TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00122 01-(23-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00122 01-(23-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No.042
Villavicencio (Meta), veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 50001.31.05.003.2020.00122.01. Ordinario Laboral. Apelación/Rechazo de llamamiento en garantía .
JHON JAIRO ROJAS BELTRÁN contra EDESA S.A. E.S.P.
1. OBJETIVO:
Resolver la apelación formulada contra el interlocutorio que data diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , dictado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, proveído que rechazó el llamamiento en garantía formulado por EDESA S.A. E.S.P. a Nacional de Seguros S.A. , Compañía de Seguros Generales.
2. SINOPSIS:
El juzgado de primer grado inicialmente inadmitió el llamamiento en garantía formulado por la empresa de servicios públicos demandada a la aseguradora Nacional de Seguros S.A., advirtiendo que no acredit ó el envío electrónico o físico de la demanda, llamamiento y anexos, acorde con el artículo 6° del dec reto 806 de 2020, razón para conceder el plazo legal de cinco (5) días con la finalidad que subsanara1.
físico de la demanda, llamamiento y anexos, acorde con el artículo 6° del dec reto 806 de 2020, razón para conceder el plazo legal de cinco (5) días con la finalidad que subsanara1.
Sin embargo, a través del interlocutorio apelado, el a quo consideró que la gestión no fue cumplida porque el interesado tan s ólo acreditó el envío al dominio electrónico camilo.chaparro@nacionaldeseguros.com que no aparecía registrado como destino para notificaciones judiciales de la empresa aseguradora, pues to
1Cfr. archivo “12AutoInadmiteLlamamientoGarantia.pdf”, cuaderno de primer grado, expediente digital.Radicación: 50001.31.05.003.2020.00122.01. Ordinario Laboral. Apelación auto que rechazó llamamiento en garantía. JHON JAIRO ROJAS BELTRÁN contra EDESA S.A. E.S.P. 2
que, éste correspondía a informacion@nacionaldeseguros.com.co, de manera rechazó el llamamiento en garantía2.
Inconforme con la decisión, el apoderado de la demandada apeló asegurando que las piezas procesales también fueron remitidas al correo electrónico señalado por el juez de primer grado, vale decir, aquel que registra el certificado de existencia y representación legal de Nacional de Seguros S.A. , Compañía de Seguros Generales, aportando como prueba el reporte de envío electrónico de fecha cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
3. CONSIDERACIONES:
El estudio en segundo grado de la decisión que rechazó el llamamiento en
Generales, aportando como prueba el reporte de envío electrónico de fecha cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
3. CONSIDERACIONES:
El estudio en segundo grado de la decisión que rechazó el llamamiento en garantía está habilitado por el artículo 65, numeral 2° del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la ley 712 de 2001, ya que torna discutible el proveído que rechace la intervención de terceros , perspectiva donde el análisis está centrado en verificar si l a sociedad llamante cumplió la carga de subsanar la solicitud demostrando el envío de la demanda, llamamiento y anexos al correo electrónico dispuesto para notificaciones judiciales por la aseguradora convocada.
En efecto, bien dispuesta estuvo la inadmisión de la solicitud porque de los anexos inicialmente presentados no logr a demostrarse el cumplimiento de la exigencia consagrada en el artículo 6° del decreto ley 806 de 2020, vale decir, la remisión del libelo accionatorio y sus anexos contra quien se ejercita la citación en virtud de la re lación legal o contractual, norma aplicable en la medida que el llamamiento en garantía se nutre de las exigencias formales de la presentación de la demanda por expresa consagración legal, cuya inteligencia radica que en ambos casos el interesado invoca una pretensión para que sea decidida en la sentencia.
En palabras breves, la decisión inicial respecto d el llamamiento inicialmente fue consistente porque en realidad EDESA S.A. E.S.P. acreditó únicamente haber
casos el interesado invoca una pretensión para que sea decidida en la sentencia.
En palabras breves, la decisión inicial respecto d el llamamiento inicialmente fue consistente porque en realidad EDESA S.A. E.S.P. acreditó únicamente haber
2Cfr. archivo “14AutoRechazaLlamamientoGarantia.pdf”, ídem.Radicación: 50001.31.05.003.2020.00122.01. Ordinario Laboral. Apelación auto que rechazó llamamiento en garantía. JHON JAIRO ROJAS BELTRÁN contra EDESA S.A. E.S.P. 3
enviado las piezas al buzón camilo.chaparro@nacionaldeseguros.com, conforme se observa en el archivo digital “ 13SubsanacionLlamamientoGarantia.pdf”, aunque sin demostrar esa actividad en relación con el correo que el certificado de existencia y representación legal de Nacional de Seguros S.A. , Compañía de Seguros Generales , señala: “informacion@nacionaldeseguros.com.co (cfr. folio 49, archivo “07SolicitudLlamadoGarantiaEdesaEsp.pdf”, ídem)”.
No obstante, conforme a los anexos del recurso de apelación la empresa de servicios públicos demostró que el mismo cinco (5) de febrero entonces cursante había enviado los anexos correspondientes a la citada dirección e-mail a través de dos mensajes de datos con fecha de remisión 14:04 y 14:35, según corroboran los folios 9 a 10 del archivo “15RecursoApelacion.pdf”, de manera que la deficiencia o inobservancia que motivó la inadmisión del llamamiento quedó debidamente superada por la demandada, perspectiva donde se torna innecesar io ahondar en
folios 9 a 10 del archivo “15RecursoApelacion.pdf”, de manera que la deficiencia o inobservancia que motivó la inadmisión del llamamiento quedó debidamente superada por la demandada, perspectiva donde se torna innecesar io ahondar en mayores disquisiciones para revocar la providencia estudiada y disponer que en su lugar el primer grado admita el llamamiento planteado.
A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio ,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el interlocutorio que data diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021), dictado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio. En su lugar, disponer que el estrado cognoscente en la providencia de obedecimiento admita el llamamiento planteado por E desa S.A. E.S.P. ,
respecto de Nacional de Seguros S.A., Compañía de Seguros Generales.
SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales , debido a la prosperidad de este recurso vertical (artículo 365, numeral 5º, C.G.P.).
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.Radicación: 50001.31.05.003.2020.00122.01. Ordinario Laboral. Apelación auto que rechazó llamamiento en garantía. JHON JAIRO ROJAS BELTRÁN contra EDESA S.A. E.S.P.
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NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado