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TSDJ VVC SCFL - 50001311000 2018 00141 00-(27-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001311000 2018 00141 00-(27-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Diseutido y áprobado en sala de decisión del 27 de junio de 2018, Acta No. 074) Villavicencio, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la entidad accionada contra la Sentencia del 18 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, dentro de la acción de tutela instaurada por MARLON AUGUSTO CABRERA DAZA en su calidad de Representante Legal de la Personería Municipal de Villavicencio NrT. 800251167-1, contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN

GENERAL DE APOYO FISCAL y la SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO'

INSTITUCIONAL TERRITORIAL.

I. ANTECEDENTES: 1.1. El accionante solicitó el amparo constitucional al derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por la entidad accionada, con ocasión de los hedhos, que la Sala resume así, 1.2. Reveló que el día 30 de enero de 2018, radicó un Derecho de Petición ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin obtener respuesta alguna a lo peticionado. 1.3. Pretende con la presente acción constitucional, se ampare el derecho invocado y en consecuencia se ordene a la entidad encartada, emitir repuesta

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin obtener respuesta alguna a lo peticionado. 1.3. Pretende con la presente acción constitucional, se ampare el derecho invocado y en consecuencia se ordene a la entidad encartada, emitir repuesta inmediata a la solicitud presentada el día 30 de enero de 2018.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Personería Municipal de Villavicencio Accionado: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Radicado: 500013110004201800141012

Respuesta de la parte accionada. 11.1. El MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, señalando que mediante Radicado No: 2-2018003281, emitió respuesta a la petición de fecha 30 de enero de 2018, la cual fueenviada al correo electrónico pervilla@personeriavilalvicencio.gov.co suministrado por el accionante, por lo cual solicitó se declare la carencia actual de objeto por _ hecho superado, y en consecuencia se desvincule a la accionada de la acción constitucional. Decisión adoptada por el A-Quo. 111.1. Culminó la acción constitucional mediante providencia del 18 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, quien decidió amparar el derecho fundamental . invocado, y en consecuencia ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitir una respuesta clara, congruente y de fondo a la ,petición formulada por el señor MARLON AUGUSTO CABRERA DAZA en su calidad de Personero Municipal de Villavicencio.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitir una respuesta clara, congruente y de fondo a la ,petición formulada por el señor MARLON AUGUSTO CABRERA DAZA en su calidad de Personero Municipal de Villavicencio. La Impugnación. IV.1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, impugnó la decisión, insistiendo en que mediante Radicado No. 2-2018-003281, se profirió una respuesta clara, congruente y de fondo, a la solicitud elevada por el tutelante, toda vez que la accionada ha actuado dentro de las competencias definidas en el Decreto 4718 del 2008, y no puede conceptuar sobre asuntos que se enmarquen por fuera de su rango funcional so pena de vulneración al principio de legalidad de la función administrativa y de lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política. Por lo anterior solicitó revocar la decisión de primera instancia y en consecuencia se declare la carencia actual de objeto por hecho ,superado. CONSIDERACIONES V.1 La acció'n de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un , mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Personería Municipal de Villavicencio Accionado: Ministerio de Hacienda y Créditó Publico Rádicado: 50001311000420180014101omisión de las autoridades públicas o por los particulares, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces de la República para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata

concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces de la República para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata a través de una 'orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o. se abstenga de hacerlo. V.2. El artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud. V.2.1. Con relación a la importancia del derecho de petición y su ejercicio, la Corte, Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: "Abundante ha sido la jurisprudencia 'de la Corte Constitucional e. n relación con la -naturaleza, alcance e importancia de este derecho fundamental, cuyo núcleo 'esencial puede concretarse en dos aspectos': 0 e'n una pronta respu eita por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud y, ii) en una respuesta de fondo a la petición planteada, sin importar que la misma Sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario. Ha de entenderse, entonces, que existe vulneración del núcleo esencial de este derecho, 'cuando la entidad correspondiente no emite una respuesta ien un lapso que, en los términos de la Constitución, Se ajuste a la noción de 'pronta resolución' o, 'cuandola supuesta respuesta se limita a evadir la petición planteada, al no dar solución de • fondo al asunto sometido a su consideración". V.2.2. En tratándose de los requisitos que debe contener la respuesta al derecho

limita a evadir la petición planteada, al no dar solución de • fondo al asunto sometido a su consideración". V.2.2. En tratándose de los requisitos que debe contener la respuesta al derecho de petición, vale la pena traer a Colación la Sentencia T-147 del 2006, en la cual la

H. Corte Constitucional, precisó dichos requisitos así: • "Características de la respuesta Bajo la circunstancia en la cual se ha' elevado derecho de ,petición, la respuesta que se dé al peticionario debe cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos: Ser oportuna; Sentencia T-170 de 2000. _

Proceso: Impugnación -Acción de Tütela

Acciona'nte: Personería Municipal de Villavicencio Accionado: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Radicado: 500013110004201800141014 Resolver de fondo, en forma dára, precisa y congruente con lo solicitado; Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una Vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. V.3. En el caso bajo estudio, el Personero Municipal de Villavicencio, instauró un Derecho de Petición ante el Ministerio de Hacienda y Crédito PúbliCo, el 30 de enero de 2018 2, Radicado con el No. 0100-0013270FE, formulando la siguiente pretensión, "Las adiciones presupuestales o de recursos que se realizan a los presupuestos municipales, pueden versar sobre proyecciones de recaudos o deben versar sobre recursos ya existentes o recaudados?”.

pretensión, "Las adiciones presupuestales o de recursos que se realizan a los presupuestos municipales, pueden versar sobre proyecciones de recaudos o deben versar sobre recursos ya existentes o recaudados?”. V.3.1. En este sentido, revisado el demandatorio y los anexos aportados, se tiene que efectivamente la petición anteriormente descrita fue resuelta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, mediante Oficio No. 2-2018-003281 del 05 de febrero de 2018, dentro del término legal; empero observa esta Colegiatura que no fue notificada al peticionante a trávés de correo certificado; tal y corno lo señala la' entidad accionada, toda vez que no se aportó .0rueba fehaciente que así lo acredite; así mismo analizada la respuesta brindada al demandante se vislumbra un pronunciamiento claro, congruente y de fondo respecto de la pretensión invocada en el escrito de petición. V.3.2. Para que la respuesta a la solicitud elevada sea efectiva, debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado, y ser notificada al interesado, ello no implica que se tenga necesariamente que acceder a lo pedido. ' V.3.3. De lo anterior se concluye que para que haya una violación del derecho fundamental de petición, debe existir una omisión por parte de la autoridad en resolver la solicitud del peticionario, o una respuesta evasiva que no resuelva el fondo del asunto y que no haya sido dada a conocer al peticionario. V.3.3.1. En este sentido es del caso reiterar que en tratándose de un derecho de petición, derecho que ha sido elevado al rango de fundamental, no son efectivas,

fondo del asunto y que no haya sido dada a conocer al peticionario. V.3.3.1. En este sentido es del caso reiterar que en tratándose de un derecho de petición, derecho que ha sido elevado al rango de fundamental, no son efectivas, 2 Folio 3, Cuaderno No 1

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Personería Municipal de Villavicencio Accionado: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Radicado: 50001311000420180014101ni válidas, aquellas respuestas que no resuelven de fondo la inquietud sino que se limitan a informar sobre el trámite que se sigue o pretende seguir.

Cuando se presenta un derecho de petición, es común recibir una respuesta evasiva, sin contenido, que por supuTto no resuelve nada a quien presentó el derecho de petición. V.3.2.2. Este ,aspecto fue tratado por el Consejo de Estado - Sección Cuarta, en la Sentencia de fecha 04 de febrero de 2009, Expediente 00566-01, en la que se pronunció sobre la adecuada respuesta que se la ha de dar a un derecho de petición, señalando lo siguiente, Para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada al peticionaría El no cumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición. V.3.2.3. Desafortunadamente no han bastado los diferentes pronunciamientos e innumerable Jurisprudencia de las diferentes Cortes, como quiera que todavía algunas entidades públicas o funcionarios públicos siguen "tomando del pelo" a

V.3.2.3. Desafortunadamente no han bastado los diferentes pronunciamientos e innumerable Jurisprudencia de las diferentes Cortes, como quiera que todavía algunas entidades públicas o funcionarios públicos siguen "tomando del pelo" a quienes recurren al derecho de petición para conseguir una solución efectiva a un problema, como en el caso que nos ocupa una inquietud de consulta, y más• cuando el trasfondo del asunto es evitar que el funcionario que formula la pretensión ante la entidad superior, incurra en algún tipo de error_administrativo, o funcional frente a la dependencia que representa. VA. Corolario de lo anterior, se confirmara la sentencia de primera instancia, según se viene señalando y se ordenará modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, y en consecuencia se ordenará al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL y la SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL TERRITORIAL, notificar al accionante el Oficio No. 2-2018-003281 del 05 de febrero de 2018, y anexos, con los cuales se dio respuesta al Derecho de Petición de fecha 30 de enero de 2018.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión Civil — Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Personería Municipal de Villavicencio

Accionado: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

Radicado: 50001311000420180014101OVER RAMOS SALAS

ROMERO ROMERO

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Personería Municipal de Villavicencio

Accionado: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

Radicado: 50001311000420180014101OVER RAMOS SALAS

ROMERO ROMERO

RAFAEL A EIRO C AVARRO POVEDA Magistrado agi ra 6 Ultima hoja córrespondiente a la decisión de fecha veintisiete (27). de junio de dos mil dieciocho (2018), por la cual se resuelve la impugnación al fallo de Tutela Radicado No. 50001311000420180014101

RESUELVE: PRIMERO: Confirmar, la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, de conformidad con lo expuesto en la' parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Modifíquese el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, y en consecuencia ordénese al MINISTERIO DE

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO„ DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL y SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL TERRITORIAL, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, notifique al accionante el Oficio No. 2-2018-003281 del 05 de, febrero de 2018, y anexos, con los cuales se dio respuesta al Derecho de Petición de fecha 30 de enero de 2018.

TERCERO: Notifíquese este proveído a las-partes por el medio más expedito.

CUARTO: Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE.

enero de 2018.

TERCERO: Notifíquese este proveído a las-partes por el medio más expedito.

CUARTO: Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Personería Municipal de Villavicencio Accionado: Ministerio dé Hacienda y Crédito Publico Radicado: 50001311000420180014101

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