TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2022 00078 01-(21-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2022 00078 01-(21-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 32
Villavicencio (Meta) veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2022).
1. OBJETIVO:
Decidir la impugnación formulada por la Secretaria Administrativa de la Gobernación del Meta, contra la sentencia fechada cuatro (4) de marzo anterior, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio.
2. ANTECEDENTES:
2.1. LA QUEJA:
La accionante actuando en causa propia , solicitó amparo de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social y petición que estimó vulnerados por Nueva EPS, señalando en cuanto a los supuestos facticos de la acción, las circunstancias que en gran síntesis se indican a continuación.
Señaló que fue diagnosticada con “f412 trastorno mixto de ansiedad y depresión” , razón para que por escrito de veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020), solicitara a la dependencia de medicina laboral de Nueva Eps el estudio y calificación del origen de esa patología, requerimiento remitido físicament e y por correo electrónico, pedimento que además fue reiterado por memorial de tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
de esa patología, requerimiento remitido físicament e y por correo electrónico, pedimento que además fue reiterado por memorial de tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 500013105003 2022 00078 01. Impugnación de Acción de Tutela. SANDRA ISABEL GAMBOA HERREÑO contra NUEVA E.P.S. S.A, DEPARTAMENTO DEL META, GOBERNACION DEL META.Radicado: 500013105003 2022 00078 01. Impugnación de Acción de Tutela. SANDRA ISABEL
GAMBOA HERREÑO contra NUEVA E.P.S. S.A, DEPARTAMENTO DEL META,
GOBERNACION DEL META.
2 Precisó que sólo después de radicar una queja ante la Superintendencia de Salud , la EPS accionada a través del oficio VS-GOS-ML-0406-22 de ocho (8) de febrero recién pasado brindó respuesta, oportunidad donde informó: “(…) A pesar de haber solicitado al empleador el APT para la valoración del riesgo psicosocial en varias oportunidades, el empleador hasta la fecha no ha aportado este documento, por esta razón en el dictamen de calificación de origen emitido el 23 de octubre de 2021 no se pudo realizar la calificación de origen de la patología TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN (…), razón para que en escrito de la misma fecha solicitara a la Gobernación del Meta “(…) asesoría e información complementaria para hacer entrega a la Nueva EPS, debido a que la requieren dar continuidad al estudio y calificación del origen de la(s) patología(s) F412 TRASTORNO MIXTO
información complementaria para hacer entrega a la Nueva EPS, debido a que la requieren dar continuidad al estudio y calificación del origen de la(s) patología(s) F412 TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION (…)”, logrando respuesta el veintidós (22) de febrero anterior, donde se indicó que la información requerida por Nueva EPS del APT de riesgo psicosocial fue la misma entregada el cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020), la cual también se remitió a la EPS el veintisiete (27) de mayo y dos (2) de junio del mismo año, amén de precisar que ésta no ha requerido el APT de riesgo psicosocial.
En consecuencia, advirtió que hasta la fecha no ha recibido una respuesta de fondo por parte de Nueva E PS, circunstancia que trasgrede sus garantías iusfundamentales, llevándola a interponer la presente solicitud de amparo constitucional, pretendiendo se ordene a la convocada “(…) el estudio y calificación del
origen del DX F412 TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION
(…)”.
2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
2.2.1. Nueva EPS: Manifestó que “(…) basando se en las evidencias presentadas por el empleador y la afiliada no se ha logrado establecer la presencia de factor de riesgo psicosocial en las condiciones de trabajo pues no se cuenta con un análisis de puesto de trabajo con énfasis en el riesgo psicosocial de acuerdo a lo establecido en el protocolo para la determinación de origen de patologías derivadas del estrés. Se debe contar con una evaluación de riesgo psicosocial intra y extra laboral de acuerdo con los criterios de valoración definidos en la guía de análisis psicosocial
patologías derivadas del estrés. Se debe contar con una evaluación de riesgo psicosocial intra y extra laboral de acuerdo con los criterios de valoración definidos en la guía de análisis psicosocial de puesto de trabajo de la batería de instrumentos para la valoración del riesgo psicosocial -2010 con el fin de ponderar y determinar preponderancia del riesgo psicosocial intralaboral vs. El riesgoRadicado: 500013105003 2022 00078 01. Impugnación de Acción de Tutela. SANDRA ISABEL
GAMBOA HERREÑO contra NUEVA E.P.S. S.A, DEPARTAMENTO DEL META,
GOBERNACION DEL META. 3 extra laboral de acuerdo con los criterios de valoración definidos en la guía de análisis psicosocial de puesto de trabajo. (…) El documento aportado por el empleador no cumple con los requisitos antes mencionados el informe soportado es una guía para el análisis psicolaboral re alizada al grupo 163 de la empresa para establecer de acuerdo con la norma vigente la existencia o no del riesgo psicolaboral en sus trabajadores. Para ellos se realizó a nivel de varios municipios, este instrumento no se considera un análisis de puesto de trabajo debido a que no se realiza de forma individual, ni tampoco se genera bajo los criterios definidos en la etapa 1 de este protocolo. Por consiguiente, en el dictamen de calificación de origen emitido el 23/10/2021 no se realiza proceso de calificación de origen para esta patología por lo anterior se conmina al empleador a realizar el análisis del puesto de trabajo con énfasis en el riesgo psicosocial, con los criterios del protocolo para la calificación de origen de patologías derivadas del estrés (…)”
2.2.2. La Superitendencia de Salud : Alegó la falta de legitimación en la causa
la calificación de origen de patologías derivadas del estrés (…)”
2.2.2. La Superitendencia de Salud : Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que las EPS como aseguradoras en salud son responsables de la calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios de salud, pues el aseguramiento en salud, exige que el asegurador (EPS), asuma el riesgo transferido por el usuario, esto es, la salud y vida del asegurado, y cumpla cabalmente con las obligaciones frente a “la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas”.
3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:
El juzgador de primer grado, amparó los derechos invocados por la accionante, tras considerar que “(…) Es pertinente precisar que la actora en el escrito inaugural solicitó la protección al derecho fundamental de petición, tras considerar que la nueva EPS no ha resuelto de fondo las peticiones elevadas; empero, advierte el Despacho que dicha entidad mediante comunicación VS-GOS-ML-0406-22 de 8 de febrero de 2022 resolvió las mismas de manera negativa, situación que conlleva a colegir que la vulneración al derecho fundamental de petición quedó superada; no obstante, el Despacho no puede pasar por alto que dicha respuesta fue ampliamente tardía, lo que denota un actuar negligente por parte de la entidad encargada de resolver la solicitud de calificación del origen de la patología F412 trastorno mixto de ansiedad y
ampliamente tardía, lo que denota un actuar negligente por parte de la entidad encargada de resolver la solicitud de calificación del origen de la patología F412 trastorno mixto de ansiedad y depresión que sufre la promotora . (…) Con todo, cumple precisar que, si bien en la respuestaRadicado: 500013105003 2022 00078 01. Impugnación de Acción de Tutela. SANDRA ISABEL
GAMBOA HERREÑO contra NUEVA E.P.S. S.A, DEPARTAMENTO DEL META,
GOBERNACION DEL META. 4 dada a la accio nante el 8 de febrero de 2022, la Nueva EPS manifestó haber requerido al empleador en varias oportunidades para que allegara el análisis del puesto de trabajo para la valoración del riesgo psicosocial, en las presentes diligencias no obra prueba de tales requerimientos, por el contrario, en comunicación de 21 de febrero de 2022, el Departamento del Meta le manifestó a dicha EPS que desde el mes de mayo de 2020 a la fecha actual, el área de seguridad y salud en el trabajo de ese ente territorial, únicamente ha recibido un requerimiento por parte de Nueva EPS, esto es, el oficio GRCO-ML-000305-22 de fecha 08 de febrero de 2022, recibido el día 09 de febrero de 2022. (…) Bajo ese contexto, la demora de la accionada en dar trámite a la solicitud de calificación del origen de la referida patología que padece la promotora, restringe el acceso a la seguridad social, atendiendo que la misma tiene derecho a que se califique el origen de su diagnóstico, siendo deber de la Nueva EPS realizar dicho trámite de manera dili gente y oportuno. (…)De esta manera advierte el Despacho que existe una clara vulneración al derecho
su diagnóstico, siendo deber de la Nueva EPS realizar dicho trámite de manera dili gente y oportuno. (…)De esta manera advierte el Despacho que existe una clara vulneración al derecho fundamental a la seguridad social de la accionante, puesto que a la fecha no se le ha realizado la calificación del origen de la patología F412 trastorno mixto de ansiedad y depresión, que solicitó hace aproximadamente un año y diez meses, el cual reiteró en dos oportunidades, a fin de que pueda adelantar los correspondientes trámites que ella considere pertinentes conforme el resultado de dicha calificación, pues conforme las pruebas allegadas solo hasta el 8 de febrero de 2022, la Nueva EPS se pronunció sobre tal solicitud y requirió al empleador para que allegue el análisis de puesto de trabajo con énfasis en riesgo psicosocial de acuerdo a los establecido en el protocolo para la determinación del origen de patologías derivadas del estrés. (…) Aunado a lo anterior, la actuación de la entidad accionada también está vulnerando el debido proceso administrativo de la promotora, pues su omisión y actuar negligen te, ha impedido que la actora pueda continuar el trámite correspondiente para la calificación del origen de la referida patología, no estando acorde a los postulados constitucionales la actuación de la entidad, circunstancia que amerita la intervención del juez constitucional a efecto de que se respete la citada garantía fundamental. (…) Aunado a ello, según lo indicó la Nueva EPS el documento que allegó la promotora con su solicitud no cumple los criterios de valoración definidos en la guía de análisis psicosocial de puesto de trabajo de la batería de instrumentos para la valoración del riesgo psicosocial – 2010,
solicitud no cumple los criterios de valoración definidos en la guía de análisis psicosocial de puesto de trabajo de la batería de instrumentos para la valoración del riesgo psicosocial – 2010, circunstancia que, por supuesto no puede entrar a soportar la demandante; por tanto, en aras de garantizar la protección de los derechos fundamentales vulnerados a la accionante, se ordenará a la entidad empleadora que elabore el documento requerido, conforme lo solicitó la aludida EPS (…).”Radicado: 500013105003 2022 00078 01. Impugnación de Acción de Tutela. SANDRA ISABEL
GAMBOA HERREÑO contra NUEVA E.P.S. S.A, DEPARTAMENTO DEL META,
GOBERNACION DEL META.
5
En consecuencia, ordenó “(…) al DEPARTAMENTO DEL META, que a través de su representante legal Juan Guillerm o Zuluaga Cardona, y/o quien haga sus veces y dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia elabore y remita el documento requerido por la NUEVA EPS para calificar el origen de la patología F412 trastorno mixto de ansiedad y depresión que padece SANDRA ISABEL GAMBOA HERREÑO, en los términos en que fue solicitado el mismo, esto es, “ análisis de puesto de trabajo con énfasis en riesgo psicosocial de acuerdo a lo establecido en el Protocolo para la determinación del origen de patologías derivadas del estrés. Se debe contar con una evaluación del riesgo psicosocial intra y extra -laboral de acuerdo con los criterios de valoración definidos en la Guía de Análisis Psicosocial de Puesto de Trabajo de la Batería de Instrumentos para la
riesgo psicosocial intra y extra -laboral de acuerdo con los criterios de valoración definidos en la Guía de Análisis Psicosocial de Puesto de Trabajo de la Batería de Instrumentos para la Valoración del Riesgo Psicosocial - 2010.” (…) a la NUEVA EPS que a través de la coordinadora de Medicina Laboral Liliana del Pilar Arévalo Morales y/o quien haga sus veces y dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del documento análisis de puesto de trabajo con énfasis en riesgo psicosocial realizado a SANDRA ISABEL GAMBOA HERREÑO, proceda a realizar la calificación del origen de la enfermedad F412 trastorno mixto de ansiedad y depresión que padece la actora. (…)”.
Inconforme con la anterior decisión, Gobernación del Meta impugnó ese proveído, argumentando que “(…) las apreciaciones realizadas por la accionante Sandra Isabel Gamboa Herreño, están dirigidas a que la EPS Nueva EPS, brinde respuesta de fondo, conducente y precisa a las solicitudes y requiere se ordene a la Nueva EPS realice el estudio y calificación del origen del diagnostico “F412 trastorno mixto de ansiedad y depresión”, situación que no le asiste responsabilidad a la Adminis tración Departamental del Meta (…) Dado lo anterior, procede la Administración Departamental a referir que, mediante oficio de fecha (22) de febrero de 2022, la Gerencia de Desarrollo Organizacional – Seguridad y Salud en el Trabajo con el acompañamiento permanente que realiza a los fu ncionarios, comunicó a la accionante Sandra Isabel Gamboa Herreño, que el día (22) de enero de 2020, la especialista en psicología
con el acompañamiento permanente que realiza a los fu ncionarios, comunicó a la accionante Sandra Isabel Gamboa Herreño, que el día (22) de enero de 2020, la especialista en psicología Dra. Luisa Fernanda Cepedes, de la empresa Equivida, realizó análisis de puesto de trabajo del posible riesgo psicosocial, informe éste que fue remitido en su oportunidad a la Nueva EPS, vale decir, el día dos (2) de junio de 2020, para su respectivo tramite con la entidad competente para su respectivo dictamen de calificación de origen de las patologías que aduce, sin otro requerimiento al respecto por EPS (…) Denótese señor juez que, solo hasta el día (8) de febreroRadicado: 500013105003 2022 00078 01. Impugnación de Acción de Tutela. SANDRA ISABEL
GAMBOA HERREÑO contra NUEVA E.P.S. S.A, DEPARTAMENTO DEL META,
GOBERNACION DEL META. 6 de 2022, con oficio GRCO -ML-000305-22 y VS-GOS-ML-0406-22, y con ocasión de la instauración de la tutela la EPS requiere a la Gobernación del Meta el APT del ries go psicosocial, para el proceso de calificación de origen de la enfermedad mental trastorno mixto de ansiedad y depresión (…) Por lo anterior, desde el área de Seguridad y Salud en el Trabajo Gerencia de Desarrollo Organizacional Secretaria Administrativa, se brinda respuesta con oficio de fecha (21) de febrero de 2022, refiere que, “Teniendo en cuenta que el último APT de riesgo psicosocial realizado a la señora Sandra Isabel Gamboa Herreño, se realizó en enero de 2020,
de fecha (21) de febrero de 2022, refiere que, “Teniendo en cuenta que el último APT de riesgo psicosocial realizado a la señora Sandra Isabel Gamboa Herreño, se realizó en enero de 2020, solicito un tiempo prudencial para programar y realizar nuevamente el APT de riesgo psicosocial, una vez se cuente con APT será radicado en las oficinas de atención al ciudadano en la ciudad de Villavicencio”. Trámite que como se evidencia con la documental aportada con la presente se está surtiendo (…) Advierte esta entidad que, en la decisión judicial se ordena a la Gobernación del Meta “(…) elabore y remita el documento requerido por la Nueva EPS para calificar el origen de la patología F412 trastorno mixto de ansiedad y depresión que pade ce Sandra Isabel Gamboa Herreño, (…)” desconociendo el informe formulado y remitido a la Nueva EPS, el pasado dos (2) de junio de 2020, para su respectivo tramite con la entidad competente para su respectivo dictamen de calificación de origen de las patolo gías que aduce, resaltándose que esta entidad desconocer observación alguna por parte de la EPS (…)”.
4. CONSIDERACIONES:
4.1. CUESTIÓN PREVIA
En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte
amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia deRadicado: 500013105003 2022 00078 01. Impugnación de Acción de Tutela. SANDRA ISABEL
GAMBOA HERREÑO contra NUEVA E.P.S. S.A, DEPARTAMENTO DEL META,
GOBERNACION DEL META. 7 éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.
4.2. PROBLEMA JURÍDICO:
Determinar si Gobernación del Meta tra nsgrede las garantías iusfundamentales invocadas por la accionante.
4.3. CASO CONCRETO:
La pretensión de la impugnante está encaminada a cambiar la decisión de primer grado adversa a su interés jurídico, inconformidad centrada en que contrario a lo
invocadas por la accionante.
4.3. CASO CONCRETO:
La pretensión de la impugnante está encaminada a cambiar la decisión de primer grado adversa a su interés jurídico, inconformidad centrada en que contrario a lo expuesto por el a quo, Gobernación del Meta no ha vulnerado derecho fundamental alguno en la medida que en el año dos mil veinte (2020), una vez tuvo conocimiento de la patología diagnosticada a la accionante y tras el requerimiento de ésta, realizó el respectivo análisis del puesto de trabajo con enfoque de riesgo psicosocial, mismo que fue oportunamente remitido a la Nueva EPS en junio de esa anualidad, de ahí que, no puede predicarse una acción u omisión transgresora de los derechos de la tutelante.
Pues bien, de la documental que reposa en el expediente digital, se observa que con escri to de veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020), la accionante radicó ante Medicina Laboral de Nueva EPS la documental requerida para el estudio y calificación de origen de la patología “trastorno mixto de ansiedad y depresión”, pedimento que fue reiterado el tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), oportunidad donde adjuntó “(…) APT positiva y perfil de riesgo psicosocial, análisis de puesto de trabajo, APT ergonómico y certificados laboral de la Gobernación de Meta (…)” , sin embargo, sólo hasta el ocho (8) de febrero anterior y como consecuencia de una queja interpuesta ante la Superintendencia de Salud, logró respuesta por parte de la EPS accionada, oportunidad donde le indicó “(…)Usted presenta diagnóstico
embargo, sólo hasta el ocho (8) de febrero anterior y como consecuencia de una queja interpuesta ante la Superintendencia de Salud, logró respuesta por parte de la EPS accionada, oportunidad donde le indicó “(…)Usted presenta diagnóstico relacionado con enfermedad m etal TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN, con base en las evidencias presentadas no se logra establecer la presencia deRadicado: 500013105003 2022 00078 01. Impugnación de Acción de Tutela. SANDRA ISABEL
GAMBOA HERREÑO contra NUEVA E.P.S. S.A, DEPARTAMENTO DEL META,
GOBERNACION DEL META. 8 factor de riesgo psicosocial en las condiciones del trabajo, influyendo negativamente en la salud y en el desempeño de la afiliada por la falta de evidencias presentadas, no se cuenta con análisis de puesto de trabajo con énfasis en riesgo psicosocial de acuerdo a los establecido en el Protocolo para la determinación del origen de patologías derivadas del estrés. Se debe contar con una evaluación del riesgo psicosocial intra y extralaboral de acuerdo con los criterios de valoración definidos en la Guía de Análisis Psicosocial de Puesto de Trabajo de la Batería de Instrumentos para la Valoración del Riesgo Psicosocial - 2010 con el fin de Ponderar y determinar preponderancia del riesgo psicosocial intralaboral vs. el riesgo psicosocial extra laboral de acuerdo con los criterios de valoración definidos en la Guía de Análisis Psicosocial de Puesto de Trabajo de la Batería de Instrumentos para la Valoración del Riesgo Psicosocial - 2010. Por lo anterior no se realiza proceso de calificación de origen para esta patología. A pesar de haber solicitado al empleador el
Instrumentos para la Valoración del Riesgo Psicosocial - 2010. Por lo anterior no se realiza proceso de calificación de origen para esta patología. A pesar de haber solicitado al empleador el APT para la valoración del riesgo psicosocial en varias oportunidades, el empleador hasta la fecha no ha aportado este documento, por esta razón en el dictamen de calificación de origen emitido el 23 de octubre de 2021 no se pudo realizar la calificación de origen de la patología TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN. (…) Por todo lo anteriormente expuesto, le sugerimos solicitarle a su empleador que allegue a nuestra entidad el documento Análisis de Puesto de Trabajo para valoración del Riesgo Psicosocial. (…)”, mismo requerimiento que fue remitido a la Gobernación del Meta.
En relación a la solicitud de documentación complementaria, la Gobernación del Meta expidió el oficio de veintidós (22) de febrero pasado dirigido a la Nueva EPS, donde precisó: “(…)Dando alcance al oficio en mención (VS -GOS-ML-0406-22), donde refieren requerir en varias oportunidades a la Gobernación del Meta, como empleador de la señora SANDRA ISABEL GAMBOA HERREÑO, el APT del riesgo psicosocial, para el proceso de calificación de origen de la enfermedad mental TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION. (…) Me permito informar que el 04 de mayo de 2020, mediante correo electrónico se envió la información requerida por Nueva EPS para el proceso de calificación de origen de varias enfermedades, entre los documentos enviados, se encuentra el APT de riesgo psicosocial de fecha 22 de enero de 2020 (anexo evidencia). Documentación radicada
mediante correo electrónico se envió la información requerida por Nueva EPS para el proceso de calificación de origen de varias enfermedades, entre los documentos enviados, se encuentra el APT de riesgo psicosocial de fecha 22 de enero de 2020 (anexo evidencia). Documentación radicada por la trabajadora ante Nueva EPS el día 02 de junio de 2020, como se evidencia en el anexo. (…) Desde el mes de mayo del 2020 a la fecha actual, el área de seguridad y salud en el trabajo de la Gobernación del Meta, únicamente ha recibido un requerimiento por parte de Nueva EPS, oficio GRCO-ML-000305-22 de fecha 08 de febrero de 2022, recibido el día 09 de febrero deRadicado: 500013105003 2022 00078 01. Impugnación de Acción de Tutela. SANDRA ISABEL
GAMBOA HERREÑO contra NUEVA E.P.S. S.A, DEPARTAMENTO DEL META,
GOBERNACION DEL META. 9 2022, enviado desde el correo electrónico jimmy.saenz@nuevaeps. com.co dirigido a soportenomina@meta.gov.co, y oficio VS-GOS-ML-0406-22 remitido por la trabajadora el día 08 de febrero de 2022. (…) De acuerdo a lo anterior, solicito allegar los requerimientos realizados a la Gobernación del Meta y los medios por los cuales se ha notificado. (…) Teniendo en cuenta que el ultimo APT de riesgo psicosocial realizado a la señora SANDRA ISABEL GAMBOA HERREÑO, se realizó en enero 2020, solicito un tiempo prudencial para programar y realizar nuevamente el APT de riesgo psicosocial, una vez se cuente con APT será radicado en las oficinas en las oficinas de atención al ciudadano en la ciudad de Villavicencio.
programar y realizar nuevamente el APT de riesgo psicosocial, una vez se cuente con APT será radicado en las oficinas en las oficinas de atención al ciudadano en la ciudad de Villavicencio. (…)”.
Pues bien, mediante el escrito impugnatorio, Gobernación del Meta aportó los siguientes oficios, donde reseña haber cumplido la orden constitucional, en los siguientes términos.
1. Oficio No. 15200-115 de nueve (9) de marzo anterior, donde convoca para aplicación de la batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial.
2. Oficio de diez (10) de m arzo cursante, dirigido a la Secretaría Administrativa de la Gobernación del Meta, donde se informa que “(…) Me permito manifestar que la servidora SANDRA GAMBOA fue citada el día de hoy a las 08:30 am en el edificio de la Entidad, con el fin de realizar el Análisis de Puesto de Trabajo (APT) con énfasis de riesgo psicosocial y la aplicación de la batería de factores de riesgo psicosocial, que se encuentra en etapa de aplicación desde el mes de diciembre del 2021, pero una vez analizado el caso por la psicó loga especialista, no se pudo llevar a cabo el APT, toda vez que la servidora actualmente no se encuentra ejerciendo ninguna función en la Secretaría de Educación, donde fue trasladada en el mes de febrero del presente año.(…) Se tenía como opción realizar el APT en el puesto de trabajo anterior, donde fue aplicada igualmente el APT psicosocial en enero de 2020, pero el cargo actualmente no tiene un servidor que lo ejerza, por lo tanto no hay un puesto de trabajo
presente año.(…) Se tenía como opción realizar el APT en el puesto de trabajo anterior, donde fue aplicada igualmente el APT psicosocial en enero de 2020, pero el cargo actualmente no tiene un servidor que lo ejerza, por lo tanto no hay un puesto de trabajo que pueda ser analizado. (…) Debido a lo ant erior se deberá solicitar a la NUEVA EPS tener en cuenta el APT de riesgo psicosocial de fecha 2020, toda vez que fue enviado en términos para iniciar el proceso de calificación de origen del DX TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN, si finalmente este no puede ser tenidoRadicado: 500013105003 2022 00078 01. Impugnación de Acción de Tutela. SANDRA ISABEL
GAMBOA HERREÑO contra NUEVA E.P.S. S.A, DEPARTAMENTO DEL META,
GOBERNACION DEL META. 10 en cuenta que NUEVA EPS, nos justifique el motivo de rechazo. (…)”.
Pues bien, advierte esta Sala de Decisión que de la información suministrada por la Gobernación del Meta, resulta evidente la imposibilidad de cumplir la orden constitucional en los términos reseñados en la medida que para la presente fecha la accionante no se encuentra desempeñando el cargo sobre el que se requiere la evaluación de factores de riesgo psicosocial, mismos que no pueden ser analizados a partir de las figuras de la homologación o tipo por cargo, según fue precisado por la misma EPS, quien por oficio No. GRCO-ML-000305-22 de ocho (8) de febrero anterior, indicó “(…) Para él (la) señor(a) SANDRA ISABEL GAMBOA HERREÑO, agradecemos se sirvan radicar en nuestras oficinas la siguiente documentación que
anterior, indicó “(…) Para él (la) señor(a) SANDRA ISABEL GAMBOA HERREÑO, agradecemos se sirvan radicar en nuestras oficinas la siguiente documentación que complementará a lo radicado por usted anteriormente: Documentos Empleador: 1. Evaluación de puestos de trabajo relacionado con la enfermedad en estudio, que evalué el factor de riesgo: psicosoci al (…) 1. La entrega de la evaluación de puesto de trabajo es OBLIGATORIA para todos los empleadores. (…) 2. Para los casos en que el usuario/trabajador haya sido reubicado de cargo, la evaluación de puesto de trabajo debe incluir la valoración o reconstrucción de riesgos de los cargos que desempeñó previo a la reubicación laboral. (…) 3. El análisis de puesto de trabajo por homologación o tipo cargo para determinar origen es válido para los casos en los que el usuario/trabajador se encuentre en incapacidad continua y prolongada. (…) 4. El análisis de puesto de trabajo por homologación o tipo por cargo es válido cuando se vaya a calificar un trabajador que desempeña las mismas tareas/actividades que realizan otros usuarios/trabajadores de la empresa en ese m ismo cargo y que haya sido realizado dentro del programa de Salud Ocupacional / Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. (…) 5. El análisis de puesto de trabajo por homologación o tipo por cargo es válido cuando el trabajador a calificar ya n o se encuentra laborando en la empresa donde se expuso al factor de riesgo que presuntamente le ocasionó la enfermedad. (…) 6. Para la evaluación de factores de riesgo psicosocial (batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocia l), este debe ser aplicada directamente al
factor de riesgo que presuntamente le ocasionó la enfermedad. (…) 6. Para la evaluación de factores de riesgo psicosocial (baterí