TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00073 01-(27-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00073 01-(27-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
t
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .
Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 000 73 01
Accionante: EFRAÍN LEONARDO BARBOSA
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV)
Acta No. Villavicencio, marzo veintisiete (27) de dos mil veinte (2020) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por el tutelante contra la sentencia adiada 26 de febrero de 2020 emanada del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, providencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada por el señor
EFRAÍN LEONARDO BARBOSA GUAVITA contra la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV).
ANTECEDENTES. 1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00073 01
Accionante: EFRAÍN LEONARDO BARBOSA GUAVITA
Accionada: UAEARIV
Radicación: 500013105003 2020 00073 01
Accionante: EFRAÍN LEONARDO BARBOSA GUAVITA
Accionada: UAEARIV
2 El señor Barbosa Guavita, promovió acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, dignidad humana y debido proceso que, según los hechos por él narrados, dice le están siendo vulnerados. En el escrito que contiene la petición de tutela aseveró: -. Que fue víctima del desplazamiento forzado, hecho por el cual se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV). -. Que presentó solicitud de reconocimiento de indemnización administrativa, adjuntando la documental exigida por la UAEARIV, siendo informado el 6 de junio de 2019, que en el término de 120 días hábiles recibiría una respuesta de fondo sobre la procedencia o no del beneficio reclamado, lo cual no ha sido cumplido por la entidad accionada. Pretenden se ordene a la Unidad de Víctimas efectuar el pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho.
2.- RESPUESTA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
indemnización administrativa a la que tiene derecho.
2.- RESPUESTA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
(UAEARIV). Afirmó que mediante oficio No. 20207202581731 del 19 de febrero de 2012, comunicó al actor que la Unidad de Víctima a través de la Resolución No. 04102019-326064 del 28 de enero de 2020, resolvió otorgarle la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado; aunado a esto, le precisó sobre la aplicación del método técnico de priorización para determinar el orden de otorgamiento de la medida , decisión administrativa notificada al interesado el 18 de febrero de 2020, razón por la que pidió negar el presente amparo constitucional.
3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
EL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 26 de febrero de 2020, negó el amparo deprecado por el actor. Consideró que ante la respuesta brindada por la UAEARIV quedó superada cualquierProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00073 01
respuesta brindada por la UAEARIV quedó superada cualquierProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00073 01
Accionante: EFRAÍN LEONARDO BARBOSA GUAVITA
Accionada: UAEARIV 3 afectación de los derechos fundamentales por él invocados, a más que está acción no está prevista para resolver asuntos de reconocimiento económico, como el pago de la indemnización reclamada.
4.- IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó. Reiteró su solicitud de ordenar a la UAEARIV cancelar, de manera inmediata, la medida indemnizatoria o, en su defecto, informar la fecha de pago asignada a su núcleo familiar.
CONSIDERACIONES
1.- DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
La indemnización administrativa se erige como un derecho de la población víctima de la violencia, que tiene como propósito que estas personas sean reparadas integralmente por los daños que le fueron ocasionados. La Ley 1448 de 2011 «por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones», establece que es la UAEARIV la entidad que tiene la función de administrar los recursos necesarios
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones», establece que es la UAEARIV la entidad que tiene la función de administrar los recursos necesarios y, desde un enfoque diferencial, hacer entrega a las víctimas de la indemnización administrativa, por tanto, ante esa Unidad se debe tramitar todo lo relacionado con dicho beneficio, ya que es la encargada de contestar las peticiones relacionadas con las solicitudes de reparación por vía administrativa, de informar el estado de las mismas, especialmente si procede o no su reconocimiento y pago, siguiendo el procedimiento contemplado en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00073 01
Accionante: EFRAÍN LEONARDO BARBOSA GUAVITA
Accionada: UAEARIV
4 En cuanto al valor a cancelar por concepto de indemnización administrativa, el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015, instituye que la UAEARIV reconocerá los montos establecidos en el referido artículo para cada hecho victimizante, dependiendo de si el hogar se encuentra en el régimen de transición de que trata el artículo 2.2.7.3.10 del citado decreto.
referido artículo para cada hecho victimizante, dependiendo de si el hogar se encuentra en el régimen de transición de que trata el artículo 2.2.7.3.10 del citado decreto. Es válido señalar, que la doctrina constitucional tiene decantado que la acción de tutela es improcedente para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas como la aquí pretendida, comoquiera que los asuntos dinerarios o económicos escapan al ámbito propio de esta acción y a su naturaleza ius fundamental , no siendo entonces viable que en sede de tutela se ordene el pago solicitado, máxime cuando la forma en que se reconoce la referida indemnización se encuentra regulada en la Ley 1 . 2.- DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA El Anexo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, acto administrativo amparado por presunción de legalidad, que en su Capitulo I. denominado «GENERALIDADES» , define el Método Técnico de Priorización como un conjunto de procesos que contienen los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual de la UAEARIV, para determinar la priorización anual del otorgamiento de la indemnización administrativa.
criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual de la UAEARIV, para determinar la priorización anual del otorgamiento de la indemnización administrativa. Con el propósito de generar un orden para otorgar la entrega de la indemnización de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, tales procesos permiten analizar objetivamente las diversas características de las víctimas por medio de variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante y sobre el avance en la ruta de reparación (numerales 2 a 6, capítulo ídem ). La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año
1 Sentencia T-037 del 2013Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00073 01
Accionante: EFRAÍN LEONARDO BARBOSA GUAVITA
Accionada: UAEARIV 5 inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa en su favor. Aquellas víctimas que no se les asigne turno para desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, les será aplicado el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso del beneficio. El puntaje obtenido en una vigencia no será acumulado para
respectiva vigencia, les será aplicado el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso del beneficio. El puntaje obtenido en una vigencia no será acumulado para el siguiente año. (Capitulo IV, Anexo Resolución No. 01049 de 2019). 3.-CASO CONCRETO . 3.1.- Para la Sala, la decisión de primer grado debe ser confirmada, por las razones que pasan a exponerse: Solicita el señor Efraín Leonardo Barbosa Guavita que, en garantía de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, mínimo vital y debido proceso, se ordene a la UAEARIV efectuar el pago inmediato de la indemnización deprecada o, en su defecto, se le informe la fecha cierta en la que se efectuara dicho pago. Advierte la Sala que lo pretendido por el actor resulta improcedente, habida cuenta que esta acción no puede ser empleada p ara perseguir el reconocimiento de prestaciones económicas, tales como el pago inmediato de indemnizaciones administrativas, más aún si se tiene en cuenta que, por mandato de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por los Decretos 4800 de 2011 y 1084 de 2015, la Unidad de Víctimas es a la que le compete disponer la cancelación de
reglamentada por los Decretos 4800 de 2011 y 1084 de 2015, la Unidad de Víctimas es a la que le compete disponer la cancelación de recursos humanitarios de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, una vez se cumpla a cabalidad con el procedimiento establecido en la Resolución No. 01958 de 2018, estándole vedado al Juez de tutela inmiscuirse en esa función administrativa. En cuanto a la petición subsidiaria formulada por el accionante en su escrito de impugnación, esto es, que se le informe la fecha cierta en la que se efectuará el pago de la indemnización administrativa reconocida mediante Resolución No.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00073 01
Accionante: EFRAÍN LEONARDO BARBOSA GUAVITA
Accionada: UAEARIV 6 04102019326064 del 28 de enero de 2020, ha de advertirse que ésta no hizo parte de la solicitud inicial de amparo constitucional. Siendo así, por tratarse de un hecho nuevo, no puede ser discutido en esta instancia; de permitirlo así, se estaría afectando el derecho de defensa de la entidad accionada, al no habérsele permitido ejercer su contradicción. Además, es propicio indicar que, de conformidad con el anexo
defensa de la entidad accionada, al no habérsele permitido ejercer su contradicción. Además, es propicio indicar que, de conformidad con el anexo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, la asignación de turnos y fecha de pago de la indemnización administrativa, está supeditada a la realización cada 31 de diciembre de la vigencia que finaliza, del método técnico de priorización por parte de la Unidad de Víctimas; de modo que, no puede el Juez de tutela ordenar a esa entidad otorgar, de manera inmediata, un turno y asignar una fecha probable de pago, eludiendo el procedimiento legalmente establecido para ello, máxime cuando en este asunto no se demostró la existencia de algún criterio de priorización que amerite un trato diferencial. Bajo este derrotero, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN .
La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.
RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de febrero
de 2020, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO.
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de febrero
de 2020, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO.
SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable CorteProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00073 01
Accionante: EFRAÍN LEONARDO BARBOSA GUAVITA
Accionada: UAEARIV
7 Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MAGISTRADO Original firmado