TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2019 00476 01-(04-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2019 00476 01-(04-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .
Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2019 00 474 01
Accionantes: YANIBEL DEL CARMEN AZUAJE MEDINA, agente oficiosa de
VALENTINA ALEJANDRA RUSSO
AZUAJE
Accionadas: MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL, SECRETARÍA
DE SALUD DEL META, ESE HOSPITAL
DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO
Vinculadas: MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, UNIDAD
ADMINISTRATIVA DE MIGRACIÓN
COLOMBIA y SECRETARÍA DE SALUD
MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO
Acta No. Villavicencio, (04) de enero de dos mil veinte (2020) Ç SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia adiada 11 de diciembre de 2019 emanada del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, providencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada por la señora YANIBEL DEL CARMEN AZUAJE MEDINA, como agente
providencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada por la señora YANIBEL DEL CARMEN AZUAJE MEDINA, como agente oficiosa de su hija VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE, contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, la SECRETARÍAProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2019 00476 01
Accionante: VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE
Accionada: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
2 DE SALUD DEL META, y la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO , trámite al que se vinculó a las entidades y dependencias mencionadas en la referencia.
ANTECEDENTES.
1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.
La señora YANIBEL DEL CARMEN AZUAJE MEDINA , en calidad de agente oficiosa, promovió acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana de su menor hija VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE que, con fundamento en los hechos por ella narrados, dice le están siendo vulnerados. En el escrito que contiene el amparo superior aseveró:
RUSSO AZUAJE que, con fundamento en los hechos por ella narrados, dice le están siendo vulnerados. En el escrito que contiene el amparo superior aseveró: -. Que su hija es de nacionalidad venezolana, menor de catorce (14) años, diagnosticada desde la edad de cinco (5) años con «DIABETES MELLITUS TIPO 1» , por lo que es insulinodependiente. -. Que el 25 de marzo de 2019, de manera irregular, el grupo familiar ingresó al territorito colombiano, situación migratoria que no ha podido legalizar, pues no cuenta con pasaporte ni con los recursos económicos que le permitan adelantar el trámite de visado u obtener la cédula de extranjería. -. Que en mayo de 2019, su menor hija ingresó a la ESE Hospital Departamental de Villavicencio, donde le brindaron atención de urgencias, y le ordenaron «CONSULTA POR PRIMERA VEZ POR
ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA, CONSULTA DE CONTROL O
SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA e INSULINA GLARGINA
AMP 100 UI/3ML LANTUS, junto con INSULINA GLULISINA 100UI/3 ML
SANOFI APIDRA SOLOSTAR» .
AMP 100 UI/3ML LANTUS, junto con INSULINA GLULISINA 100UI/3 ML SANOFI APIDRA SOLOSTAR» . -. Que acudió a la Secretaría de Salud del Meta, entidad que no le autorizó las consultas ni los medicamentos ordenados a la menor,Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2019 00476 01
Accionante: VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE
Accionada: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 3 aduciendo que se encontraba en el país de manera irregular, por tal motivo, solo tiene derecho a la atención de urgencias. -. Que ella es madre soltera de dos (2) niñas menores; que se dedica a la venta informal de comestibles y, dada su situación migratoria, no ha podido validar sus estudios para obtener una mejor fuente de ingresos.
Pretende se ordene a las accionadas autorizar a la menor las consultas con endocrinología y pediatría, así como los medicamentos «INSULINA GLARGINA AMP 100 UI/3ML LANTUS, e
INSULINA GLULISINA 100UI/3 ML SANOFI APIDRA SOLOSTAR».
Además, brindarle el tratamiento integral que requiere para paliar
INSULINA GLULISINA 100UI/3 ML SANOFI APIDRA SOLOSTAR».
Además, brindarle el tratamiento integral que requiere para paliar su enfermedad «DIABETES MELLITUS TIPO 1» . 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA. 2.1.- LA SECRETARÍA DE SALUD DEL META, explicó que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encuentra previsto para todas aquellas personas que residan en el territorio nacional, incluido el extranjero domiciliado que cuente con un documento que acredite su estado migratorio. Que revisada la Base de Datos Única de Afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la base de Datos del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN), se encontró que las accionantes no están incluidas en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Consideró importante que la afectada y su familia legalicen su estadía en el país, obteniendo el Permiso Especial de Permanencia (PEP), documento que les permitirá ser incluidas en el SISBEN, pues la normatividad vigente establece que las personas que no
(PEP), documento que les permitirá ser incluidas en el SISBEN, pues la normatividad vigente establece que las personas que no cumplan con las exigencias para permanecer en el territorio nacional, solo tendrán derecho a la atención de urgencias.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2019 00476 01
Accionante: VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE
Accionada: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
4 Solicitó ser desvinculada del presente amparo constitucional. 2.2.- EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional, comoquiera que no es responsable de la prestación directa del servicio de salud, simplemente actúa como rector del sector administrativo de salud, formulando, adoptando, dirigiendo, coordinado y ejecutando política pública en esa materia. Explicó que el Sistema de Seguridad Social en Salud es aplicable a todas las personas residentes regulares en el territorio nacional, que cumplan con los requisitos exigidos para ser incluidos en él. En el caso de la población venezolana, el Gobierno Nacional se encuentra ejecutando la política integral humanitaria, teniendo en
En el caso de la población venezolana, el Gobierno Nacional se encuentra ejecutando la política integral humanitaria, teniendo en cuenta la información relacionada en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia; no obstante, para acceder a ella, es menester que tramiten el Permiso Especial de Permanencia (PEP). 2.3.- LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO, informó que la menor accionante fue atendida en la institución por presentar un diagnóstico de Diabetes Mellitus insulinodependiente sin mención de complicación. Consideró que como la paciente es de nacionalidad venezolana e ingresó de manera irregular al territorio nacional, debe tramitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), documento que le permitirá acceder de manera plena al Sistema de Salud Colombiano, de lo contrario solo podrá recibir atención de urgencias. Pidió ser desvinculada del presente asunto, comoquiera en el proceso de atención médica no vulneró derecho fundamental alguno de la parte accionante. 2.4.- EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, consideró no estar legitimado en la presente causa, ya que no es el prestadorProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2019 00476 01
no estar legitimado en la presente causa, ya que no es el prestadorProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2019 00476 01
Accionante: VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE
Accionada: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 5 directo de ningún tipo de servicio público social dirigido a la población nacional o extranjeros que se encuentran en situación migratoria regular o irregular en el país.
Que verificado el Sistema Integral de Trámites la Ciudadano (CITAC), no encontró solicitud de visa a nombre de la accionante o de su agenciada, razón por la que consideró que no es posible desplegar actuación alguna al respecto, ya que el servicio de visado es rogado, lo que implica el cumplimiento de ciertos requisitos, de un procedimiento administrativo y el pago de ciertas tarifas que son de obligatorio recaudo. Sostuvo que es obligación del extranjero permanecer de formar legal en el país, y es la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la entidad encargada regular la situación migratoria.
2.5.- LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA (UAEMC), precisó que, previo informe de su Regional en
2.5.- LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA (UAEMC), precisó que, previo informe de su Regional en la Orinoquia, pudo constatar que tanto la accionante como su agenciada no tienen registros migratorios; quiere ello decir, que su permanencia en el territorio nacional es irregular, pues no ingresaron por puesto migratorio autorizado, razón por la que las conmina a acercarse a un Centro Facilitador de Migración Colombia para adelantar los respectivos trámites administrativos tendientes a legalizar su estadía en el país y obtener el salvo conducto que les permitirá afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud. 2.6.- Los demás sujetos procesales guardaron silencio.
3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
EL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 11 de diciembre de 2019, concedió el amparo deprecado por la parte actora y ordenó a la Secretaría de Salud del Meta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, realizara las gestiones administrativas y clínicas necesarias tendiente a entregar a laProceso: Acción de Tutela
ocho (48) horas siguientes a su notificación, realizara las gestiones administrativas y clínicas necesarias tendiente a entregar a laProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2019 00476 01
Accionante: VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE
Accionada: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 6 menor accionante los medicamentos «INSULINA GLARGINA AMP 100
UI/3ML LANTUS, e INSULINA GLULISINA 100UI/3 ML SANOFI APIDRA SOLOSTAR». No obstante, no accedió a las consultas y tratamiento integral igualmente solicitados, pues para que ello proceda, es menester que la menor se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, lo que podrá hacer una vez se regule su situación migratoria en este país.
4.- IMPUGNACIÓN.
La tutelante impugnó la anterior decisión, sin referir el sustento de su inconformidad.
CONSIDERACIONES
1.- DEL DERECHO A LA SALUD.
La Constitución Política de Colombia, la doctrina constitucional y los instrumentos internacionales han sido enfáticos en garantizar a todas las personas el acceso a la salud, como pilar de la vida en condiciones dignas.
los instrumentos internacionales han sido enfáticos en garantizar a todas las personas el acceso a la salud, como pilar de la vida en condiciones dignas. El artículo 49 de la Carta consagra que, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, se deben garantizar a todas las personas. El Estado es quien debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de dicho servicio a todos habitantes, y en general establecer las competencias de la Nación, entidades territoriales y los particulares al respecto. El derecho a la salud posee una doble connotación: (i) como un derecho fundamental y (ii) como un servicio público. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar yProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2019 00476 01
Accionante: VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE
Accionada: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 7 garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad 1 .
En cuanto a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es menester señalar que todas las personas
eficiencia, universalidad y solidaridad 1 . En cuanto a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es menester señalar que todas las personas deben tener un documento de identidad válido para poder ser afiliadas, sin importar que sean nacionales o extranjeros. En el caso de estos últimos, deben presentar su pasaporte como documento de identificación; empero, si su permanencia en el territorio nacional es irregular, están en la obligación de regularizar su situación y obtener un salvoconducto de permanencia, el que les permitirá acceder a dicho sistema. No obstante, en casos de necesidad y urgencia, tendrán derecho a recibir atención por parte del Estado, para atender sus necesidades más elementales 2 .
2.- DE LA PERMANENCIA DE EXTRANJEROS EN EL
TERRITORIO NACIONAL.
En tratándose de los derechos fundamentales de los extranjeros inmigrantes en Colombia, el artículo 100 superior establece que ellos disfrutarán de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Asimismo señala que estos gozarán, en el territorio colombiano, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. De otra parte, las reglas jurisprudenciales han establecido que los extranjeros: (i) deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos; (ii) tienen la obligación de cumplir la Constitución Política y las leyes establecidas para
1 Sentencias C-577 de 1995 y C-1204 de 2000. 2 Sentencias T-210 de 2018, T-705 de 2017 y T-314 de 2016Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2019 00476 01
Accionante: VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE
Accionada: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 8 todos los residentes en Colombia; (iii) tienen derecho a recibir atención por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud 3 . 3.- CASO CONCRETO .
atención por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud 3 . 3.- CASO CONCRETO . 3.1.- Para la Sala, el amparo constitucional concedido en primer grado tendrá que ser modificado, por las razones que a continuación se explican: Pretende la agente oficiosa que, en gar antía de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana de su menor hija, se ordene a las entidades accionadas brindarle la atención integral que ella requiere para el manejo de su enfermedad. Del material probatorio que obra en el expediente se observa: La menor Valentina Alejandra Russo Azuaje, de doce (12) años de edad, es hija de la señora Yanibel del Carmen Azuaje Medina, ambas oriundas de la hermana república de Venezuela, quienes, tal como confesaron en el escrito tutelar y lo corroboró la Unidad Administrativa de Migración Colombia, ingresaron y permanecen en el territorio nacional de manera irregular. La menor agenciada, desde temprana edad, fue diagnosticada con Diabetes Mellitus Tipo 1 Insulinodependiente .
ingresaron y permanecen en el territorio nacional de manera irregular. La menor agenciada, desde temprana edad, fue diagnosticada con Diabetes Mellitus Tipo 1 Insulinodependiente . El 6 de mayo de 2019, la menor fue atendida por la especialidad de urgencias de la ESE Hospital Departamental de Villavicencio, prescribiéndole el médico tratante «CONSULTA
POR PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA,
CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN
PEDIATRÍA e INSULINA GLARGINA AMP 100 UI/3ML LANTUS, junto
3 Sentencias TSU677 de 2017Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2019 00476 01
Accionante: VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE
Accionada: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
9 con INSULINA GLULISINA 100UI/3 ML SANOFI APIDRA SOLOSTAR» ¸ medicamentos y servicios que le fueron negados por la Secretaria de Salud del Meta, justificándose en su estado migratorio irregular.
La jurisprudencia constitucional ha enseñado que, por regla general, todos los extranjeros migrantes, incluidos aquellos que
migratorio irregular.
La jurisprudencia constitucional ha enseñado que, por regla general, todos los extranjeros migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación de irregularidad en el país, tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias en el territorio nacional, ya que en virtud del principio de solidaridad, el Sistema de Seguridad Social en Salud no le puede dar la espalda a quienes se encuentran en condiciones evidentes de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. Los costos que dicha atención genere serán asumidos por las entidades territoriales de salud y, en subsidio, por la Nación cuando sea requerida, hasta tanto se logre su afiliación efectiva del paciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud 4 . La atención de urgencias comprende emplear todos los medios necesarios y disponibles para estabilizar la situación de salud del paciente, preservar su vida y atender sus necesidades básicas; sin embargo, cuando existen enfermedades catastróficas o ruinosas que pongan en riesgo la vida del indocumentado, dicha atención médica puede llegar a incluir todos los tratamientos que, con carácter de urgente, indispensable y necesario, sean prescritos por el médico tratante 5 .
dicha atención médica puede llegar a incluir todos los tratamientos que, con carácter de urgente, indispensable y necesario, sean prescritos por el médico tratante 5 . Lo anterior, no quiere decir que el migrante irregular que requiriera un tratamiento especial, deba ser incluido de manera inmediata al Sistema General de Seguridad Social en Salud; para ello, tiene la obligación de acatar la normatividad vigente de afiliación, como ocurre con los ciudadanos nacionales, siendo indispensable que regularice su situación migratoria, para obtener un documento de identificación válido (cédula de
4 Sentencia T-197 de 2019 5 Sentencias T-210 de 2018 y T-760 de 2008Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2019 00476 01
Accionante: VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE
Accionada: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 10 extranjería, pasaporte, carné diplomático, salvoconducto de permanencia o permiso especial de permanencia –PEP), que le permita iniciar su proceso de inscripción bien sea al régimen contributivo o en el subsidiado de salud, pues no es viable que la protección constitucional se conceda de manera perpetua o que,
contributivo o en el subsidiado de salud, pues no es viable que la protección constitucional se conceda de manera perpetua o que, a través de esta acción, se pretenda pasar por alto trámites administrativos y judiciales establecidos en la Ley, que las personas necesariamente deben agotar para el reconocimiento de sus derechos 6 . Ahora bien, aunque la ESE Hospital Departamental de Villavicencio con cargo a la Secretaria de Salud del Meta, cumplió con su obligación legal y Constitucional de brindar la atención de urgencia que requería la menor agenciada, no puede desconocer esta corporación, pese a tratarse de una extranjera en situación de irregularidad, que resulta ser una niña que goza de especial protección constitucional, por tanto, se le debe proporcionar, sin ningún obstáculo administrativo, los servicios procedimientos y medicamentos que su médico tratante considere urgentes y necesarios, más aún si se tiene en cuenta que ella padece de una enfermedad crónica degenerativa (Diabetes Mellitus tipo I) y sin control y tratamiento podría llegar a ser una afección catastrófica, afectando con ello su salud y vida. Bajo este panorama, se modificará la sentencia impugnada
afección catastrófica, afectando con ello su salud y vida. Bajo este panorama, se modificará la sentencia impugnada y se concederá como mecanismo transitorio el amparo tutelar deprecado, ya que es obligación de la agente oficiosa, como madre de la menor, adelantar dentro de un término prudencial el proceso administrativo para regularizar su situación migratoria en el territorio colombiano, trámite indispensable para poder afiliar a la afectada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a fin de que éste asuma el costo inherente a los tratamientos que le sean prescritos.
6 Sentencias T-001 de 2017, T-138 de 2017 y C-543 de 1992Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2019 00476 01
Accionante: VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE
Accionada: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
11
DECISIÓN .
La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.
RESUELVE: PRIMERO. MODIFICAR los ordinales primero y segundo de la
Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.
RESUELVE: PRIMERO. MODIFICAR los ordinales primero y segundo de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2019, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, los que quedarán así: 1.- CONCEDER, como mecanismo transitorio, la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana de la menor VALENTINA ALEJANDRA RUSSO
AZUAJE . 2.- ORDENAR a la SECRETARIA DE SALUD DEL META que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de lo aquí decidido, proceda a autorizar y entregar a la menor accionante las INSULINAS GLARGINA AMP 100 UI/3ML LANTUS y GLULISINA 100UI/3 ML SANOFI APIDRA SOLOSTAR en la cantidad y periodicidad que establezca el médico tratante; asimismo, bien sea en la ESE Hospital Departamental de Villavicencio o en cualquier otra entidad prestadora de salud, le agende las citas con las especialidades de pediatría y endocrinología ordenadas como medida de control de su enfermedad, las que deberán llevarse
entidad prestadora de salud, le agende las citas con las especialidades de pediatría y endocrinología ordenadas como medida de control de su enfermedad, las que deberán llevarse a cabo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término inicial. PARÁGRAFO 1. La SECRETARÍA DE SALUD DEL META deberá adoptar las medidas necesarias, adecuadas y suficientes para que, en este especialísimo caso, se garanticen los servicios en salud que, con urgencia y necesidad, se ordenen a la menor accionante para elProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2019 00476 01
Accionante: VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE
Accionada: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 12 tratamiento y control de su enfermedad crónica
degenerativa (Diabetes Mellitus Tipo I). PARÁGRAFO 2. ADVERTIR a la señora YANIBEL DEL CARMEN AZUAJE MEDINA, agente oficiosa y madre de la menor VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE, que el amparo constitucional concedido permanecerá vigente sí dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la notificación de
menor VALENTINA ALEJANDRA RUSSO AZUAJE, que el amparo constitucional concedido permanecerá vigente sí dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la notificación de la presente decisión (artículo 8 Decreto 2591 de 1991), da inicio a los trámites necesarios para regularizar la presencia del grupo familiar en el territorio colombiano y de ello le informa a la Unidad Administrativa de Migración Colombia. Además, la citada señora deberá realizar las respectivas afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a fin de que éste asuma el costo de los servicios de salud que pueda requerir la menor de edad, so pena de que cesen los efectos protectores de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA MAGISTRADO Original firmado Original firmado