TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00136 01-(16-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00136 01-(16-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .
Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00 136 01
Accionantes: VÍCTOR MARIANO BORBÓN MARÍN y
LUIS ÁNGEL MARÍA VACCA GARCÍA
Accionados: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE ÁREA DE MANEJO
ESPECIAL LA MACARENA
(CORMACARENA) e ISRAEL
CASTELLANOS
Vinculadas: DEFENSORÍA DEL PUEBLO,
GERENCIA SECCIONAL META DEL
INSTITUTO COLOMBIANO
AGROPECUARIO – ICA, PERSONERÍA
MUNICIPAL DE GUAMAL (META), y
MUNICIPIO DE GUAMAL (META)
Acta No. 038. Villavicencio, julio dieciséis (16) de dos mil veinte (2020) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por CORMACARENA contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio adiada 1° de junio de 2020, providencia proferida dentro de la acción de tutela promovida,
Laboral del Circuito de Villavicencio adiada 1° de junio de 2020, providencia proferida dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por los señores VÍCTOR MARIANOProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00136 01
Accionantes: VÍCTOR MARIANO BORBÓN MARÍN y Otro
Accionada: CORMACARENA.
2 BORBÓN MARÍN y LUIS ÁNGEL MARÍA VACCA GARCÍA, contra la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MACARENACORMACARENA y el señor ISRAEL CASTELLANOS , trámite al que se vinculó a las entidades y dependencias mencionadas en la referencia.
ANTECEDENTES.
1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.
Los accionantes presentaron acción de tutela, para que se ampare su derecho al ambiente sano en conexidad con los derechos fundamentales a la vivienda digna, salud y vida digna que, según los hechos por ellos narrados, les están siendo vulnerados. En el escrito que contiene la solicitud de tutela aseveraron: -. Que son propietarios de los inmuebles colindantes con el predio del señor Israel Castellanos, denominado “Mi Cabaña” , ubicado en
-. Que son propietarios de los inmuebles colindantes con el predio del señor Israel Castellanos, denominado “Mi Cabaña” , ubicado en la Vereda El Encanto, del municipio de Guamal (Meta). -. Que ante CORMACARENA, presentaron la denuncia ambiental radicada bajo el No. 013391 del 17 de agosto de 2016, en contra del señor Israel Castellanos, por los perjuicios que les ocasiona la actividad (porcícola y avícola) que se desarrolla en el mencionado predio, pues no se cuenta con un plan de manejo ambiental para la disposición de aguas residuales, sin que a la fecha se haya emitido un pronunciamiento de fondo. -. Que en la actualidad los perjuicios son mayores, pues existe una infestación de moscas en el predio mayor, debido al mal manejo de los residuos, situación que está afectando la salud de los residentes del sector. Pretenden se ordene el cierre respectivo de la granja porcicultura y avícola y, por ende, el cese inmediato de esa actividad en el predio Mi Cabaña, de propiedad de Israel Castellanos; asimismo, se reviseProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00136 01
Mi Cabaña, de propiedad de Israel Castellanos; asimismo, se reviseProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00136 01
Accionantes: VÍCTOR MARIANO BORBÓN MARÍN y Otro
Accionada: CORMACARENA. 3 si ha existido algún tipo de omisión por parte de CORMACARENA en el cumplimiento de sus deberes, lineamientos y procesos establecidos por la ley, para la atención de los diversos requerimiento elevados por los tutelantes. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA. 2.1.- La PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUAMAL (META), afirmó que no le constan los hechos referidos en la solicitud de amparo tutelar; que el 30 de agosto de 2017 recibió el oficio con radicado 2017-507-2-469, el que por competencia fue remitido a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Gestión Ambiental de la Alcaldía de Guamal, Meta; situación que informó a los peticionarios mediante oficio PMG-2017-50-7-1-0298 de fecha 6 de septiembre de 2017.
2.2.- El INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA, aseveró
oficio PMG-2017-50-7-1-0298 de fecha 6 de septiembre de 2017. 2.2.- El INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA, aseveró que no es la entidad competente para adelantar las actuaciones frente a la presunta afectación de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, en especial, frente al posible daño ambiental que ellos exponen, pues ello es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y las Secretarías de Salud; que frente al particular no ha recibido reporte alguno de la afectación sanitaria originada por la crianza y comercialización de animales de granja. 2.3.- La DEFENSORA DEL PUEBLO DEL META, consideró procedente este amparo tutelar pues con él se busca la protección o amparo de derechos fundamentales como consecuencia de la vulneración de derechos colectivos; sin embargo, previo a adoptar una decisión de fondo en cuanto al cese y cierre de las actividades de porcicultura y avícola, es menester que se requiera a las entidades ambientales, agropecuarias y municipales encargadas de ejercer vigilancia y control, para que informen de las acciones realizadas para prevenir, mitigar y/o cesar la vulneración de los
ejercer vigilancia y control, para que informen de las acciones realizadas para prevenir, mitigar y/o cesar la vulneración de los derechos mencionados o, en su defecto, adelanten los respectivos procesos sancionatorios en los que se determine si hay lugar al cese y cierre de las actividades mencionadas en el referido predio.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00136 01
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Accionada: CORMACARENA. 4 2.4.- El MUNICIPIO DE GUAMAL (META), solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional, pues no es la entidad competente para para conocer y resolver asuntos relacionados con afectación ambiental por desarrollo de actividades porcícolas. 2.5.- La CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MACARENACORMACARENA, informó que el Grupo de Ejecución de medidas ambientales (GEMA), adscrito a la Subdirección de Gestión y Control Ambiental de esa corporación, emitió el concepto técnico No. PM-GA.3.44.16.1765 de 21 de septiembre de 2016, determinando que existe un indebido manejo de residuos sólidos y
No. PM-GA.3.44.16.1765 de 21 de septiembre de 2016, determinando que existe un indebido manejo de residuos sólidos y líquidos (porquinaza), producto de la actividad porcícola en el predio denominado Mi Cabaña, ubicado en la vereda el Encanto, en jurisdicción del municipio de Guamal (Meta), sin tratamiento previo y sin contar con autorización por parte de la Corporación. Explicó que ante la imposibilidad de comunicación con el investigado, Israel Castellanos, no se ha logrado continuar con la apertura del periodo probatorio, ya que es necesaria la autorización del propietario de dicho inmueble para observar, evaluar y determinar el estado actual de los recursos naturales y el medio ambiente que puso en riesgo y/o afectó la actividad comercial desarrollada, a más que el mencionado no ha iniciado algún tipo de trámite administrativo para hacer aprovechamiento y uso de los recursos naturales que son del resorte de su actividad comercial, ni ha dado cumplimiento al requerimiento elevado por la Corporación a través del artículo tercero de la Resolución No. PSGJ.1.2.6.17.0241 de 17 de agosto de 2017, por medio de la cual
a través del artículo tercero de la Resolución No. PSGJ.1.2.6.17.0241 de 17 de agosto de 2017, por medio de la cual inició proceso sancionatorio en su contra. Expresó que aunque no se ha pronunciado de fondo respecto del cargo único formulado en contra del investigado Israel Castellanos, desde el acto administrativo emitido el 17 de agosto de 2017, impuso una medida preventiva consistente en “la suspensión inmediata del vertimiento de residuos sólidos y líquidos (porquinaza), al suelo, disposición inadecuada de aguas residuales no domésticas, sin previo tratamiento, producto de la actividadProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00136 01
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Accionada: CORMACARENA. 5 porcícola, ejecutada en el predio denominada Mi Cabaña; la cual se encuentra localizada en la vereda El Encanto, en jurisdicción del municipio de Guamal – Meta” , la que debió aplicarse en el término de tres (3) meses y/o hasta que sea legalizada esta actividad, siendo esta última, la prerrogativa aplicada al caso tras la clara y
de tres (3) meses y/o hasta que sea legalizada esta actividad, siendo esta última, la prerrogativa aplicada al caso tras la clara y recurrente ilegalidad en la que se encuentra el investigado. Finalmente, consideró que las pretensiones de la presente acción de tutela no están llamadas a prosperar en su contra, ante la inexistencia de vulneración de los derechos constitucionales alegados por los accionantes. 2.6.- El señor ISRAEL CASTELLANOS, manifestó que el inmueble Mi Cabaña es utilizado como alojamiento e instalaciones porcinas, las que se encontraban prestadas a un conocido, quien no lo ha devuelto; que su intención es arreglarlas y tener sus propios animales, que se encuentra a la espera que saquen los animales para realizar la demolición de la estructura y adecuar el terreno para fines que no alteren la sana convivencia con sus vecinos, por lo que solicita se le conceda un periodo de veinte (20) días para poder realizar dichas tareas.
3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
El JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 1° de junio de
3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
El JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 1° de junio de 2020, concedió el amparo deprecado por los accionantes a sus derechos al ambiente sano y debido proceso administrativo y ordenó a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MACARENACORMACARENA que, como autoridad ambiental competente, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, dispusiera de los mecanismos pertinentes para hacer efectiva su decisión relacionada con la suspensión inmediata del vertimiento de residuos sólidos y líquidos (porquinaza) al suelo, disposición inadecuada de aguas residuales no domésticas, sin previo tratamiento, producto de la actividad porcícola, ejecutada en el predio denominado Mi Cabaña ,Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00136 01
Accionantes: VÍCTOR MARIANO BORBÓN MARÍN y Otro
Accionada: CORMACARENA. 6 localizada en la vereda El Encanto, en jurisdicción del municipio de
Accionantes: VÍCTOR MARIANO BORBÓN MARÍN y Otro
Accionada: CORMACARENA. 6 localizada en la vereda El Encanto, en jurisdicción del municipio de Guamal - Meta, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009; igualmente, le ordenó en el mismo término reanudar las etapas y, salvo una debida justificación, los términos del proceso administrativo sancionatorio ambiental, con el fin de que determine si Israel Castellanos es responsable del cargo formulado mediante Resolución No. PS-GJ 1.2.6.17.0241 de 17 de marzo de 2017, de ser así, adopte las medidas correspondientes.
4.- IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, CORMACARENA la impugnó. Sostuvo que esta acción adolece de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez necesarios para su procedencia. El primero, por cuanto los tutelante cuentan con la acción popular, medio idóneo para perseguir la protección de derechos colectivos y, el segundo, porque la problemática expuesta data del año 2016, y solo hasta este año se impetró la acción de tutela, lo que descarta la necesidad y urgencia del amparo reclamado, razón por la que revocar la
se impetró la acción de tutela, lo que descarta la necesidad y urgencia del amparo reclamado, razón por la que revocar la decisión de tutela y, en su lugar, negar lo peticionado.
CONSIDERACIONES
1.- DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO.
El debido proceso, como desarrollo del principio de legalidad y como pilar primordial del ejercicio de las funciones públicas, es un derecho fundamental que tiene por objeto la preservación y efectiva realización de la justicia material. Este derecho, ha sido ampliamente reconocido como un límite al ejercicio de los poderes públicos, ya que como lo preceptúa la Constitución Política (artículo 29), debe ser respetado indistintamente, tanto en las actuaciones administrativas, como en las de carácter jurisdiccional 1 .
1 Sentencia T-115 de 2018Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00136 01
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Accionada: CORMACARENA.
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En tratándose del debido proceso administrativo, la doctrina constitucional lo ha definido como: (i) El conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado
En tratándose del debido proceso administrativo, la doctrina constitucional lo ha definido como: (i) El conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal. Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca: (i) A segurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados. 2 Por lo anterior, en toda actuación administrativa se debe garantizar (i) el ser oído durante toda la actuación,(ii) la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico,
actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) gozar de la presunción de inocencia, (vii) el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) el solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) que se pueda impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso 3 . 2.- CASO CONCRETO . 2.1.- Para la Sala, la decisión de primer grado deberá ser confirmada, conforme pasa a explicarse: Pretende CORMACARENA que se revoque la decisión impugnada, ante la improcedencia de este amparo por falta de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, atendiendo la fecha de presentación de la denuncia ambiental y la existencia de otro medio idóneo (acción popular) para la defensa de derechos colectivos.
2 Sentencia T-002 de 2019 3 Sentencia T-051 de 2016Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00136 01
Accionantes: VÍCTOR MARIANO BORBÓN MARÍN y Otro
Accionada: CORMACARENA.
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Del material probatorio aportado al expediente se observa:
Accionantes: VÍCTOR MARIANO BORBÓN MARÍN y Otro
Accionada: CORMACARENA.
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Del material probatorio aportado al expediente se observa: Los señores Mariano Borbón Marín y Luis Ángel María Vacca García, presentaron ante CORMACARENA la denuncia ambiental No. 013391 del 17 de agosto de 2016, en contra del señor Israel Castellanos, ante el inadecuado manejo de los residuos de actividad porcícola que él desarrolla en el predio de su propiedad denominado “Mi Cabaña” , ubicado en la Vereda El Encanto, del municipio de Guamal (Meta). Mediante concepto técnico No. PM.GA.3.44.16.1735 de 21 de septiembre de 2016, la autoridad ambiental determinó que en el lugar descrito en la denuncia, existen canales por los que discurren residuos directamente al suelo sin ningún tipo de tratamiento previo que remueva la carga contaminante y disminuya los olores ofensivos generados, vertimiento que fluye a los predios vecinos, por el desnivel de la zona, situación que impide gozar de un ambiente sano a los habitantes del sector y pone en riesgo su salud, ante la proliferación de vectores y roedores.
situación que impide gozar de un ambiente sano a los habitantes del sector y pone en riesgo su salud, ante la proliferación de vectores y roedores. Con Resolución PS-GJ 1.2.6.17.0241 de 17 de marzo de 2017, CORMACARENA resolvió, entre otras disposiciones: (i) Abrir investigación administrativa de carácter ambiental e iniciar proceso sancionatorio en contra de Israel Castellanos, en calidad de propietario del sistema de producción porcícola, por le vertimiento de residuos sólidos y líquidos (porquinaza) al suelo, disposición inadecuada de aguas residuales al suelo sin previo tratamiento; ( ii) Requerir a Israel Castellanos que proceda a solicitar el trámite administrativo para obtener el permiso de disposición de las aguas residuales sin previo tratamiento al suelo, para lo cual debe formular el plan de manejo ambiental; ( iii) Imponer como medida preventiva en contra de Castellanos, la suspensión inmediata del vertimiento de residuos sólidos y líquidos (porquinaza) al suelo, por disposición inadecuada de aguas residuales noProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00136 01
suelo, por disposición inadecuada de aguas residuales noProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00136 01
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Accionada: CORMACARENA. 9 domésticas, sin previo tratamiento, producto de la actividad porcícola, ejecutada en el predio denominado Mi Cabaña, en jurisdicción del municipio de Guamal, Meta. Advirtió que la medida preventiva se aplicaría por el término de tres (3) meses, o hasta que se legalizara la actividad, una vez que se venciera dicho término sin que se verificara su cumplimiento se procedería a decretar las sanciones de que trata el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. El 10 de julio de 2017, la autoridad ambiental realizó visita de verificación, la que fue atendida por el señor Israel Castellanos, evidenciándose el incumplimiento a la medida preventiva, sin que a la fecha se haya efectuado algún otro tipo de actuación administrativa. Para la Sala, contario a lo considerado por CORMACARENA, la presente acción constitucional no adolece de los requisitos de
tipo de actuación administrativa. Para la Sala, contario a lo considerado por CORMACARENA, la presente acción constitucional no adolece de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez necesarios para su procedencia: (i) porque el análisis de protección efectuado por el a quo , se centró en la afectación del derecho fundamental al debido proceso administrativo de los señores Mariano Borbón Marín y Luis Ángel María Vacca García, y no en la garantía de un derecho colectivo; por ende, no es la acción popular el medio judicial idóneo y eficaz para reclamar su amparo y, (ii) porque la vulneración al derecho fundamental objeto de protección se ha mantenido en el tiempo, pues ciertamente la autoridad ambiental ha incurrido en dilaciones injustificadas en el trámite de la denuncia ambiental No. 013391 de
2016. En efecto, como quedó visto, después del 10 de julio de 2017, fecha en la que realizó la visita de verificación de la medida preventiva concedida mediante Resolución PS-GJ 1.2.6.17.0241 de 17 de marzo de 2017, pese a que advirtió su incumplimiento, la autoridad accionada no ha realizado trámite alguno tendiente a
17 de marzo de 2017, pese a que advirtió su incumplimiento, la autoridad accionada no ha realizado trámite alguno tendiente a continuar con el proceso sancionatorio ni ha adoptado otra medida que, dentro del marco de las competencias establecidas en la Ley 1333 de 2009, obligue al investigado a acatar la orden impuesta, máxime cuando se estableció un término perentorio de tres (3) meses para legalizará la actividad económica que propició laProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00136 01
Accionantes: VÍCTOR MARIANO BORBÓN MARÍN y Otro
Accionada: CORMACARENA. 10 situación de contaminación y riesgo sanitario que fue denunciada, motivo por el que era indispensable la intervención del Juez de tutela en el presente asunto. Además, los problemas de sanitarios y de insalubridad denunciados por los actores, que se vienen presentando desde el año 2016, por el inadecuado desarrollo de la actividad porcícola en el predio de propiedad del señor Israel Castellanos, tal como lo advirtió la autoridad ambiental en el concepto técnico No.
el predio de propiedad del señor Israel Castellanos, tal como lo advirtió la autoridad ambiental en el concepto técnico No. PM.GA.3.44.16.1735 de 21 de septiembre de 2016, están poniendo en riesgo la salud y la vida no solo de ellos sino de los demás habitantes del sector, pues el lugar es foco de diversos vectores de contaminación (indebido manejo de aguas residuales, proliferación de insectos y roedores, etcétera), situación que de no controlarse a tiempo, podría generar graves perjuicios con consecuencias irremediables, razón de más para mantener la protección constitucional concedida. Bajo este derrotero, y comoquiera que la accionada no demostró haber acatado lo orden constitucional impuesta, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN .
La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.
RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 1° de junio
de 2020, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO.
SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el
de 2020, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO.
SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00136 01
Accionantes: VÍCTOR MARIANO BORBÓN MARÍN y Otro
Accionada: CORMACARENA.
11 TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.