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TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2022 00210 01-(02-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105003 2022 00210 01-(02-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO: Procedía dirimir el disenso propuesto el accionante Miguel Àngel Ávila Sierra , contra la sentencia de diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2022), dictada por el Juzgado Tercero Laboral del circuito de Villavicencio, no obstante, adviértase la configuración de una nulidad procesal.

2. RESEÑA:

El accionante obrando en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a v ivienda digna, ambiente sano, salud, vida en condiciones dignas y petición, vulnerados en su criterio por las entidades convocadas, señalando en cuanto a los supuestos fácticos que reside en la carrera 31 No 38 -55 de Villavicencio (Meta), ubicándose de forma aledaña un transformador subterráneo de la Electrificadora del Meta S.A., lugar en donde debido a la temporada de lluvia se empoza el agua, coexistiendo con una proliferación de mosquitos y za ncudos, situación que conllevó a que padeciera dengue, debido al vector de transmisión de esta enfermedad.

Evocó que el once (11) de abril anterior, elevó petición a la Alcaldía Municipal y Secretaría

dengue, debido al vector de transmisión de esta enfermedad.

Evocó que el once (11) de abril anterior, elevó petición a la Alcaldía Municipal y Secretaría de Salud de esta urbe, pretendiendo que se adoptaran las acciones necesarias tendientes a eliminar el vector de transmisión de enfermedades, razón para que el cuatro (4) de mayo último se realizara visita con inspección ocular a aquel lugar, ocasión donde se observó unas condiciones de riesgo para la salud, procedi endo a aplicar un larvicida granulado con l a finalidad de exterminar los zancudos y dejando en el acta extendida como Radicado: 500013105003 2022 00210 01. Impugnación de Acción de Tutela. MIGUEL ÁNGEL ÁVILA SIERRA contra ELECTRIFICADORA DEL META S.A., E.S.P . EMSA S.A. E.S.P., MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.Radicado: 500013105003 2022 00210 01. Impugnación de Acción de Tutela. MIGUEL ÁNGEL ÁVILA SIERRA contra ELECTRIFICADORA DEL META S.A., E.S.P EMSA S.A. E.S.P., MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Y SECRETARIA DE SALUD DEL

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.

observación, solicitar y recomendar a la EMSA S.A., mantenimiento periódico y limpieza a las cajas eléctricas.

Indicó que, remitió la solicitud a Electrificadora del Meta, “EMSA”, procurando que se

observación, solicitar y recomendar a la EMSA S.A., mantenimiento periódico y limpieza a las cajas eléctricas.

Indicó que, remitió la solicitud a Electrificadora del Meta, “EMSA”, procurando que se adoptaran las acciones para suprimir o eliminar el vector de transmisión de enfermedades por zancudos, logrando respuesta el treinta y uno (31) de mayo anterior, oportunidad donde se inform ó de la programación de limpieza a las cajas del sector en el segundo semestre del año en curso, quedando en el limbo la garantía del derecho a la salud en la medida que no se estableció fecha cierta para el respectivo manteamiento, amén de ignorar que en época de lluvias prolifera e ste vector de transmisión de enfermedades, situación que pone en grave riesgo los derechos fundamentales invocados.

3. CONSIDERACIONES:

La naturaleza expedita y sumaria del reclamo constitucional concebido para la defensa de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por autoridades o particulares en determinados casos, tampoco significa relegar las garantías básicas de los intervi nientes forzosos, en tanto el trámite debe garantizar un debido proceso, por ejemplo, el deber legal de notificar la providencia que habilita la impulsión del mecanismo, contexto donde el juez instructor debe analizar la necesidad de evaluar la comparecenc ia de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, aunque además citar a quienes ostenten interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, ya sea n autoridades ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cu ando advierte que « (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite

ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cu ando advierte que « (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)»1.

Aplicando el anterior derrotero, queda en evidencia la incursión en la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, canon que debe

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicado: 500013105003 2022 00210 01. Impugnación de Acción de Tutela. MIGUEL ÁNGEL ÁVILA SIERRA contra ELECTRIFICADORA DEL META S.A., E.S.P EMSA S.A. E.S.P., MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Y SECRETARIA DE SALUD DEL

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.

SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Y SECRETARIA DE SALUD DEL

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.

armonizarse con el artículo 134 ibidem, en tanto se omitió la vinculación Ministerio de Salud y Protección Social, Secretaría de Salud Departamental del Meta , Gobernación del Meta , Secretaría de Ambiente del Departamento del Meta y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , entidades que en el marco de sus funciones intervienen en la protección de los derechos a la salud y el ambiente sano, luego debe integrarse el contradictorio, acorde con los deberes, obligaciones y responsabilidades que emanen de una decisión sobre el particular en el evento de salir avante el promotor de esta acción sumaria.

En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia de primer grado para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que nada impid e que el juzgador ejerza su poder oficioso en materia de vinculaciones y probatoria, aunque en virtud del principio de conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).

Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de diecisiete (17) de junio anterior, dictada por el Juzgado Tercero Laboral del circuito de Villavicencio, quien deberá vincular a Ministerio de Salud y Protección Social, Secretaría de Salud Departamental del

dictada por el Juzgado Tercero Laboral del circuito de Villavicencio, quien deberá vincular a Ministerio de Salud y Protección Social, Secretaría de Salud Departamental del Meta, Gobernación del Meta, Secretaría de Ambiente del Departamento del Meta y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quedando a salvo sus facultades oficiosas en materia de vinculaciones y probatoria, según la motivación. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.

SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

CÚMPLASE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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