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TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00335 02-(16-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2020 00335 02-(16-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Proceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 50001310500320200033502

Demandante: ECOPETROL SA Demandado: Carlos Andrés Pinilla Velásquez Organización Sindical: Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contratistas, Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo, Petroquímica y Similares - SINDISPETROL Asunto: Apelación auto resuelve excepción previa

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Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

Acta N° 134 (Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual)

Villavicencio, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

TIPO DE PROCESO Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir DEMANDANTE Ecopetrol SA

DEMANDADO: Carlos Andrés Pinilla Velásquez

ORGANIZACIÓN

SINDICAL:

Sindispetrol RADICADO 50001310500320200033502 JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio – Meta TEMA: Apelación auto resuelve excepción previa

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala de Decisión 01 a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2021,

de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala de Decisión 01 a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2021, por el cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio – Meta-,Proceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 50001310500320200033502

Demandante: ECOPETROL SA Demandado: Carlos Andrés Pinilla Velásquez Organización Sindical: Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contratistas, Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo, Petroquímica y Similares - SINDISPETROL Asunto: Apelación auto resuelve excepción previa

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declaró no probada la excepción previa de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

I. ANTECEDENTES

Pretende la sociedad demandante ECOPETROL SA en el presente proceso el levantamiento del fuero sindical del demandado CARLOS ANDRES PINILLA VELASQUEZ, quien funge como vicepresidente de la Junta Directiva de la Subdirectiva Meta, del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contrat istas, Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo, Petroquímica y Similares – SINDISPETROL, al haberse configurado una justa causa para la terminación de su contrato de trabajo y en consecuencia, se autorice el despido del demandado.

Por su parte el demandado CARLOS ANDRES PINILLA VELASQUEZ , se

configurado una justa causa para la terminación de su contrato de trabajo y en consecuencia, se autorice el despido del demandado.

Por su parte el demandado CARLOS ANDRES PINILLA VELASQUEZ , se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló como excepción previa la de “pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto” consagrada en el numeral 8 del artículo 100 del C.G.P., argumentando que tratándose de un dirigente sindical , el artículo 85 de la Convención Colectiva de Trabajo establece la obligación de agotar un procedimiento ante el Comité de Reclamos, por lo que considera que la diligencia de descargos realizada por ECOPETROL S.A. no se encuentra en firme y en consecuencia, la justa causa alegada por la sociedad demandante no estaría llamada a prosperar.

AUTO ACUSADO

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio – Meta mediante proveído proferido en audiencia del 19 de noviembre de 2021 declaró noProceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 50001310500320200033502

Demandante: ECOPETROL SA Demandado: Carlos Andrés Pinilla Velásquez Organización Sindical: Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contratistas, Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo, Petroquímica y Similares - SINDISPETROL Asunto: Apelación auto resuelve excepción previa

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probada la excepción previa de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto y condenó en costas al demandado, tras considerar, en suma,

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probada la excepción previa de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto y condenó en costas al demandado, tras considerar, en suma, que en el presente caso no se allegó prueba de la existencia de otro proceso que involucre las mismas partes, que tenga el mismo objeto y causa que el asunto debatido ante el Estrado Judicial, y por ello, no se reunía los requisitos necesarios para salir avante el exceptivo . Además, señaló que s i bien el demandado alega que la actora no había a gotado el procedimiento interno establecido según su dicho en la Convención Colectiva de Trabajo, ello era un supuesto ajeno a los r equisitos del exceptivo y corresponde a un argumento sobre la vulneración al derecho fundamental al debido proceso que sería objeto de análisis en la sentencia.

RECURSO DE ALZADA

En desacuerdo con la decisión el demandado, a través de su vocera judicial, interpuso y sustentó recurso de apelación insistiendo en la prosperidad de la excepción previa . Al respecto arguyó que se encuentran plenamente identificadas las identidad de partes, causa objeto y acción, a más de estar demostrado el trámite interno que debía agotar ECOPETROL SA antes de acudir a la jurisdicción, procedimiento que se encuentra contemplado en el artículo 85 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cual constituye ley para las partes, y por lo tanto, la causal de despido invocada por la parte actora no se encuentra en firme; por lo anterior, refirió que se debe garantizar el derecho al debido proceso, el derecho de defensa , la aplicación de los principios de

las partes, y por lo tanto, la causal de despido invocada por la parte actora no se encuentra en firme; por lo anterior, refirió que se debe garantizar el derecho al debido proceso, el derecho de defensa , la aplicación de los principios de inescindibilidad de la norma e indubio pro operario, los cuales señaló, fueron desconocidos por la parte demandante dentro del trámite adelantado para establecer la justa causa que se alega. Finalmente, mostró oposición frente a la condena en costas a cargo del trabajador demandado, solicitando la revisi ónProceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 50001310500320200033502

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sobre este aspecto , pues adujo que se estaría generando un desequilibrio económico en contra de su defendido.

II. CONSIDERACIONES

COMPETENCIA: atendiendo lo consagrado en el artículo 65 del CPTSS , tenemos que dentro de los autos susceptibles de apelación se encuentra el numeral “ 3. El que decida sobre excepciones previas. ”, siendo entonces competente la Sala para conocer del presente asunto.

La apelación se resolverá en la aplicación del principio de consonancia.

Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.

competente la Sala para conocer del presente asunto.

La apelación se resolverá en la aplicación del principio de consonancia.

Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.

Por lo tanto, se cumplen todos los presupuestos procesales, sin encontrarse nulidades insaneables.

PROBLEMA JURÍDICO

Compete a la Sala establecer en esta oportunidad si el Juez de primer grado acertó en su decisión de negar la excepción previa de pleito pendiente entre las mismas partes y por el mismo asunto propuesta por la parte demandada o si, por el contrario, hay lugar a su revocatoria.

TESIS La Sala confirmará el auto apelado, al no hallarse reunidos los requisitos para declarar probada la excepción previa de pleito pendiente entre las mismas partesProceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 50001310500320200033502

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y sobre el mismo asunto , pues el procedimiento aludido por la pasiva no corresponde a una acción judicial en curso.

PREMISAS JURÍDICAS Y CONCLUSIONES

Las e xcepciones previas son una herramienta jurídica destinada no a atacar las pretensiones del demandante, sino que tienen por objeto mejorar o sanear el proceso

corresponde a una acción judicial en curso.

PREMISAS JURÍDICAS Y CONCLUSIONES

Las e xcepciones previas son una herramienta jurídica destinada no a atacar las pretensiones del demandante, sino que tienen por objeto mejorar o sanear el proceso o terminarlo cuando su saneamiento no es posible, a fin de evitar nulidades o sentencias inhibitorias , las cuales deben ser propuestas por la parte demanda da cuando avizore causas o vicios procedimentales.

Siendo así, el mencionado artículo 100 del CGP, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, contempla en su numeral 8 consagra la causal de “ Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto”, cuya finalidad principalmente se concita en evitar la existencia de dos o más juicios con idénticas pretensiones , entre las mismas partes y la existencia de juicios contradictorios frente a las mismas pretensiones. Al respecto, la doctrina del derecho procesal, ha señalado lo siguiente:

“El pleito pendiente constituye causal de excepción previa según el numeral 8º del art. 100. En efecto, cuando entre unas mismas partes y por idénticas pretensiones se tramite un juicio que aún no ha finalizado y se promueve otro, surge la posibilidad de proponer la excepción llama da de litispendencia, la cual, como dice la Corte, se propone para evitar dos juicios paralelos y con el grave riesgo de producirse sentencias contradictorias. (…) Para que el pleito pendiente pueda existir se requiere que exista otro proceso en curso, que las partes sean unas mismas, que las pretensiones sean idénticas y que por ser la misma causa estén soportadasProceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir

que exista otro proceso en curso, que las partes sean unas mismas, que las pretensiones sean idénticas y que por ser la misma causa estén soportadasProceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 50001310500320200033502

Demandante: ECOPETROL SA Demandado: Carlos Andrés Pinilla Velásquez Organización Sindical: Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contratistas, Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo, Petroquímica y Similares - SINDISPETROL Asunto: Apelación auto resuelve excepción previa

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en iguales hechos. (…) Las partes deben s er unas mismas, porque si hay variación de alguna de ellas, ya no existirá pleito pendiente; las pretensiones del actor deben ser idénticas a las presentadas en el otro proceso, porque si son diferentes, así las partes fueren unas mismas, tampoco estaríamo s ante pleito pendiente, como igualmente no lo habría si los hechos son diversos por cuanto significaría lo anterior que varío la causa que determinó el segundo proceso. En suma, para que haya pleito pendiente los requisitos antedichos tienen que ser concurrentes, o sea, deben darse simultáneamente los cuatro. (…) “La Corte ha fijado un práctico criterio para decidir si puede hablarse de pleito pendiente y dice que existirá cuando “el fallo en uno de los juicios produzca la excepción de cosa juzgada en el o tro”, o sea, que cuando haya duda, puede el juez aplicar el criterio indicado y hacer de cuenta que la sentencia que se podría dictar fue proferida no aceptando las pretensiones del demandante y, luego de esta elaboración mental, adecuar

cuando haya duda, puede el juez aplicar el criterio indicado y hacer de cuenta que la sentencia que se podría dictar fue proferida no aceptando las pretensiones del demandante y, luego de esta elaboración mental, adecuar el contenido de ese fallo imaginado, a fin de determinar si cabe la excepción de cosa juzgada.”1

De acuerdo con lo anterior, refulge con claridad que, para que se configure dicho exceptivo es necesario determinar la concurrencia simultánea de los siguientes elementos: i) que exista otro proceso que se esté adelantando, ii) que las pretensiones sean idénticas, iii) que las partes sean las mismas y, iv) que al haber identidad de causa, los procesos estén soportados en los mismos hechos.

Descendiendo al análisis del cas o particular, advierte esta Corporación que no se encuentran reunidos los elementos necesarios para tener por configurada la excepción de pleito pendiente propuesta por la parte demandada, pues de entrada

1 López Blanco, Hernán Fabio. (2016) Código General del Proceso. Parte General. Bogotá D.C., Colombia., Dupre EditoresProceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 50001310500320200033502

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se echa de menos la existencia de otro pleito, entiéndase, proceso o acción judicial en curso.

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se echa de menos la existencia de otro pleito, entiéndase, proceso o acción judicial en curso.

Nótese que desde el mismo planteamiento de la excepción por parte del demandado y que reiteró en sus argumentos de alzada, se hace alusión al agotamiento de un trámite convencional reglado en el artículo 85 de la Convención Colectiva de trabajo y que señala no fue agotado por ECOPETROL SA, razón por la cual considera que la justa causa esgrimida para la terminación del contrato de trabajo y, por ende, del levantamiento del fuero sindical, no ha cobrado firmeza; siendo así, revisado el documento contentivo de la Convención Colectiva de Trabajo julio 2018 a diciembre de 2022 suscrita entre ECOPETROL SA y la USO -archivo digital #33 del C1 -, claramente se evidencia que allí se hace alusión a l funcionamiento del Comité de Reclamos y al trámite de los reclamos que pueden los trabajadores presentar en caso de sanciones, despidos, cancelaciones o terminación de su contrato de trabajo (página 124 y ss.), sin que en mo do alguno se trate de un proceso judicial que esté en curs o, y en esa medida, no podemos hablar de la existencia de un pleito pendiente, dado que no corresponde a una acción que se esté adelantando ante la jurisdicción.

Lo anterior, esto es, la inexistencia de otro proceso, impide de contera el análisis de la identidad de pretensiones y hechos como presupuestos también necesarios para que opere el exceptivo.

Aunado a ello, es pertinente mencionar que los fundamentos traídos a colación por

de la identidad de pretensiones y hechos como presupuestos también necesarios para que opere el exceptivo.

Aunado a ello, es pertinente mencionar que los fundamentos traídos a colación por el demandado no están encaminados a sanear el procedimiento o prevenir l a existencia de alguna nulidad, sino están direccionados a contrarrestar las pretensiones de la demandada, los cuales deberán ser objeto de examen por parteProceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 50001310500320200033502

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del Juez de conocimiento en la sentencia, como al efecto lo señaló el a quo en el proveído que se revisa.

Por otra parte, en lo referente a la inconformidad por la imposición de la condena en costas de primera instancia ante la no prosperidad del exceptivo, basta precisar que acorde con lo dispuesto en el artículo 366 del CGP, la oportunidad para controvertir las expensas y monto de las agencias en derecho, será cuando se profiera el auto que apruebe la liquidación de las costas del proceso, a través de los recursos que consagra el numeral 5 de tal disposición.

En consecuencia, se confirmará la d ecisión adoptada por la primera vara que declaró no probada la excepción de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre

recursos que consagra el numeral 5 de tal disposición.

En consecuencia, se confirmará la d ecisión adoptada por la primera vara que declaró no probada la excepción de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto formulada por el demandado CARLOS ANDRÉS PINILLA VELÁSQUEZ, conforme las razones anteriormente esbozadas.

COSTAS

De conformidad con los numerales 1º y 3º del artículo 365 del CGP, al resolverse desfavorablemente, en su totalidad, el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, será condenado en costas de segunda instancia. La Sala, fija como agencias en derecho, por la actuación surtida en segunda instancia, a cargo de la parte demandada y a favor de la demandante, la suma equivalente a $454.263, las cuales serán incluidas en la liquidación de costas de primera instancia.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión 1ª Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Proceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 50001310500320200033502

Demandante: ECOPETROL SA Demandado: Carlos Andrés Pinilla Velásquez Organización Sindical: Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contratistas, Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo, Petroquímica y Similares - SINDISPETROL Asunto: Apelación auto resuelve excepción previa

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IV. RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 19 de noviembre de 2021 el

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IV. RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 19 de noviembre de 2021 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio – Meta, que declaró no probada la excepción previa de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte apelante; se fija como agencias en derecho la suma de $454.263, a cargo de la demandada y a favor de la sociedad demandante, la cual deberá ser incluida en la liquidación de costas que realice la secretaría del a quo, conforme lo dispone el artículo 366 del CGP.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE

Los magistrados,Proceso: Especial Fuero Sindical – Acción permiso para despedir Radicado: 50001310500320200033502

Demandante: ECOPETROL SA Demandado: Carlos Andrés Pinilla Velásquez Organización Sindical: Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contratistas, Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo, Petroquímica y Similares - SINDISPETROL Asunto: Apelación auto resuelve excepción previa

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RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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