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TSDJ VVC SCFL - 500013110001 2018 00249 01-(24-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110001 2018 00249 01-(24-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente ..VillavicendO (Meta), veinticuatto, (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). , R;ldicaci?n 50oo13110OÓ1 20180024901. Acción de tutela. SegundaInstanCia.ELSIE LOURDES GóNZALEZ ('..ARO contra j\DMINISTRADORA COLOlvillIAtil\. DE PENSIONES "COLPENSlóNflS". . " ' ' . .1. OBJETIVO: Decidir la impilgnación formulada por la señora Elsie Lourdes González Caro contra la sentencia pr0fetída el nueve (09)de agosto último, dictada por elJuzgado Primero de Fam~ia del.Circuito de Villavicencio,

2. ANTECEDENTES: ,2.1.I;a queja: la accionante salvaguarda de sus derechos constitucionales de petidórt, debido proceso, vida dlg¡la en conexidad con el mínimo vital y seg¡1!idad social, ordenando a Administradora Colombiana de Pensiones, "Colpensiones", responder de manera clara, concisa y completa, la petición elevada el once (11) de abril último, reconociendo y pagando la pensión de sobreviviente a que haya lugar, apo)llilldo su pretensión en los ~entes hechos relevantes: Manifiesta que sostuvo una unión marital de hecho con elseñor Saulo Reine! Moreno Novoa (Q.E.P.D), durante treinta y c\uco (35) años, convivencia que se desarrolló de', ,

manetl continua e ininterrumpida h .sta su fallecimiento, ocurrido el treinta (30) de, ~.. , ¡urúo de la anualidad anterior, pet$Ol1~ql1eestaba afiliada a Colpensiones, completando ci~to ochenta y nueve (189) semanas cotizadas, amén de aportar declaraciones e~p:rocesaJes, registro civil de $US tres (3) hijos y copia det camer de, afiliación en,. .. .: .....• ..', , salud,documento donde figura afiliada corno beneficiaria del señor Moreno Novoa,: . '. . ,:_ . ~'. . .. '.. ._~- -' .... ' _.'. . .. - ....•. . . ....,. .' TMditatióh500013HQOl 20180024901. Aed.ndeMela. Segundalnstantia.ELflJiJ LOVR ('ES GONZALEZ C4RO col1litJAPMINISTlilADORA COLOM13lANA DE P&'\fSllJNPS "COLPENSIO]\¡'ES~ As~~ que con memorial de once (11)de abrilrecién pasado, solÍutó a Colpensiones, .reconocer lap~!)s¡6n como compañera.permanente del señorSaúl Reinel Moreno Novoa . <q.e.p.d), petigpn que después de transcurrir quince (15) días hábilc i no es resuelta, dilatOOdoinjustifitadamenre Suobligación de pag¡¡rde forma opottuna e1cien por ciento

(100%)de IJ¡pwsión de sobrevivientes. 2,2, Conducta Jlrocesal del extremo pasivo: Adn:rlni$tradl)lf\ éolombiana de Pensiones, "Colpensiones=e Expresó que mediante oficio No. GA87020903060 de trece (13)de abiil1l1timo, brindó respuesta ala accionan te, .ínf6h:tiando que en.término no superior aun(Ol) mes contado apartir de lafecha, hiciera ~tiega de los documentos relacionados en esa cOínunicacíón,"bajo apremio de archivar lasolicitud, aunque sin perjuicio de reactivarel trámite. A su vez, respecto ala pretensión de pago de pensión, indicó que debe agotar los procedimientos administrativos y jmUciJJlespara esa finalidad en lugar de reclamar por vía de tutela, ·3, FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN Denegó el amp¡¡ro' por improcedente, subrayando que el conflicto vena sobre una 'ptes'tacíón económica y además porque IJ¡ accionante no demostró el perjuicio i~étnediable que podría experimentar, en. tanto que la autoridad accionada emitió respuesta. Inconforrne con aquella decisión, la señora Elsie Lourdes González Caro impugnó, resaltando que eljuzgador no tuvo en CUentaque sibien es cierto eldocumento .de frece (13) de abrilúltimo existe, tampoco es menos real que éste no fue debidamente notificado, estaba dirigido a su difunto esposo y entregado en la dirección principal del

condominio d"nde hayciento setenta yseis (176) viviendas, I

4. CONSIDERACIONES La acción de tutela es no mecanismo constitucional de carácter subsidiario que tiene PC?r< '.', ÚfllÚidadIJ¡garantía reforzada einmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos son, . . ; 1 amellazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. .Excepcionalmente el amparo procede de manera ·tranSitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, Resta agregar que, resulta improcedente p¡¡ra solicitar el reconocimiento ypago de prestaciones que se deriven del. , derecho a la seguridad social, ya que el'legislador previó mecanismos y recursos idóneos,

2¡ ,.i!K 'e! Rndi",f/tij! JOOOfJtIOOl;;018~0249 01,A,ció.de"'~~j~¡¡'~~~~~I~~~1~~:~i~'ESGONzALEZ/om.o'cofffF4;4DMlbi7STRADORA {:'OILC1Al1lll1N:¡¡; i pata 'que la autoridad cOIT\pctenre,bien sea : ,. 1 ; decídalos conflictos relacionados. can el y solución oportuna de las pehsipnes de vejelj\invalidez sobrevivientes o el derecho ala s~stitucíón pensional, entre

..otrarptestaeiones económicas), perspectiva donde la Corte Constitucional ha indicado: 'Y~·.)qUi!e/ronowmentfJde.estetipodeJ~!i!.'¡tntksal exigit'/a.valor'adondeasp.ctoslitigiososde natnraler.aI'l,alJpT11StadonalescapanalámbitodeljJlezconsti/Jpjqnq!s.iendocompetencia,porregla ;.:,gtmáYl!tklaju¡tidalaboralordinariaocontenciosoadminiStrattÍJtJ!J>¡gtínelraft)(".) 'R. . Puestas asílas cosas, la primera de las excepciones a la regladembsidiarkdadse presenta < . - ",', ',. ' '-,,', - ',', - - - ", - - - • """ , ,_ - - .,' -' cuando a pesar de existir otros mecanismos de defensa; ésta se promueve como medio traluitorjocon¡¿¡jinalidaddeeutarunperjJlitioif'!W1Jediable,ámbito donde la orden protectora te¡¡dtá efectos temporales, es decir seprolongarásolo hasta elmomento quela autoridad judicial competente decida en forma definitiva el-conflicto plantead03• Asl.Lturno en.materia de pensiones, la acción de tutela está llamada a proceder como l11el)~smo transitorio, siempre que se ac~editenJos siguientes requisitos: . "(...)(i)SetratadeunaperSonadelateraraedad,consideradaSJf/etodeespecia1protctción;(ii)El

  • atad¡¡deraludde!solidtante.ysufantilia;{iii) Lascondiaonose¡"OnómicaJ'tkJpeticiollario(tV)La .falta depagodelapressasion-osu disminución,l',fneraun a!tigradodeafectacióntk Iosderebos" . .". '". t . fillldi/nmitales,enpiJrticulardé!derechoalfl/ínittlOmtal.('o)El "'fletad¡¡hadesplegadociertaactividad admil1ist~ativa.)!judicia~tendienteaobtenerlaprotiJl7:iÓlIdeSIlS deryd!os,y('Oi}El inten:sadoa,rgdita, ...iiquim:l)1Lfl/irfÍ(IJ!Iente,lasraZf/IIe'·Porlasfui/1Mel mediojudicialordinarioesÍ11ifkazpi/rahgrarla profertúínínlnediqtadelosderechoJ"jlmdamentalesprestmtantentet{/1fclad¡¡s'(..•)'".

En este orden de ideas, aunque laJeguridadsotia/tiene carácter iusfondamentdl,cabe observar, que, aplicando los criterios demarcados, la situación puest;! enconocimiento 'no tiene. vocaclonde prosperidad, pues inicialmente todo conflicto que verse sobre la titularidad deder~chos en materia de seguridad social debe ser resuelto por los.jueces ordinarios'',~ .... -- / .-

contexto en donde el material probatorio obrante en el expediente no permite establecer un '<!siadode indefensión o de urgencia manifiesta que ponga en riesgo derecho a lavida. . . ~ y/oelmínimo vital por falta de reconocimiento y pago de lapensión. 1 CORTÉCONSTITUCIONAL,SalaSextadeRevisión,Sentencia T·128de II demarzode 2016.M,p. Dr.. JoRGI3.IVÁ'I'íMLACIO PALACIO. 2 •CORTECONS1'ITUCJONAL,SalaPlena,SentenciaSuo0:13de22deenerode;1.015.M,l' Dra.MARTHA vrC:fORlASACHICAMÉNDEZ, ..... .. sCORTECONSTITUCIONAL,SalaSextadeRevisión,SentenciaT128de 1lde marzode2016,M,PDr.. JORGEIVÁN!':-\LACIOPALACIO, .. -Ó •• •CORTE.cONSTITUClo'NAL,SalaSegundadeRevisión,SentenciaT - 055deZ defebrerode2006.M,P ALFREDo' BEl..J'AAN SIERRA.. . ... • l COR'rnCoÑS11TUCIONAL,SalaCuartadeRevisión.SentenciaT-529 deZl demayode2008.M.PDr.

RODRIGO ESCOBAR GIL. ..

3..' \ Eadi"",i" 50001JI1OúI 2018002+901. "Júln dele~~~¡~~~~~~t~'~~~~OLPE~l'!r~IIj!;;"RD."".ÉS GON:t,AwZ.(q"tr~ADMIN:rSTRA!)i)RACOLOA1BL}'JAD '-' '""~ ''''LO'

: ' '¡' reconocimiento yrago de la . .'. i elderecho de peti1ón, confoi Colombiana de Pensiones, "Colpensiones", que en el término máxiko de cuarenta ocho horas (48 hs), contadas a partir de la notificación de la presente providencia, comunique en debida forma a la señora Elsie Lourdes Oonzález Caro, el contenido de la \ resp1lesta emitida ala petición elevada el once (11) de abril recién pasado, En mérito de lo brevemente cxpuesto"esta Sal~ de Decisión Civil Familia Laboral del':_" .. : ... :. . . .. ."-. . . _" , Trib1.malSuperior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre, de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR parcialmente la sentencia dictada por elJuzgado Primero , de Familia del Circuito de Villavicencio que data de nueve (09) de agosto último, respecto:. '.:.' . ~. . . . .. " : : . - . ' .. a I!í.iiiiprocedencia del reclamo sobre recono~ento y pago de .pensió~ de sobrevivientes. En consecuencia, TUTELAR el derecho' fundamental de petición a la: ... ,' . ..... .' ,', , .señora Elsie Lourdes González Caro. SEGUNDO; ORDENAR. a la Administradora Colombiana. de Pensiones, "c~Ip¿nsíQnes", que en el término máximo decuarenta y ocho horas (48hs), contadas a

I?ltrtÍr'.de la notificación de la presente providencia, comunique en debid,a forma' el contenido dela respuesta emitida araíz de lapetición elevada el once (11) de abril recién pasado, bajo apremie de incurrir en responsabilidad por desacato. .'!'E:RCER.O;AUTORIZAR. la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así C0010 la remisión del expediente a la HOnorable Corte Constitucional, para revisión eventual.

CÚMPLASE.

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