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TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2021 00265 01-(30-09-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2021 00265 01-(30-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Fuero Sindical (permiso para despedir) 500013105003 2021 00265 01

Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Antonio José Borda Alonso Decisión: Confirma sentencia. Sin condena en costas.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN NO. 5 CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: DR. ALBERTO ROMERO ROMERO Aprobado en sala de decisión del día 30 de septiembre 2022. Acta No. 113

Villavicencio, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Procede la Sala a decidir el grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante ANTONIO JOSÉ BORDA ALONSO , en contra de la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2022 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso especial de f uero sindical promovido por la CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ANTECEDENTES:

1.- La CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA presentó demanda especial de fuero sindical en contra del señor ANTONIO JOSÉ BORDA ALONSO, en su condición de Profesional Universitario Grado 1 , adscrito a l Grupo de Investigación Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en la Gerencia Departamental del Meta, de dicho ente de control, y como Vicepresidente de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAFiscales y Jurisdicción Coactiva en la Gerencia Departamental del Meta, de dicho ente de control, y como Vicepresidente de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICASUBDIRECTIVA META – “ASCONTROL”, pretendiendo que se le otorgue permiso para dar por term inada la relación legal o r eglamentaria del servidor público demandado.Fuero Sindical (permiso para despedir) 500013105003 2021 00265 01

Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Antonio José Borda Alonso Decisión: Confirma sentencia. Sin condena en costas.

2 1.1. En síntesis, la demandante adujo que mediante oficios 20191E0082438 y 20191E0083634 del 16 y 19 de septiembre de 2019 , respectivamente, el Gerente Departamental de Meta de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, informó a la Gerente de Talento Humano de esa misma entidad de la inasistencia a laborar del funcionario ANTONIO JOSE BORDA ALONSO , durante los días 26, 27, 28, y 29 de agosto 2019, ausencias que constan en los vídeos de vigilancia aportados por la compañía TELEVIGILANCIA LTDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, que la citada Gerencia Departamental, hizo llegar como prueba a la Gerencia de Talento Humano, lo cual sirvió para que esta última dependencia, en ejercicio de sus atribuciones legales, profiriera a uto del 08 de noviembre del 2019 , iniciando actuación administrativa de abandono del cargo en contra del servidor público demandado.

1.2. Destacó que para la notificación de la anterior determinación al señor ANTONIO

legales, profiriera a uto del 08 de noviembre del 2019 , iniciando actuación administrativa de abandono del cargo en contra del servidor público demandado.

1.2. Destacó que para la notificación de la anterior determinación al señor ANTONIO JOSÉ BORDA ALONSO , se libró la citación No. 20191E0106203, de fecha 15 de noviembre de 2019, realizada por el Gerente Departamental de Meta de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, siendo finalmente notificado el servidor demandado mediante aviso del 28 de noviembre de 2019 . Que con auto del 22 de enero de 2020, se designó al citado funcionario defensor de oficio, el cual tomó posesión del cargo el 08 de septiembre del 2020.

1.3. Dijo también que la referida actuación continuó su curso, y con auto del 05 de noviembre de 2020, se incorporaron al trámite unas pruebas, y al tiempo se corrió traslado para alegar de conclusión ; el 13 noviembre del mismo año, se recibieron los alegatos aportados por el defensor de oficio designado, y surtida toda la actuación administrativa, m ediante Re solución ORD -81117-05071 del 25 de noviembre del 2020, el Contralor General de la República declaró la vacancia del empleo del Profesional Universitario, Nivel Profesional Grado 01, del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental del Meta de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , por abandono del cargo de ANTONIO JOSE BORDA ALONSO, por haber ausentado injustificadamente de sus funciones en los días laborables 26, 27, 28, y 29 de agosto

Departamental del Meta de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , por abandono del cargo de ANTONIO JOSE BORDA ALONSO, por haber ausentado injustificadamente de sus funciones en los días laborables 26, 27, 28, y 29 de agosto 2019 y los días 2, 12 y 16 de septiembre del 2019.Fuero Sindical (permiso para despedir) 500013105003 2021 00265 01

Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Antonio José Borda Alonso Decisión: Confirma sentencia. Sin condena en costas.

3 1.4. El anterior acto administrativo fue aclarado con Resolución No. ORD-8111705165 del 02 de diciembre del 2020, en el sentido de aclarar el número de cedula del demandado, y con Resolución No. ORD-81117-02765 del 01 de junio del 2021, confirmando en todas sus partes , por el Contralor General de la República, quedando supedita la decisión, a que se adelantara ante el Juez competente el respectivo proceso judicial tendiente a obtener el levantamiento del fuero sindical, y así obtener el permiso para ejecutar la decisión de declaratoria de abandono del cargo del funcionario ANTONIO JOSE BORDA ALONSO.

2.1. Notificados en legal forma, tanto el señor ANTONIO JOSE BORDA ALONSO como la organización sindical ASCONTROL – SUBDIRECTIVA META, guardaron silencio.

3. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio profirió la sentencia decisoria de la litis, en la cual declaró probada la causal invocada por el empleador para levantar el fuero sindical de que goza el demandado, por lo cual determinó que

decisoria de la litis, en la cual declaró probada la causal invocada por el empleador para levantar el fuero sindical de que goza el demandado, por lo cual determinó que la entidad demandante, quedaba en libertad de hacer efectiva la resolución que declaró la vacancia del empleo ocupado por el señor ANTONIO JOSÉ BORDA ALONSO, en atención al abandono del cargo en que este incurrió por su ausentismo injustificado a cumplir con sus labores.

3.1. En primer lugar, el Juzgador de primer grado no encontró controversia en cuanto a que el demandado es taba vinculado como empleado de carrera administrativa con el órgano de control demandante, y gozaba de fuero sindical, por ostentar la calidad de vicepresidente de la Subdirectiva Meta de

“ASCONTROL”.

3.2. Razonó que la garantía foral no fue concedida por el constituyente, ni regulada por el legislador como un mecanismo para la protección del trabajador aforado individualmente considerado, dado que su fin último es la salvaguarda del derecho de asociación, es decir, que su propósito es el de amparar el derecho colectivo , lo cual se materializa mediante la protección y estabilidad laboral de los representantes sindicales como un medio para amparar la libertad de acción de los sindicatos.Fuero Sindical (permiso para despedir) 500013105003 2021 00265 01

Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Antonio José Borda Alonso Decisión: Confirma sentencia. Sin condena en costas.

4 3.3. Seguidamente el a-quo, efectuó una revisión y valoración de las pruebas documentales arrimadas al juicio, a partir de lo cual concluyó que efectivamente,

4 3.3. Seguidamente el a-quo, efectuó una revisión y valoración de las pruebas documentales arrimadas al juicio, a partir de lo cual concluyó que efectivamente, aquellas daban cuenta que el servidor demandado, se había ausentando de manera consecutiva de su lugar de trabajo los días 27, 28 y 29 de agosto de 2019, sin que explicara las razones de su ausentismo , lo que hacía insoslayable colegir que tal situación, se enmarcaba en la conducta prevista por el legislador como abandono del cargo, destacando que a nivel interno, la entidad demandante agotó todo el trámite de ley previsto para declarar la vacancia de un empleo por abandono de su titular , asunto que dijo, se adelantó con apegó a la ley, y garantizando al empleado público los derechos de contradicción y defensa, nombrándole incluso en virtud de su silencio, un defensor de oficio que defendió los intereses del mismo.

3.4. Con fundamento en lo anterior, el Juzgado encontró viable y ajustada la decisión contenida en los actos administrativos emitidos por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA mediante los que se declaró la vacancia del empleo ocupado por el demandado en atención al abandono d el cargo en que éste último incurrió, estimando por lo tanto razonable levantar la garantía foral para lo pertinente.

3.5. El a-quo concedió el grado jurisdiccional de consulta.

6. CONSIDERACIONES

6.1. La sentencia de primer grado es objeto de consulta al tenor de lo previsto en el artículo 69 del CPTSS, por resultar la misma totalmente adversa al servidor público demandado. Al respecto, cabe precisar que , frente al grado jurisdiccional de

6.1. La sentencia de primer grado es objeto de consulta al tenor de lo previsto en el artículo 69 del CPTSS, por resultar la misma totalmente adversa al servidor público demandado. Al respecto, cabe precisar que , frente al grado jurisdiccional de consulta, en asuntos como el que ocupa la atención de esta Sala, la H. Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia entre esas en la sentencia STL 14957-2016, radicado No. 44806 indicó que:

“el grado jurisdicciona l de consulta a favor del trabajador desarrolla el principio constitucional consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, según el cual deben protegerse los derechos mínimos, ciertos, indiscutibles e irrenunciables de estos. De ahí que su final idad es proteger a la parte débil de la relación laboral, independientemente que actúe como demandante o demandado (…) Entonces, como quiera que la sentencia de primer grado, fue adversa a las pretensiones del trabajador -independiente cual fuera su calida d de sujeto activo o pasivo en laFuero Sindical (permiso para despedir) 500013105003 2021 00265 01

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5 demanday como no fue objeto de alzada por las partes, obligatoriamente el expediente debía ser enviado al superior jerárquico en grado jurisdiccional de consulta, para que este avocara conocimiento en protección a la par te débil de la relación laboral, máxime que –se itera - la finalidad de esta figura procesal se encuentra inmersa una garantía ius fundamental.”

consulta, para que este avocara conocimiento en protección a la par te débil de la relación laboral, máxime que –se itera - la finalidad de esta figura procesal se encuentra inmersa una garantía ius fundamental.”

6.1.1. Dado que la sentencia de primera instancia resultó adversa a los intereses del empleado público aforado, no existiendo apelación por parte de éste, conforme la Jurisprudencia nacional, habrá de surtirse el grado jurisdiccional de consulta comoquiera que la decisión le es desfavorable a la parte débil de la relación laboral, independientemente que ostente la calidad de demandado.

7. Así las cosas, precisado lo anterior, para la Sala, el problema jurídico a resolver en el presente asunto se centrará en establecer , ¿sí con las pruebas arrimadas al plenario, quedó acreditada la causal invocada por la entidad demandante, para declara la vacancia del empleo ocupado por el demandado, y por ende para acceder a las pretensiones levantando la garantía foral de la que aquél es destinatario?

8. DE LA GARANTÍA DEL FU ERO SINDICAL. La Constitución Política, en el inciso cuarto del artículo 39, reconoce “… a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”.

8.1. Los artículos 113 a 118 B del CPTSS, modificados por los artículos 44 a 50 de la Ley 712 de 2001, regulan el procedimiento a seguir en materia de fuero sindical, aplicable tanto para trabajadores particulares como para servidores públicos , toda vez que el artículo 2º numeral 2º de la Ley 712 de 2001, oto rgó a la jurisdicción

aplicable tanto para trabajadores particulares como para servidores públicos , toda vez que el artículo 2º numeral 2º de la Ley 712 de 2001, oto rgó a la jurisdicción ordinaria en la especialidad laboral la competencia para dirimir las controversias sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral, es decir, independiente que se trate de un trabajador privado, oficial o empleado público.

8.2. El artículo 405 del CST, define el fuero sindical como la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.Fuero Sindical (permiso para despedir) 500013105003 2021 00265 01

Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Antonio José Borda Alonso Decisión: Confirma sentencia. Sin condena en costas.

6 8.3.- A su vez, el artículo 406 del CST, modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000, que trata de los trabajadores amparados por el fuero sindical, reza:

“Están amparados por el fuero sindical: … c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;… (Negrillas fuera de texto).

seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;… (Negrillas fuera de texto). … PARAGRAFO 2°. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.”

8.4. Ahora bien, el artículo 408 C.S.T dispone que: “el juez negará el permiso que hubiere solicitado el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo si no comprobare la existencia de una justa causa”, lo que implica que el empleador tiene la obligación procesal de demostrar cualquiera de las justas causas establecidas en la ley.

9. Descendiendo al caso concreto se advierte que no hay discusión sobre la relación legal y/o reglamentaria que existe entre la entidad demandante y el servidor público demandado, como de la calidad de aforado que ostenta este último, como vicepresidente de la Subdirectiva Meta de “ASCONTROL”, conforme se aprecia de la documental arrimada con la demanda y su subsanación vista a las páginas 98 a 106 archivo PDF No. 13.

10. Conforme obra en autos, mediante oficio fechado 16 de septiembre de 2019, el Gerente Departamental del Meta de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, informó a la Gerente de Talento de Humano de esa misma dependencia, de la inasistencia del demandado, a laborar los días 26 al 29 de agosto de 2019,

Gerente Departamental del Meta de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, informó a la Gerente de Talento de Humano de esa misma dependencia, de la inasistencia del demandado, a laborar los días 26 al 29 de agosto de 2019, así como los días 12 y 16 de septiembre de la misma anualidad, para lo cual además anexó documento denominado “CONTROL DE ASISTENCIA”, el cual es diligenciado diariamente por los empleados de la Contraloría, y en el que se indica la fecha y hora de ingreso del respectivo servidor, como de la salida, y en el que para las calendan en mención, no se aprecia suscrito por elFuero Sindical (permiso para despedir) 500013105003 2021 00265 01

Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Antonio José Borda Alonso Decisión: Confirma sentencia. Sin condena en costas.

7 señor ANTONIO JOSÉ BORDA ALONSO 1. En virtud de lo anterior, el 17 de septiembre de 2019, el Gerente Departamental del Meta de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, expidió certificación de la inasistencia del demandante a cumplir con sus labores en las fechas relacionadas, advirtiendo que el mismo no allegó justificación alguna al respecto2.

11. Asimismo, se observa que m ediante oficio fechado 1 9 de septiembre de 2019, el Gerente Depart amental del Meta de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, informó a la Gerente de Talento de Humano de esa misma dependencia, de la inasistencia del demandado, a laborar 02 de septiembre de 2019, para lo cual además anexó documento denominado “CONTROL DE ASISTENCIA”,

REPÚBLICA, informó a la Gerente de Talento de Humano de esa misma dependencia, de la inasistencia del demandado, a laborar 02 de septiembre de 2019, para lo cual además anexó documento denominado “CONTROL DE ASISTENCIA”, el cual es diligenciado diariamente por los empleados de la Contraloría, y en el que se indica la fecha y hora de ingreso del respectivo servidor, como de la salida, y en el que para la calenda en mención, no se aprecia suscrito por el señor ANTONIO JOSÉ BORDA ALONSO 3. En virtud de lo anterior, el 1 9 de septiembre de 2019, el Gerente Departamental del Meta de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, expidió certificación de la inasistencia del demandante a cumplir con sus labores en la fecha relacionada, advirtiendo que el mismo no allegó justificación alguna al respecto4.

12. De igual modo, y pese a que no se evidencia oficio que los comunique a la Gerencia de Talento Humano, a los folios 10 a 13 PDF No. 13 del expediente digital, se observa certificaciones como las que vienen mencionadas, en donde se da cuenta de la insistencia del demandante a su lugar de trabajo los días 12 y 16 de septiembre de 2019, acompañadas de las respectivas planillas de “CONTROL DE ASISTENCIA”, en la que se ve reflejado que en las fechas señaladas, no se aprecia firma manuscrita de aquél en señal de ingreso y salida de las instalaciones de la entidad demandante.

13. Con fundamento en las anteriores evidencias, el 08 de noviembre de 2019, la Gerencia de Talento Humano profirió auto de apertura de proceso administrativo de

de aquél en señal de ingreso y salida de las instalaciones de la entidad demandante.

13. Con fundamento en las anteriores evidencias, el 08 de noviembre de 2019, la Gerencia de Talento Humano profirió auto de apertura de proceso administrativo de abandono del cargo contra el servidor público ANTONIO JOSE BORDA ALONSO,

1 Folios 4 a 9 PDF No. 13. 2 Folio 5 PDF No. 13. 3 Folios 1 y 3 PDF No. 13. 4 Folio 2 PDF No. 13.Fuero Sindical (permiso para despedir) 500013105003 2021 00265 01

Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Antonio José Borda Alonso Decisión: Confirma sentencia. Sin condena en costas.

8 otorgándole al mismo el término de 15 días hábiles para que presentara descargos, y disponiendo su notificación conforme al artículo 67 del CPACA, con la advertencia que, en el evento de no lograrse la notificación personal del citado servidor, se le designaría un defensor de oficio5.

14. A folio 19 PDF No. 13 del expediente digital, obra citación efectuada al demandado para que, en el término de 5 días, se presentara en las instalaciones de la Gerencia Departamental del Meta de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a recibir notificación del auto de apertura de proceso administrativo de abandono del cargo, precisándose que, de no hacer presencia en dicho plazo, se procedería a su notificación por aviso. El respectivo oficio , contentivo de la citación, fechado 15 de noviembre de 2019, aparece con firma manuscrita

abandono del cargo, precisándose que, de no hacer presencia en dicho plazo, se procedería a su notificación por aviso. El respectivo oficio , contentivo de la citación, fechado 15 de noviembre de 2019, aparece con firma manuscrita en señal de recibido en esa misma calenda, por parte del señor ANTONIO

JOSE BORDA ALONSO.

15. De igual modo, al folio 20 ejusdem, se aprecia notificación por aviso efectuada el 28 de noviembre de 2019 al demandado, en la que se indica hacerle entrega al mismo de copia del auto del 08 de noviembre de esa anualidad, documento que también aparece suscrito por el demandado en señal de recibido, con firma manuscrita de “Antonio BORDA A”.

16. Comoquiera que, pese a haber sido notificado el demandado, el trámite administrativo en comento, el mismo guardó silencio, o lo que es igual, no presentó descargos en la oportunidad otorgada para el efecto, con auto del 22 de enero de 2020, la Gerencia de Talento Humano, a fin de gara ntizar los derechos de contradicción y defensa del señor BORDA ALONSO, dispuso designarle un defensor de oficio6, profesional que tomó posesión del cargo el día 08 de septiembre de 2020, como consta al folio 54 PDF No. 13. Adicionalmente en el referido proveído se abrió el asunto a pruebas, decretándose de oficio la solicitud de informes a diferentes dependencias de la Contraloría, con el objeto de establecer si en las fechas de ausentismo del servidor demandado, este se encontraba

5 Folios 15 a 17 PDF No. 13.

diferentes dependencias de la Contraloría, con el objeto de establecer si en las fechas de ausentismo del servidor demandado, este se encontraba

5 Folios 15 a 17 PDF No. 13. 6 Folios 29 y 30 PDF No. 13.Fuero Sindical (permiso para despedir) 500013105003 2021 00265 01

Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Antonio José Borda Alonso Decisión: Confirma sentencia. Sin condena en costas.

9 con incapacidades médicas , o recomendaciones labores, o en cualquier otra situación comprobada que justificara la inasistencia.

17. Mediante escrito fechado 07 de octubre de 20207, el defensor de oficio presentó

descargos, aduciendo entre otras cosas que:

“…desde el año anterior el señor ANTONIO JOSE BORDA, viene presentando problemas de carácter psicológico, con énfasis en una patología de depresión, y que se puede evidenciar en los soportes ha tenido un acompañamiento constante por parte de la EPS como tratamiento a su particularidad. Motivo este, por el cual ha estado en indisposición involuntariamente de asistir a sus labores…”,

Agregando también que:

“…el señor Borda no se encontraba en condiciones de salud suficientes para asistir al trabajo, es de tener presente que las personas con problemas que afecta su estado emocional o síquico son reconocidas por el ordenamiento jurídico como enfermas y siendo trabajadores son seres de especial protección por parte del Estado…”.

Finalmente, el defensor de oficio hizo hincapié en que

“…Para la fecha de los hechos que se imputan el señor Borda no se encontraba

enfermas y siendo trabajadores son seres de especial protección por parte del Estado…”.

Finalmente, el defensor de oficio hizo hincapié en que

“…Para la fecha de los hechos que se imputan el señor Borda no se encontraba en uso pleno de su salud, como puede observarse había iniciado tratamiento sicológico, el cual aún se encuentra en desarrollo, por tal motivo faltó al trabajo en esos días, pero no lo hizo de manera intencional o con desprecio por la función administrativa no queriendo conscientemente faltar a su lugar de trabajo…”.

18. Mediante auto del 05 de noviembre de 2020, la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría, incorporó al asunto las respuestas a los informes solicitados, al tiempo que corrió traslado para alegar de conclusión, por el término de 10 días8.

19. El defensor del demandado presentó alegatos ratificándose en los descargos, e insistiendo por ende en que, el servidor no hizo presencia en su lugar de trabajo, al no estar en condiciones de laborar, y no por desidia frente a sus obligaciones para con la entidad demandante y el servicio público que prestaba.

20. Mediante Resolución No. ORD — 81117 — 05071 – 2020, el señor Contralor General de la República, al decidir de fondo el proceso administrativo de abandono del cargo contra el servidor público ANTONIO JOSE BORDA ALONSO, concluyó que

7 Folios 57 a 62 PDF No. 13. 8 Folios 63 y 64 PDF No. 13.Fuero Sindical (permiso para despedir) 500013105003 2021 00265 01

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Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Antonio José Borda Alonso Decisión: Confirma sentencia. Sin condena en costas.

10 una vez revisadas y estudiadas las pruebas que soporta ban la ac tuación, se comprobó que no obra ba alguna que justifi cara el comportamiento del funcionario demandado, de no presentarse a cumplir con las funciones de su cargo en los días laborables 26,27,28, y 29 de agosto 2019 y los días 2, 12 y 16 de septiembre del 2019, afectándose con ello la correcta prestación del servicio, conforme fue certificado por el doctor EDGAR LIZANDRO TORRES MARTINEZ, Gerente Departamental de Meta, de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Por lo anterior, dicha autoridad resolvió “…Declarar la vacancia del empleo de Profesional Universitario, Nivel Profesional Grado 01, del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental del Meta de la Contraloría General de la República, por abandono del cargo por parte de ANTONIO JOSE BORDA ALONSO O, quien se identifica con la

C.C. No. 80.124.461…”.

21. El anterior acto administrativo, fue corregido por Resolución No. ORD — 81117 — 05165 – 2020, en el sentido de corregir el numero de cédula del señor ANTONIO JOSE BORDA ALONSO, señalando que el correcto era 1’033.677.682.

22. Contra la anterior determinación, el defensor del demandado formuló recurso de reposición, ratificándose una vez más en los alegatos y escrito de descargos ,

22. Contra la anterior determinación, el defensor del demandado formuló recurso de reposición, ratificándose una vez más en los alegatos y escrito de descargos , aportando nuevos documentos relativos a citas médicas del señor BORDA ALONSO9.

23. Mediante Resolución No. ORD - 8111702765 – 2021, el señor Contralor General de la República, confirmó en todas sus partes el acto administrativo que declaró la vacancia del empleo ocupado por el demandado. Sobre el particular, dicha autoridad entre otras cosas destacó que los documentos que se arrimaron con el recurso devenían extemporáneos, y que en todo caso no corresponden, ni a las fechas en que se reprocha ausencia del servidor, ni son documentos validos que signifiquen la expedición de una incapacidad médica, de acuerdo con las reglas del Sistema

General de Seguridad Social en Salud.

24. Para la Sala, las pruebas que vienen detalladas, valoradas en su conjunto , permiten establecer que la causal invocada por la entidad demandante para declarar

9 Folios 107 a 113 PDF No. 13.Fuero Sindical (permiso para despedir) 500013105003 2021 00265 01

Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Antonio José Borda Alonso Decisión: Confirma sentencia. Sin condena en costas.

11 la vacancia del empleo ocupado por el servidor público demandado quedó suficientemente acreditada, razón por la cual es procedente levantar la garantía foral de la que aquél es destinatario, siendo del caso confirmar la sentencia consultada.

25. En efecto, c omo se indicó anteriormente, obra n en el plenario formatos

foral de la que aquél es destinatario, siendo del caso confirmar la sentencia consultada.

25. En efecto, c omo se indicó anteriormente, obra n en el plenario formatos denominados “CONTROL DE ASISTENCIA”, en donde no aparece registrada la asistencia del demandado a su lugar de trabajo por los días 26 a 29 de agosto de 2019, es decir, que se trata de un ausentismo de más de tres días consecutivos, en concreto, en el período comprendido entre el lunes 26, martes 27, miércoles 28 y jueves 29 de agosto de 2019, inasistencia que fue igualmente certificada por la Gerencia Departamental de Meta de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , con la precisión que el empleado no aportó justificación alguna para haber dejado de concurrir en las fechas señaladas.

26. La anterior circunstancia, vale decir, la de haber faltado el demandado al trabajo, más de tres días consecutivos, sin justificación alguna , configura abandono del cargo conforme al numeral 2° del artículo 2.2.11.1.9. del Decreto 1803 de 2015, norma que señala que, “…el abandono del cargo se produce cuando un empleado público sin justa causa: (…) 2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos…”.

27. Y es que incluso, del contenido de los descargos rendidos por el defensor del empleado demandado, se extrae que no se discute la inasistencia de este en las fechas señaladas, sino que se justifica aquella en el estado de salud del mismo, aduciendo que, por padecer de un cuadro de depresión, fue que el

empleado demandado, se extrae que no se discute la inasistencia de este en las fechas señaladas, sino que se justifica aquella en el estado de salud del mismo, aduciendo que, por padecer de un cuadro de depresión, fue que el señor BORDA ALONSO dejó de concurrir a su lugar de trabajo y por ende de cumplir con sus deberes y obligaciones para con la administración pública.

28. Bajo tal derrotero, para la Sala no hay duda de la inasistencia en comento, vale decir por los días 26 al 29 de agosto de 2019 , siendo del caso verificar si el demandado demostró alguna justificación para el ausentismo cuestionado, pues, recuérdese que para que se estructure la causal invocada por la demand ante para dar por terminada su vínculo con elFuero Sindical (permiso para despedir) 500013105003 2021 00265 01

Demandante: Contraloría General de la República Demandado: Antonio José Borda Alonso Decisión: Confirma sentencia. Sin condena en costas.

12 accionado, es necesa

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