TSDJ VVC SCFL - 500013110001 2014 00260 02-(04-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110001 2014 00260 02-(04-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
TOROMERORO RO NOTIFIQUESE .incidentada contra el de esta ciudad, en él Última hoja del auto mediante el cual se resuelve el recurso.de apelación formulado por la proveído calendado cuatro (4) de julio de 2017, proferido por el Juzgad Primero de Familia sentido de revocar la determinación objeto de Censura. HENRY GROSSO PÉREZ .y DAYNER ALEXIS ESQU VEL ROMERO dispuesto por el inciso 10° del parágrafo 2° dl artículo 686 Procedimiento Civil. , al tenor de lo del Código de
TERCERO: SIN CONDENA . en costas, ante I prosperidad del recurso de apelación.
CUARTO: En firme el presente auto, remítase el e pediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.
Magistra Epedienle No, 500013110001 2014 00260 025 uado provisionalmente por la camino que admitir que el emandado es poseedor, pues stenta tal calidad y que carece demandado, y si ese juramento resultare desvi prueba recibida en la • diligencia, no queda ot demandante debe debilitar la prueba de que' el , al hacerlo está demostrando que el opositor no de derecho a oponerse. 11.7. Así las cosas, es claro que obró apresurada instancia, al abstenerse de recaudar los testi incidentada, como si 'en ordena resolver el pu tuviera todos los elementos de juicio que determinación, perdiendo de.vista que los test acercamiento a la realidad material que predi deberá apreciarse al momento de resolver la c ente lá funcionaria de primera onios solicitados por la parte
tuviera todos los elementos de juicio que determinación, perdiendo de.vista que los test acercamiento a la realidad material que predi deberá apreciarse al momento de resolver la c ente lá funcionaria de primera onios solicitados por la parte to materia de controversia, ya le permitieran adoptar una monios solicitados suponen un a la recurrente, cuya eficacia ntroversia. 11.8. En consecuencia, se revocará la providen ia objeto de censura, y por lo tanto, se ordenará la recepción de los testimonios requeridos por el apoderada judicial de la compañera permanente sobrevi iente, los cuales deberán ser recepciónados por la señora Juez A-quo, dentr de los diez (10) días siguientes a la firmeza del auto de obedecimiento a lo re uelto por el superior. 11.9. Finalmente, se precisa que no habrá Juga a imponer condena en costas, ante la prosperidad de la alzada forrinulada. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistra sustanciadoide la Sala C:ivil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavi encio, RESUELVE • PRIMERO: REVOCAR el auto calendado c atro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado Pri ero de Familia' del Circuito de esta ciudad, de conformidad con lo señalad en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR en consecuencia, .al 3 los diez (10) días siguientes á la firmeza del aut por el superiordgroceda a recepcionar los te zgado de Origen que dentro de de obedecimiento a lo resuelto timonios de los señores JHON
los diez (10) días siguientes á la firmeza del aut por el superiordgroceda a recepcionar los te zgado de Origen que dentro de de obedecimiento a lo resuelto timonios de los señores JHON -Ivp'edienie No. 500013110001 2014 00260 02.4 nicos que, además, tienen un e relación entre la prueba y el almente debe ser indudable el ción. (Art. 29 C. POI.), puesto que se trata de motivos reducido régimen de aplicación, ya que la falta hecho a probar, tiene que ser notoria, corno ig carácter superfluo o innecesario de la manifest 11.4. Por tal razón, le corresponde al operador en beneficio'del peticionario de la prueba, p garantía constitucional, conforme lo 'establece Civil. urídico resolver cualquier duda ra hacer efectiva la señalada el artículo 4° de la Ley Ritual y descendiendo al asunto sub ad del medio de impugnación stimoniales requeridas por la de la oportunidad procesal eclaraciones requeridas hayan ionada,-no impide que puedan jéto tales medios de convicción sición" presentada al momento 11.5. De acuerdo con los anteriores derrotero examine, prontamente se avizora la prosperi formulado, pues es claro que las pruebas t irOdentada no sólo fueron solicitadas dent pertinente, sino que además, el hecho que las sido recaudadas por la autoridad judicial comi volver a ser recaudadas, pues nótese como el-o se encamina precisamente a desvirtuar la "op de realizarse la diligencia de secuestro. Planteamiento que se refuerza, cuando s
sido recaudadas por la autoridad judicial comi volver a ser recaudadas, pues nótese como el-o se encamina precisamente a desvirtuar la "op de realizarse la diligencia de secuestro. Planteamiento que se refuerza, cuando s demostrativos, ya habían sido decretadas evidenciándose claramente el desconocimien artículo 178 del Código de Procedimiento Civil abstenerse de recepcionar las declaraciones manifestado al momento de abrir a pruebas el observa que tales medios por la Juez de la causa, del deber que le asigna el toda vez que las razones para requeridas, debieron _haberse presente trámite incidental. 11.6. Bajo ese contexto, resulta claro que abstenerse de recaudar los testimonios solici pues recuérdese que, de modo general, a ésta de combatir las pruebas analizadas por el comi formulada, de allí que, sea precisamente la c 'los testimonios el "objeto de su recepción". rró la señora Juez A-quo al ados por la parte incidentada, última, le corresponde la tarea ionado para admitir la oposición ntradicción y/o controversia de En 'efecto, no debe perderse de vista que la medida cautelar proviene del juramento del demandante que denuncia los bienes como de propiedad del pedienle No. 500013110001 2014 00260 02Para arribar a la anterior determinación, señalé la Falladora de instanciá que "...no es argumento plausible que los -abogad interrogatorio a los testigos cuando tuvieron la o hacerlo sus razone's tendrían y no es ahora cuando pudieron évitarse en el momento oportuno... "(Folio
"...no es argumento plausible que los -abogad interrogatorio a los testigos cuando tuvieron la o hacerlo sus razone's tendrían y no es ahora cuando pudieron évitarse en el momento oportuno... "(Folio s no há yan intervenido en el ortunidad, pues si decidieron no se va a enmendar omisiones que 24, C. 2). 1.10. Surtido el trámite pertinente, procede el s scrito Magistrado a resolver lo que corresponda, previas las siguientes,
II. CONSIDERA IONES 11.1. Como cuestión preliminar, es pertinente de apelación será dirimido a la luz de las disp de Procedimiento Civil, toda vez que, de la revi en el plenario, se observa que el trámite incid esta Corporación, tuvo inicio en el •año 2 encontraba vigente dicha codificación adjetiv dispuesto 'en los artículos 40 de la ley 153 de de 2012, el mismo será dirimido cónforme a la en que éste fue formulado. eñalar que el presente recurso siciones previstas en el Código ión de las actuaciones surtidas ntal que concita la atención de 15, esto es, cuando aún se . De allí que, atendiendo a lo 1887 y 625 — 5 de la Ley 1564 normas vigentes para la época 11.2. Precisado lo anterior, conviene recordar Adjetivo Civil, consagra el deber del Juzg solicitadas por las partes, a un análisis detallad admisibilidad o rechazo, pues a partir de dich legalidad, relevancia, eficacia o conducencia, I que no satisfagan los citados requisitos.
En este sentido, deberá negar in-limine, el medios demostrativos expresamente prohibid
admisibilidad o rechazo, pues a partir de dich legalidad, relevancia, eficacia o conducencia, I que no satisfagan los citados requisitos. En este sentido, deberá negar in-limine, el medios demostrativos expresamente prohibid ineficaces, así como los que versen sobre hec y los manifiestamente superfluos. 11.3. Estas causales de rechazo de un medio sumo rigor y estrictez, como quiera que está d que hace parte del núcleo esenciál del derecho ue el artículo 178 del Estatuto dor de someter las pruebas , con miras a proveer sobre su estudio deberá establecer su ego de lo cual desestimará las ecreto y práctica de aquellos s por la ley o los claramente os notoriamente impertinentes e prueba, deben aplicarse con por medio el derecho a probar fundamental al debido proceso rpediente No. 500013110001 2014 00260 022 la insistencia del señor apoderado de la cónyuge supérstite, declaró embargados los bienes a que se limitó la denun la. L5. Devuelto el despacho comisorio al 'Juez del ALFONSO PEÑUELA'ROMERO, mediante escrit 2016 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a la posesión alegada. Conocimiento, el interviniente presentado el 22 de abril de inciso 7° del parágrafo 2° del ujo las pruebas para acreditar 1.6. En tal virtud, mediante el proveído de 30 d señora Juez A-quo decrete? las pruebas solicitad de las que se encuentran las documentales arri
ujo las pruebas para acreditar 1.6. En tal virtud, mediante el proveído de 30 d señora Juez A-quo decrete? las pruebas solicitad de las que se encuentran las documentales arri testimonios de los señores DAGOBERTO SAAV
CAICEDO, LUIS BELTRÁN SUA VELANDIA,
SUÁREZ, ABEL ANTONIO AGUILAR TOVAR, J DAYNER ALEXIS ESQUIVEL ROMERO (Folio 5, C. agosto de dicha anualidad, la s por los contendientes, dentro adas al plenario, así como los
DRA CAICEDO, JULIO CESAR
NORBEY DE JESÚS CASTRO
ON HENRY GROSSO PÉREZ y 2). 1.7. No obstante lo anterior, llegado el moment de los dos últimos, la Funcionaria de Conoci materia de censura, proferido el cuatro 04 d recepcionarlos tras advertir que "...estas perso secuestro y que al Pedir las Pruebas no se dijo cuál Ello aunado a que, no se evidenciaba la nece advierte que estas personas declararon en la dllige de recaudar las declaraciones iento, mediante el proveído julio de 2017, se abstuvo de as declararon en la diligencia de ená 'el objeto de su recepción...". idad de su colecta cuando ''se cia de secuestro". 1.8. Inconforme con dicha determinación, compañera permanente sobreviviente, formul I mandatario judicial de la recurso de reposición y en subsidio de apelación, señalando ,que erró la Juez de la causa al desestimar dichos medios de convicción, pues las manif aludidos testigos, son producto de los cu
I mandatario judicial de la recurso de reposición y en subsidio de apelación, señalando ,que erró la Juez de la causa al desestimar dichos medios de convicción, pues las manif aludidos testigos, son producto de los cu - únicamentepor la autoridad judicial comisionad que existen frente a los actos posesorios recia de cuestionamiento en su momento, se imponí 1.9. Denegado el primero de los medios de concedió el segundo, en proveído de esa mism staciones efectuadas por los stionamientos efectuados — , de allí que, ante los "vacíos" ados y que no fueron objeto. la práctica de dichas pruebas. impugnación formulados, se fecha. Epeclienle No. 500013110001 2014 00260 02TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO lUDI IAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FA ILIA LABORAL Villavicencio, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Procede el suscrito Magistrado a resolver el r por el señor 'apoderado judicial de la compañ contra el auto proferido el cuatro (04) de julio d el Juzgado Primero de Familia del Circuito de e denegó el recaudo de unas pruebas testimonial curso de apelación formulado ra permanente sobreviviente, dos mil diecisiete (2017), por ta ciudad, mediante el cual se s solicitadas por aquella.
I. ANTECEDE TES 1.1. Ante el Juzgado Primero de Familia del Circ el proceso de sucesión intestada del causant FRESNEDA (q.e.p.d.), dentro del cual, por au
s solicitadas por aquella.
I. ANTECEDE TES 1.1. Ante el Juzgado Primero de Familia del Circ el proceso de sucesión intestada del causant FRESNEDA (q.e.p.d.), dentro del cual, por au decretó el embargo y secuestro de la po denominado "TUYMAIPA", ubicado en la ver Puerto López (M), identificado con la cédula c 000, denunciados como propiedad del difunto. ito de esta ciudad, se tramita ÁLVARO ALFONSO PEÑUELA o del 24 de abril de 2015, se esión y mejoras del predio da "Yucao" del municipio de tastral No. 00 02 0012 0022 1.2. En cumplimiento a dicha orden judicial, se I 035 del 25 de mayo de 2015, que fue asignad Municipal de Puerto López (M), quien mediant (02) de junio siguiente, dispuso_awdliar la dele I.3. Dui.ante el desarrollo de la diligencia de s día 25 'de septiembre de dicha anualidad, ÁLFONSO PEÑUELA ROMERO, oponiéndose a constitutivos de "posesión" sobre los bienes ob 1.4. Rendido el interrogatorio del opositor y redi por las partes, el funcionario comisionado, acep
bró el Despacho Comisorio No. al Juzgado Primero Promiscuo el proveído calendado el dos ación efectuada. cuestro, la cual, tuvo lugar el ompareció el señor ÁLVARO u 'práctica, tras alegar hechos eto de la medida. idos los testimonios solicitados la oposición planteada y ante
ación efectuada. cuestro, la cual, tuvo lugar el ompareció el señor ÁLVARO u 'práctica, tras alegar hechos eto de la medida. idos los testimonios solicitados la oposición planteada y ante Epedienie No. 500013110001 2014 00260 02