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TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00166 01-(17-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00166 01-(17-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Proceso. Ordinari o L abor al Rad. 500013105003 2020 00 166 01

Deman dante: AL EX A PATRICIA MOR ENO MOR AL ES

Deman dado: MONICA COL OMBIA S. A.S .

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLIC O

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Villavicencio , agosto diecisiete (17 ) de dos mil veintiuno (2021)

TIPO DE

PROCESO:

Ordinario Laboral de Primera Instancia

DEMANDANTE ALEXA PATRICIA MORENO MORALES

DEMANDADO: MONICA COLOMBIA S.A.S.

RADICADO 500013105003 2020 00 166 01

JUZGADO DE

ORIGEN

Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio - Meta

TEMA: Apelación Auto – rechaza reforma a la demanda

I. ASUNTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado deProceso. Ordinari o L abor al Rad. 500013105003 2020 00 166 01

Deman dante: AL EX A PATRICIA MOR ENO MOR AL ES

Deman dado: MONICA COL OMBIA S. A.S .

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Rad. 500013105003 2020 00 166 01

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Deman dado: MONICA COL OMBIA S. A.S .

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Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala de Decisión 2 a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO el 2 de febrero de 2021, por medio del cual rechazó la reforma a la demanda .

II. ANTECEDENTES 1.- Con el fin se declare la existencia de un contrato de trabajo celebrado a término fijo, así como la vigencia de sus pró rrogas automáticas, se declare la nulidad del proceso disciplinario y la terminación unilateral del contrato sin justa causa, se condene al pago de la indemnización por despido i njusto y en costas del proceso, la señora ALEXA PATRICIA MORENO MORALES presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad MONICA

COLOMBIA S.A.S .

2.- El proceso fue conocido por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, despacho que admitió la demanda y, conforme las previsiones del artículo 74 del CPT y de la SS, en concordancia con el artículo 8° del decreto 806 de 2020, ordenó su notificación a la demandada MÓNICA COLOMBIA S.A.S., traslado que , tal y como se desprende de l a respectiva constancia de en vío por correo electrónico , se surtió

806 de 2020, ordenó su notificación a la demandada MÓNICA COLOMBIA S.A.S., traslado que , tal y como se desprende de l a respectiva constancia de en vío por correo electrónico , se surtió el 17 de noviembre de 2020 .

3.- Aun que el 17 de noviembre de 2020, la parte actora presentó reforma a la demanda , el a quo , mediante auto de 2 de febrero de 2021, decidió no darle trámite .

4.- Inconforme con es a determinación la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. Argumenta la recurrente que como la demanda fue admitida mediante auto de 23 de octubre de 2020, notificada por estado el 26 del mismo mes , el traslado empezaría a contarse a partir del día siguiente27 de octubre -, finalizando el 10 de noviembre, por lo que elProceso. Ordinari o L abor al Rad. 500013105003 2020 00 166 01

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término para reformar la demandada comenz ó el 11 de noviembre y finaliza ba el siguiente día 18, fu e presentada en el plazo legal , solicita se le dé el corre spondiente tr ámite .

III. CONSIDERACIONES

1.- PROBLEMA JURÍDICO ¿Decidir si es viable ordenar la admisión de la reforma a la demanda presentada por la demandante ?

2.- RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO

III. CONSIDERACIONES

1.- PROBLEMA JURÍDICO ¿Decidir si es viable ordenar la admisión de la reforma a la demanda presentada por la demandante ?

2.- RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO

2.1. - DEL RECHAZO A LA REFORMA DE LA DEMANDA.

El artículo 25 del C.P.T.S.S ., establece los requisitos que debe contener la demanda. Por su parte, el artículo 28 ibídem dispone que si a ntes de admitir la demanda, el J uez observare que no reúne los requisitos exigidos en el artículo enunciado, la de volverá al demandante para que dentro del término de cinco (5) días la subsane , so pena de rechazo .

Esa misma norma procesal preceptúa que la demanda podrá ser reformada por una so la vez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda inicial o de la de reconvención, si fuere el caso.

En ese evento, igual a lo que pasa con la demanda inicial, el juez tiene el deber de verificar que la reforma cumpla con ciertos requi sitos y , en caso de no encontrarlos ajustados , otorgar un plazo de cinco (5) días para su corrección , disponiendo, en cas o de que la parte interesada no la enmiende, se rechace definitivamente el escrito de modific ación del lí belo.

En la presente act uación, m ediante auto de 23 de octubre de 2020 , se admitió la demanda y se ordenó correr traslado a laProceso. Ordinari o L abor al

definitivamente el escrito de modific ación del lí belo.

En la presente act uación, m ediante auto de 23 de octubre de 2020 , se admitió la demanda y se ordenó correr traslado a laProceso. Ordinari o L abor al Rad. 500013105003 2020 00 166 01

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parte demandada por el término de diez (10) días para que la contestara .

El 17 de noviembre de 2020, la parte demandante procedió , conforme al artículo 8° del d ecreto 806 de 2020, a envi ar a través de mensaje d e datos, la notificación personal a la demandada MÓNICA COLOMBIA S.A.S. A sí, de conformidad con el inciso 3 ° ibídem , el término de traslado para contestar la demanda inició a los dos días siguientes, es decir , el día 20 de noviembre de 2020 y, finalizab a el 3 de diciembre de ese mismo año .

Así , atendiendo el término de finalización del traslado de la demanda, el plazo para su reforma inició el 4 de diciembre del 2020 , fina lizando el día 11 del mismo mes. Por su parte, la demandante presentó memorial de reforma el 17 de noviembre de 2020, días antes de producirse el vencimiento del plazo que tenía para su contestación ; no obstante lo cual el juez consideró que tal actuación no se efectuó en término.

Bajo ese contexto , la Sala no encuentra razón que impida dar

2020, días antes de producirse el vencimiento del plazo que tenía para su contestación ; no obstante lo cual el juez consideró que tal actuación no se efectuó en término.

Bajo ese contexto , la Sala no encuentra razón que impida dar trámite a la reforma de la demanda, pues , si bien se allegó de manera anticipada, no por ello se le puede endilgar preclusión del tiempo previsto, razón por la cual deb ió dar curso al escrito presentado.

En casos como el presente, el juzgador no puede aplicar la norma procedimental con rigor ismo excesivo , impidiendo de esta manera el acceso a la administración de justicia o , la materialización del derecho sustancial, en tanto que l as sentencias y , en general cualquier providencia judicial deben proferir se con garantía y salvaguarda de los derechos constitucionales.

Habiéndose establecido que la reforma a la demanda se presen tó dentro del término de contestación de la misma , situación que no afecta los derechos al debido proceso , de defensa y contradicciónProceso. Ordinari o L abor al Rad. 500013105003 2020 00 166 01

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de las partes, es del caso revocar el auto apelado , proferido el 2 de febrero de 2021 , para en su lugar, ordenar al a quo dar curso a la reforma de la demanda presentada por la parte actora.

4.- COSTAS.

Dada la prosper idad del recurso no se impondrá condena en costas .

a la reforma de la demanda presentada por la parte actora.

4.- COSTAS.

Dada la prosper idad del recurso no se impondrá condena en costas .

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil Familia Laboral

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

V. RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el auto apelado pro ferido el 2 de febrero de 2021 por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para en su lugar ordenar al a quo , que admita la reforma a la demanda presentada por la parte demandante .

SEGUNDO .- Sin condena en costas en esta instancia. TERCERO .- En firme esta providencia , por secretaría REMITI R la presente actuación al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA MagistradoProceso. Ordinari o L abor al Rad. 500013105003 2020 00 166 01

Deman dante: AL EX A PATRICIA MOR ENO MOR AL ES

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DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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