TSDJ VVC SCFL - 500013110001 2018 00363 01-(27-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110001 2018 00363 01-(27-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
z TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO lUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Aprobado y discutido en Sala de Decisión del 27 de noviembre de 2018, Acta No. 147) Villavicencio, veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la entidad accionada contra la. sentencia proferida el 17 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero .de Familia del Circuito de Villavicencio — Meta, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora ELSA JOHANA SABOGAL ROMÁN contra el MINISTERIO DEL TRABAJO, trámite al que se vinculó a la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL — CNSC, los integrantes de la lista de elegibles conformada por la CNSC, mediante Resolución No. CNSC — 20.182120081305 del 09 de agosto de 2018, para la provisión de 19 vacantes de empleo de carrera, identificado con el Código OPEC No. 34417, denominado Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Código 2003, Grado 13 del Sistema General de Carrera del Ministerio del Trabajo ofertado atráves de l'a Convocatoria No. 428 de 2016, Grupo de Entidades del Orden. Nacional; la DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL META DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORES DE TRABAJO que se encuentren vinculados en provisionalidad en dicho ente territorial y el CONSEJO DE ESTADO — SECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN A, Despacho del Consejero Ponente Dr. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ.
I. ANTECEDENTES.
provisionalidad en dicho ente territorial y el CONSEJO DE ESTADO — SECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN A, Despacho del Consejero Ponente Dr. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ.
I. ANTECEDENTES.
I.1.- La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, igualdad y acceso a la carrera administrativa por meritocracia, que consideró estar siendo vulnerados con ocasión de los hechos, que la Sala resume así:
Proceso: Impugnación Acción de. Tutela
Accionante: Elsa lohanna Saboga/ Román
Accionado: Ministerio del Trabajó y Otros.
Radicado No. 500013110001201800363011.2.- Relató haber participado en el concurso de méritos ofertado a través de la Convocatoria No. 428 de 2016, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el cargo dé Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Código 2003, Grado 13 del Sistema General de Carrera del Ministerio del Trabajo. 1.3.- Señaló que una vez superada la etapa probatoria, se encuentra ubicada en el 'puesto No. 19 de la lista de legibles, conformada mediante la Resolución No. CSNC — 20182120081305 del 09 de agosto de 2018, para proveer las 19 vacantes que se ofertaron para dicho empleo. 1.4.- Manifestó que la lista de elegibles cobró firmeza desde el 27 de agosto de 2018 y fue debidamente comunicada a los interesados y a la entidad (Ministerio del Trabájo), indicándole que conforme al artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, debía efectuar los nombramiéntos en estricto orden dentro de los 10 días siguientes al recibido de la
indicándole que conforme al artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, debía efectuar los nombramiéntos en estricto orden dentro de los 10 días siguientes al recibido de la comunicación, plazo que feneció el 10 de septiembre de 2018, sin que la entidad accionada, incluso a la fecha de presentación de esta acción constitucional, realizara su nombramiento en periodo de prueba según lo dispone el artículo 9 del Acuerdo 5622016 expedida por la CNSC que regula el 'manejo de la lista de elegibles. 1.5.- Indicó que si bien es cierto, el Consejo de Estado dentro del Proceso de Simple Nulidad No. 2017-326-00, profirió el Auto de fecha 23 de agosto dé 2018, notificado por estado el 27 del mismo mes y año, en el que ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar suspender provisionalmente su actuación administrativa en la Convocatoria No. 428 de 2016, dicha suspensión está dirigida únicamente a la CNSC y no al Ministerio del Trabajo. 1.5.1.- Así mismo, mencionó que el Auto de feeha 23 de agosto de 2018, no se encuentra en firme, toda vez, que contra el mismo se presentaros recursos de súplica y diferentes solicitudes de aclaración, adición, y/o modificación de la providencia, como lo informó la Secretaria de la Sección Segunda — Subsección A, del Consejo de Estado. 1.6.- Reveló que mediante Auto del 06 de septiembre de 2018, proferido por el Consejo de Estado, se resolvieron algunas de las solicitudes de aclaraeión, precisando que aquella providencia a través de la cual se decretó la medida cautelar se refería
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
de Estado, se resolvieron algunas de las solicitudes de aclaraeión, precisando que aquella providencia a través de la cual se decretó la medida cautelar se refería
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Elsa 3ohanna Saboga/ Román
Accionado: Ministerio del Trabajó y Otros.
Radicado No. 50001311000120180036301 2únicamente a actuaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de lo que se colige que la decisión no afecta las actuaciones que deba adelantar el Ministerio accionado. También insistió erique la lista de elégibles tiene uná vigencia de 2 años, que a partir de su firmeza, tiene derechos adquiridos y por ende debe ser nombrada y posesionada en periodo de prueba. 1.7.- Finalmente indicó que lleva 14 meses desempleada, que tiene dos hijos y un nieto y pese a haber concursado y ganado un empleo de carrera, el Ministerio del Trabajo se abstiene de realizar su nombramiento en detrimento a sus derechos fundamentales. 1.8.- Pretende con la presente acción constitucional se amparen los derechos invocados y se ordene a la entidad accionada realizar su nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo de Inspector del Trabajo y Seguridad Social Código 2003, Grado 13:
II. Respuesta de las entidades Accionadas y Vinculadas II.1.- La Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC 1, Manifestó que adelantó la Convocatoria No. 428 de 2016, con la finalidad de proveer mediante concurso abierto de méritos las vacantes definitivas de las plantas de personal de 18 entidades del Orden Nacional; que mediante comunicación del 06 de agosto de 2018 se informó al público
Convocatoria No. 428 de 2016, con la finalidad de proveer mediante concurso abierto de méritos las vacantes definitivas de las plantas de personal de 18 entidades del Orden Nacional; que mediante comunicación del 06 de agosto de 2018 se informó al público que a pártir del 08 de agosto hogaño, se iniciaría la publicación de la lista de elegibles, para lo cual se profirió la Resolución No. 20182120081305 del 09 de agosto de la corriente anualidad, la cual cobro firmeza el 27 de agosto de 2018, y en la cual se identificó que la tutelante se encuentra ubicada en la posición No. 19 de la lista de elegibles para el empleo denominado como Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Reveló que la suspensión de la convocatoria No. 428 de 2016, por decisión del Consejo de Estado, le fue notificada el 27 de agosto de 2018 y tiene efectos a partir, del 28 de agosto de 2018, en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 y 295 del Código General del Proceso, por lo que la lista de legibles en mlención cobró firmeza en los términos de los acuerdos que desarrollan la Convocatoria Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, modificado por los Acuerdos No. 2017100000086 del 01 de junio de 2017 I Folios 173 al 265. Cuaderno No. I
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Elsa Johanna Sabogal Román
Accionado: Ministerio del Trabajó y Otros.
Radicado No. 50001311000120180036301
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Elsa Johanna Sabogal Román
Accionado: Ministerio del Trabajó y Otros.
Radicado No. 50001311000120180036301 3y No. 20171000000096 dél 14 de junio del mismo año, es decir, que para el 27 de agosto de 2018, esta no había sido suspendida. Señaló qúe por dispoSición expresa del artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, en firme la lista de elegibles la Comisión Nacional de Servicio Civil — CNSC, envió copia de la misma al Jefe déla entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los 10 días .siguientes, procediera a nombrar 'en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, motivo por el cual los procesos de selección que alcanzaron listas de elegibles en firme deben continuar su curso normal, habida cuenta que la medida cautelar, dictada por el Consejo de Estado solo afecta a aquellas listas que carecen de firmeza, precisando que en el caso de las primeras participantes tiene derechos adquiridos como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional. 11.2.- El Ministerio del Trabajo ?, indicó que la Convocatoria No. 428 de 2016 adelantada por al CNSC, se realizó sin el agotamiento de la etapa previa de planeación y coordinación interinstitucional, por lo que los acuerdos que dieron origen a la misma, no fueron suscritos por el Ministerio y en tal sentido se originaron obligaciones presupuestales no autorizadas por dicha cartera en contravía del principio de legalidad del gasto. En cuanto a las pretensiones de la accionante manifestó oponerse habida cuenta que la
presupuestales no autorizadas por dicha cartera en contravía del principio de legalidad del gasto. En cuanto a las pretensiones de la accionante manifestó oponerse habida cuenta que la solicitud de tutela carece del requisito de subsidiariedad„además el Consejo de Estado• Sección Segunda - Subsección A, mediante Auto Interlocutorio No. 0-261-2018 del 23 de' agosto de 20183 proferido dentro del Proceso de Simple Nulidad 2017-32600 ordenó a [a CNSC la suspenáión 'provisional de la actuación administrativa dentro de la Convocatoria No. 428 de 2016, hasta que se profiera sentencia, suspensión que genera la decisión razonable de esa entidad de suspender también los nombramientos en periodo de prueba. , Señaló que el nombramiento solicitado no es procedente por cuanto su aplicación sería un desconocimiento de derechos fundamentales y de principios constitucionales 2 Folios 179 al 265, Cuaderno No. 1 3 Folios 607 al 616..Cuaderno No. 2
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Elsa Johanna Saboga/ Román Accionado: Ministerio del Trabajo y Otros. . Radicado No, 50001311000120180036301 4contrario al deber de los nombramientos en estricto orden de méritos, teniendo en ' cuenta el lugar que la tutelante ocupo en el concurso.
Maniféstó que en el evento en que prospere la demanda de Simple Nulidad contra la Convocatoria No. 428 de 2016, quedarían invalidas todas las actuaciones realizadas en la misma, incluyendo las listas de legibles que qúedaron en firme antes de la medida
Convocatoria No. 428 de 2016, quedarían invalidas todas las actuaciones realizadas en la misma, incluyendo las listas de legibles que qúedaron en firme antes de la medida captelar así como los nombramientos en. periodo de prueba, lo que a la postre afectaría a los servidores vinculados en provisionalidad cuya relación legal o reglamentaria se termine por el uso de las listas que se retiren del ordenamiento jurídiCo. 11.3.- La iSirecCión Territorial Meta deí Ministerio del Trabajo 4, manifestó que lá petición •de amparo resulta improcedente ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, como lo es la acción prevista en el artículo 138 del CPACA. 11.4.- Las señoras Liliana Neira Rodríguez 5, María Beisabe Salcedo Mojica 6, Esperanza Quiroz 7, Susana Beatriz Rincón Corredor st Aurora Pinzón Ortiz 9, María Clarena Flórez Infante", Mariela Niño Hernández n , y el señor Hernán Mauricio Clavijo Baquero 12, en calidad de Inspectores del Trabajo vinculados en Provisionalidad a la Territorial Meta, al unísono señalaron oponerse a la prosperidad de la acción constitucional, insistiendo en que esta carece del requisito de subsidiariedad. Indicaron que la postura del Ministerio eh no proceder al nombramiento de la accionante, se encuentra absolutamente justificada en el auto proferido por el Consejo de Estado en el que se ordenó la suspensión provisional de la Convocatoria No. 428 de 2016 hasta que se profiera sentencia. , • Sumado a esto manifestaron encontrarse en situaciones de salud, familiares o pensionales que les genera estabilidad laboral reforzada, que de accederse a las
2016 hasta que se profiera sentencia. , • Sumado a esto manifestaron encontrarse en situaciones de salud, familiares o pensionales que les genera estabilidad laboral reforzada, que de accederse a las 'L E:anos 428 zd 452: Cuaderno No 5 Folios 453.al 455, Cuaderno No 7 6 Folios 295 al 298. Cuaderno No 7 Folio,456 al 476. Cuaderno No 8 Folios 477 al 51 I. Cuaderno No. 7 Folios 512 al 517, Cuaderno No. 2, Folios 518 al 532, Cuaderno NO. 2 'I Folios 538 al 544. Cuaderno No. 2 '- Folios 417 al 427. Cuaderno No. 2
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Elsa Johanna Sabogal Román Accionado: Ministerio del Trabajó y Otros: Radicado No. 50001311000120180036301pretensiones invocadas en la acción de tutela, deberán ser tenidas en cuenta con al finalidad de evitar posibles vulneraciones a sus derechos fundamentales. 11.5.- Las señoras Gilma Patricia Navarrete Moreno 13, Sara Johanna Rojas °campo", Carolina Jiménez Barbosa", Mercedes Morales Naranjo 16, Ivon Astrid Guevara Ortiz" y Deina Odeli Abril Aguilar 18, intervinieron para coadyuvar la solicitud de tutela y señalaron encontrase en idénticas situaciones que la accionante, es decir, en la lista de elegibles conformada para la provisión de las 19 vacantes del empleo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en la referida Territorial Meta.
Destacaron que la firmeza de la lista de elegibles genera un derecho subjetivo, cierto y
es decir, en la lista de elegibles conformada para la provisión de las 19 vacantes del empleo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en la referida Territorial Meta. Destacaron que la firmeza de la lista de elegibles genera un derecho subjetivo, cierto y particular para que se realice el nombramiento en el cargo pára el cual se concursó; que se encuentran nombrados en provisionalidad como inspectores de Trabajo y Seguridad Social y que la falta de nombramiento en propiedad vulnera su derecho a tener estabilidad laboral definida en carrera administrativa. 11.6.- La Sección Segunda — Subsección A del Consejo de Estado 19, manifestó que Ja presente acción no se encuentra dirigida contra providencias dictadas por esa Corporación, sino que se relaciona con decisiones y/o actuaciones del Ministerio del Trabajo y de la Comisión Nacional del Servicio Civil —CNSC. Informó que contra la providencia proferida dentro del Proceso de Simple Nulidad No. 2017-32600, que ordenó la suspensión dé la Convocatoria No. 428 de 2016, se presentaron solicitudes interponiendo Recursos de Súplica a los cuales se les dio el trámite previsto en el artículo 246 del CPACA. 11.7.- Los demás vinculados guardaron silencio. 13 Folios 308 al 309. Cuaderno No 9 14 Folios 310 al 331. Cuaderno No 2 15 Folios 363 al 375. Cuaderno No 2. u' Folios 376 al 387. Cuaderno No 2 17 Folios 389 al 402. Cuaderno No 2 IS Folios 403 al 415. Cuaderno No 2 Folios 551 al 554. Cuaderno No 2
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Elsa Johanna Sabogal Román
IS Folios 403 al 415. Cuaderno No 2 Folios 551 al 554. Cuaderno No 2
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Elsa Johanna Sabogal Román
Accionado: Ministerio del Trabajo y Otros.
Radicado No. 50001311000120180036301 6Decisión de Primera Instancia. Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 17 de octubre de 2018, proferida, por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, quien concedió el amparo constitucional invocado por la tutelante, con fundamento en la suspensión de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil, decretada por el Consejo de Estado mediante auto de[ 23 de agosto de 2018, al desestimar que la accionante integra la lista de elegibles para el mencionado empleo, la cual cobró firmaa el 27 de agosto de 2018. Impugnación. Inconforme con la Sentencia de Primera Instancia el Ministerio del Trabajo20, impugnó la decisión, argumentando que el fallo desconoce el contenido de fondo del medio de control de Simple Nulidad Radicado No. 11001-03-25-000-2017-00326-00 que se adelanta ante el Consejo , de Estado contra el. Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, Convocatoria No. 428 de 2016, por estar afectado por un defecto orgánico en la actuación, dado que la Comisión Nacional del . Servicio Civil — CNSC, no dio cumplimiento a lo etablecido en el numeral -1 del artículo 31 de la ley 909 de 2004.
dado que la Comisión Nacional del . Servicio Civil — CNSC, no dio cumplimiento a lo etablecido en el numeral -1 del artículo 31 de la ley 909 de 2004. Sostuvo que el Ministerio de Trabajo no. suscribió el Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, ni emitió- certificado alguno de disponibilidad presupuestal que lo respalde, por lo cual no se pueden generar obligaciones en contra del Ministerio. De igual manera, señaló que el A —quo, no tuvo en cuenta los reglamentado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, que establece las etapas del concúrso, las cuales no se limitan a la firmeza de la lista de elegibles, sino que incluye cinco etapas dentro de las cuales se encuentra el nombramiento en periodo de prueba, que no se ha cumplido en la Convocatoria No. 428 de 2016. Así mismo; indicó que no se tuvo en cuenta dentro de la acción, la decisión proferida mediante Auto Interlocutorio No. 0-261-201.8 del 23 de agosto de 2018, donde se decretó la medida cautelar ordenando a la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC. 20 Folios 566 al 755. Cuaderno No. 2
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Elsa Johanna Saboga/ Román
Accionado: Ministerio del Trabajo y Otros.
Radicado No. 50001311000120180036301 7Consideró el Ministerio que se debe tener en cuenta la medida 'cautelar de suspensión del Consejo de Estado, impide proseguir con él nombramiento en periodo de prueba de la personas que integran la lista le elegibles, para el cargo de Inspector de Trabajo y
7Consideró el Ministerio que se debe tener en cuenta la medida 'cautelar de suspensión del Consejo de Estado, impide proseguir con él nombramiento en periodo de prueba de la personas que integran la lista le elegibles, para el cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, dentro de la cual se encuentra' la accionante, pese a estar en firme; ello, bajo la interpretación de que al haberse suspendido la actuación administrativa adelantada por la CNSC por un posible vicio de nulidad, consecuencialmente, todos los actos que se derivaron de esta actuación y que no se habían ejecutado, quedan en suspenso hasta tanto se tome una decisión de fondo en el asunto. Por lo anterior, solicitó revocar, lo ordenado por el juez de primera instancia, ya que su cumplimiento constituye entre otras, una infracción del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, en cuanto a que el Ministerio del Trabajo no tiene asignados recursos que permitan dar cumplimiento al fallo que se impugna y adicionalmente, como se explieó, el trámite de la Comisión en este aspecto está supeditado por lo dispuesto en los Autos Interlocutorios 0-261-2018 de fecha 23 de agosto de 2018 y 0-294-2018 del 06 de septiembre de 2018, encontrándose la entidad en imposibilidad de su ejecución, so pena de vulnerar lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual manera, solicitó que se tengan en. cuenta los diferentes fallos proferidos en casos de igual similitud con el de la accionante, donde se han denegádo el amparo constitucional solicitado mediante acción de tutela.
V. CONSIDERACIONES.
casos de igual similitud con el de la accionante, donde se han denegádo el amparo constitucional solicitado mediante acción de tutela.
V. CONSIDERACIONES.
V.1.- La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, busca que mediante un procedimiento breve y sumario se brinde protección a los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que estos sean vulnerados o sufran una amenaza de transgresión, amparo constitucional que procederá siempre que el afectado no !disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que' lo utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Proceso.' Impugná-ión Acción de Tutela
Accionante: Elsa Johanna Saboga/ Román
Accionado: Ministerio del Trabajó y Otros.
Radicado No. 50001311000120180036301 8Esta acción es un mecanismo constitucional de carácter subsidiario, que tiene como finalidad la garantía inmediata y reforzada de los derechos fundamentales, cuando éstos se vean amenazados o quebrantados por acción u omisión de las autoridades Públicas o de • los particulares; excepcionalmente, el amparo procede de manera transitoria cuando se pretenda evitar la consumación de iun perjuicio irremediable; la H. Corte Constitucional ha dicho que si existen otros mecanismos de defensa judicial que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran trasgredidos, se debe recurrir a ellos y no a la tutela". En el presente caso, pretende la áccionante el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, igualdad y acceso a la
consideran trasgredidos, se debe recurrir a ellos y no a la tutela". En el presente caso, pretende la áccionante el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, igualdad y acceso a la carrera administrativa por meritocracia y en consecuencia se ordene ál Ministerio del Trabajo, realizar su nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo de Insplector del Trabajo y Seguridad Social Código 2003, Grado 13. V.3.1.- Analizado el acervo probatorio allegado al demandatorio, se tiene que efectivamente la accionante participó en la Convocatoria No. 428 de 2016, ala cual se inscribió con el objeto de acceder al cargo de Inspector de trabajo y Seguridad Social, ocupando el puesto No. 19 de la lista de elegibles, la cual cobro firmeza el 27 de agosto de 2018, adquiriendo su derecho a ser nombrada en el cargo para el cual concursó, con sujeción al estricto orden de la lista de elegibles enviada a su nominador por parte de la Comisión Nacional de Servicio Civil — CNSC. V.3.2.- No obstante lo anterior, observa la Sala, que la Convocatoria No. 428 de 2016 fue objeto de la Acción de 'Simple Nulidad Radicado No. 2017-326-00, en la cual el Consejo de Estado Sección Segunda - Subsección A, mediante Auto Interlocutorio No. 0-261-2018 del 23 de agosto del año .2018 22, ordenó como medida cautelar a la Comisión -Nacional del Servicio Civil — CNSC, la suspensión de toda actuación administrativa respecto de la Convocatoria No. 428 de 2016, siendo esta de inmediato cumplimiento, afectando no solo la lista de elegibles, sino todos los trámites que
Comisión -Nacional del Servicio Civil — CNSC, la suspensión de toda actuación administrativa respecto de la Convocatoria No. 428 de 2016, siendo esta de inmediato cumplimiento, afectando no solo la lista de elegibles, sino todos los trámites que conllevan a su ejecución, decisión fue objeto del Recurso de Súplica, es decir, que no se encuentra en firme, hasta tanto no se resuelva dicha actuación de acuerdo con lo 21 Senleneia 1-038 de 2017. MY, Gloria Stella Ortiz Delgado. 22 Folios 607 al 616, Cuaderno No. 2
Proceso: Impugnación Acción de Tutela.
Accionante: Elsa Johanna Saboga/ Román
Accionado: Ministerio del Trabajo y Otros., Radicado Ña. 50001311000120180036301 9señalado en el artículo 246 del CPACA, por lo cual la acción de tutela se torna prematura, toda vez, que dicho recurso se encuentra al Despacho del Consejero que sigue en turno para que resuelva sobre el particular, en consecuencia no puede ordenarse que la entidad accionada, nombre a la accionante para el cargo qúe participó, por cuanto el Consejo de Estado, tiene suspendida la Convocatoria No. 428 de 2016. ,V.3„3.- Siguese de lo anterior que lo que en el fondo del asunto lo que pretende la accionante es la inaplicación de medida cautelar decretada por el Consejo de Estado, a
través del Auto Interlocutorio No. 9-261-2018 del 23 de agosto de 2018,23 por lo que al proferirse una orden contraria a la decisión, estaría este Juez Constitucional invadiendo el ámbito de competencias del Juez Natural.
través del Auto Interlocutorio No. 9-261-2018 del 23 de agosto de 2018,23 por lo que al proferirse una orden contraria a la decisión, estaría este Juez Constitucional invadiendo el ámbito de competencias del Juez Natural. V.4. De otra parte, esta Colegiatura no puede desconocer el contenido de fondo del medio de control de Simple Nulidad Radicado No. 11001-03-25-000-2017-00326-00. que se adelanta ante el Consejo de Estado contra el Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio ' de 2016, que reglamentó la Convocatoria No. 428 de 2016, por estar afectado por un defecto orgánico en la actuación, toda vez, que presuntamente la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC, no dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 ' de la ley 909 de 2004 y más aún cuando el Ministerio de Trabajo ha sostenido que no suscribió el Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, modificado por los Acuerdos No. 2017100000086 del 01 de junio de 2017 y No. 20171000000096 del 14 de junio de 2017, ni emitió certificado alguno de dispqnibilidad presupuestal que lo respalde, por lo que al accederse a lo pretendido por la tutelante, se estaría irrumpiendo en la esfera de competencias del Juez ordinario. V.4.1.—En.este sentido, la 1-1. Corte Constitucional en Sentencia C-543 de 1° de octubre de 1992, reiterada, en Sentencia T-026 del 2014, ha señalado que: "... no está dentro
V.4.1.—En.este sentido, la 1-1. Corte Constitucional en Sentencia C-543 de 1° de octubre de 1992, reiterada, en Sentencia T-026 del 2014, ha señalado que: "... no está dentro de las atribuciones del juez de tutela la de inmiscuirse en el trámite de un proceso judicial en curso, adoptando decisiones paralelas a las que cumple en ejercicio de sus funciones quien lo conduce, ya que tal posibilidad está excluida de plano en los conceptos de autonomía e independencia funcional (artículos 228 y 230 de la carta,!'. 23 Folios 607 al 616. Cuaderno No. 2
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Elsa Johanna Saboga/ Román
Accionado: Ministerio del Trabajo y Otros.
Radicado No. 50001311000120180036301 10V.5.- Así mismo, es importante señalar que aunque la accionante cumplió con las etapas de la Convocatoria No. 428 de 2016, encontrándose en 'el puesto No. 19 de la lista de legibles, no por ello tiene un derecho-adquirido, sino una expectativa legitima, es decir, se encuentra a expensas de una decisión que podría Ilegár hasta la nulidad de Ja Convocatoria, sumado a esto se desconoce la situación real de las 18 personas que la preceden en la lista de la convocatoria y que se encuentran en puestos superiores al de la tutelante diferente fuera si esta se encontrará en el puesto No. 1 de la mencionada lista de elegibles, por lo cual al acceder a la orden de nombramiento, no solo se estarían vulnerando sus derechos .fundamentales, sino también otros como posibles traslados; personas que se encuentran en situación de pre-pensionados et., lo que hace que no
lista de elegibles, por lo cual al acceder a la orden de nombramiento, no solo se estarían vulnerando sus derechos .fundamentales, sino también otros como posibles traslados; personas que se encuentran en situación de pre-pensionados et., lo que hace que no tenga un derecho adquirido, sino una expectativa legitima como se mencionó anteribrmente. V.6. Corolario de lo anterior, se revocará el fallo de primera instancia, para en su lugar denegar por improcedente la acción de tutela impetrada/por la señora ELSA JOHANNA
SABOGAL ROMÁN.
IV. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando Justicia en nomEire de la Republica de Colombia y por , autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 17 de octubre de 2018, por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio — Meta, para en su lugar denegar por improcedente el amparo constitucional invocado por 'la señora ELSA JOHANNA SABOGAL ROMÁN, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: - Notifíquese este fallo a las partes, por el medio más expedito.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Elsa Johanna Saboga/ Román
Accionado: Ministerio del Trabajo y Otros.
Radicado. No. 50001311000120180036301 11AVARRO POVEDA Ultima hoja correspondiente a la decisión de fecha veintisiete (27)de neviembre do dos mil dieciocho (2018), por la cual se resuelve
Radicado. No. 50001311000120180036301 11AVARRO POVEDA Ultima hoja correspondiente a la decisión de fecha veintisiete (27)de neviembre do dos mil dieciocho (2018), por la cual se resuelve la impugnación al fallo de tutela Radicado No. 50001311000120180036301, en la cual se ordeno REVOCAR la sentencia proferida el 17 de octubre. de 2018, por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio - Meta, para en su lugar denegar por improcedente el amparo constituelonal invocad; por la señora ELSA JOHANNA SABOGAL ROMÁN.
TERCERO: Envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 •
CÚMPLASE.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
. Accionante: Elsa Johanna Saboga. I Román
Accionado: Ministerio del Trabajo y Otros.
Radicado No. 50001311000120180036301 12