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TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00165 01-(27-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00165 01-(27-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Villavicencio, agosto veintisiete (27 ) de dos mil veintiuno (2021)

TIPO DE

PROCESO:

Ordinario Laboral de Primera Instancia

DEMANDANTE EUSTEQUIO PALACIO BECERRA DEMANDADO: OBRAS Y EQUIPOS M&M S.A.S RADICADO 500013105003 2020 00 165 01

JUZGADO DE

ORIGEN

Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio - Meta

TEMA: Recurso de queja contra providencia que niega apelación contra el auto que rechaza la demanda por falta de competencia

I. ASUNTO

Resolver sobre el recurso de queja interpuesto por EUSTEQUIO PALACIO BECERRA contr a el auto de fecha enero 21 de 2021 , proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, que negó el recurso de apelación presentad oProceso: Ordinario Laboral Radicación: 5000113105003 2020 00165 01

Accionante: EUSTEQUIO PALACIO BECERRA .

Accionados: OBRAS Y EQUIPOS M&M S.A.S .

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Radicación: 5000113105003 2020 00165 01

Accionante: EUSTEQUIO PALACIO BECERRA .

Accionados: OBRAS Y EQUIPOS M&M S.A.S .

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contra el auto calendado el día 16 de septiembre de 2020 , mediante el cual se rechazó la demanda por falta de competencia .

II. ANTECEDENTES

Pretendiendo la declaratoria de existencia de un contrato de obra civil y como consecuencia el reconocimiento y pago de los honorarios causados por la ejecución del contrato de obra civil No. V005 – 2018, el señor EUSTE QUIO PALACIOS BECERRA demandó a través de un proceso ordinario laboral a la sociedad

OBRAS Y EQUIPOS M&M S.A.S.

Asignado que le fue el pres ente proceso , el Juzg ado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio al efectuar el estudio de los re quisitos formales de la demanda encontr ó, que la pretensión principal radicaba en : “el cumplimiento de las obligaciones que la demandada adquirió con el demandante en virtud del contrato de obra civil y, que en ninguna parte se indica fuesen derivadas de la prestación de servicios personales ”, razón por la cual, se declaró incompetente de conocer de la actuación , como quiera que no se trataba de aquellos asuntos establecidos e n el artículo 2° del CPT y de la SS, que fueran de compet encia del juez ordinario laboral y lo remitió al Juez Civil del Circuito para lo de su cargo .

Inconforme con la determinación del a quo la parte demandante interpuso recurso de apelación insistiendo en ser el juez

compet encia del juez ordinario laboral y lo remitió al Juez Civil del Circuito para lo de su cargo .

Inconforme con la determinación del a quo la parte demandante interpuso recurso de apelación insistiendo en ser el juez ordinario laboral el competente para conocer de la controversia.

El fallador de primer grado al resolver sobre el recurso interpuesto y con fundamento en que el artículo 139 del CGP analizado en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPT y de la SS, dispuso la improcedencia de a dmitirProceso: Ordinario Laboral Radicación: 5000113105003 2020 00165 01

Accionante: EUSTEQUIO PALACIO BECERRA .

Accionados: OBRAS Y EQUIPOS M&M S.A.S .

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apelación contra el auto que rechaza la de manda por falta de competencia y decidió negar el recurso de apelación interpuesto por el actor .

El demandante interpus o recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias para que se surtiera el recurso de queja ante el superior. A rgument a el recurrente que el artículo 139 habla de la improsperidad de dicho recurso, cuando se debate un conflicto de competencia s, disposición que no es aplicable al rechazo de la demanda, determi nación que , conforme al artículo 65 del CPT y de la SS, es apelable.

III. CONSIDERACIONES

1.- PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico que ocupa la atención de la Sala se circunscribe a determinar ¿si es o no apelable el auto que

III. CONSIDERACIONES

1.- PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico que ocupa la atención de la Sala se circunscribe a determinar ¿si es o no apelable el auto que rechaza la demanda por falta de competencia?

2.2. RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA

A través del recurso de queja se estudia si el proveído emitido por el juez de primera instancia es o no suscepti ble de apelación.

Así, p ara que deter minada providencia pueda gozar de tal posibil idad, debe estar expresamente inclui da como susceptible de tal recurso, limitación excluyente que impide interpretac iones extensivas o analógicas.

Conforme ese entendimiento es pertinente expresar que e l artículo 29 de la ley 712 de 2001 establece en forma taxativa cuáles autos son susceptibles del recurso de apelación : “ART. 65. Modificado. L. 712/2001, art. 29. Procedencia del recurso de apelación. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 5000113105003 2020 00165 01

Accionante: EUSTEQUIO PALACIO BECERRA .

Accionados: OBRAS Y EQUIPOS M&M S.A.S .

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1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.

2. El que rechace la represen tación de una de las partes o la intervención de terceros.

3. El que decida sobre excepciones previas.

4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.

no contestada.

2. El que rechace la represen tación de una de las partes o la intervención de terceros.

3. El que decida sobre excepciones previas.

4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.

5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.

6. El que decida sobre nulidad es procésales.

7. El que decida sobre medidas cautelares.

8. El que decida sobre el mandamiento de pago.

9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.

10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.

11. El que re suelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.

12. Los demás que señale la ley”

Adicional mente, el inciso primero del artículo 139 del CGP enseña que:

“Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso.”

A su vez, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entre otras en la sentencia STC 5733 de 2016, respe cto al tema expuso :

“La repulsa de un funcionario para tramitar un asunto por considerarse incompetente por el factor territorial, tampoco admite la apelación conforme lo dispone el artículo 148 del estatuto procesal civil, que descarta expresamente este remedio.

expuso :

“La repulsa de un funcionario para tramitar un asunto por considerarse incompetente por el factor territorial, tampoco admite la apelación conforme lo dispone el artículo 148 del estatuto procesal civil, que descarta expresamente este remedio. Por ello, l a Sala ha explicado que la inviabilidad de este medio de contradicción tiene “su razón de ser porque de llegar a admitirse la procedencia de la apelación contra el auto que declara la falta de competencia, se estaría obligando al superior a dirimir un conf licto de competencia que debe ser planteado por el juez a quien se envía la actuación y se niega a conocer del proceso; (…)Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 5000113105003 2020 00165 01

Accionante: EUSTEQUIO PALACIO BECERRA .

Accionados: OBRAS Y EQUIPOS M&M S.A.S .

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De ahí que frente a una supuesta arbitrariedad del funcionario judicial en la decisión que se viene comentando, no resulte exigibl e el agotamiento de los recursos ordinarios, pues esa determinación no es susceptible de alzada, tal como lo ha sostenido esta Corporación en reciente pronunciamiento: ‘… lo resuelto por el Tribunal comporta, en rigor jurídico, la declaratoria de incompete ncia y una decisión de ese particular temperamento, por mandato expreso del inciso 1º, in fine, del artículo 148 ejusdem, es de carácter inapelable”

Del anterior extracto jurisprudencial se colige que fue acertada la decisión del Juez de primera instancia de denegar el recurso

artículo 148 ejusdem, es de carácter inapelable”

Del anterior extracto jurisprudencial se colige que fue acertada la decisión del Juez de primera instancia de denegar el recurso interpuesto por la parte actora, pues si bien es cierto , el artículo 65 del CPT y de la SS, prevé cuales son las providencias susceptibles de apelación, estableciendo en su numeral 1° que es apelable el auto que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada, también lo es que la declaratoria de falta de competencia tiene una regulación especial en el artículo 139 del CGP, al que nos remitimos en virtud de l o expresado en el artículo 145 del CPT y de la SS, que preceptúa que no es apelable el auto que resuelve sobre la incompetencia de un juez. Y es que es razonable que cuando un funcionario judicial se declara incompetente, remita las diligencias al que cons idere lo sea , para que éste a su vez una vez lo reciba verifique si debe conoce r de ese litigio o se abstiene de hacerlo, declarándose incompetente, lo que genera un conflicto negativo de competencia, controversia que , con el fin de evitar que sobre un mismo asunto se emitan decisiones de autoridades superiores distintas, debe ser dirimida por su común superior funcional y no en forma independiente, ya que al hacerlo aisladamente se atentaría contra la seguridad jurídica sobre la que descansa la administra ción de justicia.

COSTAS.

Atendiendo que en esta etapa aún no se ha trabado la Litis no ha lugar a imposición de costas .

IV. DECISIÓNProceso: Ordinario Laboral

administra ción de justicia.

COSTAS.

Atendiendo que en esta etapa aún no se ha trabado la Litis no ha lugar a imposición de costas .

IV. DECISIÓNProceso: Ordinario Laboral Radicación: 5000113105003 2020 00165 01

Accionante: EUSTEQUIO PALACIO BECERRA .

Accionados: OBRAS Y EQUIPOS M&M S.A.S .

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La Sala Segunda Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

V. RESUELVE:

PRIMERO. - DECLARAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto calendado el día 16 de septiembre de 2020, mediante el cual se rechazó la demanda por falta de competencia .

SEGUNDO. - SIN COSTAS en esta instancia .

TERCERO. - DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA MagistradaProceso: Ordinario Laboral Radicación: 5000113105003 2020 00165 01

Accionante: EUSTEQUIO PALACIO BECERRA .

Accionados: OBRAS Y EQUIPOS M&M S.A.S .

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HOOVER RAMOS SALAS Magistrad o (Original firmado) (Original firmado)

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