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TSDJ VVC SCFL - 500013110001 2017 00357 01-(24-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110001 2017 00357 01-(24-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Sustanciador GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Víllavicencio, Veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). Radicación No. 500013110001 2017 00357 01. Revisadas las actuaciones que obran en el presente asunto, la Sala advierte que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad, toda vez que en el trámite incidental se omitió llevar a cabo la etapa probatoria como lo consagra el artículo 129 del Código General del Proceso. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que: “Acorde con lo expuesto, resultaba necesario, antes de la emisión de la providencia sancionatoria, que el Tribunal de conocimiento, en cumplimiento del inciso transcrito, decretara las pruebas solicitadas o las que de oficio considerara pertinentes, siendo ésta la oportunidad adecuada para obtener ios soportes necesarios tendientes a esclarecer las dudas frente a la efectividad de la remisión que hicieron las entidades accionadas del derecho de petición que se les formuló. Ahora bien, si en criterio del juzgador de primer grado no era necesario el decreto, debió motivar su determinación, lo que en este caso no sucedió” 1 (Subrayado fuera del texto). Bajo esta premisa, es claro que al no agotarse la etapa del decreto de pruebas, se limitó el ejercicio del derecho para controvertir y pedir las que los incidentados estimaren pertinentes. Por ello, se decretará la

nulidad en procura de salvaguardar dicha garantía fundamental siendo necesario convalidar las diligencias. HI iHnm W^wWEn ese orden de ideas, el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil - Familia, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la nulidad de lo actuado a partir de la providencia de 9 de abril de 2018, inclusive por las razones que vienen de ser señaladas.

SEGUNDO: En firme este auto, vuelvan las diligencias al juzgado de origen para que renueve la actuación de este incidente de desacato.

NOTIFÍQUESE

GABRIEL MAURICIO REY AMA YA

Magistrado

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