TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00140 01-(14-08-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00140 01-(14-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .
Proceso: Acción de Tutela.
Radicación: 500013105003 2020 00 140 01
Accionantes: JOSÉ LIBARDO RAMOS
CASTAÑEDA.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS (UAEARIV).
Vinculadas: CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, DIRECCIÓN
TERRITORIAL META Y LLANOS
ORIENTALES DE LA UAEARIV y
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
Acta No. 049. Villavicencio, catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la unidad accionada contra la sentencia adiada 19 de junio de 2020 emanada del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, providencia proferida dentro de la acción deProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00140 01
Accionante: JOSÉ LIBARDO RAMOS CASTAÑEDA
Accionada: UAEARIV
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Radicación: 500013105003 2020 00140 01
Accionante: JOSÉ LIBARDO RAMOS CASTAÑEDA
Accionada: UAEARIV 2 tutela instaurada por el señor JOSÉ LIBARDO RAMOS
CASTAÑEDA contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV), trámite al que se vinculó a las dependencias y entidades descritas en la referencia.
ANTECEDENTES.
1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.
El accionante promueve acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad e indemnización administrativa que, según los hechos por él narrados, dicen les están siendo vulnerados. En el escrito que contiene la petición de tutela aseveraron: -. Que mediante Resolución No. 04102019-344821 de 28 de febrero de 2020, la Unidad de Víctimas le reconoció indemnización administrativa priorizada por su discapacidad, en monto equivalente a 17 SMLMV, beneficio que no le ha sido cancelado por no contar con la carta cheque. -. Que, vía telefónica, se le informó que, fueron depositados a su nombre en el Banco Agrario de Colombia, los recursos por
cancelado por no contar con la carta cheque. -. Que, vía telefónica, se le informó que, fueron depositados a su nombre en el Banco Agrario de Colombia, los recursos por concepto de la indemnización administrativa, encontrándose la carta cheque en la seccional del Meta de la UAEARIV, por tanto, debía acercarse a esa territorial para iniciar el trámite de entrega, lo que no ha podido hacer por la pandemia de Covid-19, motivo por el cual suministró datos de contacto para que dicho documento se le enviara a su domicilio, pero a la fecha no ha recibido comunicación alguna. -. Que, dada su condición de discapacidad, se encuentra en aislamiento preventivo obligatorio, afrontando una situaciónProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00140 01
Accionante: JOSÉ LIBARDO RAMOS CASTAÑEDA
Accionada: UAEARIV 3 económica precaria, pues no ha recibido ninguna ayuda del Gobierno Nacional durante la pandemia.
Pretende se ordene a la Unidad de Víctimas hacer entrega de la carta cheque para reclamar los recursos humanitarios.
2.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADA.
2.1.- La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
carta cheque para reclamar los recursos humanitarios.
2.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADA.
2.1.- La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
(UAEARIV), informó que mediante Resolución No. 04102019344821 de 28 de febrero de 2020, otorgó al accionante la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado; que realizó depósito a su nombre por concepto de dichos recursos humanitarios, el que se encuentra disponible para cobro desde el 29 de febrero de 2020 en la sucursal del Banco Agrario en Villavicencio Meta, y estará vigente en banco hasta el 31 de agosto de 2020, situación debidamente informada al actor a través de la Comunicación No. 202072012289071 de 10 de junio de 2020, enviada vía correo 472. Solicitó negar la presente acción constitucional por carencia actual de objeto, pues cumplió con el pago de la medida indemnizatorio y no vulneró derecho fundamental alguno del tutelante. 2.2.- El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA , explicó que realizada la consulta pertinente, encontró un giro pendiente de
tutelante. 2.2.- El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA , explicó que realizada la consulta pertinente, encontró un giro pendiente de pago depositado por la UAEARIV a favor del accionante, quien debe acercarse a la oficina con la cédula de ciudadanía original y la carta cheque original a efecto de poder cobrarlo.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00140 01
Accionante: JOSÉ LIBARDO RAMOS CASTAÑEDA
Accionada: UAEARIV
4 Que esa clase de giros permanecen en el banco durante 65 días; no obstante, por la emergencia sanitaria la Unidad de Víctimas los está dejando por mayor tiempo. Explicó que los requisitos para el cobro del giro son establecidos por la unidad accionada, pues el banco actúa como un simple intermediario entre el girador y el beneficiario de los recursos; que no depende de la entidad bancaria la devolución de los giros, pues ellos los ordena el cliente del convenio interadministrativo. Concluyó que no es de su competencia los trámites de otorgamiento, notificación u otros pertinentes a la colocación de los respectivos recursos, por lo que no se le puede endilgar
otorgamiento, notificación u otros pertinentes a la colocación de los respectivos recursos, por lo que no se le puede endilgar irregularidad u omisión en dichos procedimientos. 2.3.- La CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional, pues no es la entidad llamada a responder por lo pretendido por el accionante . 2.4.- Los demás interesados guardaron silencio.
3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
EL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 19 de junio de 2020, concedió el amparo deprecado y ordenó a la UAEARIV que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, procediera a entregar al actor la carta requerida para el cobro de la indemnización administrativa reconocida a su favor mediante Resolución No. 04102019-344821 de 28 de febrero de 2020.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00140 01
Accionante: JOSÉ LIBARDO RAMOS CASTAÑEDA
Accionada: UAEARIV
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4.- IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, la Unidad de Víctimas la impugnó.
Accionante: JOSÉ LIBARDO RAMOS CASTAÑEDA
Accionada: UAEARIV
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4.- IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, la Unidad de Víctimas la impugnó. Insistió en que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, pues, como quedó demostrado, reconoció y giró los recursos de la indemnización administrativa por él reclamada. Que la sentencia de tutela resulta violatoria del debido proceso respecto de actuaciones administrativas, pues pretermite el agotamiento del procedimiento que el interesado debe surtir para la entrega de beneficios a la población incluida en el Registro Único de Víctimas. Explicó que la entidad está realizando las gestiones internas necesarias respecto al trámite de notificación de la carta de indemnización administrativa de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta lo establecido por el Gobierno Nacional de acuerdo a la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país debido al Covid– 19, con el fin de evitar aglomeraciones y contagios; que, además, se han ampliado los plazos para cobro de indemnizaciones por 90 días. Pidió revocar la protección concedida en primera grado ante la inexistencia de la vulneración constitucional alegada.
CONSIDERACIONES
de indemnizaciones por 90 días. Pidió revocar la protección concedida en primera grado ante la inexistencia de la vulneración constitucional alegada.
CONSIDERACIONES
1.- DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
La indemnización administrativa se erige como un derecho de la población víctima de la violencia, que tiene como propósitoProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00140 01
Accionante: JOSÉ LIBARDO RAMOS CASTAÑEDA
Accionada: UAEARIV 6 que estas personas sean reparadas integralmente por los daños que le fueron ocasionados.
La Ley 1448 de 2011 «por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones», establece que es la UAEARIV la entidad que tiene la función de administrar los recursos necesarios y, desde un enfoque diferencial, hacer entrega a las víctimas de la indemnización administrativa, por tanto, ante esa Unidad se debe tramitar todo lo relacionado con dicho beneficio, ya que es la encargada de contestar las peticiones relacionadas con las solicitudes de reparación por vía administrativa, de informar el estado de las
de contestar las peticiones relacionadas con las solicitudes de reparación por vía administrativa, de informar el estado de las mismas, especialmente si procede o no su reconocimiento y pago, siguiendo el procedimiento contemplado en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019. En cuanto al valor a cancelar por concepto de indemnización administrativa, el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015, instituye que la UAEARIV reconocerá los montos establecidos en el referido artículo para cada hecho victimizante, dependiendo de si el hogar se encuentra en el régimen de transición de que trata el artículo 2.2.7.3.10 del citado decreto. Es válido señalar, que la doctrina constitucional tiene decantado que la acción de tutela es improcedente para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas como la aquí pretendida, comoquiera que los asuntos dinerarios o económicos escapan al ámbito propio de esta acción y a su naturaleza ius fundamental , no siendo entonces viable que en sede de tutela se ordene el pago solicitado,Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00140 01
Accionante: JOSÉ LIBARDO RAMOS CASTAÑEDA
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Accionante: JOSÉ LIBARDO RAMOS CASTAÑEDA
Accionada: UAEARIV 7 máxime cuando la forma en que se reconoce la referida indemnización se encuentra regulada en la Ley 1 . 2.- CASO CONCRETO . 2.1.- Para la Sala, el amparo constitucional concedido en primer grado deberá ser confirmado, de conformidad con las apreciaciones que a continuación se explican: Mediante Resolución No. 04102019-344821 del 28 de febrero de 2020 2 , la Dirección Técnica de Reparación de la UAEARIV, reconoció, de manera prioritaria, por condición de discapacidad, el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado al señor José Libardo Ramos Castañeda, y ordenó entregarle la suma equivalente a 17 SMMLV, la que estaría disponible para cobro a partir del 29 de febrero de 2020 y durante 59 días calendario en el Banco Agrario de Colombia. Con comunicación No. 202072012289071 del 10 de junio de 2020, la citada Dirección Técnica de Reparación informó al
actor que:
Con comunicación No. 202072012289071 del 10 de junio de 2020, la citada Dirección Técnica de Reparación informó al actor que: “…la Unidad le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución N°. 04102019-344821del 28 de febrero de 2020 la cual se encuentra notificada, en la que se otorga la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado y se le indicó el momento de la entrega de dicha medida. Conforme a lo anterior, le indicamos que la Unidad para las Victimas realizó el giro de la indemnización por vía administrativa a su
1 Sentencia T-037 del 2013 2 “ Por medio de la cual se decide y se ordena la entrega de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1.y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015”Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00140 01
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Radicación: 500013105003 2020 00140 01
Accionante: JOSÉ LIBARDO RAMOS CASTAÑEDA
Accionada: UAEARIV 8 nombre el cual se encuentra disponible desde el 29 de febrero de 2020 en la sucursal del Banco Agrario en Meta Villavicencio, dinero que estará vigente en banco hasta el 31 de agosto de 2020.
Ahora bien, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno nacional respecto de la emergencia nacional por el Covid19, nos permitimos informar que la Unidad para las Víctimas, se encuentra adelantando de manera gradual y progresiva el proceso de notificación de las cartas de indemnización a fin de que pueda hacerse efectivo el cobro de la referida indemnización, por lo cual la Unidad se comunicará con Usted en los datos de contacto suministrados a fin de indicar el trámite a seguir…”. La anterior comunicación fue remitida al actor, vía correo postal 472, a la dirección Carrera 17B 30-34 Barrio San Carlos de Villavicencio y al correo electrónico asovicmetaong@gmail.com , datos de notificación por él referidos en su escrito tutelar. Ahora bien, se queja la UAEARIV de la orden
asovicmetaong@gmail.com , datos de notificación por él referidos en su escrito tutelar. Ahora bien, se queja la UAEARIV de la orden constitucional impuesta en primer grado, pues considera que atenta contra el debido proceso administrativo, ya que desconoce las medidas que, para notificar las cartas cheques a los beneficiarios de las indemnizaciones administrativas, se están empleando de manera gradual y progresiva.
Para la Sala, procede el amparo constitucional concedido al señor José Libardo Ramos Castañeda, quien resulta ser un adulto mayor en condición de discapacidad, víctima del desplazamiento forzado, circunstancias especiales por las que le fue reconocida, de manera prioritaria, la indemnización administrativa, que, además, permiten que se le catalogue como sujeto de especial protección constitucional, por tanto, es menester que reciba un trámite preferente de parte de la unidad accionada frente a las demás víctimas del conflicto.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00140 01
Accionante: JOSÉ LIBARDO RAMOS CASTAÑEDA
Accionada: UAEARIV 9 De otra parte, no existe norma alguna que regule, de
Accionante: JOSÉ LIBARDO RAMOS CASTAÑEDA
Accionada: UAEARIV 9 De otra parte, no existe norma alguna que regule, de manera gradual y progresiva, el proceso de notificación de la carta cheque que el actor requiere para el cobro de la indemnización administrativa que le fue reconocida; sumado a esto, la Unidad de Víctimas no explicó cómo surtirá dicho trámite ni precisó el término para la citación y notificación del beneficiario, máxime cuando tiene conocimiento que el 31 de agosto de 2020, vence el plazo para el cobro los recursos humanitarios ; de modo que, someter al accionante a la incertidumbre de ser contactado por la entidad, podría ocasionar que, cuando sea citado para la notificación presencial ese documento, se haya superado la fecha establecida para el retiro de la indemnización administrativa en la entidad bancaria, lo cual afectaría ostensiblemente sus derechos fundamentales, situación que puede y debe ser remediado de manera oportuna por el Juez de tutela. Bajo este derrotero, se confirmará la sentencia impugnada, advirtiéndose que es responsabilidad de la UAEARIV coordinar con el accionante, los medios que sean
Bajo este derrotero, se confirmará la sentencia impugnada, advirtiéndose que es responsabilidad de la UAEARIV coordinar con el accionante, los medios que sean necesarios para garantizar que, en el término concedido en primer grado, se haga entrega efectiva de la carta cheque deprecada, para ello deberá tener en cuenta el estado de discapacidad del beneficiario y las medidas de protección que deben adoptarse por el Covid 19.
DECISIÓN .
La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2020 00140 01
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Accionada: UAEARIV
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RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de junio de 2020, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de
Villavicencio. SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
medio más expedito. TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.