al demandante para que dentro del término de cinco (5) días la subsane, so pena de rechazo.
1.2.- Bajo esas premisas, la Sala analizará el aserto de esa decisión .
Como ya se dijo, e l señor EDUARDO ALBERTO DE ÁVILA OSORIO pre sen tó demanda contra la sociedad FUNERARIA
SANTA CRUZ PLAN ORQUÍDEA .
decisión .
Como ya se dijo, e l señor EDUARDO ALBERTO DE ÁVILA OSORIO pre sen tó demanda contra la sociedad FUNERARIA
SANTA CRUZ PLAN ORQUÍDEA .
1 Folio 39 C.1. 2 Folios 40-67 C.1. 3 Folio 150 C.1. 4 Folios 151-158 C.1.Proceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 386 01
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El 1 8 de enero de l 201 9, el a quo inadmitió la demanda , la devolvió y concedió el término de 5 días para que la subsanara en los siguientes aspectos:
Ordenó que al pretenderse el reajuste de salarios y prestaciones sociales causados en distintos períodos, se debía n corregir las pretensiones , pues no fueron presentadas con precisión, claridad y por separado .
Adicionalmente, consideró necesario enmendar el acápite de la cuantía , y la referencia que se hizo de ella en el poder y el encabezado de la demanda .
El demandante presentó nuevo escrito e informó que subsanaba la demanda, afirmando que había realizado las correcciones dentro del término de la ley 56.
Respecto de la cuantía y su referencia equívoca en el encabezado de la demanda y el poder, se evidencia que en la demanda inicial
subsanaba la demanda, afirmando que había realizado las correcciones dentro del término de la ley 56.
Respecto de la cuantía y su referencia equívoca en el encabezado de la demanda y el poder, se evidencia que en la demanda inicial hizo alusi ón al artículo 25 del C.P.A.C.A.; error corregido en la subsanación, al enunci ar que como lo dispone el artículo 12 del C.P.T.S.S por superar el valor de las pretensiones los 20 S.M.M.L.V., se trataba de un proceso de primera instancia.
En el libelo inici al formuló dos pretensiones , en la primera, con base en la liquidación que elaboró y que resumió en los siguientes conceptos: “Sanción por consignar extemporáneamente las cesantías, cesantías pendientes por pagar 2008 a 2013, intereses de las cesantías pendientes por pagar 2008 a 2013, prima pendientes por pagar 2008 a 2013, vacaciones pendientes por pagar 2008 a 2013, pensión pendiente por recibir estimación de vida hasta los 73 años, pensión promedio no cancelada, pensión no cotizada a fondo de pension es 2008 a 2013” pidió se condenara a la demandada a pagar la suma de $204.526.709 ; y la segunda la relativa a las costas procesales .
5 Folios 41-42 C.1. 6 Folios 43-62 C.1.Proceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 386 01
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Demandado: FUNERARIA SANTACRUZ . PLAN ORQUÍDEA
Rad. 500013105003 2018 00 386 01
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En el escrito de subsanación, presentó 8 pretensiones, subdividiéndolas, así:
1. Declaración de intermediación laboral de ECORDSALUD y adicionalmente la existencia de contrato de trabajo celebrado a término definido entre las partes, con vigencia del 1 de febrero de 2008 al el 31 de enero de
2010.
2. Declaración de intermediación laboral de ASOLIDARIA y adicionalmente la existencia de contrato de trabajo a término definido celebrado entre las partes, por el lapso comprendido entre el 1 de febrero de 2008 y el 4 de agosto de 2011.
3. Declaración de exist encia de contrato de trabajo celebrado entre las partes en forma directa y a término indefinido, que se mantuvo vigente desde el 5 de agosto de 2011 hasta el 30 de agosto de 2015.
Esa pretensión la subdividió en 10 puntos, en los que pidió se declarara l a terminación del contrato, y se condenará a la demandada a pagar sanción por la no consignación de las cesantías, cesantías , intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, aportes a pensión causados desde el 1 de enero de 2008 hasta diciembre de 2013, la “diferencia entre sueldo promedio y salario mínimo equivalente a 14 años de vida estimada”, “pensión promedio no cancelado desde el 2015 hasta el
diciembre de 2013, la “diferencia entre sueldo promedio y salario mínimo equivalente a 14 años de vida estimada”, “pensión promedio no cancelado desde el 2015 hasta el corte 2016 por Porvenir S.A.”.
4. Condena por la indemnización consagrada en el artículo 65 del C.S.T.
5. En subsidio de la anterior condena solicitó se actualicen los valores adeudados.Proceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 386 01
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6. Condena en contra de la demanda por costas y agencias en derecho.
7. Eventualmente, en uso de las f acultades ultra y extra petita, imposición de condena por las preten siones que “su despacho tenga a bien decretar, que se debatan y se prueben en este proceso”
8. Nuevamente, pidió se actualicen los valores adeudados, en subsidio de la indemnización consagrada en el artículo 65 del C.S.T., contenida en la pretensión 4.
Así, analizada las pretensiones frente a la modificación presentada por el actor , se evidencia que realizó la individualización ordenada por el a quo , sin embargo, la parte demandante e n la modificación prese ntada excedió la orden dada en e l auto que inadmitió la demanda, como si se tratara de la etapa de reforma de demanda, pues modificó y agreg ó nuevas pretensiones que no estaban incluidas en el escrito inicialmente
en e l auto que inadmitió la demanda, como si se tratara de la etapa de reforma de demanda, pues modificó y agreg ó nuevas pretensiones que no estaban incluidas en el escrito inicialmente presentado , tales como: la declaración de la intermediación laboral, de la existencia del contrato de trabajo en modalidades distintas y tiempos diferentes , la indemnización consagrada en el artículo 65 del C.S.T., y la indexación solicitada de manera subsidiaria .
Sumado a esto , modificó el acápite de hechos así :
En cuanto a los extremos de la relación laboral, en la demanda inicial refirió como término de vigencia del contrato el 1 de febrero de 2008 hasta el 5 de enero de 2015 , y en la subsanación dijo que dicha vinculación había surgido entre el 1 de febrero de 2008 y se había mantenido hasta el 30 de agosto de 2015 .
En relación con el salario : En la demanda inicial afirmó que “el salario mínimo pactado en el contrato de tra bajo a términoProceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 386 01
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indefinido se incrementaba con las comisiones provenientes por la labor que desempeñaba que promediaba entre $700.000 y $800.000 mensuales sumas que constituyen salario…” y en la subsanación expresó que la remuneración había sido diferente p ara cada año, así : Para los años 2008
por la labor que desempeñaba que promediaba entre $700.000 y $800.000 mensuales sumas que constituyen salario…” y en la subsanación expresó que la remuneración había sido diferente p ara cada año, así : Para los años 2008 y 2009 de $800.000 , de 2009 a 2010 $850.000, de 2010 a 2011 $900.000, de 2011 a 2012 $950.000, para el año 2013 $1.050.000, para el año 2014 y 2015 $616.000 y para el año 2015 $644.350.
Frente a la modalidad del contrato de trabajo : En la original demanda dijo que era un contrato celebrado a término indefinido, y en la subsanación afirmó que inicialmente había sido celebrado a término fijo y luego a término indefinido .
Además, adicionó el acápite de hechos e hiz o alusión a una petición efectuada a la demandada FUNERARIA SANTA CRUZ PLAN ORQUIDEA LIMITADA el 29 de marzo de 2016, que no había sido menciona da en la demanda inicial.
Finalmente, en el acápite de prueba s del escrito de subsanación relacionó y aportó do cumentos adicionales :
- “Desprendibles de pagos de salarios percibidos por mi representado dentro de los años 2008 y hasta el 2015” 7 - “Copia del oficio de otorgamiento de pensión por parte de la EMPRESA DE PENSIONES PORVENIR” 8. - “Copia del documento de liquidación de contrato entregado por la parte demandada empresa FUNERARIA SANTA CRUZ PLAN
ORQUÍDEA LIMITADA” 9.
EMPRESA DE PENSIONES PORVENIR” 8. - “Copia del documento de liquidación de contrato entregado por la parte demandada empresa FUNERARIA SANTA CRUZ PLAN ORQUÍDEA LIMITADA” 9. - “Copia de los detalles de periodos cotizados de historia laboral de mi representado” 10.
7 Folios 75-90 C.1. 8 Folio 91-92 C.1. 9 Folio 93-96 C.1. 10 Folio 118 – 140 C.1.Proceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 386 01
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Así las cosas, aunque es cierto que se corrigi eron los errores advertidos en la inadmisión de demanda, también lo es que se realiz aron modificaciones sustanciales al libelo inicial, las cuales conforme lo preceptuado en el artículo 28 del C.P.T. y de la S.S. , en concordancia con los parámetros establecidos en el artículo 93 del CGP aplica ble analógicamente en el procedimiento laboral, conforme lo permite el artículo 145 del CPT, no son propias del acto de subsanación , si no de reforma de la demanda , puesto que allí se están alterando las pretensiones , los hechos y se están solicitando y allegando nuevas pruebas , lo que en principio impediría que se surta la admisión de la demanda, al no ser la oportunidad procesal pertinente .
Empero, tenemos que el referido artículo 93 ibídem permite que
solicitando y allegando nuevas pruebas , lo que en principio impediría que se surta la admisión de la demanda, al no ser la oportunidad procesal pertinente .
Empero, tenemos que el referido artículo 93 ibídem permite que la reforma de la demanda se realice desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial, en este caso la del artículo 77 del CPT y de la SS, por tanto conforme a dicha normatividad , es viable tener por reformada la demanda, haciendo la adverten cia que ésta solo se permite por única vez, por lo que se revocará el auto apelado, para en su lugar ordenar al a quo proceda a decretar la admisión de la demanda.
2.- COSTAS.
No se impondrá condena en costas, como quiera que no se ha trabado la relación jurídico procesal en este asunto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el auto proferido el 22 de febrero de 2019 por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DEProceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 386 01
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VILLAVICENCIO para en su lugar, ordenar al juez de primer grado, que admita la demanda promovida por el señor EDUARDO
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VILLAVICENCIO para en su lugar, ordenar al juez de primer grado, que admita la demanda promovida por el señor EDUARDO ALBERTO DE AVILA OSORIO en contra de la FUNERARIA SANTA CRUZ PLAN ORQUIDEA LTDA , c onforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. - Sin condena en costas en esta instancia. TERCERO. - DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, una vez esté en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
igina)
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado
(Original firmad
(Con salvamento de voto ) (Original DELFINA FORERO MEJÍA MagistradaProceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 386 01
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL
REF.: Proceso ordinario laboral de EDUARDO ALBERTO DE
ÁVILA DE OSORIO contra FUNERARIA SANTA CRUZ PLAN
ORQUÍDEA
SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL
REF.: Proceso ordinario laboral de EDUARDO ALBERTO DE
ÁVILA DE OSORIO contra FUNERARIA SANTA CRUZ PLAN
ORQUÍDEA
Radicado No.: 500013105003 2018 00 386 01
SALVAMENTO DE VOTO
Villavicencio, nueve (9) de noviembre del dos mil veinte (2020)
Con el debido respeto por la decisión mayoritaria , y estando dentro del término, la suscrita Magistrada se aparta de ella, por considerar que la providencia apelada debió confirmarse, pues tal como lo señaló el A quo y lo indicaron en este proveído los demás Magistrados de la Sala, lo que hizo el demandante no fue subsanar la dem anda presentada, sin o reformarla, puesto que en el escrito de corrección de la demanda, alteró las pretension es y hechos fu ndamento de estas , y alleg ó nuevas pruebas, reforma que en el procedimiento laboral solo es viable realizarla por una sola vez, “dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la reconvención si fuere el caso” , acorde con las previsiones del artículo 28 d el CPTSS, modificado por el artículo 15 de la Ley 712 de 2001, sin que sea viable la remisión analógica que en la providencia se hizo del artículo 93 delProceso. Ordinario Laboral Rad. 500013105003 2018 00 386 01
Demandante: EDUARDO ALBERTO DE ÀVILA DE OSORIO
Demandado: FUNERARIA SANTACRUZ . PLAN ORQUÍDEA
Rad. 500013105003 2018 00 386 01
Demandante: EDUARDO ALBERTO DE ÀVILA DE OSORIO
Demandado: FUNERARIA SANTACRUZ . PLAN ORQUÍDEA
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CGP, por existir en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social norma que regula cabalmente dicha materia (artículo 145 del
CPTSS).
Atentamente,
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL La presente providencia se notificó por anotación en ESTADO No. _______ del ____________________.
LIBIA ASTRID DEL P. MONROY CASTRO
Secretaria