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TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2019 00045 01-(18-03-2019)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2019 00045 01-(18-03-2019)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

omo T| | fol 2949: 1 A3Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500013105003 2019 00045 01Accionantes: MARTHA ELENA REYES y Otros )Accionados: _ NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL yoe OO Rie, a 35 3ES9,<q AZ“Da DE coTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALVILLAVICENCIO“SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA 'Expediente número: 500013105003 2019 00045 01 ' Aprobada por Acta No. 19 | Villavicencio, dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve(2019) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación, medianteapoderado judicial presentada por la parte actora contra lasentencia emitida dentro de la acción de tutela instaurada porlos señores MARTHA ELENA REYES BARONA, DUBER OTONIELMESA REYES y JAVIER ALBEIRO MESA REYES, contra laNACION-MINISTERIO DE DEFENSA y la POLICIA NACIONAL,providencia proferida porel JUZGADO TERCERO LABORALDEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO el 12 de febrero de 2019,trámite al que .se vinculó al GRUPO DE EJECUCIÓNDECISIONES JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL.. . 2Proceso: - Acción. de TutelaRadicacton: 500013105003 2019 00045 O1Accionantes: MARTHA ELENA REYES y OtrosAccionados: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL

ANTECEDENTES _.

ANTECEDENTES _. 1.- LA ACCION DE TUTELALos accionantes promovieron acción de tutela. para que seamparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana,minimo vital, seguridad social, de los niños y de las personasde la tercera edad que, con fundamento en los hechos por ellosnarrados, dicen les están siendo vulnerados. Aseveraron:-. Que, como esposa e hijos legítimos del fallecido Agente LUIS 'OCTAVIO MESA CORREA, mediante Resolución No. 1771 del 8de marzo de 1993; la Policia Nacional les reconoció sustitución_ pensional generada por el deceso de su esposoy padre. --. Que en el ‘mes de agosto de 2005, la institución policialsuspendió el pago de las mesadas pensionales, por lo. queiniciaron el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho —proceso judicial con radicado No. 500013331007 2011 0001300, adelantado ante el Juzgado Sexto Administrativo deDescongestión de Villavicencio, despacho judicial que profiriósentencia condenatoria el 30 de septiembre de 2015,providencia en. la que ordenó el pago retroactivo de dichasmesadas y su cancelación vitalicia a la cónyuge supérstite,decisión que, el 25 de junio de 2018, modificada y adicionada,fue confirmada, por. el Tribunal Administrativo deCundinamarca, Sala Transitoria.

. Que el 3, de septiembre de 2018, presentaron cuenta de“cobro a la Policía Nacional, recibiendo respuesta medianteoficio No. 2018-055464/SEGEN-GUDEJ-ARDEJ'1.10 del 1° de |octubre de 2018, en el que se les informó la asignación de unturno de cancelación de su acreencia de acuerdo a ladisponibilidad presupuestal y que, en la actualidad se están.cancelando las cuentas del 2015.3Proceso: Acción de Tutela 'Radicación: | 500013105003 2019 00045 01Accionantes: MARTHA ELENA REYES y Otros ©Accionados: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL ‘ -. Que han pasado cinco (5) meses desde que elevaron lasolicitud de cumplimiento y no se les ha cancelado prestaciónalguna; que la señora Martha Elena Reyes Barona, tiene 58años, reside en Cúcuta (Norte de Santander), en un sector deinvasión, y “se dedica a las ventas informales para brindarsustento y alimentación a un hijo de 13 anos. |-. Que no disponen de. otros medios para la defensa urgente yeficaz de sus derechos, máxime cuando la mora de la PolicíaNacional pone en riesgo el mínimo vital del hogar, por lo querequieren el pago pensional para satisfacer sus necesidadesbásicas. Pretenden se ordene a la Policía Nacional dar cumplimiento alas decisiones judiciales proferidas por la jurisdicción de locontencioso administrativo.

7 RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA - Pese a encontrarse debidamente notificados, las accionadas y.vinculado. “guardaron silencio. en el: presente trámiteconstitucional. 3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 12 de febrero de 2019, el JUZGADO TERCERO LABORALDEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, negó el amparo deprecado.Consideró que este mecanismo no es el idóneo para pretender.el cumplimiento de una sentencia judicial, pues para ello elordenamiento jurídico ha previsto la:accion ejecutiva, a la que,en pro de sus intereses, pueden acudir los accionantes.Sostuvo que esta acción no puede ser empleada para alterar elsistema de turnos de las entidades públicas que “manejan Nx. 4Proceso: ' Acción de TutelaRadicación: 500013105003 2019 00045 01 :Accionantes: - MARTHA ELENA REYES y Otros ~‘Accionados: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL recursos; pues proceder en'ese sentido, vulneraría el derecho ala igualdad de las personas que, en orden de prioridad para elpago de condenas Judiciales, ostentan un mejor derecho.Expresó que la situación especial de la actora, debe’ serinformada a la: autoridad competente encargada delcumplimiento del fallo judicial,” para que éste sea la que laanalice y, de considerarlo procedente, altere el turno asignado;que la falta de pago no. proviene de una actuación caprichosa oantojadiza de la: institución policial, sino que obedece a la.apropiación presupuestal y al cumplimiento irrestricto delorden de radicación de las condenas Judiciales. 4.- IMPUGNACIÓN |

4.- IMPUGNACIÓN | Inconforme ‘con la decision, la aporte actora la impugno.Asevera que el a quo no analizó la protección solicitadarespecto de los derechos al minimo vital y de los niños, dada.la condición de madre cabeza de familia de la señora MarthaElena ' Reyes Borano quien, para el pago-de la mesadapensional, dada su situación de «vulnerabilidad, merece serinmediatamente incluida en nómina, razón por la cual deberevocarse la séntencia de tutela y concederse lo peticionado enel libelo tutelar inicial. y. CONSIDERACIONES 1.- CARÁCTER SUBSIDIARIO Y RESIDUAL DE LA ACCIÓN DE.TUTELA PARA ALTERAR TURNOSDE PAGO DE CONDENASDERIVADAS DE DECISIONES JUDICIALES. En tratándose del pago de acreencias por parte de lasentidadesadministrativas, la doctrina constitucional ha. 5Proceso: Acción de Tutela 7Radicación: 500013105003 2019 00045 01Accionantes: MARTHA ELENA REYES y OtrosAccionados: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA“POLICÍA NACIONAL

considerado que, en aras de garantizar el derecho a la igualdadentre los reclamantes, debe guardarse un respeto estricto a lossistemas de turnos preestablecidos; también ha ádmitido, demanera excepcional, la posibilidad de solicitar el pago deacreencias a través de esta accion, cuando se pretenda evitarocurrencia de un perjuicio irfemediable que atente contra el :mínimo vital de un sujeto de especial protección (personas de.la tercera edad, discapacitados; mujeres cabeza de familia,población desplazada, niños y niñas), aunque exista otromecanismo de defensa ordinario, idóneo y eficaz; razón por lacual el juez constitucional debe ponderar las circunstanciasdel caso en concreto y, si es del caso, privilegiar los derechosfundamentales del solicitantel. |2.- DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MADRE CABEZA DEFAMILIA. 1]i El artículo 43 de la Constitución Política preceptúaque «...El_ Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza defamilia.»; no obstante, no toda mujer puede ser considerada.cabeza de familia por el sólo hecho de estar a su cargo ladirección del hogar; para que opere la . protección.constitucional en este sentido, se establecieron los siguientespresupuestos: “(i) que: se tenga a cargo la responsabilidad de hijosmenores o de otras personas incapacitadas para trabajar;(ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente;(iii) no sólo la ausencia. permanente o abandono del hogarpor parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del 'cumplimiento. de sus obligaciones como padre; (iv) o biénque la pareja. no. asuma la responsabilidad que le.corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente

'Sentencias T-366 del 2017, T-047 del 2015, T-239 de 2008, T-052 de 2008, T-529 de 2007, T-149 de 2007, T-055 de 2006, entre otras.6

Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500013105003 2019 00045 01Accionantes: MARTHA ELENA REYES y Otros ‘Accionados: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL poderoso como la incapacidad fisica, sensorial, síquica o| mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por último, que hayauna deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembrosde la familia, lo cual significa la responsabilidad solitariade la madre para sostener el hogar.”2

3.- CASO CONCRETO.

Para la Sala, la impugnación formulada por la parte actora,tiene vocación de éxito en favor de la’ señora Martha ElenaReyes Barona, de conformidad con los planteamientos.siguientes: . . |Pretenden los accionantes que, en garantía de sus derechosfundamentales, en especial el mínimo vital y de los niños, seordene a la Policía Nacional dar cumplimiento inmediato a loordenadopor el Juez Contencioso Administrativo. sx

sx De las pruebas allegadas al expediente se observa lo siguiente:e Mediante Resolucion No. 1771 del 8 de marzo de 1993, laPolicía Nacional reconoció a la señora MARTHA ELENAREYES BARONA y a sus hijos DUBER OTONIEL Y JAVIERALBEIRO ‘MESA REYES, menores en ese entonces, unasustitución de pensión en calidad de beneficiarios delextinto Agente Luis Octavio Mesa Correa (folio 17 vtocm.+ En el mes de agosto de 2005, atendiendo la medida_decretada por la Fiscalía General de la Nación en eltrámite de una denuncia por falsedad documental, lainstitución policial. suspendió el pago de la mesadapensional, no obstante, habiéndose dictado auto 2 Sentencia T-003 de 2018. © oo : o y N. 7Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500013105003 2019 00045 01Accionantes: MARTHA ELENA REYES y OtrosAccionados: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONALinhibitorio por vencimiento de términos, en esa. decisionse emitió ordenar el levantamiento de dicha medida, y sedejó a disposición de los interesados, el acudir. a lajurisdicción de lo contencioso administrativo para definirla titularidad de la pensión (folio 18 C.1).

e Con sentencia proferida por el Juzgado SextoAdministrativo de Descongestión de Villavicencio el día 30 —de septiembre de 2015, providencia dictada dentro delproceso de nulidad y restablecimiento del derecho conradicado No. 500013331007 2011 00013 00, se condenó ala Nación-Policia Nacional a levantar la suspensión delpago de la sustitución pensional reconocida a los| tutelantes, como cónyuge e hijos legítimos del causante, y _a actualizar las sumas adeudadas conforme el IPC (folios16 a 27 C1.), |+ El 25 de junio del 2018,-la.Sala Transitoria del Tribunal.Administrativo de Bogotá?, confirmó la anterior decisión,pero, adicionó decretar. la prescripción de las mesadaspensionales y modificó lo concerniente al acrecentamientode la asignación mensual en favor de la cónyugesupérstite,una vez se extinguiese, con la mayoría deedad, el derecho de los hijos beneficiarios, decisión quequedó ejecutoriada el 6 de agosto del mismo año (folios“15 y 28a70C.1). .e El 3 de septiembre de 2018 los accionantes solicitaron ala Policia Nacional dar cumplimiento a las anterioresórdenes judiciales, recibiendo respuesta mediante oficioNo. 2018-055464/SEGEN-GUDEJ-ARDEJ-1.10 del 1° de:octubre de 2018, asi:“..Turno de pago [572-S-2018]3 En cumplimiento del Acuerdo CSJ No. PCS18-10920 del 22 de marzo de 2018. : \o 8Proceso: Acción de Tutela o. Radicación: + 500013105003 2019 00045 01Accionantes: " ‘MARTHA ELENA REYES y OtrosAccionados: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

En atención a la cuenta de cobro con radicado policial No.084476 del 3 de septiembre de 2018, de manera atenta yrespetuosa, me permito informarle quele fue asignado elturno de pago arriba referenciado, de conformidad con lodispuesto en el Decreto" 2469 de 2015, -el cual. serásufragado según la disponibilidad presupuestal y elderecho a turno contemplado en el. artículo 15 de la Ley962 del 2005. |Cabe anotar, que en estos momentos, el grupo de ejecucióndediciones judiciales, se encuéntra cancelando las cuentasde cobro radicadas en debida forma en el primer trimestredel año 2015 en orden ascendente...” De la anterior contestación tienen conocimiento losaccionantes, pues fue aportadapor ellos con la solicitudde amparo tutelar (folio 71 C.1). e. La señora MARTHA ELENA REYES BARONA, tiene un hijode 13 años, quien. cursa' grado séptimo en el ColegioIntegrado Juan 'Atalaya de Cúcuta (Norte de Santander) ycomo madre soltera y mujer cabeza de hogar, es la únicaque vela por su bienestar (folios13 y 14 C.1).

+ De acuerdo’ con las declaraciones rendidas por losseñores Juan - Eduardo Pérez Rincón, Francy Yazmín-Rengifo. Reyes y Ruby Elizabeth Olivos Ascencio, ante laNotaría Sexta del Circulo de Cúcuta, la. tutelante esmadre cabeza de familia, reside en un barrio de invasión, --no percibe pensión algunade entidad pública o privada y |se dedica a la venta informal de periódicos para obtener.un ingreso que, escasamente, le alcanza para garantizarla manutención de su menor hijo (folios 13, 71 a 73 C.1).Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500013105003 2019 00045 01 Accionantes: MARTHA ELENA REYES y Otros_ Accionados: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONALPara la Sala, es evidente que la señora MARTHA ELENA REYESBARÓN, dada su condición de madre cabeza de familiar y suactual situación socioeconómica, resulta ser un sujeto deespecial _ protección constitucional, merecedor de mayoresgarantías para la protección de sus derechos iusfundamentales. La Policia Nacional informó -que ala fecha se encuentracancelando las cuentas de cobro que, por sentencias’ yconciliaciones judiciales, se radicaronen el primer trimestrede 2015; empero el tiempo de espera al que se vería sometidala actora para el cumplimiento de la condena, en lo que a lareanudación del pago de la mesada pensional se refiere,resulta desproporcionado e injusto, máxime si: se tiene encuenta que desde el 8 de marzo de 1993, había sido reconocidatitular del derecho pensional y debido a la suspensión del pagode la mesada, se vio forzada a soportar necesidades que laafectan tanto a ella como a su menor hijo.

Aunque la tutelante cuenta con la acción ejecutiva ante laJurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para solicitar elcumplimiento de la condena (artículos 297 a 299 CPACA),cierto es. que, con la demora' del proceso ejecutivo y lasituación de vulnerabilidad actual de la madre cabeza defamilia accionante, el mecanismo ordinario resultaría ineficaz,razón por la cual procede el presente amparo constitucional nosolo para garantizar su mínimo vital sino para evitar laocurfencia de un perjuicio irremediable.No obstante, la protección constitucional que se impartirá eneste asunto, no abarcará a los demás accionantes, pues nodemostraron alguna situación especial que justifique unadecisión en su favor; por tal motivo tendrán que agotar elprocedimiento administrativo y, si es del caso, el judicial, para:obtener el pagó del retroactivo pensional deprecado y demás: 10Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500013105003 2019 00045 01 : 'Accionantes: MARTHA ELENA REYES y Otros.Accionados: 7 NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL condenas qué les fueron reconocidas porla jurisidicción de lo .“contencioso administrativo. Bajo este derrotero, se revocará la sentencia impugnada y se“concederá el amparo al mínimo vital de la tutelante, para quela Policía Nacional reanude el pago de la mesada pensional enla cuantía y porcentaje que actualmente le corresponda.

DECISIÓN.

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando' justicia en nombre del: pueblo y por autoridad de la- "Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 12 defebrero’ de 2019 por. el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL.CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para en su lugar CONCEDER la“protección del derecho al minimo vital de la señora MARTHA_ ELENA REYES BARONA. ‘SEGUNDO. ORDENAR a la NACIONPOLICIA “NACIONALque, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacionde lo aqui decidido, © reanude el pago de la sustituciónpensional a la señora MARTHA ELENA REYES BARONA, en lacuantía y porcentaje que actualmente le corresponda.

TERCERO. NEGAR las . demas ‘peticiories del amparoconstitucional. CUARTO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por: elmedio más expedito. :. 41Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500013105003 2019 00045 01Accionantes: MARTHA ELENA REYES y Otros ,Accionados: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL , QUINTO. ENVIAR las diligencias a la: Honorable Corte' Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Original firmadoRAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAMAGISTRADO Original firmadoDELFINA FORERO MEJÍAMAGISTRADA Original firmado. 'ALBERTO ROMERO ROMERO eMAGISTRADO

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