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TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00069 01-(27-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00069 01-(27-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Asunto: Impedimento Juez Segunda Laboral del Circuito de Villavicencio Radicación: 50001 3105003 20 20 00069 01

Sentido decisión: Declara infundado impedimento

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3

RADICACIÓN: 500013105003 20 20 00 069 01

PROCESO: REVISIÓN LEGALIDAD IMPEDIMENTO

DECLARADO POR LA JUEZ SEGUNDA LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , en el proceso ordinario laboral adelantado por JOSÉ EDUARDO MOLINA AYALA y OTROS , en contra de DIEGO

FELIPE BUSTOS MONROY y OTROS.

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA

ACTA No. 70 DE 2021

Villavicencio, veintisiete (27 ) de agosto de dos mil veintiuno (20 21 ).

ASUNTO

Decide la Sala sobre la LEGALIDAD DEL IMPEDIMENTO planteado por la JUEZ SEGUNDA LABORA L DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO en auto calendado el 31 de enero de 20 20 , para conocer del proceso ordinario laboral de la referencia , el que no se

aceptó por el JUEZ TERCERO LABORAL D EL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO en auto calendado el 31 de enero de 20 20 , para conocer del proceso ordinario laboral de la referencia , el que no se aceptó por el JUEZ TERCERO LABORAL D EL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante auto del 28 de febrero de 2020 .Asunto: Impedimento Juez Segunda Laboral del Circuito de Villavicencio Radicación: 50001 3105003 20 20 00069 01

Sentido decisión: Declara infundado impedimento

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ANTECEDENTES

1-. La titular del JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, doctora DIANA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA, mediante proveído del 31 de enero de 20 20 , se declaró impedid a para continuar conociendo del proceso ordinario laboral de la referencia, invocando la causal prevista en el numeral 5, artículo 141 del CGP, comoquiera que el apoderado judicial de la parte demandante , doctor MIGUEL ÁNGEL ÁVILA SIERRA , fue su apoderado j udicial sustituto en la audiencia de conciliación celebrada dentro del proceso o rdinario de Radicación No. 2016 -00514 -00, que adelantó en contra de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., SEGUROS DEL ESTADO S.A. y OTROS, ante el JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUI TO DE BOGOTÁ ; en consecuencia, ordenó la remisión del asunto al

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

(folios 279 y 279 vto. C. 1).

BOGOTÁ ; en consecuencia, ordenó la remisión del asunto al

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

(folios 279 y 279 vto. C. 1).

2. - Con auto del 28 de febrero de 20 20 , el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO declaró infundado el impedimento formulado por su homólog a, indicando que la JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO no demostró que el abogado MIGUEL ÁNGEL ÁVILA SIERRA fuera su apoderado judicial sustituto en el proceso señalado y, además , que la caus al de impedimento invocada no era actual, pue s la norma consagra el vocablo “ser”, no “haber sido” , y se configura cuando algu no de los apoderados sea mandatario o administrador de negocios del funcionario judicial, situación que no tenía ocurrencia en este asunto , pues como bien lo mencionó la citada Juez, el proceso enunciado fue terminado por acuerdo conciliatorio y, al ser así, se entiende que el mencionado profesional del derecho ya no funge como su apoderado judicial susti tuto (folios 283 y 284 C. 1).

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICOAsunto: Impedimento Juez Segunda Laboral del Circuito de Villavicencio Radicación: 50001 3105003 20 20 00069 01

Sentido decisión: Declara infundado impedimento

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Corresponde a la Sala establecer ¿si el impedimento declarado por

Radicación: 50001 3105003 20 20 00069 01

Sentido decisión: Declara infundado impedimento

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Corresponde a la Sala establecer ¿si el impedimento declarado por la JUEZ SEGUNDA LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para conocer del proceso ordinario laboral de la referencia , se encuentra o no fundado?

RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

1. - DE LOS IMPEDIME NTOS DE FUNCIONARIOS JUDICIALES

La institución de los impedimentos fue concebida por el legislador como un mecanismo para garantizar a las partes litigantes que el funcionario judicial que va a resolver el conflicto jurídico que se ha presentado a su conocimiento esté ajeno a cualquier interés diferente al que su decisión sea justa, aplicando en forma correcta la ley pertinente a cada caso, sin que su imparcialidad se vea afectada por circunstan cias ajenas al proceso.

Pues bien, la imparcialidad debe ser vista desde dos aspectos: El primero de ellos, la neutralidad, que tiene que ver con el papel del juez en la decisión del conflicto puesto a su consideración, ubicándose po r encima de las parte s a efecto de estudiarlo y decidirlo de acuerdo con los parámetros establecidos en la legislación vigente, la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, tal como lo prevé el artículo 230 de la Constitución Política; el segundo, el desinterés por parte del juzgador, quien en la solución del conflicto no debe tomar postura a favor de ninguna de las partes, debiendo en consecuencia obrar con absoluta imparcialidad, que es

el segundo, el desinterés por parte del juzgador, quien en la solución del conflicto no debe tomar postura a favor de ninguna de las partes, debiendo en consecuencia obrar con absoluta imparcialidad, que es precisamente, una de las garantías del debido proces o.

Los impedimentos pueden definirse como actos en virtud de los cuales un funcionario judicial renuncia a decidir un determinado proceso por considerar que concurre una causa que atenta con la imparcialidad que debe tener en su calidad de juzgador y a sí evitar que sus sentimientos personales como afecto, odios, intereses, etc., le impidan intervenir con rectitud, ecuanimidad y objetividad.Asunto: Impedimento Juez Segunda Laboral del Circuito de Villavicencio Radicación: 50001 3105003 20 20 00069 01

Sentido decisión: Declara infundado impedimento

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El legislador estableció de manera taxativa las causales por las cuales un funcionario judicial puede apartarse del conocimiento de un proceso, las que se encuentran señaladas de manera clara y expresa en la ley; en material laboral, corresponden única y exclusivamente a las consagradas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS.

Sobre la declaratoria de impedimento por parte de funcionarios judiciales, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Auto AL1371 -2019 del 11 de abril de 2019, Radicado No. 67803. MP. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, señaló:

“(…) la declarato ria de impedimento procede de forma restringida, en el entendido que es viable solo cuando se ve comprometida la imparcialidad del operador judicial.

MP. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, señaló:

“(…) la declarato ria de impedimento procede de forma restringida, en el entendido que es viable solo cuando se ve comprometida la imparcialidad del operador judicial.

Es decir, que no por cualquier circunstancia puede excusarse a los servidores públicos de ejercer su comp etencia, de allí que resulta obligado para el funcionario que se declara impedido o para el recusante, ceñirse a los supuestos previstos en las causales taxativamente enumeradas por el legislador, a fin de que la separación de aquel no sea caprichosa, sino producto de la aplicación rigurosa de una excepción al deber legal que le es propio.

En consecuencia, debe indicar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud y expresar con claridad las razones que lo llevan a pedir la separación del caso, con indicación de su alcance y contenido. La falta de motivación o si esta es insuficiente, puede llevar a su rechazo, lo que ocurre cuando se acude a un enunciado genérico y abstracto (…)”.

2. - CASO CONCRETO

Para la Sala, el impedimento declarado mediante auto del 31 de enero de 20 20 , por la doctora DIANA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA, JUEZ SEGUNDA LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para conocer del proceso ordinario laboral instaurado por el señor JOSÉ EDUARDO MOLINA AYALA y OTROS , en contra de l señor DIEGO FELIPE BUSTOS MONROY y OTROS , resulta inf undado , por estas razones :Asunto: Impedimento Juez Segunda Laboral del Circuito de Villavicencio

DIEGO FELIPE BUSTOS MONROY y OTROS , resulta inf undado , por estas razones :Asunto: Impedimento Juez Segunda Laboral del Circuito de Villavicencio Radicación: 50001 3105003 20 20 00069 01

Sentido decisión: Declara infundado impedimento

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➢ La funcionaria judicial mencionada basó su impedimento en la causal 5 , artículo 141 del CGP, atendiendo a que el abogado MIGUEL ÁNGEL ÁVILA SIERRA , apoderad o judicial de la parte demandante en el proces o ordinario laboral señalado, fue su apoderado judicial sustituto en el proceso ordinario Radicado No. 2016 -00514 -00 , que adelantó ante el JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ , en contra de RADIO

TAXI AEROPUERTO S.A. , SEGUROS DEL ESTADO y OTROS .

➢ Por su parte, el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, al estudiar el impedimento planteado, lo consideró infundado, por no haberse acreditado debidamente la cau sal invocada y porque, además, e sta no sería actual, ya que el citado profesional del derecho ya no es apoderado judicial sustituto de la funcionaria en mención , pues dicha actuación procesal terminó por acuerdo conciliatorio.

➢ El artículo 140 del CGP, que trata de la declaración de impedimentos prevé:

“ Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto

➢ El artículo 140 del CGP, que trata de la declaración de impedimentos prevé:

“ Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al i mpedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él…”

➢ De otro lado, el artículo 141 del CGP, señala :

“Son causales de recusación las siguientes:

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”.Asunto: Impedimento Juez Segunda Laboral del Circuito de Villavicencio Radicación: 50001 3105003 20 20 00069 01

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➢ Para resolver se tiene prime ramente en cuenta , que en e l asunto bajo examen no qued ó acreditado que el profesional del derecho MIG UEL ÁNGEL ÁVILA SIERRA hubiera fungido como apoderado judicial sustituto de la doctora DIANA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA, en el proceso or dinario de Radicación No. 2016 -00514 -00 , adelantado por esta ante el JUZGADO

apoderado judicial sustituto de la doctora DIANA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA, en el proceso or dinario de Radicación No. 2016 -00514 -00 , adelantado por esta ante el JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ ; y aún, de tenerse por cierto tal hecho, de acuerdo con lo manifestado por la doctora GUTIÉRREZ GARCÍA, la causal invocada resulta ría in fundada, porque en la actualidad dicho abogado no ostenta la calidad de apoderado judicial de la funcionaria judicial e n mención, comoquiera que seg ún lo informado por ella, el referido proceso terminó por acuerdo conciliatorio , lo cual impide la configuración de la causal invocada, contenida en el numeral 5, artículo 141 del CGP .

CONCLUSIONES

Con fundamento en lo expuesto, se declarará inf undado el impedimento declarado por l a titular del JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. Consecuencialmente, se dispondrá la devolución del expediente procesal a ese Juzgado para que allí se continúe con el trámite correspondiente. Se enterará de lo aquí resuelto, al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para lo de su interés.

En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

No.3 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR in fundado el impedimento declarado por la

No.3 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR in fundado el impedimento declarado por la señora JUEZ SEGUNDA LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para conocer del proceso ordinario laboral de la referencia, por lo señalado en este proveído .Asunto: Impedimento Juez Segunda Laboral del Circuito de Villavicencio Radicación: 50001 3105003 20 20 00069 01

Sentido decisión: Declara infundado impedimento

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SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente contentivo del presente proceso ordinario laboral, al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VIL LAVICENCIO, para que allí se continúe su trámite .

TERCERO. ENTÉRESE de lo resuelto al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para lo de su interés.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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