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TSDJ VVC SCFL - 500013107003 2016 00081 01-(18-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013107003 2016 00081 01-(18-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicado: 50001-31-07-003-2016-00081-01

Procedencia: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Delito: Homicidio persona protegida y otros Acusado: Edwin Alejandro Londoño Naffah Asunto: Apelación auto negó revocatoria de la medida de aseguramiento

Aprobado: Acta N° 116

Fecha: [1 B SEP -2018 - 1-ASUNTO A DECIDIR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor EDWIN ALEJANDRO LONDOÑO NAFFAH, contra el auto del 12 de julio de 2018 proferido -por el _Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado dé Villavicehol, Med'iante' el cual le negó la revocatoria de la medida de aseguramiento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 706 de 2017. 2-ANTECEDENTES PROCESALES 2.1De acuerdo con los hechos descritos en el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada2, el 14 de enero de 2004, en la vereda Puerto Palma del municipio de Fuente de Oro 1 Folio 38 C011 2 Folio 85 C9Radicado: 50001-31-07-003-2016-00081 01

Procesado: Edwin Alejandro Londoño Naffah Asunto: Apelación auto negó revocar medida

Decisisón: Confirma

(Meta), se reportó por tropas del Ejército Nacional adscritas al

Procesado: Edwin Alejandro Londoño Naffah Asunto: Apelación auto negó revocar medida

Decisisón: Confirma

(Meta), se reportó por tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón 21 Pantano de Vargas, al cual pertenecía EDWIN ALEJANDRO LONDOÑO NAFFAH, como muertos en combate, a dos miembros de las autodefensas, entre ellos, al señor Diego Edison Hernández Moreno. En el informe suscrito por los castrenses, se señaló la incautación de material de guerra y una motocicleta. 2.2El 29 de mayo de 2013,3 la Fiscalía 61 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, resolvió la situación jurídica de EDWIN ALEJANDRO LONDOÑO NAFFAH como presunto responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, porte ilegal de armas, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional. El procesado en mención se encuentra privado de la libertad desde el 30 de mayo de 20134, hasta la fecha. 2.3El 28 de diciembre de 2015, LONDOÑO NAFFAH suscribió acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada5, motivo por el cual la actuación fue remitida a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, y correspondió por reparto al tercero, que el 28 de marzo de 2016 avocó las diligencias6.

motivo por el cual la actuación fue remitida a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, y correspondió por reparto al tercero, que el 28 de marzo de 2016 avocó las diligencias6. 2.4EDWIN ALEJANDRO LONDOÑO NAFFAH solicitó la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento', de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 706 de 2017, que establece un tratamiento especial para los miembros de 3 Folio 35 y ss C3 Folio 60 C3 5 Folio 85 C9 6 Folio 4 C10 7 Folio 36 C011. 2Radicado: 50001-31-07-003-2016-00081 01

Procesado: Edwin Alejandro Londoño Naffah Asunto: Apelación auto negó revocar medida Decisisón: Confirma la Fuerza Pública en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad del sistema integral de verdad, justicia, reparación, por cuanto en su caso, los hechos que se la atribuyen se relacionan con el conflicto armado. 2.5En auto del 12 de julio 20188, el Juzgado de conocimiento negó la petición elevada por LONDOÑO NAFFAH, al precisar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia', tenía decantado que la figura de la revocatoria de, la medida de aseguramiento era aplicable a quienes tuvieran la condición de prófugos y decidían someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, no siendo ese el caso del procesado sobre quien pesa una medida de aseguramiento de detención preventiva.

medida de aseguramiento era aplicable a quienes tuvieran la condición de prófugos y decidían someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, no siendo ese el caso del procesado sobre quien pesa una medida de aseguramiento de detención preventiva. 2.6Contra esa decisión el defensor de EDWIN ALEJANDRO LONDOÑO NAFFAH interpuso recurso de apelacióni° en el cual indicó que los hechos por los cuales se procesaba tenían relación con el conflicto, además que como el citado lleva dos años privado de la libertad sin que se haya proferido sentencia en su contra, la medida de aseguramiento ya perdió su vigencia en los términos de la Ley 1786 de 2016 y así mismo, que tiene derecho a la libertad provisional. 3CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, no obstante lo anterior, la Corporación se abstendrá de resolver el mismo por indebida sustentación, tal y como pasa a verse. 8 Folio 38 ibídem. 9 Auto del 24 de julio de 2017 radicado 50301 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 10 Folios 73 y 74 C011. 3Radicado: 50001-31-07-003-2016-00081 01

Procesado: Edwin Alejandro Londoño Naffah Asunto: Apelación auto negó revocar medida .Decisisón: Confirma 3.2Esta Corporación viene sosteniendo", que al apelante la ley le impone la carga procesal de exponer las razones de orden fáctico y

Asunto: Apelación auto negó revocar medida .Decisisón: Confirma 3.2Esta Corporación viene sosteniendo", que al apelante la ley le impone la carga procesal de exponer las razones de orden fáctico y jurídico, por las cuales considera que la providencia atacada no es legítima, es decir, contraría al ordenamiento jurídico. Se trata entonces que el recurrente presente un fundamento serio de su inconformidad con la decisión impugnada y las razones concretas de su disenso, en orden a desvirtuar las deducciones lógicojurídicas a que llegó el juez y con ello la presunción de certeza o de legalidad de la providencia atacada.

Ese es el espíritu o la verdadera razón del deber de sustentar la apelación que estipula y exige la ley de procedimiento, como condición de admisibilidad del recurso, de manera que de no sustentarse el recurso o sustentarse insuficiente o indebidamente, esta no puede ser revisada por el superior, con lo cual y por este motivo, se .reafirma la validez de la respectiva, decisión. Frente al punto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento del 29 de marzo de 2012 dentro del radicado 38287 MP Fernando Alberto Castro Caballero, reafirmó que la sustentación del recurso de apelación no se agotaba con la presentación de cualquier argumento tendiente a defender determinada postura, sino que la misma debía ser debida, adecuada y apropiada a controvertir la decisión que se ataca, destacándose fáctica y jurídicamente los motivos de disenso y de qué manera tal decisión no resultaba acertada y acorde con el ordenamiento jurídico.

y apropiada a controvertir la decisión que se ataca, destacándose fáctica y jurídicamente los motivos de disenso y de qué manera tal decisión no resultaba acertada y acorde con el ordenamiento jurídico. 3.3En el sub examine, para la Sala la sustentación del recurso por parte del defensor de LONDOÑO NAFFAH, no ofrece ningún debate " Auto del 17 de mayo de 2011 radicado 2006-00020 MP Alcibíades Vargas Bautista y auto 2009-80571, reiterado en Auto del 12 de marzo de 2013 radicado 2012-80032 MP Joel Darío Trejos Londoño y en auto del 17 de febrero de 2016 radicado 2014-80057. 4Radicado: 50001-31-07-003-2016-00081 01

Procesado: Edwin Alejandro Londoño Naffah Asunto: Apelación auto negó revocar medida Decisisón: Confirma de fondo para rebatir el sustento jurídico en que se basa la decisión de primer grado, en cuanto a la negativa de revocar la medida de aseguramiento acorde con lo normado en el artículo 7 del Decreto 706 de 2017.

En efecto, se tiene que el A quo adoptó esa decisión, al precisar que conforme a la jurisprudenCia12, la figura de la revocatoria de la medida de aseguramiento era aplicable a quienes tuvieran la condición de prófugos y decidían someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, no siendo ese el caso de LONDOÑO NAFFAH sobre quien pesa una medida de aseguramiento de detención preventiva. Esa sólida consideración, fue ignorada por la hoy apelante, quien se

Especial para la Paz, no siendo ese el caso de LONDOÑO NAFFAH sobre quien pesa una medida de aseguramiento de detención preventiva. Esa sólida consideración, fue ignorada por la hoy apelante, quien se limitó a señalar que los hechos por los cuales se procesa a su representado, tenían relación con el conflicto armado, lo cual surge evidente que no fue el fundamento de la decisión. Además de lo anterior, el apelante adujo que como el procesado lleva dos años privado de la libertad sin que se haya proferido sentencia en su contra, la medida de aseguramiento ya perdió su vigencia en los términos de la Ley 1786 de 2016, y así mismo, que tiene derecho a la libertad provisional, pretensiones estas que son de lejos ajenas a la providencia emitida por el A quo, que se itera, negó la revocatoria de la medida de aseguramiento acorde con lo normado en el artículo 7 del Decreto 706 de 2017. En esas condiciones, los argumentos expuestos por el defensor de LONDOÑO HAFFAH como sustento de la apelación, resultan extraños al motivo de la decisión, los mismos no son oponibles a las motivaciones jurídicas y procesales en que se sustenta la decisión 12 Auto del 24 de julio de 2017 radicado 50301 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 5Radicado: 50001-31-07-003-2016-00081 01

Procesado: Edwin Alejandro Londoño Naffah Asunto: Apelación auto negó revocar medida Decisisón: Confirma de primer grado que le exija a esta Corporación abordar un estudio a fondo del asunto.

Procesado: Edwin Alejandro Londoño Naffah Asunto: Apelación auto negó revocar medida Decisisón: Confirma de primer grado que le exija a esta Corporación abordar un estudio a fondo del asunto. 3.4En ese orden de ideas, carece la sustentación de las razones precisas de tipo jurídico que deben conducir a la eventual modificación de la decisión del Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en otras palabras, estando de cara a una indebida sustentación, el recurso de apelación será declarado desierto en los términos del artículo 194 del C.P.P., y por tanto, la Sala se abstendrá de resolver el mismo.

No sobra anotar, que conforme a la sistemática establecida en la norma procesal en comento, de cara a la sustentación del recurso de apelación, el Juez ante quien se interpone la alzada debe previo a conceder y dar trámite a la misma, evaluar si la sustentación fue debida (inciso 3 del artículo 194 del C.P.P.), en caso afirmativo remitirlo al superior, pero en caso negativo, proceder a denegar su trámite, decisión contra la cual eventualmente procedería el recurso de queja (artículo 195 ibídem). En razón de 19 expuesto, la, Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar desierto conforme a la parte motiva de esta, el recurso de apelación interpuesto por el defensor de EDWIN

ALEJANDRO LONDOÑO NAFFAH.

6EL DARIO TREJOS L9ÑDONO

,Magistrado

CPATRICÍARÓ DJ ,

"MagiStrada VCI ,

ALEJANDRO LONDOÑO NAFFAH.

6EL DARIO TREJOS L9ÑDONO

,Magistrado

CPATRICÍARÓ DJ ,

"MagiStrada VCI ,

ÁLCIBIADÉS;VARGAS IBA-ÚTISTA

Magistrado , 171

Radicado: 50001-31-07-003-2016-00081 01

Procesado: Edwin Alejandro Londoño Naffah Asunto: ' Apelación auto negó revocar medida Decisisón: Confirma SEGUNDO: En consecuencia, abstenerse de conocer del recurso interpuesto, por tanto, se dispone la devolución de la actuación al juzgado de origen.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cúmplase y devuélvase. ( c: n',.,4 ,-ze pr7 1 •¡,',,,,, . Ti 1. i ".Z.....' ...;i 7 , r -,-r • o ,f. ii ' rt•I' ' 'i-r! l't 7de (ri 7, /..,-,,,,,r), , , r ,17 r-fc., , ..... .... y 7

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