TSDJ VVC SCFL - 5000131100012002200152 01-(14-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131100012002200152 01-(14-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO: Procedía dirimir el disenso propuesto por el accionante Heber Isaac Cárdenas, contra la sentencia fechada dos (2) de mayo anterior, dictada por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, no obstante, adviértase la configuración de una nulidad procesal.
2. RESEÑA:
El accionante, obrando en nombre propio y en representación de sus hijas menores , A.D.C.R y W.T.C.R., amén de predicar la agencia oficiosa en relación con su progenitora María Ninfa Cárdenas de Peña y compañera permanente Ruth Yaneth Romero Romero, promovió acción de tutela rogando el amparo de los derechos fundamentales a un debido proceso, vivienda digna e igualdad que estiman vulnerados por Corporación p ara el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, “Cormacarena”.
Indicó que veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003), como miembro de la Asociación Empresa Solidaria de Vivienda, firmó acuerdo de pago con el Agente Interventor de ésta, procurando adquirir un lote de terreno ubicado en la manzana 19,
Asociación Empresa Solidaria de Vivienda, firmó acuerdo de pago con el Agente Interventor de ésta, procurando adquirir un lote de terreno ubicado en la manzana 19, lote No. 22 de la Urbanización Villa Juliana de esta urbe, expidi éndose la respectiva certificación. También señaló que para los años dos mil quince (2015) y dos mil dieciséis (2016), Junta de Acción Comunal del Barrio Villa Juliana , expidió documento donde refrendaba que Heber Isaac Cárdenas y Ruth Yaneth Romero Romero residían en la manzana 19, casa 22, desde hace aproximadamente doce y catorce (12 y 14) años.
Recabó que con ocasió n de una queja anónima radicada bajo el No. 014366 de seis (6) Radicados 500013110001 2022 00152 01. Acciones de Tutela. Segunda Instancia. HEBER ISAAC CÁRDENAS contra CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA (CORMACARENA).Radicados 500013110001 2022 00152 01. Acciones de tutela - Segunda Instancia. HEBER ISAAC CÁRDENAS contra CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA
MACARENA (CORMACARENA)
de septiembre de dos mil trece (2013), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, inició proceso administrativo sancionatorio ambiental, de ahí que el diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), practicó visita técnica, ocasión donde los profesionales Magada Gabriel García Díaz, Diego Mauricio
ambiental, de ahí que el diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), practicó visita técnica, ocasión donde los profesionales Magada Gabriel García Díaz, Diego Mauricio García Rojas y Carlos Gilmar Lozano Suta, suscribieron el concepto, donde se señaló que predio del accionante se encuentra ubicado en “suelo de expansión urbana”, terreno que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, así mismo concluyó que “de acuerdo a esta visita se identificaron 52 viviendas las cuales se encuentran dentro de la ronda de protección del Caño Morroco” indicando con ello que no es solamente el lote identificado como Manzana 19, Casa 22, el que se encuentra en la misma situación”, además de agregar qu e “no se evidenci ó presunta afectación ambiental generada al drenaje natural que recoge aguas lluvias , el cual atraviesa el barrio Villa Juliana y Cámbulos”, aunque mediante Resolución No. PS-GJ.1.2.6.16.0236, autorizó la apertura de un proceso sancionator io contra su compañera permanente Ruth Yaneth Romero Romero, acto administrativo notificado el día veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016), trámite que culminó por decisión No. PS -GJ 1.2.6.19.3415 que declaró su responsabilidad en relación co n los cargos formulados, ordenando la demolición del inmueble construido en la manzana 19, casa 22 . Decisión que cuestionó por vía del recurso de reposición, en tanto precisó que por Resolución No. PS-GJ.1.2.6.21.1781 de veintinueve (29) de noviembre anterior, desató el recurso horizontal, denegando las
recurso de reposición, en tanto precisó que por Resolución No. PS-GJ.1.2.6.21.1781 de veintinueve (29) de noviembre anterior, desató el recurso horizontal, denegando las pretensiones, luego confirmó la decisión No. PS -GJ 1.2.6.19.3415 que sancionó a su compañera permanente, acto administrativo notificad o el día quince (15) de diciembre último.
Resaltó que, adquirió el predio de forma legítima a través de documento suscrito por un funcionario de la Alcaldía Municipal de Villavicencio, situación que generó la plena garantía y tranquilidad (desde su conoci miento), de estar realizando una actividad permitida legalmente sin generar afectación a terceros, a rticulado a la situación que afronta el sector del barrio Villa Juliana, respecto del Caño Morroco, conocimiento que tiene la administración municipal desde hace más de veinte (20) años, conforme evidencia la nota periodística publicada en el diario El Tiempo, hacia el veintiuno (21) de marzo de dos mil (2000) , informe de rendición de cuentas avalado por la Secretaría de Control Físico del Gobierno Municipal para el año dos mil doce (2012), inclus ive, el acto administrativo expedido por el burgomaestre municipal de Villavicencio el veinticincoRadicados 500013110001 2022 00152 01. Acciones de tutela - Segunda Instancia. HEBER ISAAC CÁRDENAS contra CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA
MACARENA (CORMACARENA)
(25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) , reconoce la situación de este sector y
contra CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA
MACARENA (CORMACARENA)
(25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) , reconoce la situación de este sector y dispone algunas medidas para n ormalizar las condiciones de vida de las personas residentes.
En consecuencia, acudió a la presente súplica pretendiendo que se ordene a la convocada “(…) la suspensión permanente de los efectos de la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.19.3415 de fecha 27 de diciembre de 2015. (…) Se nos permita al suscrito y mi núcleo familiar continuar viviendo en la casa ubicada en la Manzana 19 Casa 22, barrio Villa Juliana. (…) En el entendido de no ser concedida la segunda solicitud, sea concedida de manera provisional hast a que el suscrito y mi familia podamos obtener una solución de vivienda digna para nuestro núcleo familiar (…)”.
3. CONSIDERACIONES:
La naturaleza expedita y sumaria del reclamo constitucional concebido para la defensa de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por autoridades o particulares en determinados casos, tampoco significa relegar las garantías básicas de los intervinientes forzosos, en tanto el trámite debe garantizar un debido proceso, por ejemplo, el deber legal de notificar la providencia que habilita la impulsión del mecanismo, contexto donde el juez instructor debe analizar la necesidad de evaluar la comparecencia de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, aunque además citar a quienes ostenten interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, ya sea n autoridades ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cuando advierte que « (…)
contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, aunque además citar a quienes ostenten interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, ya sea n autoridades ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cuando advierte que « (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámit e constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriz a el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)»1.
Aplicando el anterior criterio, queda en evidencia la incursión en la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, canon que debe armonizarse con el artículo 134 ídem, en tanto se omitió la vinculación de Interventoría
1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicados 500013110001 2022 00152 01. Acciones de tutela - Segunda Instancia. HEBER ISAAC CÁRDENAS
contra CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA
MACARENA (CORMACARENA)
de la Asociación Empresa Solidaria de Vivienda, quien vendió al actor el predio objeto de demolición, así como a la Junta de Acción Comunal del Barrio Villa Juliana , de ahí que, ostentan interés jurídico para intervenir , luego debía integrar el legítimo contradictorio, acorde con los deberes, obligaciones y responsabilidades que emanen de una decisión sobre el particular en el evento de salir avante el promotor de esta acción sumaria.
En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que nada impide que ejerza su poder oficioso en materia de vinculaciones y probatoria, aunque en virtud del principio de conservación la oposición o el silencio de los int ervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).
Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de fecha dos (2) de mayo anterior, dictada por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, estrado que deberá vincular a Interventoría de la Asociación Empresa Solidaria de Vivienda y Junta de Acción Comunal del Barrio Villa Juliana , quedando a salvo sus facultades oficiosas en materia de vinculaciones y probatoria, según la motivación. Vencido el plazo concedido para rendir
Interventoría de la Asociación Empresa Solidaria de Vivienda y Junta de Acción Comunal del Barrio Villa Juliana , quedando a salvo sus facultades oficiosas en materia de vinculaciones y probatoria, según la motivación. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.
SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).
CÚMPLASE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado