TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00459 01-(04-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00459 01-(04-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL ~UPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLLAVICENCIO
SALA DE Ij>ECISIÓN CIVIL LABORAL FAMILIA
MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Villavicencio, cúatrb (04) de marzo de dos mil diecinueve (2019).I
Proceso: FUERO SINDICAL
BANCOLOMBIA S.A.
INGRI SAYUMA FRANCO BENJUMEA 500013105003 2018 00459 01
Demandante: Demandado:
Radicado: Acta No. 12
ASUNTO Resolver el recurso i de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 8 de febrero de. 2019 por el
JUZGADO TERC¡¡;RO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO.
ANTECEDENTES
1.- DEMANDA.
BANCOLOMBIA S.A. presentó demanda especial de fuero permzso para despedircontra INGRI SAYIMA FRANCO BENJUMEA, con fundamento en los siguientes hechos: )- Dijo que desde el 15 de marzo de 2010, entre ella como empleadora y la demandada como trabajadora existe un contrato de trabajo en virtud del cual la demandada se ha desempeñado como cajera y coordinadora.» Afirmó que GI 30 de mayo de 2018 tuvo conocimiento del nombramiento de la demandada como tesorera y miembro deIa Junta Directiva del Sindicato SINTRAENFI. » Relató que el 12 de junio de 2018, LAURA MARÍA ROMERO
GIRALDO, corn pañ er a de trabajo de la demandada, presentó queja en su contra, afirmando que el 8 de junio de 2018 la había buscado en su lugar de trabajo para reclamarle so bre un asunto de carácter personal manifestando en frente de sus compañeros y de los clientes que "yo era una mala mujer, que había ocasionado su s ep ar acion con su expareja". » Indicó que e) 20 de junio de 2018 envió comunicación a INGRI SAYI1'j'1AFRANCO BENJUMEA en la cual le informó que debía presentarse el 25 de junio de 2018 a las 10:30 a.m. a rendir las explicaciones correspondientes sobre la queja presentada y que podía estar acompañada de un representante del sindicato si así 10 deseaba. I Llegado el día fijado, a la hora de las 8:20 a.m. la demandada envió una comunicación en la cual afirmó que no asistiría a la citación por cuanto ésta se había realizado conforme a una Convención Colectiva de Trabajo que no le era aplicable. Manifestó que en respuesta a ese comunicado, a las 10:26 a.m. de ese día, insistió a la demandada que la asistencia a la citación era de obligatorio cumplimiento, ante lo cual, reiterando se¡ argumento inicial, ella se mantuvo en su postura de nd asistir. Llegada la hora de las 10:45 a.m. los empleados Maritza Cuellar Quimbaya y Rubén Darío González Aguirre levantaron acta en la cual se dejó constancia de la
inasistencia de la demandada. 2>-Refirió , de lo ocurrido, el 26 deque, 'eom o co n se cu en ci a junio de 2018, en aplicación de las disposiciones contenidas en: i) el Código Sustantivo del Trabajo, artículos 62 (literal a) numeral 6), 55 Y 58 (numeral 1), H] el Reglamento Interno de Trabajo, artículos 55 (literales a) al e), 60 (numerales 1 y 4) Y 62 (numeral 14); Y iiil el Código de Ética en lo relativo a las relaciones' y ambiente laboral, ante la configuración de una justa causa, decidió dar por terminado el contrato de trabajo suscrito con la demandada. Pretende se declare la existencia de fuero sindical en favor de la demandada y que ella incurrió en una justa causa para dar por terminado el con trato de trabajo. Solicita, en consecuencia, le sea concedido permiso para poner fin a dicha relación laboraP. 2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 2.1.- INGRI SAYIMA FRANCO BENJUMEA. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones re lado nadas con la existencia de justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo y autorizar la consecuente autorización de despido. Afirmó que, en los términos enunciados en el libelo inicial, entre ella y la demandante existe un. contrato de trabajo, que goza de fuero sindical por ser la tesorera y miembro de la Junta Directiva del Sindicato SINTRAENFI. Así mismo aceptó que, por hechos acaecidos el 8 de junio de 2018, la demandada decidió
, dar por terminada la relación laboral, no obstante, aduce que la citaron con fundamento en disposiciones que no le son aplicables y con vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Se refirió a la queja presentada por LUISA MARÍA ROMERO GIRALDO y a la situación ocurrida en la referida calenda, explicando que ese día se dirigió a la sucursal de 1 Folios 9-32 C.1. 3BANCOLOMBIA S,A. ubicada en el Centro Comercial Primavera de esta ciudad, con el propósito de cumplir una cita previamente acor dad a con una compañera de trabajo para una afiliación al sindicato. Dijo que ingresó al lugar en búsqueda de aquella persona y, en tal labor se encontró con LUISA MARÍA ROMERO GIRALDO, con quien sostuvo una conversación cordial y no agresiva, la cual no llamó la atención de los clientes de la entidad financiera, pu es ni siquiera a ello se hizo referencia en la queja que ella presentó. Informó que para que rindiera explicación sobre lo ocurrido recibió citación de la entidad demandante; que como esa comu n ic ac i ó n se sustentó en una convención colectiva de trabajo que no le era aplicable, explicando con anterioridad sus, razones, decidió no asistir a la cita, razón por la cual se levantó un acta dejando la r espcc tiva constancia. Manifestó que el 26 de junio de 2018 BANCOLOMBIA S.A. decidió poner fin al contrato de trabajo fundada en la existencia de justa causa, aI1gumento que no comparte, porque para tomar
tal determinación la entidad no realizó una verificación real de los hechos, sino gue tan solo se basó en unas grabaciones de video sm audio que no brindan mayor información, adicionalmente, afirmó que esa determinación se dio en aplicación de u na Convención Colectiva, a la cual no está adherida, y con vulneración del derecho fundamental al debido proceso, pues no ~e dio aplicación al proceso disciplinario cuyo trámite se encuentra consagrado en el Reglamento Interno de Trabajo. Con fundamento en lo expuesto, solicitó se despacharan desfavorablemente las pretensiones y en su lugar se declare probada las excepción de mérito que denominó "violación al debido proceso". 2.2.- El sindicato SINTRAENFI intervino a través de curador ad litem, auxiliar de la justicia que se opuso y no aceptó los hechos 4contenidos en la demanda, por no tener conocimiento de lo realmen te ocurrido.
3.- DECISIÓN DE P,UMERA INSTANCIA.
El 8 de febrero de 2019 el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VIq,AVICENCIO profirió sentencia en la cual resolvió levantar el fuero sindical de la demandada y autorizar su despido; así como imponerle condena en costas. Inicialmente dijo que, por haber sido aceptado por las partes y estar demostrado co n la documental aportada, no era objeto de discusión la existencia del contrato de trabajo, ni la condición de aforada de la derpandada. Luego realizó el análisis de la causal invocada por la entidad demandante, que consideró se encontraba probada, por cuanto
con las pruebas allegadas se había acreditado que el 8 de junio de 2018 INGRI SAYIMA FRANCO BENJUMEA "había ingresado a una sucursal a la que no pertenece, buscó a LUISA MARtA ROMERO, ingresó a un área que solo estaba dispuesta para funcionarios de la entidad BANCOLOMBIA Primavera, siendo que pertenecía a otra oficina, le insistió que hablaran de un asunto personal, ante lo cual su interlocutora le dijo "no más" por al menos cmco veces y a pesar de eso la abordó verbalmente en área pública". Explicó que esa conducta representaba el incumplimiento de los deberes de respeto hacia las personas y armonía con los compañeros de trabajo, a más que constituía un acto de violencia o injuria contra ellos, comportamiento proscritos en el numeral primero de la cláusula tercera del contrato de trabajo, los artículos 62 y 63 del C.S.T., y los art ícu lo's 55, 62 Y 67 del Reglamento Interno de Trabajo. Manifestó que ante tal situ~ción la entidad demandante la citó para que rindiera las explicaciones correspondientes, y que tal 5citación . se efectuó con fundamento en una Convención Colectiva que sí le era aplicable pues ella misma lo aceptó .en el interrogatorio de parte, aunado a que así lo considero la Sala de Casación Labor-al de la Corte Suprema de Justicia en providencia en la cual se pronunció sobre el Laudo Arbitral que involucra a BANCOLOMBIA S.A. y al sindicato SINTRAENFI.
Dijo que con tal citación BANCOLOMBIA S.A. había concedido a la demandada la 10portunidad para que se pronunciara sobre lo sucedido, siendo aquel el éscenario propicio para que empezara I a ejercer su derecho a la defensa, sin embargo, ella se rehusó, "negativa que no puede jugar a su favor". Finalmente concluyó que demostrada la justa causa y la garantía. del derec ho fundamental al debido proceso de la demandada, se debía levantar el fuero sindical que la amparaba y ordenar su despido.
4.- RECURSO DE APELACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión, INGRI SAYIMA FRANCO BENJUMEA interpuso recurso de apelación, argumentando que, el a quo no valoró de forma adecuada las pruebas aportadas, pues tuvo en cuenta testimonios que no fueron directos, y valoró grabaciones dev id eo sin audio, las que no arrojan mayor información. Insistió en que BANCOLOMBIA S.A. vulneró su derecho fundamental al debido proceso al poner fin al contrato de trabajo con fundamento en una Convención Colectiva que no le era aplicable, dcsat en diendo el trámite del proceso disciplinario consagrado en el Reglamento Interno de Trabajo. Afirmó además, que nunca se le dio traslado de la queja presentada ni de las grabaciones en las cuales se sustentó la decisión de despido, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa y con tradicción en debida forma. En esa medida, solicita se 6revoque la sentencia de pnmer grado, y se nieguen las
pretensiones. CONSIDERACIONES 1.- DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EL FUERO SINDICAL 1.1.- De acuerdo con los antecedentes enunciados, así como con las pruebas arrimadas al expediente, no existe duda que entre INGRI SAYIMA FRANCO BENJUMEA corno trabajadora y BANCOLOMBIA S..A. como empleadora existe un contrato de trabaj o celebrado a término indefinido que inició el 15 de marzo de 2010; relación laboral en virtud de la cual la trabaj adora se ha desempeñado en los cargos de cajera y coordinadora de horario extendido, en la sucursal de Ia entidad financiera en el Barrio Ma izaro y luego en la oficina principal, ambas instalaciones u bicada s en la ciudad de Villavicencio 2. 1.2.- Se encuentra acreditado que, por ser la tesorera y miembro principal de la Junta Directiva del sindicato SINTRAENFI de la ciudad de Villavicencio, condición cjue fue aceptada por las partes, y se encuentra demostrada en la documental que fue aportada al plen ar io ", INGRI SAYIMA FRANCO BENJUMEA goza de garantía foral en los términos consagrados en el li'te ral e] del artículo 406 del C.S.T.4. Así, corresponde a la Sala realizar estudio sobre las circunstancias que rodearon la terminación del contrato de trabajo y si ésta lo fue o no con justa causa comprobada, para de esa forma determinar si ha lugar o no, a levantar el fuero
sindical y autorizar el despido de la trabajadora aforada. 2 Folios 33-44 C.1. 3 Folios 49 y 276 C.1. 4 "Están amparados por el fuero sindical: c) Los miembros de lajunta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o cOnfederaciónde sindicatos, sin pasar de cinco'(5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionetes, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más". 72.- DEL LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL Y LA AUTORIZACIÓN DE DESPIDO .. 2.1.- Los artículos 113 y 408 del C.S.T. establecen que el Juez del Trabajo puede ordenar el levantamiento del fuero sindical y autorizar el despido de un trabajador aforado cuando el empleador que da por terminado el contrato de trabajo acredita una justa cau sa , Con base en esos preceptos, BANCOLOMBIA S.A. pretende se levante el fuero sindical de 'que goza INGRI SAYIMA FRANCO, . BENJUMEA y se au tor ice su despido, ya que en su sentir incumplió con sus' deberes y obligaciones, específicamente, el. trato con una de sus compañeras de trabajo en las instalaciones de la entidad, conducta que configuró la existencia de una justa causa al tenor de lo consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, artículos 62 (literal a numeral 6), 55 Y 58 (numeral 1), el
Reglamento Interno de Trabajo, artículos 55 (literales a) al d), 60 (numerales 1 y 4) Y 62 (numeral 14); y el Código de Ética en lo relativo a la relaciones del ambiente de trabajo. 2.2.- Corresponde a la Sala: I] establecer si, INGRI SAYIMA FRANCO BENJUMEA realizó la conducta que reprocha la entidad de'm an dan te , y Ií] en caso afirmativo, determinar SI aquella actuación configura la existencia de una justa causa para ordenar el levantamiento de la garantía foral de la cual goza y autorizar su despido. Demostración de la conducta. De las pruebas obrantes en el plenario, se destacan las siguientes: • Interrogatorio de parte absuelto por la demandada, en el que afirmó que el día 8 de junio de 2018 asistió a la sucursal de BANCOLOMBIA S.A. ubicada en el centro comercial Primavera de esta ciudad para encontrarse con 8la señora YANETH MONTOYA POSADA y realizar la afiliación al sindicato de un compañero de trabajo, diligencia que finalmente no efectuó. Aceptó que estando en aquel lugar ingresó al área de cafetería donde encontró a LUISA MARÍA ROMERO GIRALDO y a otros compañeros, a qu ie ne s pidió se retiraran para, conversar con aquella; manifestó que la abordó para que hablaran sobre una situación personal relacionada con la terminación de su' anterior relación sentimental y así poder aclarar algo frente a unas llamadas que' se habían realizado.
Dijo que LUISA MARÍA se alteró, empezó a subir el tono de voz, diciendo que estaba cansada de esa situación y repitiendo en varias ocasiones la frase "no más", se levantó de la silla en la que estaba sentada y salió de aquel recinto golpeando la puerta. Explicó que trató de realizar un segundo ac ercarn ie n to en el área de asesoría, con el propósi to de calmar "Io s ánimos, pidiendo a su interlocutora que no fuera grosera, ante lo que aquella respondió "no me joda" y ella se retiró. Relató que, como co n se cuc n cia de lo ocurrido, BANCOLOMBIA S.A. la citó a rendir descargos conforme a lo consagrado en el, artículo 26 de una Convención Colectiva de Trabajo que no le era aplicable, decisión que puso en conocimiento de la entidad, la cual insistió en dar aplicación a tal disposición, razón por la que resolvió no rendir las explicaciones pedidas. • Declaración rendida por LUISA MARÍA ROMERO GIRALDO quien m.an ifiest.a trabajar en BANCOLOMBIA S.A. desde hace 6 años, informó que el 8 de junio de 2018 se encontraba en el área de cafetería disfrutando de su hora de almuerzo, cuando llegó la demandada y le "chuzo el brazo" diciéndole en un tono desobligante que tenían que 9hablar, ante lo cua l.. ella dijo que estaba en su hora de
descanso y que no era su deseo tener esa conversación. Relató que a continuación la demandada empezó a reclamarle por temas personales, culpándola de la ruptura de su anterior relación sentimental, ante lo cual respondió que estaba cansada porque no era la primera vez que esto sucedía, por lo qu_e se retiró de la cafetería dirigiéndose a su puesto de trabajo, lugar al que llegó INGRI SAYIMA para continuar discutiendo y realizando en voz alta, acusaciones en su contra. Manifestó que por lo ocurrido presentó queja ante su super io r, la cual terminó en proceso disciplinario en contra de la demandada . • Declaración eje MARITZA CUELLA QUIMBAYA qu ie n dijo ser empleada de BANCOLOMBIA S.A. desde el año 2003, ocupando el cargo de Gerente. Afirmó que no estuvo presen te el d ía 8 de junio de 2018, por lo que no conoce directamente los hechos que involucraron a la demandada y a LUISA MARIA ROMERO GIRALDO; sin embargo, tuvo conocimiento de la queja que esta última presentó, la cual fue remitida al área de seguridad bancaria y de relacionamiento humano para iniciar la correspondiente investigación. Relató que, con fundamento en una Convención Colectiva que le es aplicable, la demandada fue citada para que rindiera las explicaciones correspondientes, pero se rehusó a comparecer, por lo que por la gravedad de la conducta, el área de relacionamiento humano decidió dar por terminado el contrato de trabajo. • Declaración rendida por LUZ SASTOQUE qu i en manifestó
que trabaja con la empresa SODEXO y realiza funciones de serVIClOS gel(erales para BANCOLOMBIA S.A.; dijo que el 8 10de junio de 2018 a las 3:00 p.m., estaba en la cafetería sucursal ubicada en el centro comercial Primavera de Villavicencio, lugar al que llegó la demandada preguntando por LUISA MARÍA a quien abordó diciendo que tenían que hablar; mencionó que LUISA MARÍA no quería conversar porque estaba en su hora de almuerzo, e INGRI le dijo que ella también e insistió en la conversación, pidiéndole a quienes estaban presentes que se retiraran, por lo que ella y dos compañeros más se salieron del área de la cafetería dejándolas a solas. Dijo que INGRI y LUISA MARÍA se quedaron hablando y que escuchó unos gritos pero no entendió que decían ni quien era la que alzaba la voz. Relató que luego LUISA salió de la cafetería e INGRI la siguió y estando en el área comercial continuó la conversación por un corto tiempo, pero igual no com pre n dió lo que decían. Finalmente, cuando se le interrogó sobre sí INGRI SAYIMA le había solicitado declarara como testigo de su parte, afirmó que sí le había pedido tal cosa, pero ella se había rehusado porque no quería involucrarse ya que estaba en Juego su tr abajo y debía mantenerse al margen de esa situación, y que "igual no le podía ayudar mucho porque yo
no sé qué se dijeron, eran cuestiones personales". • Declaración. rendida por RUBÉN DARlO GONZÁLEZ AGUIRRE líder de servicio zona Orinoquía y Amazonia de BANCOLOMBIA S.A., quien dijo no constarle directamente los hechos ocurridos el 8 de junio de 2018 ocurridos en la sucursal del centro comercial Primavera en Villavicencio, sin embargo, manifestó que tuvo conocimiento de la queja presentada por LUISA MARÍA, por lo que gestionó para obtener las .grabaciones de seguridad, las que se obtuvieron sm sonido y las remitió al área de relacionamiento humano, encargada de tomar la decisión definitiva sobre la sanción a imponer. 11Cuando se Ie interrogó sobre SI co nocia con base en que pruebas se, tomó la decisión de poner fin al contrato de trabajo con la demandada, afirmó que con la queja, las grabaciones y por la ausencia de explicaciones. Al respectó realizó la siguiente manifestación "yo tu ve acceso al video de la situacíón presentada ese día y nosotros no afirmamos como tal que la colaboradora-Ingridhaya expresado o no algo lo que se denota es que entra a la cafetería donde estaba Luisa y posteriormente sale a continuar su conversación con ella y dada la queja que presentó Luisa en eso se soportó el proceso que se adelantó a Ingri Sayima" Finalmente, dijo que el proceso discjplinario adelantado en contra la demanda se realizó con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo aplicable, de la cual ella
recibía beneficios económicos. • Declaración rendida por YANETH MONTOYA PO:::;ADA qure n manifestó qu e el 8 de junio de 2018 a las 3:00 -p.rn. aproximadamente, había ingresado al baño de la cafetería de .la sucursal bancaria tantas veces referida, que a su i n gr eso a esa área observó a LUISA MARÍA hablando por teléfono, y no vio a INGRI SAYIMA. Refirió que en el baño escucho a LUISA MARÍA gritar pero pensó que era por la llamada que estaba realizando, sin embargo, cuando salió se dio cuenta que allí se cn con tr aha INGRI SAYIMA sola. Afirmó que luego salió del área de cafetería y no observo ninguna anomalía en el área comercial. • Declaración rendida por ADRIANA KARINA qu ren dijo. haber trabajado en la referida sucursal de BANCOLOMBIA S.A. desde el 4 de agosto de 2014 hasta el 28 de septiembre de 2018 Y manifestó tener conocimien to de lo ocurrido el 8 de junio de 2018 por lo que sus compañeros de trabajo le contaron. 12En el expediente sé obran los siguientes documentos: • El registro fotográfico y la grabación de video SIn audio de, hechos ocurridos el 8 de junio de 2018, filmación y fotografías efectuadas en la sucursal de BANCOL9MB1A S.A. ubicada en el centro comercial Primavera de esta ciudad, en las cuales se observa que la demandada ingresó
a ese lugar a las 3:02: 13 p.m. y se retiró a las 3:06:39. En esos documentos se observa que entre las 3:02:26 p.m. y las 3:02:46, INGRI SAYIMA se dirigió a un empleado de forma sonriente, quien le dio una indicación con su brazo derecho, dirección que tomó la demandada abriendo una puerta con ti gua, que parece ser la cafetería. Luego, entre las 3:03:31 p.m. y las 3:03:49 p.m. de ese lugar salen 4' personas, enseguida, exactamente, a las 3:05: 18 p.m. LUISA MARÍA también abandona el lugar dirigiéndose a otra habitación y luego a su estación de trabajo. A las 3:05:43 p.m. INGRI SAYIMA FRANCO BENJUMEA abandona el área de cafetería y camina hacia donde se encontraba LUISA MARÍA ROMERO GIRALDO, a quien se refiere por alrededor de 3 segundos, sin que alguna de ellas realice gesticulación que dé cue n ta de alguna. clase de agresión verbal o física. En ese momento, se encontraban presentes aproximadamente 7 usuarios y 4 compañeros de trabajo, personas de quienes tampoco se observa reacción frente a lo acontecido. Con posterioridad la demandada toma asiento en una silla contigua y segundos después se pone de pie y se marcha, saliendo definitivamente de la sucursal a las 3:06:39 p.m. • Correo electrónico de fecha 12 de junio de 2018, enviado
por LUISA MARÍA ROMERO GIRALDO a RUBEN DARlO GONZALEZ AGUIRRE-líder de sertncio zona Orinoquía y 13Amazoníainformando lo ocurrido el 8 de Juma de 2018, precisando que la demandada: ce••• empezó a discutir y a reclamarme acerca de un tema personal de su anterior relación amorosa, donde insistía el término de esta a causa mía. Yo le comuniqué que no tenía nada que ver con su ruptura y que por favor sus inconvenientes los tenía que solucionar con su expareja no conmigo, y procedí a retirarme y dirigirme a mi puesto de trabajo a donde me persiguió y continuó insistiendo diciéndome delante de mis compañeros del área de ase s oria y los clientes que yo era una mala mujer que había 'ocasionado su separación con su expareja, a lo que' hice caso omiso"5 . • Correo electrónico enviado el 12 de junio de 2018 por HUGO FABIÁN AREVALO MORENO-Gerente Seguridad de personas e infraestructura físicacon destino a RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ AGUIRRE, con contenido de imágenes captadas por la cámara de seguridad. de la entidad financiera sucursal Primavera, que dan cuenta del Ingreso de la demandada a aquel lugar, y de su charla con algunos compañeros de of'ici nav. En ese escrito, conforme lo entiende la Sala de Decisión, el remitente hizo una afirmación subj etiva "La funcionaria se dirige al parecer de
forma verbal a la asesora en un tono que llama la atención tanto de los clientes y usuarios que en ese preciso momento se encontraban al interior de nuestra sucursal... " • Documen to de fecha 20 de junio de 2018, suscrito por 'MARITZA CUELLAR QUIMBAYA Gerente de la Oficina de Villavicencio dirigido a la demandada, con la referencia "cit.acion. debido proceso", en la cual con fundamento en el artículo 26 de la Convención Colectiva 2017-2020, le informó que debía presentarse el 25 de junio de 2018 a las 5 Folio 50 C.1. 6 Folios 51-62 C.1. 1410:30 a.m. en la oficina Villavicencio para que, sobre los hechos ocurridos el 8 de junio de esa calenda 7. diera las explicaciones que considerara necesarias. • Correo ele ct r ó n ico de fecha 25 de junio de 2018 a las 8: 20 a.m., enviado por INGRI SAYIMA FRANCO BENJUMEA en el que informó que no asistiría a la reunión porque había sido citada conforme a una Convención Colectiva que no le era aplica bl e". En respuesta a esa manifestación ese día la Gerente Sucursal Villavicencio le indicó a la demandada que su asistencia a la citada diligencia era obligatoria y que la Convención Colectiva de trabajo enunciada SI le era' ap lica ble"; ella se mantuvo en su po sici ó n !''. • Acta suscrita el 25 de JunIO de
RUBÉN 2018 por MARITZA DARÍO GONZÁLEZCUELLAR QUIMBAYA y AGUIRRE en la cual se dejó constancia que la demandada no asistió a la citación que previamente se le había efectuado 11. • Comunicado de fecha .26 de junio de 2018, suscrito -por MARITZA CUELLAR QUIMBAYA Gerente de la sucursal Vil lavi ce n cio , texto en el que informó a INGRI SAYIMA FRANCO BENJUMEA que, con fundamento en una justa causa, tomó la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo. En ese escrito realizó un relato sobre la queja que fue presentada en su contra y de las indagaciones efectuadas al área de se~uridad corporativa en torno a lo ocurrido el 8 de j u n io de 2018, reprochándole que "a las 15:05 usted se dirigió al área comercial y se evidenció que al parecer se dirigió en forma verbal a la asesora en un tono gue llama la 7 Folio 64 C.1. 8 Folio 65 C.1. 9 Folio 67 C.1. 10 Folio 68 C.1. 11 Folio 69 C.1. 15atención tanto de los clientes y usuarios que en ese precIso momento s.e encontraban al interior de la sucursal, como el resto de colaboradores del área comercial ... ", Dijo que tal actitud no es la adecuada ni se ajusta a los principios corporativos, a más qu e constituía un incumplimiento de los deberes generales que, en lo relativo
al respeto, a sus compañeros de trabajo,' tenía como empleada; específicamente dijo: "las irregularidades detectadas se califican como {alta grave en el Reglamento Interno de Trabajo de la entidad y en consecuencia da lugar a la terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa ". • Denuncia presentada por LUISA MARÍA ROMERO GIRALDO contra INGRI SAYIMA FRANCO BENJUMEA por el delito de constreñimiento ilegal, en la cual relata que ha' recibido amenazas de parte de ella en las que le dice que "ella iba a hacer todo' lo posible por recuperar a su exp ar ej a sentimental el señor Andrés Mauricio Bedoya Medina, quien en la actualidad es mi pareja sentimental, y se refiere a lo, ocurrido el 8 de junio de 2018.12 Valoradas las pruebas recaudadas se considera que se encuentra demostrado que el 8 de junio de 2018, en su hora de almuerzo, INGRI. SAYIMA FRANCO BENJUMEA, se desplazó desde la sucursal BANCOLOMBIA S.A., donde labora, ubicada en el centro de Villav ice nc io , hasta la sucursal del centro comercial Primavera. En cuanto a la razó n de dicho desplazamiento, existen ve rsro ne s encontradas: BANCOLOMBIA S.A. dice que fue premeditado, porque la demandada quería encontrarse con LUISA MARÍA para' confrontarla, y por su parte, INGRI SAYIMA manifiesta que su visita a esa sucur saí tenía como propósito lograr la afiliación de
un compañero de trabajo al sindicato SINTRAENFI; empero, las 12 Folios 87-88 C.2. 16pruebas arrimadas no ofrecen la suficiente certeza para que la Corporación determine cuál de esas versiones es verdadera. En todo caso, lo que hubiese motivado a INGRID SAYIMA para trasladarse a la referida sucursal no es· relevan te en este asunto, pues lo que ahora interesa es analizar el comportamiento que tuvo la demandada en la referida sucursal, ya que ese fue el motivo de despido. Con tinuando con el. estudio de las pruebas relacionadas, de ellas se logra inferir que estando en la, sucursal de BANCOLOMBIA S.A:. ubicada en el centro comercial Primavera que, para tener una conversación de carácter personal, la demandada abordó a su compañera de trabajo LUISA MARÍA ROMERO GIRALDO, sin que de ello sea posible concluir que en el curso de ese diálogo la demandada maltrató,. le faltó al respeto o agredió a su compañera' de trabajo, pues ello no está plenamente acreditado, ya que de .10 ocurrido tan solo se tienen las versiones que dieron cada un", de ellas en el interrogatorio de parte y la declaración recepcionada, en las cuales se acusaron entre sí de haberse alzado la voz, y como pasa enseguida a analizarse, aunque se allegaron otras pruebas, ninguna de ellas corrobora alguna de esas versro n es : • Obra en el plenario, en relación con los hechos ocurridos el 8 de junio de 2018, queja y denuncia presentada por
LUISA MARÍA ROMERO GIRALDO, en contra de INGRI SAYIMA FRANCO BENJUMEA, SIn embargo, esos documentos tal como la declaración, representan una versión que, para su comprobación, debe ser acompañada de otro elemento de juicio. • En las fotografías y grabaciones de video SIn audio del área comercial, aportadas por BANCOLOMBIA S.A., se observa interacción entre las interlocutoras que no tardó más de unos segundos, lapso en el cual INGRI SAYIMA salió de una habitación que parece ser la cafetería, caminó hacia el puesto de trabajo de LUISA MARÍA, se ubicó de 17pie en frente de ella para decirle algo -que se desconoce, pues como se expresó el video no tiene audio-, luego de lo cual ésta última se puso de pie y se marchó. Es preciso mencionar que de esas fotografías y grabaciones no se logra evidenciar gesticulación alguna proveniente de la demandada, que denote una actitud beligerante hacia su compañera de trabajo, ni siquiera realizó movimientos de señalamiento en sus extremidades superiores. • Las declaraciones rendidas por ADRIANA KARINA GONZÁLEZ GAMBOA, YANETH MONTOYA POSADA, RUBÉN DARÍO GO¡NZÁLEZ AGUIRRE, MARITZA CUELLAR QUIMBAYA y LUZ SASTOQUE no dan cuenta del diálogo que sostuvieron INGRI SAYIMA y LUISA MARÍA, pues mnguno de ellos fue testigo directo de lo ocurrido; lo que
saben al respecto lo conocen porque se los comentaron y/o su conocimiento es producto de la queja que presentó
LUISA MARÍA.
Si bien la testigo LUZ SASTOQUE dijo estar afuera de la cafetería mientras las interlocutoras referidas dialogaban y haber escuchado gritos, cuando se le preguntó si sabía de quien provenían esas exclamaciones y su contenido, afirmó "no, no entendí que era". En ese mismo sentido debe valorarse la declaración rendida por JANETH MONTOY A POSADA, quien dijo haber estado en el c