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TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00534 01-(16-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2018 00534 01-(16-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003201800·53401

Accionante: GLORIA PATRICIA GUTIÉRREZ

Accionado: JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS

VILLAVICENCIO

CAUSAS LABORALES DE

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente número: 500013105003 2018 00534 01 Aprobada por Acta No. 89 Villavicencio, dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la actora contra la sentencia proferida dentrode la acción de tutela instaurada por la señora GLORIA PATRICIA GUTIÉRREZ, contra el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE VILLAVICENCIO, providencia proferida el dia el 19 de septiembre del 2018, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

ANTECEDENTES. 1.- ACCIÓN DE TUTELA. .La accionante presentó acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración· de justicia,Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2018 00534 01

Acc i on an t e: GLORIA PATRICIA GUTIERREZ

Accionado: JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUENAS CAUS,\S LABORALES DE VILLAVICENCIO igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada que, con ocasión de los hechos por ella narrados, consideró le están siendo vulnerados. Aseveró: -. Que presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad SODEXO SAS, libelo que por reparto correspondió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Villavicencio, radicado bajo el No. 50001410500120170051900, trámite en el que solicitó la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo que fue objeto de una serie de prórrogas, se ordene su reintegro y pago de salarios y pr esta ci one s sociales dejadas de percibir o, en su defecto, la indemnización por despido injusto.

Que realizadas las audiencias previstas en los artículos 72 y 77 del CPTSS, la demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones principales y subsidiarias, por considerar que el contrato de trabajo terminó con justa causa, esto es, al vencimiento del plazo pactado y se hizo uso del preaviso, sin que pudiera reconocerse la enfermedad laboral de la actora, pues a la finalización del vínculo laboral ella no se encontraba incapacitada. -. Que en el trámite judicial, demostró haber sido diagnosticada en el año 2015 con «TRASTORNO DE DISCO LUMBAR Y OTROS _ EPICONDILOLISTESIS" y en el año 2017 con «SÍNDROME DE TÚNEL

DEL CARPO»; pese a esto, ante la inexistencia de un dictamen médico-laboral, se profirió sentencia desfavorable a sus pretensiones, por considerar que no se había demostrado la configuración de la debilidad manifiesta ni la estabilidad laboral reforzada. Pretende se ordene al juzgado accionado dejar si n efectos la sentencia proferida el 26 de octubre de 2017 Y se ordene emitir una nueva providencia, que garantice sus derechos.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA.

2Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2018 00534 01

Ac cion an t e: GLORIA PATRICIA GUTIÉRREZ

Accionado: JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE VILLAVICENCIO 1.- SODEXO SAS, en calidad de empleador de la actora, aseveró que la acción de tutela no está llamada a prosperar, por cuanto carece de los elementos necesarios para su procedencia, toda vez que el fallo proferido por el juzgado accionado, se fundó en las pruebas arrimadas oportuna y le&almente al proceso, las cuales fueron valoradas de manera juiciosa, dedicada y responsable.

Afirmó que la consideración de lá actora .de no compartir los argumentos expuestos en la sentencia cuestionada, no puede configurar una vía de hecho, máxime cuando. no se demostró la ocu rren ci a de la falla sustancial alegada en la tutela.

2.- El JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE VILLAVICENCIO, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite ordinario, se opuso a la prosperidad del amparo superior, pues el despacho judicial a su cargo efectuó la correspondiente apreciación y valoración conjunta del material probatorio incorporado al proceso para tomar la' decisión que hoyes objeto de censura, sin que se advierta en su actuar vulneración a algún derecho fundamental de la tutelante. Advirtió que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede de manera excepcional, cuando en éstas se ha incurrido en alguna de 'las causales genéricas y/o especiales de procedimiento, situación que no tuvo lugar en el asunto sometido a su estudio, pues la decisión de única instancia fue emitida por autoridad competente, con fundamento en las p ru eb a s valoradas y con sujeción a la ley. Finalmente, aclaró que, en cumplimiento a lo establecido en la Sentencia C-424 de 2015, remitió el expediente al supenor funcional, para que se surtiese el grado jurisdiccional de consulta.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del 19 de septiembre de 2018, negó el amparo solicitado. Aseveró que las apreciaCiones esbozadas por las falladora no lucen 3_o

Proceso: Acción' de Tutela

Radicación: 500013105003 2018 00534 01

Accionante: GLORIA PATRICIA GUTIÉRREZ

Accionado: JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE VILLAVICENCIO arbitrarias, SIno cimentadas en un criterio jurídico razonable y respetable, que tiene origen en el análisis de las pruebas obrantes y en la norma aplicable al proceso ordinario laboral de única instancia, SIn que se observe yerro alguno que conlleve a la vulneración de las garantías fundamentales de la accionante, por tanto, no le es permitido al juez constitucional intervenir en el presente asunto.

LA IMPUGNACIÓN~ Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó. Solicitó revocar la providencia,· para acceder a lo peticionado en el escrito tu telar inicial, toda vez que el juez ordinario laboral realizó un estudio superficial frente a la valoración de las pruebas, pues no tuvo en cuenta que la falta de dictamen de calificación de enfermedad profesional, no fue por su negligencia o descuido, sino por culpa de su empleador SODEXO SAS, que no facilitó los documentos para dar inicio a ese proceso médico laboral, siendo esta una prueba n cce sar-ia para acreditar la estabilidad laboral reforzada.

III. CONSIDERACIONES

1.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA

PROVIDENCIAS JUDICIALES.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un tema que ha sido abordado por la

Corte Constitucional en múltiples ocasiones, razón por la que la Sala repasará las premisas en que se fundamenta esta posibilidad, y las reglas establecidas para el examen de procedibilidad en un caso concreto. Conforme la doctrina constitucional, para que se. configure la procedencia de la solicitud de tutela, es menester que se cumplan algunos requisitos generales y otros especiales. 4Proceso: Acción de 'Tutela Rad ic ac i ó n: 50001310500320180053401

Accionante: GLORIA PATRICIA GUTIERREZ

Accionado: JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUENAS CAUSAS LABORALES DE VILLAVICENCIO Los requisitos generales, son los siguientes: a. Que la cuestión sea de relevancia constitucional, b. Que se medios -ordinarios y extraordinarioshayan agotado todos los de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable, c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración, d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, que ésta tenga efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecte los derechos fundamentales del accionante, e. Que se identifiquen de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración y

que ello se hubiere alegado en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible, f. Que no se trate de sentencias de tutela. Respecto de las causales de procedibilidad especiales o materiales del amparo tutelar contra las providencias judiciales se han señalado las siguientes: a. Defecto orgánico, b. Defecto procedimental, c. Defecto fáctico, d. Defecto material o sustantivo, e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima' de un engaño por parte de terceros, f. Decisión sin motivación, g. Desconocimiento del precedente, h. Violación directa de la Constitución.

2.- CASO CONCRETO.

Pretende la actora que, en garantía de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada, se revoque la sentencia de primer grado y, en su lugar, se impartan las órdenes referidas en el escrito tu telar. Del material pro batorio aportado al expediente se observa: 5Proceso: Acción de T'utela Radicación: 50001310500320180053401

Acc ion an te: GLORIA PATRICIA GUTIÉRREZ

Accionado: JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE VILLAVICENCIO • La señora Gloria Patricia Gutiérrez, promovió demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de SODEXO SAS, petición de amparo que correspondió al Juzgado

accionado, asignándosele el radicado No, 50001410590120170051900, libelo en el que solicitó la declaratoria de existencia del contrato de trabajo y de sus prórrogas, con su consecuente reintegro y pago de salarios y demás prestaciones sociales; su bsidiariamente, el reconocimiento de la indemnización por despido injusto, , • Admitida la demanda y surtida la notificación al extremo pasivo, en sesiones realizadas el 19 Y 25 de junio de 2018,se evacuó la audiencia de que trata el artículo 72 concordante con el artículo 77 del CPTSS, diligencias en las que se surtió el trámite siguiente: /""" (i) Se contestó la demanda, oponiéndose SODEXO SAS a las pretensiones principales y subsidiarias, por cuanto el contrato de trabajo terminó con justa causa, estos es, la expiración del plazo pactado, sin que para ese momento la trabajadora hubiese reportado alguna incapacidad (ii) se corrió traslado a la parte actora de la documental allegada con la contestación, respecto de la cual no presentó, objeción alguna (iii) se realizó la etapa obligatoria de conciliación, saneamiento y fijación del litigio, (iv) se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, iniciando por la declaración de la testigo de la demandante y, posteriormente, con su interrogatorio y el de la representante legal de la sociedad demandada, indagando la funcionaria

judicial sobre las fechas de suscripción del contrato de trabajo, de sus prórrogas, los servicios prestados y la causa de su terminación, así co mo lo relacionado con la enfermedad de la actora y la existencia o no de valoración médico laboral, (v) se corrió traslado para alegar de co n clu s.i ó n y, (vi) se profirió sentencia de única instancia en la que se dc cl ar ó la existencia de contrato de trabajo a término fijo desde el 16 de agosto de 2911 hasta el 31 de julio de 2017, y probada la 6Proceso: Acción de Tutela Radicación: 50001310500320180053401

Acc i on an t e: GLORIA PATRICIA GUTIERREZ

Accionado: JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LAI;lORALES DE VILLAVICENCIO 'excepción de inexistencia de la obligación o ausencia de causa propuesta por la sociedad demandada, 'toda vez que no se demostró la estabilidad Iab or-al reforzada ni la situación de discapacidad de la trabajadora; decisión que fue remitida a los Juzgados Laborales del Circuito de Villavicencio, para surtir el grado jurisdiccional de consulta (CD folio 52A), Para la Sala, el amparo de tutela presentado por la señora Gloria Patricia Gutiérrez, resulta prematuro o anticipado, para solicitar la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y estabilidad laboral

reforzada, toda vez que en el presente asunto no se ha surtido el grado jurisdiccional de consulta de la sente-ncia proferida en audiencia el 25 de junio de 2018 por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas La b oraIe s De Villavicencio; razón por la cual es el juez natural y no el de tutela, el que tiene la obligación de determinar la existencia o no de una indebida val orac i ó n probatoria en el trámite ordinario laboral de única instancia. Se afirma la improcedencia de la petición de amparo toda vez que, como atrás se expuso, no se cumple con uno de los requisitos generales exigidos para su viabilidad: "Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable", evento último que en esta ocasión no se configura ante la obligación de surtirse primeramente el estudio correspondiente mediante el grado jurisdiccional de consulta. Resuelta la consulta por la autoridad judicial competente y notificadas la s partes interesadas de la forma legalmente establecida, se habilitará la procedencia de este mecanismo constitucional de protección, siempre y cuando exista alguna afectación a los derechos fundamentales de los sujetos procesales. Bajo este panorama, se confirmará la sentencia impugnada. 7Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2018 00534 01

Ac cion an te : GLORIA PATRICIA GUTIÉRREZ

Accionado: JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUENAS CAUSAS LABORALES DE

VILLAVICENCIO

DECISIÓN.

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Jud'icial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre del Pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2018, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. ENVÍENSE las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Original firmado

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO Original firmado

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA Original firmado

ALBERTO ROMERO ROMERO

MAGISTRADO

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