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TSDJ VVC SCFL - 500013110001 2015 00381 01-(19-03-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110001 2015 00381 01-(19-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación: 50001.31.10.001.2015.00381.01. Iniciado en vigencia del C.P.C . Liquidatario. Sucesión.

Apelación/Negativa de inventario y avalúo adicional del acreedor hereditario.

1. OBJETIVO:

Desatar la alzada contra el proveído que denegó la solicitud de inventario adicional formulada por el acreedor hereditario Víctor Manuel Sánchez Pérez.

2. SINOPSIS:

El acreedor hereditario Víctor Manuel Sánchez por conducto de apoderado judicial impulsó la presentación de inventario y avalúo adicional en el sucesorio de Bernardo Rojas Cruz (cfr. folios 3 a 4, ídem), procurando la inclusión de un pasivo contenido en una letra de c ambio por veintiún millones de pesos ($ 21.000.000,oo M/Cte.), fechada veinte (20) octubre de dos mil catorce ( 2014), amén de sus respectivos intereses, asegurando que el documento fue reconstruido en audiencia de veintinueve ( 29) de abril del dos mil dieciséis ( 2016), diligencia donde fue rehecho el folio del expediente donde reposaba la letra de cambio, añadiendo que ninguno de los extremos interpuso recursos contra esa decisión.

de veintinueve ( 29) de abril del dos mil dieciséis ( 2016), diligencia donde fue rehecho el folio del expediente donde reposaba la letra de cambio, añadiendo que ninguno de los extremos interpuso recursos contra esa decisión.

Surtido el traslado del inventario adicional , la apoderada de los herederos Luisa Fernanda, María Adelaida y Diana Marcela Rojas Bohórquez, así como de María José Rojas Herrera y José Bernardo Rojas Malo se opuso asegurando que el punto en materia se había discutido en audiencia de trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), ocasión donde tuvo lugar la audiencia de inventario y avalúo, en tanto que, el acreedor hereditario pretendió incluir la deuda fundado en igualesRadicación: 50001.31.10.001.2015.00381.01. Iniciado en vigencia del C.P.C. Liquidatario sucesión. Apelación de auto que negó la solicitud de inventario y avalúos adicional. VÍCTOR MANUEL PÉREZ (acreedor hereditario).

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hechos, aunque el juzgado rechazó esa deuda, coligiendo en últimas que el interés jurídico del acreedor no está amparado en hechos nuevos.

Mediante el proveído apelado , el a quo decidió no acceder a l inventario adicional presentado por el acreedor hereditario, otorgando razón a la tesis de las herederas en el entendimiento que el pasivo pretendido fue estudiado en la audiencia inicial de inventario y avalúos, momento donde se zanjó la oposición de aquellas y resultó excluida la deuda, aunque el interesado no formuló recurso alguno, de ahí que el

en el entendimiento que el pasivo pretendido fue estudiado en la audiencia inicial de inventario y avalúos, momento donde se zanjó la oposición de aquellas y resultó excluida la deuda, aunque el interesado no formuló recurso alguno, de ahí que el juzgador concluyó que el acreedor pretendía revivir un término que había precluido en tanto no ripostó contra la decisión referida.

Frente a esa decisión adversa, el apoderado del acreedor formuló los recursos de reposición y en subsidio de apelación en los siguientes términos , según el récord 00:13:00 y subsiguientes: «(…) no está teniendo en cuenta el señor juez lo establecido en la norma, toda vez que el titulo valor fue reconstruido en la audiencia que se llevó acabo el día 29 de abril del 2016, entonces con esta situación de tener el titulo reconstruido, es necesario que este sea incluido dentro del pasivo de la sucesión, aquí hay que ver una situación que a pesar de no encontrarse en la etapa de presentarse el recurso como lo ordena el artículo 501, de todas maneras el juez oficiosamente puede revocar lo plasmado en la audiencia de inventarios y avalúos de la audiencia del 501 que se llevó acabo en el mes de noviembre del año pasado, toda vez que como el titulo esta reconstruido, no hay legalidad para no tenerlo en cuenta a pesar que la apoderada de los herederos haya decidido no aceptar ese pasivo, Entonces señor juez yo le silicito que revoque su decisión, porque debió haberse tenido en cuenta así sea de manera oficiosa el titulo como pasivo de la sucesión, creo que es un acto ilegal de pronto como lo tomaron al no tener en cuenta el titulo

decisión, porque debió haberse tenido en cuenta así sea de manera oficiosa el titulo como pasivo de la sucesión, creo que es un acto ilegal de pronto como lo tomaron al no tener en cuenta el titulo valor reconstruido como pasivo de la sucesión, ya que a pesar de que el señor Víctor Manuel inició el proceso en el Juzgado de Pequeñas Causas Civiles, no era obligación de él llegar a esa situación, porque el título se extravió en poder del juzgado, es más de pronto se podría estar en una situación de un medio de control de reparación directa por falla del servicio, por parte del juzgado, ya que la obligación era del juzgado, que al m omento de reconstruirlo incorporarlo como pasivo ante la sucesión (…)». En consecuencia, el a quo desestimó la reposición presentada por el mandatario del acreedor, reiterando las razones planteadas en la providencia controvertida.Radicación: 50001.31.10.001.2015.00381.01. Iniciado en vigencia del C.P.C. Liquidatario sucesión. Apelación de auto que negó la solicitud de inventario y avalúos adicional. VÍCTOR MANUEL PÉREZ (acreedor hereditario).

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3. CONSIDERACIONES:

La competencia que tiene est a agencia para pronunciarse en esta puntual controversia está posibilitada según el artículo 321, numeral 10 ° del Código General del Proceso, concordan te con el artículo 501 ídem, numeral 2º, inciso final del Código General del Proceso, contexto donde se resolverá si es viable la inclusión del inventario adicional pretendido por el acreedor hereditario, consistente en un documento que corresponde a una letra de cambio por un

final del Código General del Proceso, contexto donde se resolverá si es viable la inclusión del inventario adicional pretendido por el acreedor hereditario, consistente en un documento que corresponde a una letra de cambio por un valor d e veintiún millones de pesos ($21.000.000 ,oo M/Cte.) .

Para ese propósito se verificará si la inclusión pretendida fue zanjada en ocasión anterior según planteó la apoderada de los herederos reconocidos y avaló el a quo, es decir, resuelto en la audiencia de inventario y avalúos fechada trece ( 13) de noviembre de dos mil dieciocho ( 2018), celebrada con apoyo en el art ículo 501 del Código General del Proceso, momento cuando fue excluida la “letra de cambio” que “respalda” la obligación a raíz de la oposición que presentaron los herederos, res olución que no mereció la interposición de me dio alguno de protesta por parte del acreedor hereditario.

En orden a resolver, conviene precisar que l a audiencia de inventario y avalúos adicionales está consagrada en el artículo 502 ibidem, norma que permite incorporar bienes o deudas que se hubieren dejado de inventariar , solicitud que será puesta en conocimiento de los demás intervinientes para efectos de formula ción de objeciones y en el evento que esto último ocurra será convocada audiencia pública para resolver el desacuerdo.

Una interpretación sistemática de las normas que regulan la etapa definitoria del patrimonio en este trámite liquidatorio especial, permite entender que los activos o pasivos que pueden ser agregados en la oportunidad adicional del canon 502 ibidem deben ser distintos de aquellos que formaron parte de

patrimonio en este trámite liquidatorio especial, permite entender que los activos o pasivos que pueden ser agregados en la oportunidad adicional del canon 502 ibidem deben ser distintos de aquellos que formaron parte de resolución en la o casión inicial regulada por el artículo 501 ejusdem, ya que el legislador precisó que podrán incluirse los dejados de inventariar , es decir, se trataRadicación: 50001.31.10.001.2015.00381.01. Iniciado en vigencia del C.P.C. Liquidatario sucesión. Apelación de auto que negó la solicitud de inventario y avalúos adicional. VÍCTOR MANUEL PÉREZ (acreedor hereditario).

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de un momento posterior donde se escrutarán bienes y deudas que no fueron sopesados en el trámite regular inicial de inventario y aval úos.

A ninguna conclusión diversa podría arribar este despacho porque si apreciamos las etapas procesales del artículo 501 ídem, cabe observa r que a la audiencia de inventario y avalúos podrán concurrir quienes están legitima dos según el artículo 1312 del Código Civil y el(la) compañero(a) permanente para que de común acuerdo denuncien los activos y pasivos que integran la masa sucesoral. En cuanto a los últimos, deberán incluir aquellas obligaciones « (…) que consten en título que preste mérito ejecutivo, siempre que en la audiencia no se objeten , y las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el cónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial (…)», en tanto que también serán incluidos los cré ditos de los acreedores que concurran

compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial (…)», en tanto que también serán incluidos los cré ditos de los acreedores que concurran a la audiencia. Las objeciones propuestas serán resueltas según prev iene el artículo 501 , numeral 3º del Código General del Proceso, vale decir, practicando las pr uebas solicitada s por las partes y las considerada de oficio, ya que deberá convocar a diligencia pública donde se escucharán testimonios o peritos, según sea el caso, amén de resolver acerca de su inclusión mediante proveído susceptible del recurso vertical .

Así las cosas , si tanto los activos como los pasivos pueden ser estudiados en la audiencia primigenia de inventarios y avalúos con la posibilidad que las partes objeten , exteriorizando los argumentos para que no sea inc luido determinado bien o deuda, todo con la garantía que la d ecisión figura entre aquellas excepcionales susceptibles de apelación, quiere decir que las premisas fácticas y jurídicas según las cuales fueron exigidas la inclusión de bienes u obligaciones que ya fueron materia de discusión no pueden ser reeditadas indefinidamente por las partes . Distinto escenario es que determinado activo o deuda haya merecido exclusión de manera “provisional” porque su no inclusión quedó determinada por la ausencia de algún requisito formal o sustancial que posteriormente pudiera ser subsanado por el interesado, ya que en ese caso laRadicación: 50001.31.10.001.2015.00381.01. Iniciado en vigencia del C.P.C. Liquidatario sucesión. Apelación de auto que negó la solicitud de inventario y avalúos adicional. VÍCTOR MANUEL PÉREZ (acreedor hereditario).

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Apelación de auto que negó la solicitud de inventario y avalúos adicional. VÍCTOR MANUEL PÉREZ (acreedor hereditario).

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premisa factual que motiva la inclusi ón es distinta a la que fue objeto de pronunciamiento judicial.

En el caso bajo estudio es necesario acudir a la audiencia de inventario y avalúos realizada en primer grado el día trece (13) de noviembre del noviembre de dos mil dieciocho ( 2018), donde quedó registrado que el acreedor hereditario denunció cuatro obligaciones que aseguró estab an amparadas en letras de cambio para ser tenidas en cuenta como pasivos de la sucesión, dentro de las cuales figuraba la consistente en veintiún millones de pesos ($21.000.000,oo M/Cte.), fechada el veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), deuda que el acreedor pretendió acreditar con el folio del expediente número 10 que para ese momento había sido objeto de reconstrucción en diligencia de veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016), según refrendan los folios 6 a 8 de las copias de primer grado, toda vez que según ese acto procesal la letra de cambio que garantizaba esa deuda desapareció del expediente, razón para que optara por surtir la diligencia de reconstrucción. En esa oportunidad, la jueza de primer grado advirtió que debido a que en el folio extraviado estaba anexado el título valor denunciado por el acreedor, éste debía impulsar el trámite especial para la regeneración de ese documento cual es reposición de títulos valores consagrado en el artículo 398 del estatuto procesal general, antes, artículo 804 del Código de Comercio.

acreedor, éste debía impulsar el trámite especial para la regeneración de ese documento cual es reposición de títulos valores consagrado en el artículo 398 del estatuto procesal general, antes, artículo 804 del Código de Comercio.

En ese contexto, la intención de inclusión de ese pasivo representado en el folio reconstruido fue controvertida por la objeción de los herederos , quienes encontraron eco en el juez de primer grado en cuanto excluyó del inventario la acreencia bajo an álisis, decisión que no fue discutida por parte del interesado a través de los mecanismos de expresa consagración legal, es decir , reposición y apelación subsidiaria, silencio que germinó en la firmeza del inventario donde no fue incluida la deuda por veintiún millones de pesos ($21.000.000,oo M/Cte.), decisión que a la fecha continúa en firme a pesar de la petición que posteriormente hiciere el acreedor hereditario para dejar sin efectos la diligencia de inventario y avalúos, puesto que, esta súplica fue denegada el veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019), según el folios 21 y subsiguientes por carencia del derecho de postulación.Radicación: 50001.31.10.001.2015.00381.01. Iniciado en vigencia del C.P.C. Liquidatario sucesión. Apelación de auto que negó la solicitud de inventario y avalúos adicional. VÍCTOR MANUEL PÉREZ (acreedor hereditario).

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De suerte que el actual ruego de inventario adicional para incorporar la acreencia bajo los mismos supuestos fácticos evaluados en pretérita ocasión no puede tener

(acreedor hereditario).

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De suerte que el actual ruego de inventario adicional para incorporar la acreencia bajo los mismos supuestos fácticos evaluados en pretérita ocasión no puede tener eco de prosperidad en este momento porque no han variado las circunstancias que motivaron la exclusión en la etapa inicial, vale decir, la deuda no está amparada en un auténtico título valor porque el folio donde se incorporaba desapareció del expediente y en realidad se reconstruyó el folio donde estaba anexada la letra de cambio, documento que no presta mérito ejecutivo ni suple en realidad aquél título valor por la sencilla razón de no tratarse del original, perspectiva donde la regla decisional que permite la inclusión en la masa sucesoral es aquella que enseña que las obligaciones que adolezcan de la calidad de título ejecutivo deben ser aceptadas expresamente por todos los herederos, pues to que en caso contrario como aquí ocurrió, serán susceptibles de descarte en la confección final del patrimonio.

En definitiva, el acreedor hereditario podrá hacer valer su derecho a través de proceso separado (cfr. artículo 501, inciso 4º, numeral 1° ídem) o mediante la incorporación adicional en e l trámite sucesoral, siempre que no supere las etapas límite fijadas por el legislador y cuando las circunstancias fácticas acerca de la calidad de título ejecutivo sean enmendadas , debido a que las obligaciones que carezcan de calidad coercitiva sol amente podrán hacer parte del inventario si los herederos las aceptan expresamente.

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

herederos las aceptan expresamente.

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio dictado por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio que data once (11) de mayo de dos mil diecinueve (2019), según la motivación en precedencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas procesales al acreedor hereditario , favoreciendo a quien es formularon oposición en este recurso de apelación ,Radicación: 50001.31.10.001.2015.00381.01. Iniciado en vigencia del C.P.C. Liquidatario sucesión.

Apelación de auto que negó la solicitud de inventario y avalúos adicional. VÍCTOR MANUEL PÉREZ (acreedor hereditario).

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regulando las agencias en derecho en este grado de conocimiento en la suma de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 s. m. m. l. v.), conforme dispone el artículo 1.12.1. del Acuerdo 1887 de 2 003, vigente para el asunto bajo examen , cuya liquidación concentrada que está a cargo del juez de primer grado.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso .

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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