TSDJ VVC SCFL - 50001310501 2019 00498 01-(10-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001310501 2019 00498 01-(10-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .
Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2019 00 498 01
Accionantes: MARÍA NELLY CARRILLO GUEVARA,
ANA FELICITA DUEÑAS CORTÉS,
MARÍA ELSA ROMERO AGUDELO y
FRANCISCO RUBIO HERRERA
Accionadas: FIDUCIARIA LA PREVISORA SA
(FIDUPREVISORA SA), administradora del FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO
(FOMAG), SECRETARIA DE
EDUCACIÓN DE VILLAVICENCIO .
Acta No. 08 Villavicencio, diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia adiada 11 de diciembre de 2019 emanada del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, providencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada, mediante apoderada judicial, por las señoras MARÍA NELLY
CARRILLO GUEVARA, ANA FELICITA DUEÑAS CORTÉS y MARÍA
mediante apoderada judicial, por las señoras MARÍA NELLY CARRILLO GUEVARA, ANA FELICITA DUEÑAS CORTÉS y MARÍA ELSA ROMERO AGUDELO, y por el señor FRANCISCO RUBIO HERRERA contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA SAProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2019 00498 01
Accionante: MARÍA NELLY CARRILLO GUEVARA y Otros.
Accionadas: FIDUPREVISORA SA y Otra
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(FIDUPREVISORA SA), administradora del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG), y la
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE VILLAVICENCIO .
ANTECEDENTES.
1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.
Los accionantes promovieron acción de tutela para que se ampare su derecho fundamental de petición que, con ocasión de los hechos por ellos narrados, dicen les está siendo vulnerado. En el escrito que contiene el amparo superior aseveraron: -. Que mediante reclamaciones radicadas los días 14 de noviembre, 27 de diciembre de 2017, 14 y 28 de septiembre de 2018, solicitaron a la Secretaría de Educación de Villavicencio, ajustar
27 de diciembre de 2017, 14 y 28 de septiembre de 2018, solicitaron a la Secretaría de Educación de Villavicencio, ajustar sus cesantías definitivas con la inclusión de la prima de servicios como factor salarial, devengada en el año anterior al retiro del servicio, así como el reconocimiento de las sanciones a que hubiere lugar por el mal pago de dicha prestación. -. Que a la fecha las anteriores peticiones no han sido resueltas, situación que vulnera el derecho fundamental del cual deprecan su protección.
Pretenden se ordene a las entidades accionadas dar respuesta de fondo a sus reclamaciones. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA. 2.1.- LA FIDUCIARIA LA PREVISORA SA, en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, consideró que la presente acción se torna improcedente en su contra, pues una vez revisado su aplicativo institucional no encontró petición alguna radicada por los accionantes que se encuentre pendiente de resolución; que, además, las reclamaciones que se dicenProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2019 00498 01
resolución; que, además, las reclamaciones que se dicenProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2019 00498 01
Accionante: MARÍA NELLY CARRILLO GUEVARA y Otros.
Accionadas: FIDUPREVISORA SA y Otra 3 desatendidas fueron presentadas ante la Secretaria de Educación; por ende, no es la entidad llamada a emitir pronunciamiento de fondo. 2.2.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, informó que las reclamaciones presentadas por los tutelantes fueron remitidas por competencia a la Dirección de Prestaciones Sociales Económicas de la Fiduprevisora SA, lo que fue informado sus apoderados judiciales mediante Oficios No. 1501.23/2132 del 14 de septiembre de 2018, No. 1501.23/2728 del 27 de diciembre de 2017, No. 1501.23/2621 del 21 de diciembre de2018 y No. 1501.23/2224 del 14 de noviembre de 2017.
Que en atención a las solicitudes de cesantías definitivas de los accionantes, procedió a liquidar, sustanciar y elaborar los proyectos de los actos administrativos de reconocimiento, remitidos
Que en atención a las solicitudes de cesantías definitivas de los accionantes, procedió a liquidar, sustanciar y elaborar los proyectos de los actos administrativos de reconocimiento, remitidos y aprobados por la Fiduprevisora SA como administradora del FOMAG, entidad que se encargó del pago de la prestación económica reclamada, decisiones que una vez notificadas quedaron en firme, pues no fueron objeto de recurso alguno para discutir la no inclusión del factor reclamado. Aclaró que de conformidad con las comunicaciones 010 y 020 del 1 de septiembre y 30 de noviembre de 2017 y 11-2018 del 2 de abril de 2018, la citada Fiduciaria informó a las Secretarias de Educación los cambios que se deben aplicar a las sentencias judiciales, entre estos, que para el pago de sanción moratoria no se requiere elaborar proyecto de acto administrativo, simplemente verificar la documentación del expediente conforme a los lineamientos dados. Pidió no acceder a lo peticionado por los accionantes, comoquiera que no les ha vulnerado derecho fundamental alguno.
3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE
que no les ha vulnerado derecho fundamental alguno.
3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 11 de diciembreProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2019 00498 01
Accionante: MARÍA NELLY CARRILLO GUEVARA y Otros.
Accionadas: FIDUPREVISORA SA y Otra 4 de 2019, concedió el amparo al derecho fundamental de petición de los accionantes y ordenó a la Fiduciaria La Previsora SA, como representante y vocera del FOMAG, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, resolviera de fondo las peticiones de los actores, remitidas por la Secretaria de Educación del Municipio de Villavicencio, entidad última contra la que negó el amparo por considerar que actuó con observancia de las disposiciones legales que rigen los asuntos a su cargo.
4.- IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, la apoderada judicial de los tutelantes impugnó. Solicitó tener por no contestadas las peticiones por parte de la Secretaria de Educación del Municipio de Villavicencio, pues
impugnó. Solicitó tener por no contestadas las peticiones por parte de la Secretaria de Educación del Municipio de Villavicencio, pues su competencia no culmina con la remisión tardía del expediente a la Fiduprevisora SA, ya que debe encargarse de expedir el acto administrativo de ajuste a las cesantías definitivas con la inclusión del factor que ellos reclaman.
CONSIDERACIONES
1.- DEL DERECHO DE PETICIÓN.
El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. La Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se reguló el derecho fundamental de petición establece en su artículo 14 que, por regla general, toda solicitud debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción; sin embargo, las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación. En el ejercicio de este derecho fundamental, es carga del peticionario acreditar que realizó la correspondiente solicitud y laProceso: Acción de Tutela
(10) días siguientes a su radicación. En el ejercicio de este derecho fundamental, es carga del peticionario acreditar que realizó la correspondiente solicitud y laProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2019 00498 01
Accionante: MARÍA NELLY CARRILLO GUEVARA y Otros.
Accionadas: FIDUPREVISORA SA y Otra 5 autoridad receptora debe cumplir en la respuesta con los siguientes
requisitos: (i) Que sea oportuna, es decir que se profiera en el término consagrado en la Ley. (ii) Que sea de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) Que se ponga en conocimiento del peticionario. 1 Si estos presupuestos no se cumplen, vulneran el núcleo esencial de la petición, lo que habilita su protección por parte del Juez constitucional. 2.- CASO CONCRETO . 2.1.- Para la Sala, el amparo constitucional de primer grado deberá ser modificado, de conformidad con las apreciaciones que a continuación se explican: Pretenden los accionantes que, en garantía de su derecho de petición, se extienda el cumplimiento de la orden constitucional impuesta en primer grado a la Secretaría de
Pretenden los accionantes que, en garantía de su derecho de petición, se extienda el cumplimiento de la orden constitucional impuesta en primer grado a la Secretaría de Educación de Villavicencio, teniendo en cuenta la responsabilidad que a ella le asiste en el trámite de reconocimiento y reliquidación de prestaciones sociales a la población docente. El artículo 2.4.4.2.3.2.2. del Decreto 1075 de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación» , que compiló el Decreto 2831 de 2005, entre otros, establece que es función exclusiva de las Secretarias de Educación suscribir los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, incluyendo los de ajuste o reliquidación de prestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas
1 Sentencia T-172 de 2013Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2019 00498 01
Accionante: MARÍA NELLY CARRILLO GUEVARA y Otros.
Accionadas: FIDUPREVISORA SA y Otra
Radicación: 500013105001 2019 00498 01
Accionante: MARÍA NELLY CARRILLO GUEVARA y Otros.
Accionadas: FIDUPREVISORA SA y Otra 6 que las adicionen o modifiquen, los que deberán remitir a la Fiduprevisora SA para su aprobación previa y posterior pago. Como los accionantes en las reclamaciones elevadas el 14 de noviembre, 27 de diciembre de 2017, 14 y 28 de septiembre de 2018, no solo solicitaron el reconocimiento de la sanción moratoria, sino, además, el reajuste de las cesantías definitivas con la inclusión de la prima de servicios como factor salarial, y la indexación de los valores a reconocer, a diferencia de lo considerado por el a quo , la Secretaria de Educación de Villavicencio sí tiene responsabilidad en el presente asunto, pues, como quedó visto, le corresponde expedir los proyectos de actos administrativos de reconocimiento y reajuste de prestaciones económicas y, posteriormente, enviarlos a la Fiduprevisora SA para su aprobación y pago, por tanto, dentro del marco de sus competencias debe atender lo peticionado por los tutelantes.
aprobación y pago, por tanto, dentro del marco de sus competencias debe atender lo peticionado por los tutelantes.
Bajo este derrotero, se modificará la sentencia impugnada para incluir dentro de la orden constitucional a la Secretaria de Educación de Villavicencio. DECISIÓN La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. MODIFICAR los ordinales primero y segundo de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2019, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, los que quedarán así: 1.- CONCEDER la protección del derecho de petición de las señoras MARÍA NELLY CARRILLO GUEVARA, ANA FELICITAProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2019 00498 01
Accionante: MARÍA NELLY CARRILLO GUEVARA y Otros.
Accionadas: FIDUPREVISORA SA y Otra
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DUEÑAS CORTÉS y MARÍA ELSA ROMERO AGUDELO, y del señor FRANCISCO RUBIO HERRERA. 2.- ORDENAR a la FIDUCIARIA LA PREVISORA SA, vocera y
señor FRANCISCO RUBIO HERRERA. 2.- ORDENAR a la FIDUCIARIA LA PREVISORA SA, vocera y
administradora del FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE VILLAVICENCIO que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de lo aquí decidido, de manera solidaria y dentro del ámbito de sus competencias, procedan a dar respuesta clara, precisa y de fondo a las reclamaciones elevadas por los tutelantes los días 14 de noviembre, 27 de diciembre de 2017, 14 y 28 de septiembre de 2018, contestaciones que deberán notificar en la Carrera 26 No. 3509 cuarto piso del Edificio ADEM barrio San Isidro de Villavicencio o al correo electrónico Villavicenciolopezquintero@gmail.com , datos por ellos referidos en su escrito tutelar. SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA MAGISTRADO Original firmado En uso de permiso
Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA MAGISTRADO Original firmado En uso de permiso