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TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00131 01-(25-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00131 01-(25-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

-

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00 131 01

Accionante: ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ

Accionada: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

(UNP)

Vinculadas: POLICÍA METROPOLITANA DE

VILLAVICENCIO, PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN y

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Acta No. 025. Villavicencio, junio veinticinco (25) de dos mil veinte (2020) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por el tutelante contra la sentencia adiada 14 de mayo de 2020, emanada del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, providencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada por el señor ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ, contra la unidad NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP), trámite al que se vinculó a la POLICÍA

METROPOLITANA DE VILLAVICENCIO, a la PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

METROPOLITANA DE VILLAVICENCIO, a la PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

ANTECEDENTES.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00131 01

Accionante: ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ

Accionada: UNP

2 1.- LA ACCIÓN DE TUTELA. El señor Álvaro Amaya Núñez, promovió acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales de petición, vida, libre circulación, seguridad personal e integridad personal que, según los hechos por él narrados, dice le están siendo vulnerados. En el escrito que contiene la petición de tutela aseveró: -. Que, por ser defensor de derechos humanos, en especial de víctimas del conflicto armado, representante legal de la Organización de Desplazados de Acacías – DESPACACÍAS y miembro del Comité de Derechos Humanos del Municipio de Acacías, Meta, ha sido víctima de desplazamiento forzado interurbano y de constantes amenazas por grupos al margen de la ley, las que ha puesto en conocimiento de las diferentes autoridades. -. Que el 1° de noviembre de 2016, se trasladó con su familia de la

puesto en conocimiento de las diferentes autoridades. -. Que el 1° de noviembre de 2016, se trasladó con su familia de la ciudad de Villavicencio al municipio de Acacías, Meta, donde fue amenazado nuevamente, hecho que, previa declaración ante el Ministerio Público bajo FUD BF000299123, permitió su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV); que no obstante haber presentado ante la Fiscalía General de la Nación las denuncias penales correspondientes, por continuar las amenazas, se vio obligado a domiciliarse en la ciudad de Bogotá D.C. -. Que el 9 de agosto de 2018, solicitó a la Unidad Nacional de Protección (UNP), prestarle seguridad personal; que por recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medida – CERREM, mediante Resolución No. 00003198 del 10 de mayo de 2019, a él notificada el 19 del mismo mes y año, se le suministró, por un término de 12 meses, un medio de comunicación y un chaleco blindado y se ordenó a la Policía Nacional, realizar en su favor, mediante visitas periódicas , labores preventivas de su integridad física.

medio de comunicación y un chaleco blindado y se ordenó a la Policía Nacional, realizar en su favor, mediante visitas periódicas , labores preventivas de su integridad física. -. Que el 28 de septiembre de 2019, luego de regresar a la ciudad de Villavicencio, sufrió un atentado contra su vida, razón por la que el 20 de octubre de 2019, solicitó a la UNP la reevaluación deProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00131 01

Accionante: ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ

Accionada: UNP 3 la medida de protección, pero que han pasado 6 meses desde que puso en conocimiento tales hechos, y no ha sido notificado de alguna respuesta formal por parte de la accionada, situación que vulnera los derechos fundamentales respecto de los cuales depreca su protección.

Pretende se ordene a la UNP darle respuesta de fondo, de manera clara y precisa, a la solicitud de reevaluación por él presentada el 20 de octubre de 2019, tendiente a que se adopten las medidas de protección y/o seguridad necesarias para su protección.

2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA.

protección y/o seguridad necesarias para su protección.

2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA. 2.1.- LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP), informó que, conforme lo estipulado en el artículo 2.4.1.2.401, Decreto 1066 de 2015 , por pertenecer a la población de “Dirigentes o activistas sindicales” , el accionante ha sido incluido, desde el año 2015, en el programa de protección liderado por la UNP Que en sesión No. 16 del 15 de abril de 2019, el Grupo de Valoración Preliminar, evaluó el caso del actor y encontró que presentaba un riesgo extraordinario con matriz de 50.55%, por lo que la situación fue expuesta ante el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM, que recomendó ajustar medidas de protección, así: “Implementar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de protección. Adicionalmente comunicó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, con el fin de priorizar agendamiento para atención Humanitaria”; las que fueron adoptadas por la Dirección

Integral a las Víctimas UARIV, con el fin de priorizar agendamiento para atención Humanitaria”; las que fueron adoptadas por la Dirección General de la UNP mediante Resolución No. 3198 de fecha 10 de mayo de 2019. Destacó que, en caso expuesto ante los delegados del CERREM, en sesión No. 2 del 22 de enero de 2020 el Grupo de Valoración preliminar, revaluó la situación del actor y validó su nivel de riesgo como extraordinario, con matriz de 51.11%, recomendó ratificar, como medida de protección, mantenerle el medio de comunicación y el suministro de un (1) chaleco blindado, recomendación queProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00131 01

Accionante: ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ

Accionada: UNP 4 mediante Resolución No. 1791 de fecha 1° de abril de 2020, fue acogida por la Dirección General de la UNP.

Expresó que, en la actualidad la situación del accionante está siendo reevaluada por hechos sobrevinientes, valoración por la que fue asignada la orden de trabajo No. 374914 en estado “ activa ”, disponiendo la realización de un estudio detallado, técnicamente

fue asignada la orden de trabajo No. 374914 en estado “ activa ”, disponiendo la realización de un estudio detallado, técnicamente especializado, tarea que cuenta con unos términos para su elaboración, validación y ponderación, de tal manera que el marco legal, contempla como plazo máximo para la realización del estudio de nivel de riesgo, en la etapa que le compete al Grupo de Valoración Preliminar, cuenta para ello con un término de 30 días hábiles, contados estos a partir del momento en que el solicitante expresa su consentimi ento por escrito para tal fin, documento que el actor suscribió el pasado 12 de marzo de 2020. Solicitando tener en cuenta que, mediante Resolución No. 00001791 del 1 de abril de 2020, a él notificada al correo electrónico aportado para sus notificaciones, ha dado respuesta de fondo al accionante, pidió negar el amparo

2.2.- La DEFENSORÍA DEL PUEBLO aseveró que ha prestado atención al accionante con un plan inicial consistente en asesoría a víctimas de desplazamiento forzado, tomando su declaración el 10 de junio de 2019; que, también, recibió la queja que él presentó por

víctimas de desplazamiento forzado, tomando su declaración el 10 de junio de 2019; que, también, recibió la queja que él presentó por las amenazas que recibió por su labor de líder social, por lo que mediante Oficio No. 20200060221097841 del 7 de mayo de 2020, requirió a la Fiscalía General de la Nación, Secretaría de Gobierno y Seguridad del Meta, Comando del Departamento de Policía Meta y Unidad Nacional de Protección, para establecer el procedimiento a seguir. Solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional, pues no ha vulnerado derecho fundamental alguno y ha actuado dentro del marco de sus competencias. 2.3.- La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, informó que mediante Oficio No. 14164 de 24 de agosto de 2018, remitió a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección, elProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00131 01

Accionante: ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ

Accionada: UNP 5 requerimiento del accionante, líder social y defensor de DDHH del Municipio de Acacias-Meta, quien informó que fue objeto de

Accionada: UNP 5 requerimiento del accionante, líder social y defensor de DDHH del Municipio de Acacias-Meta, quien informó que fue objeto de amenazas, para que allí se analizara la procedencia de la adopción de medidas de protección; que como no ha vulnerado ni amenazado alguno de los derechos fundamentales invocados por el actor, deben negarse las peticiones del amparo en su contra. 2.4.- Las vinculadas guardaron silencio.

3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

EL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 14 de mayo de 2020, negó el amparo solicitado por el tutelante. Consideró que, comoquiera que mediante Resolución No. 00001791 del 1° de abril de 2020, notificada vía correo electrónico el 7 de mayo de 2020, la UNP resolvió la solicitud de reevaluación de nivel del riesgo por amenazas contra su vida, presentada por el actor el 29 de octubre de 2019, decisión susceptible de reposición , recurso que el interesado debía interponer dentro de los 10 días siguientes a su notificación, término que para la fecha de la providencia se

interesado debía interponer dentro de los 10 días siguientes a su notificación, término que para la fecha de la providencia se encontraba en curso, siendo ese el mecanismo adecuado para que él pueda controvertir, de estimarlo pertinente, la decisión emitida por la autoridad accionada, esta acción adolece del presupuesto de la subsidiaridad para su procedencia. No obstante, ordenó comunicar su decisión al Director General de la Unidad Nacional de Protección – UNP, para que mantenga vigente las medidas de protección otorgadas a Álvaro Amaya Núñez hasta tanto quede en firme la Resolución No. 00001791 de 1 de abril de 2020, y lo exhortó para que le practique una nueva valoración de la seguridad personal, con el fin de suspender, retirar, renovar o modificar los términos de las medidas de seguridad asignadas.

4.- IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó. Luego de reiterar en esencia los argumentos fácticos expuestos en su escritoProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00131 01

Accionante: ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ

Accionada: UNP

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Accionante: ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ

Accionada: UNP 6 tutelar, señaló que el a quo incurrió en error de derecho al no examinar la conducta omisiva de la UNP, pues si bien adoptó las recomendaciones del CERREM, esto es, implementar un (1) medio de comunicación, un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de protección, esto no se cumplió a cabalidad pues el guardaespaldas nunca se le asignó y el medio de comunicación dejó de funcionar a los días, situaciones que puso en conocimiento de la entidad accionada.

Que, contrario a lo afirmado en la sentencia de tutela, no recibió en su correo electrónico las respuestas a las solicitudes que presentó el 19 de diciembre de 2019 y el 13 de enero de 2020; que, además, es evidente la negligencia de la UNP, pues solo hasta que él presentó la tutela, le brindó una respuesta a la solicitud de reevaluación presentada el 29 de octubre de 2019, estableciendo medidas sin tener en cuenta la asignación de un escolta, protección que requiere ante el peligro en el que se encuentra por las

medidas sin tener en cuenta la asignación de un escolta, protección que requiere ante el peligro en el que se encuentra por las constantes amenazas contra él por parte de grupos ilegales.

CONSIDERACIONES

1.- CARÁCTER SUBSIDIARIO Y RESIDUAL DE LA ACCIÓN DE

TUTELA.

La acción de tutela, por regla general, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, sin que le sea permitido al Juez constitucional, atribuirse facultades o ejercer competencias que la Constitución o la Ley hayan asignado a autoridades administrativas o judiciales 1 . Por consiguiente, la solicitud de amparo superior se torna improcedente, cuando se pretermiten trámites administrativos o acciones judiciales que las leyes han consagrado como mecanismos idóneos y eficaces para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos, cuando consideren que les han

1 Sentencias T-081 y T-736 de 2013Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00131 01

Accionante: ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ

Accionada: UNP

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Accionante: ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ

Accionada: UNP 7 sido vulnerados, habida consideración que, dada su naturaleza subsidiario o supletoria, no se puede utilizar para sustituir los cauces ordinarios o especiales, o para variar las reglas de competencia 2 . 2.- CASO CONCRETO . 2.1.- Para la Sala, la impugnación presentada por el señor ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ es improcedente por las razones que a continuación se exponen: En el proceso de reevaluación de nivel del riesgo por amenazas contra su vida, se queja el accionante de la ineficacia de las medidas adoptadas por la Unidad Nacional de Protección (UNP), mediante Resolución No. 00001791 del 1° de abril de 2020, así como de la falta de respuesta a las solicitudes que afirma ante ella presentó los días 19 de diciembre de 2019 y 13 de enero de 2020, por lo que considera persiste la afectación de sus derechos fundamentales.

De las pruebas obrantes en el expediente se observa:  Por las amenazas de las que viene siendo objeto y las

fundamentales. De las pruebas obrantes en el expediente se observa:  Por las amenazas de las que viene siendo objeto y las denuncias que de esos hechos ha instaurado ante las autoridades penales, luego de la ocurrencia de un atentado sufrido contra su vida, el día 29 de octubre de 2019, el accionante solicitó a la Unidad Nacional de Protección (UNP), reevaluar su situación de riesgo.  Mediante mensajes electrónicos enviados al actor los días 19 de diciembre de 2019 y 13 de enero de 2020, recibidos por él en el correo alanddhh@gmail.com , la Subdirección de Evaluación del Riesgo de la UNP, le informó que era beneficiario de las medidas de protección asignadas por la entidad a través de la Resoluciones No. 3198 del 10/05/2019 y No. 4505 del 27/06/2019, sin embargo, “… esta Entidad se encuentra adelantando revaluación (sic) por nuevos hechos a su

2 Sentencia T-103 de 2014Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00131 01

Accionante: ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ

Accionada: UNP 8 favor, cuyo resultado le será comunicado mediante acto

Radicación: 500013105003 2020 00131 01

Accionante: ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ

Accionada: UNP 8 favor, cuyo resultado le será comunicado mediante acto administrativo una vez se agote el procedimiento establecido en el Decreto 1066 de 2015”.  El 20 de abril de 2020, vía correo electrónico, el actor pidió a la UNP notificarlo de la resolución por medio de la cual se resolvió finalmente su solicitud de reevaluación del caso.  La Dirección General de la UNP mediante Resolución No. 00001791 de 1 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptan unas recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas CERREM” , notificada al interesado, vía correo electrónico, el 7 de mayo de 2020, resolvió adoptar las medidas recomendadas por el citado Comité, para el caso del actor consistentes en ratificar el suministro de un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado, medidas que tendrían vigencia hasta el 10 de mayo de 2020 o hasta que se surta el resultado del estudio del nivel de riesgo, decisión frente a la que procedía recurso de

de 2020 o hasta que se surta el resultado del estudio del nivel de riesgo, decisión frente a la que procedía recurso de reposición al tenor de lo dispuesto en el artículo 76, Ley 1437 de 2011, concordante con los artículos 2.4.1.2.40 y 2.4.1.2.45, Decreto 1066 de 2015, que podía presentarse por escrito dentro de los 10 días siguientes a su notificación.  Para la Sala, la Unidad Nacional de Protección no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, comoquiera que procedió a resolver mediante acto administrativo debidamente motivado y notificado, la solicitud de reevaluación de nivel del riesgo por amenazadas, ratificando las medidas de protección que le habían sido otorgadas por recomendación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas CERREM.  Al tenor de lo dispuesto en los artículos 2.4.1.2.40 y 2.4.1.2.45 del decreto 1066 de 2015, si el accionante no se encontraba de acuerdo con la continuidad de dichas medidas y consideraba que, dadas las situaciones particulares de su caso, otras medidas de protección debían adoptarse, bien pudo haber

encontraba de acuerdo con la continuidad de dichas medidas y consideraba que, dadas las situaciones particulares de su caso, otras medidas de protección debían adoptarse, bien pudo haber controvertido, a través del recurso de reposición procedente, lo resuelto en la Resolución No. 00001791 de 1 de abril de 2020,Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00131 01

Accionante: ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ

Accionada: UNP 9 medio de defensa idóneo y eficaz para exponer sus desavenencias y solicitar la revocatoria, modificación o adición del esquema de seguridad asignado; como no lo hizo, no le es viable ahora acudir a esta acción para revivir términos precluidos, ni mucho menos para que, en sede constitucional, se tomen los correctivos que él estima necesarios, pues el Juez de tutela no puede abrogarse funciones que por Ley fueron asignadas a una autoridad administrativa.

 En cuanto a la falta de respuesta a las solicitudes que el actor afirma haber presentado el 19 de diciembre de 2019 y el 13 de enero de 2020, advierte esta corporación que, sin acreditarse su

afirma haber presentado el 19 de diciembre de 2019 y el 13 de enero de 2020, advierte esta corporación que, sin acreditarse su presentación, ni existir prueba de su radicación ante la UNP, vía correo postal o electrónico, es inviable ordenar protección de eventual afectación de este derecho fundamental.  Por último, siendo el accionante beneficiario de medidas de protección otorgadas por la UNP, las que se mantendrán vigentes hasta que se obtenga el resultado de la valoración del nivel de riesgo por situaciones sobrevinientes, la eventual protección que el juez constitucional pudiese ordenar para, probados que se encontraren los presupuestos de inminencia, gravedad y urgencia que se exigen para su concesión y así evitar la ocurrencia de un siniestro perjuicio irremediable, sería la de ordenar a la entidad accionada, como dependencia estatal encargada de la prevención de acaecimiento de hechos de esta naturaleza, concediera medidas de protección de las que ya viene siendo sujeto el accionante, las cuales, como está sucediendo, se están revisando para decidir sobre su modificación, se debe confirmar la sentencia impugnada.

DECISIÓN .

cuales, como está sucediendo, se están revisando para decidir sobre su modificación, se debe confirmar la sentencia impugnada.

DECISIÓN .

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00131 01

Accionante: ÁLVARO AMAYA NÚÑEZ

Accionada: UNP

10 PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de mayo

de 2020, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO.

SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA

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